Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.
Redacción vigente desde el 01/02/2000
1. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:
3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).