Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Redacción vigente desde el 14/11/2001
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica que resulten necesarias.
2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).