Disposición final séptima. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 13/01/2001
1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En dicha fecha entrarán también en vigor los artículos 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).