Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.