Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.