Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.