Disposición final primera. Aplicación de los preceptos del Título VI.
Redacción vigente desde el 09/08/2006
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.
2. Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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