Anexo III. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 3. Armas de alarma y señales.
Redacción vigente desde el 05/11/2020
1. Generalidades
Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión de 16 de enero de 2019 que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las armas de alarma y señales para su fabricación e importación a España, con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Las armas de alarma y señales que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta ITC y su Anexo, serán clasificadas como armas de fuego en su correspondiente categoría.
2. Acreditación
Para la fabricación e importación a España de armas de alarma y señales se acreditará el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta ITC, mediante un certificado del banco oficial de pruebas español u otro documento acreditativo de una entidad reconocida por un Estado miembro de la Unión Europea.
3. Intercambio de información
La Intervención Central de Armas y Explosivos solicitará o facilitará los resultados de las comprobaciones realizadas para determinar la conformidad de las armas de alarma y señales con la especificaciones técnicas del Anexo de esta ITC a las autoridades competentes de otros Estados miembros que lo soliciten.
4. Registro de armas de alarma y señales
El banco oficial de pruebas llevará, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, un registro de los certificados de armas de alarma y señales que extiendan, en el que constará, al menos, el número de certificado, identidad del solicitante y fabricante, procedencia, marca, modelo, calibre y numeración del arma.
Asimismo, el banco oficial de pruebas comunicará a la Intervención Central de Armas y Explosivos los fabricantes, países de procedencia, marcas, modelos y calibres de las armas de alarma y señales que cumplan las especificaciones técnicas de esta ITC para su inscripción en el Registro Nacional de Armas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).