Este tema se estudia con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (L40-2015), en concreto con sus artículos 1 a 37: disposiciones generales, órganos administrativos, principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas [L40-2015, art. 1]. El resumen sigue ese orden.
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto y ámbito
La Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional [L40-2015, art. 1].
La Ley se aplica al sector público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional [L40-2015, art. 2.1].
El sector público institucional se integra por [L40-2015, art. 2.2]:
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas [L40-2015, art. 2.2.a)].
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, sujetas a las normas de la Ley que se refieran específicamente a ellas, en particular a los principios del artículo 3, y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas [L40-2015, art. 2.2.b)].
- Las Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley [L40-2015, art. 2.2.c)].
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y los organismos públicos y entidades de derecho público de la letra a) del apartado 2 [L40-2015, art. 2.3].
1.2. Principios generales
- Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho [L40-2015, art. 3.1].
Además, deberán respetar: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de resultados; eficacia en el cumplimiento de los objetivos; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines; eficiencia en el uso de los recursos públicos; y cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones [L40-2015, art. 3.1].
- Se relacionan entre sí y con sus organismos y entidades a través de medios electrónicos [L40-2015, art. 3.2].
1.3. Principios de intervención para el desarrollo de una actividad
- Cuando una Administración limite derechos o exija requisitos para desarrollar una actividad, deberá aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para proteger el interés público y justificar su adecuación, sin diferencias de trato discriminatorias; deberá evaluar periódicamente sus efectos y resultados [L40-2015, art. 4.1].
2. Órganos de las Administraciones Públicas
2.1. Órganos administrativos y su creación
- Son órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo [L40-2015, art. 5.1].
- Crear un órgano exige, al menos: su forma de integración y dependencia jerárquica, la delimitación de funciones y competencias y la dotación de créditos [L40-2015, art. 5.3].
- No podrán crearse órganos que dupliquen otros si no se suprime o restringe la competencia de estos; antes se comprueba que no hay otro en la misma Administración con igual función sobre el mismo territorio y población [L40-2015, art. 5.4].
2.2. Instrucciones y órdenes de servicio y órganos consultivos
- Los órganos podrán dirigir a sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, que se publican en el «boletín oficial» que corresponda cuando una disposición lo establezca o se estime conveniente por los destinatarios o los efectos [L40-2015, art. 6.1].
- Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria [L40-2015, art. 6.2].
2.3. La competencia
- La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen atribuida como propia, salvo delegación o avocación [L40-2015, art. 8.1].
- La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia, aunque sí elementos de su ejercicio [L40-2015, art. 8.1].
- La titularidad y el ejercicio podrán ser desconcentrados en órganos jerárquicamente dependientes [L40-2015, art. 8.2].
- Si una norma atribuye la competencia a una Administración sin decir el órgano, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio; si hay varios, el superior jerárquico común [L40-2015, art. 8.3].
2.4. Delegación de competencias
- Los órganos podrán delegar el ejercicio de sus competencias en otros de la misma Administración, aunque no dependan jerárquicamente, o en sus organismos públicos o entidades de derecho público [L40-2015, art. 9.1].
- En la Administración General del Estado, la delegación deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial del que dependa el delegante; entre órganos no relacionados jerárquicamente, por el superior común si son del mismo Ministerio, o por el órgano superior del delegado si son de Ministerios distintos [L40-2015, art. 9.1].
En ningún caso podrán delegarse las competencias relativas a [L40-2015, art. 9.2]:
- Las relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas [L40-2015, art. 9.2.a)].
- La adopción de disposiciones de carácter general [L40-2015, art. 9.2.b)].
- La resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos recurridos [L40-2015, art. 9.2.c)].
- Las materias que determine una norma con rango de Ley [L40-2015, art. 9.2.d)].
- La delegación y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia [L40-2015, art. 9.3].
- Las resoluciones por delegación lo indicarán expresamente y se consideran dictadas por el órgano delegante [L40-2015, art. 9.4].
- Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejercen por delegación [L40-2015, art. 9.5].
- Que el procedimiento prevea un dictamen o informe preceptivo no impide delegar la competencia para resolverlo, pero no podrá delegarse una vez emitido ese dictamen o informe [L40-2015, art. 9.5].
- La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano que la confirió [L40-2015, art. 9.6].
- Si la competencia es de un órgano colegiado que requiere quórum o mayoría especial, el acuerdo de delegación deberá adoptarse con ese quórum o mayoría [L40-2015, art. 9.7].
2.5. Avocación
- Los órganos superiores podrán avocar asuntos de sus órganos dependientes cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente [L40-2015, art. 10.1].
- Si la delegación se hizo en órganos no dependientes jerárquicamente, solo podrá avocar el órgano delegante [L40-2015, art. 10.1].
- El acuerdo motivado se notifica a los interesados con anterioridad o simultáneamente a la resolución final [L40-2015, art. 10.2].
- Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que se interponga contra la resolución del procedimiento [L40-2015, art. 10.2].
2.6. Encomienda de gestión
- Encarga actividades materiales o técnicas a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración, por eficacia o falta de medios técnicos [L40-2015, art. 11.1].
- No podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público [L40-2015, art. 11.1].
- No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio; el encomendante dicta los actos jurídicos que le den soporte [L40-2015, art. 11.2].
- Dentro de la misma Administración se formaliza según su normativa o, en su defecto, por acuerdo expreso; entre Administraciones distintas, mediante convenio; se publica en el boletín del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, salvo la gestión ordinaria de servicios autonómicos por Diputaciones, Cabildos o Consejos insulares [L40-2015, art. 11.3].
2.7. Delegación de firma y suplencia
- La delegación de firma se hace dentro de los límites del artículo 9, no altera la competencia y no necesita publicación; en los actos firmados se hace constar la circunstancia y la autoridad de procedencia [L40-2015, art. 12.1; L40-2015, art. 12.2; L40-2015, art. 12.3].
- La suplencia cubre vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, no altera la competencia y no necesita publicación [L40-2015, art. 13.1; L40-2015, art. 13.2].
2.8. Decisiones sobre competencia
- El órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al que considere competente y lo notificará a los interesados [L40-2015, art. 14.1].
- Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y sobre asuntos con procedimiento no finalizado [L40-2015, art. 14.3].
2.9. Órganos colegiados
- Tienen un Secretario, miembro o persona al servicio de la Administración, que vela por la legalidad formal y material, certifica las actuaciones y garantiza las reglas de constitución y adopción de acuerdos [L40-2015, art. 16.1; L40-2015, art. 16.2].
- Pueden constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia, salvo que su reglamento interno diga lo contrario [L40-2015, art. 17.1].
- Quórum: asistencia del Presidente y Secretario, o quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros [L40-2015, art. 17.2].
- No podrá tratarse ningún asunto fuera del orden del día, salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría [L40-2015, art. 17.4].
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; a distancia, se entienden adoptados en la sede del órgano o, en su defecto, donde esté la presidencia [L40-2015, art. 17.5].
- Quienes voten en contra o se abstengan quedan exentos de la responsabilidad derivada de los acuerdos [L40-2015, art. 17.6].
2.10. Órganos colegiados de la Administración General del Estado
- El Presidente ostenta la representación, convoca y fija el orden del día, preside y modera, dirime con su voto los empates y visa actas y certificaciones; le sustituye el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden [L40-2015, art. 19.2].
- Los miembros deberán recibir la convocatoria con una antelación mínima de dos días, participar en los debates, votar y formular voto particular, y formular ruegos y preguntas [L40-2015, art. 19.3].
- No podrán abstenerse los miembros natos que lo sean por su condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones [L40-2015, art. 19.3].
- El Secretario asiste con voz pero sin voto, o con voz y voto si es miembro; convoca por orden del Presidente, redacta y autoriza las actas y expide certificaciones [L40-2015, art. 19.4].
- El voto particular se formula por escrito en el plazo de dos días [L40-2015, art. 19.5].
- Son órganos colegiados los creados formalmente e integrados por tres o más personas con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control [L40-2015, art. 20.1].
- Por su composición, son interministeriales si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, o ministeriales si proceden de uno solo [L40-2015, art. 21.1].
Forma de la norma de creación cuando tienen competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivo, o de seguimiento o control [L40-2015, art. 22.2]:
| Órgano | Norma |
|---|
| Interministerial con Presidente de rango superior a Director general | Real Decreto |
| Restantes interministeriales | Orden ministerial conjunta |
| Ministeriales | Orden ministerial |
Los demás tienen carácter de grupos o comisiones de trabajo, se crean por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios, y sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros [L40-2015, art. 22.3].
2.11. Abstención y recusación
Las autoridades y el personal se abstendrán y lo comunicarán a su superior inmediato cuando concurra alguno de estos motivos [L40-2015, art. 23.1; L40-2015, art. 23.2]:
- Interés personal en el asunto, ser administrador de entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con un interesado [L40-2015, art. 23.2.a)].
- Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con interesados, administradores, asesores, representantes o mandatarios, o compartir despacho o estar asociado con ellos [L40-2015, art. 23.2.b)].
- Amistad íntima o enemistad manifiesta con esas personas [L40-2015, art. 23.2.c)].
- Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento [L40-2015, art. 23.2.d)].
- Relación de servicio con persona interesada directamente, o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años [L40-2015, art. 23.2.e)].
- Los superiores podrán ordenar la abstención [L40-2015, art. 23.3]; actuar con motivo de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos [L40-2015, art. 23.4], pero la no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda [L40-2015, art. 23.5].
- Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación, por escrito y expresando la causa [L40-2015, art. 24.1; L40-2015, art. 24.2].
- Al día siguiente el recusado manifiesta a su superior si se da la causa; si la reconoce y el superior la aprecia, se acuerda su sustitución; si la niega, el superior resuelve en tres días [L40-2015, art. 24.3; L40-2015, art. 24.4].
- No cabe recurso contra estas resoluciones, sin perjuicio de alegar la recusación al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento [L40-2015, art. 24.5].
3. Principios de la potestad sancionadora
3.1. Legalidad, irretroactividad y tipicidad
- La potestad sancionadora se ejerce cuando la reconozca expresamente una norma con rango de Ley, y corresponde a los órganos que la tengan atribuida por disposición legal o reglamentaria [L40-2015, art. 25.1; L40-2015, art. 25.2].
- El capítulo se extiende a la potestad disciplinaria sobre el personal, sea cual sea su relación de empleo [L40-2015, art. 25.3], pero no se aplica a quienes estén vinculados por la legislación de contratos o la patrimonial [L40-2015, art. 25.4].
- Se aplican las disposiciones vigentes al producirse los hechos [L40-2015, art. 26.1]; son retroactivas en cuanto favorezcan al infractor, también en tipificación, sanción y plazos de prescripción, incluso a sanciones pendientes de cumplimiento [L40-2015, art. 26.2].
- Solo son infracciones las previstas por una Ley, que las clasifica en leves, graves y muy graves, y las sanciones están delimitadas por la Ley [L40-2015, art. 27.1; L40-2015, art. 27.2].
- Las normas de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica [L40-2015, art. 27.4].
3.2. Responsabilidad
- Pueden ser sancionadas, a título de dolo o culpa, las personas físicas y jurídicas y, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad y los patrimonios independientes o autónomos [L40-2015, art. 28.1].
- La sanción es compatible con la reposición de la situación alterada y con la indemnización de daños, que determina el órgano sancionador [L40-2015, art. 28.2].
- Si la obligación corresponde a varios conjuntamente, responden de forma solidaria; si la sanción es pecuniaria y es posible, se individualiza según la participación [L40-2015, art. 28.3].
3.3. Proporcionalidad
- Las sanciones en ningún caso podrán implicar privación de libertad [L40-2015, art. 29.1].
- Cometer la infracción no debe resultar más beneficioso que cumplir la norma [L40-2015, art. 29.2].
- Criterios de graduación: culpabilidad o intencionalidad, continuidad o persistencia, naturaleza de los perjuicios y reincidencia, que es cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme en vía administrativa [L40-2015, art. 29.3].
- El órgano podrá imponer la sanción en el grado inferior cuando lo justifique la adecuación a la gravedad y las circunstancias [L40-2015, art. 29.4].
- Si una infracción deriva necesariamente en otra, se impone solo la sanción de la más grave [L40-2015, art. 29.5].
- Es infracción continuada la pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan preceptos iguales o semejantes en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión [L40-2015, art. 29.6].
3.4. Prescripción
Plazos si la ley que establece la infracción no fija otros [L40-2015, art. 30.1]:
| Gravedad | Infracciones | Sanciones |
|---|
| Muy graves | Tres años | Tres años |
| Graves | Dos años | Dos años |
| Leves | Seis meses | Un año |
- La prescripción de las infracciones se cuenta desde el día de su comisión, o desde que finalizó la conducta en las continuadas o permanentes; la interrumpe el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se reinicia si está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable [L40-2015, art. 30.2].
- La de las sanciones se cuenta desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea ejecutable o haya transcurrido el plazo para recurrirla; la interrumpe el inicio del procedimiento de ejecución, y vuelve a correr si está paralizado más de un mes [L40-2015, art. 30.3].
3.5. Concurrencia de sanciones
No podrán sancionarse los hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando haya identidad del sujeto, hecho y fundamento [L40-2015, art. 31.1]. Si un órgano de la Unión Europea impuso sanción por los mismos hechos sin identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente deberá tenerla en cuenta para graduar la suya, pudiendo minorarla [L40-2015, art. 31.2].
4. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
4.1. Principios
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar [L40-2015, art. 32.1].
- La anulación de actos o disposiciones no presupone, por sí misma, derecho a indemnización [L40-2015, art. 32.1].
- El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas [L40-2015, art. 32.2].
4.2. Responsabilidad del Estado legislador
- Procede por actos legislativos no expropiatorios cuando así lo establezcan esos actos, y también por aplicar una ley declarada inconstitucional o una norma contraria al Derecho de la Unión Europea [L40-2015, art. 32.3].
- En ambos casos el particular debe haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, habiendo alegado la inconstitucionalidad o la infracción después declaradas [L40-2015, art. 32.4; L40-2015, art. 32.5].
- Para el Derecho de la Unión, además, la norma ha de conferir derechos a los particulares, el incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado y debe haber relación de causalidad directa [L40-2015, art. 32.5].
- La sentencia produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», salvo que establezca otra cosa [L40-2015, art. 32.6].
- Son indemnizables los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que esta disponga otra cosa [L40-2015, art. 34.1].
4.3. Responsabilidad concurrente y de Derecho privado
- En fórmulas conjuntas de actuación, las Administraciones responden frente al particular de forma solidaria [L40-2015, art. 33.1].
- En otros supuestos de concurrencia, se reparte según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, y es solidaria si no puede determinarse [L40-2015, art. 33.2].
- La Administración competente es la fijada en los Estatutos o, en su defecto, la de mayor participación en la financiación del servicio, que consultará a las demás para que se pronuncien en quince días [L40-2015, art. 33.3; L40-2015, art. 33.4].
- Cuando actúen en relaciones de Derecho privado, su responsabilidad se exige conforme a los artículos 32 y siguientes [L40-2015, art. 35].
4.4. Indemnización
- No son indemnizables los daños de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica en ese momento [L40-2015, art. 34.1].
- Se calcula según la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas [L40-2015, art. 34.2].
- La cuantía se calcula al día en que se produjo la lesión, actualizada con el Índice de Garantía de la Competitividad del Instituto Nacional de Estadística, más los intereses de demora [L40-2015, art. 34.3].
- Podrá sustituirse por compensación en especie o pagarse periódicamente, si existe acuerdo con el interesado [L40-2015, art. 34.4].
4.5. Responsabilidad de autoridades y personal
- Los particulares exigirán directamente a la Administración la indemnización por daños de sus autoridades y personal [L40-2015, art. 36.1].
- La Administración que indemnice exigirá de oficio a su personal la responsabilidad por dolo, o culpa o negligencia graves [L40-2015, art. 36.2].
Trámites mínimos del procedimiento [L40-2015, art. 36.4]:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Alegaciones | Quince días |
| Prueba | Quince días |
| Audiencia | Diez días |
| Propuesta de resolución | Cinco días desde el fin de la audiencia |
| Resolución | Cinco días |
- La resolución declaratoria pone fin a la vía administrativa [L40-2015, art. 36.5].
- La exigencia de responsabilidad penal del personal no suspende los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijarla [L40-2015, art. 37.2].