Administración y régimen local
Este tema se estudia con la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria [LBRL, art. 4.1]; con la Ley 39/2015, que regula la potestad reglamentaria y la elaboración de normas [L39-2015, art. 128.1]; con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que regula la intervención municipal y las licencias [RSCL, art. 1]; con la Ley Orgánica 2/1986, que encomienda a la Policía Local la policía administrativa [LO2-1986, art. 53.1.d)], y con la Ley 7/2021 de Andalucía, que regula la licencia urbanística [L7-2021-AND, art. 137.1].
Las disposiciones de las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento [RSCL, art. 7.1]; si no reúnen esa característica, podrán revestir la forma de Bando, publicado según uso y costumbre en la localidad [RSCL, art. 7.3]. Ordenanzas y bandos son el primero de los medios de intervención de las Entidades locales en la actividad de los ciudadanos [LBRL, art. 84.1.a)].
Las clases que aparecen en los artículos del tema son estas [RSCL, art. 7.1]:
| Clase | Qué dice la norma | Cita |
|---|---|---|
| Ordenanza o Reglamento | Disposición de carácter general | [RSCL, art. 7.1] |
| Reglamento orgánico | Lo aprueba el Pleno, como las ordenanzas | [LBRL, art. 22.2.d)] |
| Normas orgánicas de participación | Regulan procedimientos y órganos de participación vecinal | [LBRL, art. 70 bis.1] |
| Ordenanzas fiscales | Se publican y entran en vigor según la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales | [LBRL, art. 70.2] |
| Ordenanzas de Edificación y de Urbanización | Condiciones de edificación y urbanización, sin alterar el aprovechamiento urbanístico | [L7-2021-AND, art. 73.1] |
| Ordenanzas con régimen sancionador | Tipifican infracciones en defecto de normativa sectorial específica | [LBRL, art. 139] |
| Bando | Sin carácter general, publicado según uso y costumbre | [RSCL, art. 7.3] |
Tienen en todo caso naturaleza orgánica, en el régimen del artículo 123 LBRL, la regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios y procedimientos de participación ciudadana, la división en distritos, los niveles esenciales de la organización municipal y el órgano de reclamaciones económico-administrativas [LBRL, art. 123.1.c)].
Las Ordenanzas de Edificación y de Urbanización pueden regular las condiciones de las actividades susceptibles de implantación en los inmuebles, sin contradecir los instrumentos de ordenación [L7-2021-AND, art. 73.2], y su aprobación corresponde a los Ayuntamientos, conforme a la legislación de régimen local [L7-2021-AND, art. 73.4].
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y la adecuación a ellos quedará justificada en la exposición de motivos o en el preámbulo [L39-2015, art. 129.1].
Los vecinos con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán presentar proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, suscritos al menos por estos porcentajes de vecinos [LBRL, art. 70 bis.2]:
| Población del municipio | Firmas mínimas |
|---|---|
| Hasta 5.000 habitantes | 20 por ciento |
| De 5.001 a 20.000 habitantes | 15 por ciento |
| A partir de 20.001 habitantes | 10 por ciento |
Estas iniciativas deberán someterse a debate y votación en el Pleno, con previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento [LBRL, art. 70 bis.2].
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará a este procedimiento [LBRL, art. 49]:
| Fase | Contenido |
|---|---|
| a) Aprobación inicial | Por el Pleno |
| b) Información pública y audiencia | A los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias |
| c) Aprobación definitiva | Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno |
Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional [LBRL, art. 49].
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer la función de Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia [LO2-1986, art. 53.1.d)]. La policía local es materia en la que el municipio ejercerá en todo caso competencias propias [LBRL, art. 25.2.f)]. El Alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal [LBRL, art. 21.1.i)], y en el régimen del artículo 124 no puede delegarla [LBRL, art. 124.5].
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando exista perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, para restablecerlas o conservarlas; en materia de subsistencias; en urbanismo, para velar por el cumplimiento de los planes, y en los servicios de particulares destinados al público que usen el dominio público [RSCL, art. 1]. Principios:
Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos mediante: ordenanzas y bandos; previa licencia y otros actos de control preventivo; comunicación previa o declaración responsable; control posterior al inicio de la actividad, y órdenes individuales de mandato o prohibición [LBRL, art. 84.1]. Esa actividad se ajustará a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad [LBRL, art. 84.2].
Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las ordenanzas [LBRL, art. 139]. Se clasifican en muy graves, graves y leves [LBRL, art. 140.1].
Son muy graves la perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos, si no es subsumible en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; el impedimento del uso de un servicio o espacio público por quienes tienen derecho a utilizarlo; el impedimento o la grave obstrucción del funcionamiento de un servicio público, y el deterioro grave y relevante de equipamientos o espacios públicos [LBRL, art. 140.1]. Las demás se clasifican en graves y leves según la intensidad de la perturbación o de los daños [LBRL, art. 140.2].
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar estas cuantías [LBRL, art. 141]:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Muy grave | Hasta 3.000 euros |
| Grave | Hasta 1.500 euros |
| Leve | Hasta 750 euros |
El Alcalde sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo que la facultad esté atribuida a otros órganos [LBRL, art. 21.1.n)]; en el régimen del artículo 127, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local, salvo atribución legal a otro órgano [LBRL, art. 127.1.l)].
Según su transmisibilidad [RSCL, art. 13]:
| Tipo | Régimen |
|---|---|
| Relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio | Transmisibles; antiguo y nuevo titular deberán comunicarlo por escrito o ambos responden como titular |
| Relativas a las cualidades de un sujeto o a actividades sobre dominio público | Transmisibles o no, según el reglamento o, en su defecto, el otorgamiento |
| Cuando el número de las otorgables es limitado | No transmisibles |
En Andalucía, el medio de intervención urbanística puede ser la licencia [L7-2021-AND, art. 137.1], la declaración responsable o la comunicación previa [L7-2021-AND, art. 138.1].
El RSCL sujeta a previa licencia las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, movimientos de tierras, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, primera utilización de los edificios y modificación objetiva de su uso, demolición de construcciones y demás actos que señalen los planes [RSCL, art. 21.1]. La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal [RSCL, art. 22.1], que verificarán sus condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad [RSCL, art. 22.2].
En Andalucía están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas [L7-2021-AND, art. 137.1]. Entre otros, no la requieren los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, las obras de órdenes de ejecución y los actos de urbanización de proyectos aprobados [L7-2021-AND, art. 137.2].
Se someten a declaración responsable, entre otras, las obras de escasa entidad que no requieran proyecto y la ocupación de edificaciones terminadas con licencia o declaración responsable de obras [L7-2021-AND, art. 138.1], y faculta para actuar desde el día de su presentación [L7-2021-AND, art. 138.5]. Son objeto de comunicación previa los cambios de titularidad, el inicio de las obras y las prórrogas de sus plazos [L7-2021-AND, art. 138.6].
Cuando no exista otro procedimiento ordenado por disposición de superior o igual jerarquía, las solicitudes de licencias se resolverán así [RSCL, art. 9.1]:
| Paso | Regla |
|---|---|
| Presentación | En el Registro general; si son obras o instalaciones, con proyecto técnico |
| Remisión | En los cinco días siguientes, duplicados a los organismos que deban informar |
| Informes | Diez días antes, al menos, del fin del plazo para resolver; si no, se entienden favorables |
| Subsanación | Quince días, que suspenden el cómputo |
| Resolución | Un mes para actividades personales, obras e instalaciones industriales menores y pequeños establecimientos; dos meses para nueva construcción o reforma de edificios e industrias, mataderos, mercados particulares y grandes establecimientos |
Sin resolución expresa en plazo, la licencia de parcelación, construcción o nuevas industrias permite acudir a la Comisión provincial de Urbanismo (o, en su defecto, a la de Servicios técnicos) y, si en un mes no se notifica acuerdo, queda otorgada por silencio; la de actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales se entiende denegada, y la de obras menores, apertura de establecimientos y demás supuestos, otorgada [RSCL, art. 9.1]. Las Corporaciones podrán reducir esos plazos [RSCL, art. 9.2].
Para las licencias urbanísticas en Andalucía rigen estas reglas [L7-2021-AND, art. 140.2]:
Eficacia temporal [L7-2021-AND, art. 141.1; L7-2021-AND, art. 141.4]:
| Medio | Plazo para iniciar | Plazo para terminar |
|---|---|---|
| Licencia, si no se fija otro | Un año | Tres años |
| Declaración responsable (máximo) | Seis meses | Dos años |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Atendiendo a los Reglamentos de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria corresponde al Pleno de las entidades locales territoriales, denominándose en los municipios:
¿Cuál de los siguientes NO es un medio de intervención de las Entidades locales en la actividad de los ciudadanos según el artículo 84.1 de la LBRL?
Según el artículo 84 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros, los siguientes medios:
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