Por disposición de las Ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria:
a) la utilización de los Mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo doméstico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad, y
b) la utilización por los abastecedores mayoristas de Mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.
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