Policía Local y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El tema se apoya en tres normas del fichero: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), cuyo art. 53 fija las funciones de los Cuerpos de Policía Local, entre ellas la de policía administrativa [LO2-1986, art. 53.1]; la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), cuyos arts. 84 a 84 ter regulan los medios de intervención de las Entidades locales en la actividad de los ciudadanos [LBRL, art. 84.1]; y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), cuyos arts. 1 a 22 desarrollan esa intervención y el régimen de las licencias [RSCL, art. 1]. El rango es corto y no contiene ningún artículo sobre el binomio policía local-ciudadanía como tal ni sobre INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX o CEPOL: esas partes del título no se resumen y quedan anotadas como huecos.
El fichero no regula de forma específica la relación entre policía local y ciudadanía; lo que aporta es la lista de funciones que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer [LO2-1986, art. 53.1]. Es el artículo más examinado del tema.
Las funciones del art. 53.1 de la LO 2/1986, letra por letra [LO2-1986, art. 53.1]:
| Letra | Función |
|---|---|
| a) | Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. |
| b) | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. |
| c) | Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. |
| d) | Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. |
| e) | Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la misma Ley. |
| f) | Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. |
| g) | Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. |
| h) | Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. |
| i) | Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. |
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en ejercicio de las funciones de las letras c) (atestados por accidentes de circulación) y g) (diligencias de prevención) deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
El RSCL enumera cinco casos en los que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados [RSCL, art. 1]:
| Caso | Supuesto y finalidad |
|---|---|
| 1.º Función de policía | Cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. |
| 2.º Subsistencias | Para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre suministradores y vendedores. |
| 3.º Urbanismo | Para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. |
| 4.º Servicios de particulares destinados al público | Los prestados mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer su prestación debidamente y bajo tarifa. |
| 5.º Cláusula abierta | En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos. |
Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de cinco medios [LBRL, art. 84.1]:
El RSCL remite a la legislación básica: la intervención de las corporaciones locales se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local [RSCL, art. 5].
Cada fila reproduce el artículo indicado [LBRL, art. 84.2; RSCL, art. 2; RSCL, art. 4; RSCL, art. 6]:
| Norma | Regla |
|---|---|
| LBRL, art. 84.2 | La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. |
| RSCL, art. 2 | La intervención se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley. |
| RSCL, art. 4 | La competencia se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen. |
| RSCL, art. 6.1 | El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen. |
| RSCL, art. 6.2 | Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. |
Instalaciones e infraestructuras físicas para actividades económicas: solo se someterán a autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales, sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico, y resulte proporcionado [LBRL, art. 84 bis.2]. El riesgo se evalúa según las características de las instalaciones, entre ellas: a) la potencia eléctrica o energética; b) la capacidad o aforo; c) la contaminación acústica; d) la composición de las aguas residuales que emita y su capacidad de depuración; e) la existencia de materiales inflamables o contaminantes; f) que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico [LBRL, art. 84 bis.2].
Licencias concurrentes: si concurren licencias o autorizaciones de una Entidad Local y de otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente el interés general concreto que se pretende proteger y que no está ya cubierto por otra autorización existente [LBRL, art. 84 bis.3]. Además, las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones no eximen a sus titulares de obtener las licencias de las Entidades locales, respetando lo dispuesto en las leyes sectoriales [LBRL, art. 84.3].
Actividades sin autorización previa: las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos que prevea la legislación sectorial [LBRL, art. 84 ter].
Se aplica cuando no exista otro procedimiento especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía [RSCL, art. 9.1]. Los trámites y plazos del art. 9.1 [RSCL, art. 9.1]:
| Trámite | Regla |
|---|---|
| 1.º Presentación | En el Registro general de la Corporación; si son obras o instalaciones, con proyecto técnico y ejemplares para cada organismo que deba informar. |
| 2.º Remisión | En los cinco días siguientes a la fecha del Registro se envían los duplicados a esos organismos. |
| 3.º Informes | Deben llegar a la Corporación diez días antes, al menos, de que terminen los plazos del 5.º; pasados, se entienden informadas favorablemente. |
| 4.º Deficiencias subsanables | Se notifican antes de que expire el plazo del 5.º, y el peticionario tiene quince días para subsanarlas. |
| 5.º Plazo para resolver | Un mes o dos meses, desde que la solicitud ingresó en el Registro general (ver tabla siguiente). |
| 6.º Suspensión | El cómputo se suspende durante los quince días del 4.º, contados desde la notificación de la deficiencia. |
Plazo para otorgar o denegar según el tipo de licencia [RSCL, art. 9.1]:
| Plazo | Licencias |
|---|---|
| Un mes | Ejercicio de actividades personales; parcelaciones en sectores con plan de urbanismo aprobado; obras e instalaciones industriales menores; apertura de pequeños establecimientos. |
| Dos meses | Nueva construcción o reforma de edificios e industrias; apertura de mataderos y mercados particulares; en general, grandes establecimientos. |
Si transcurren esos plazos, con la prórroga del periodo de subsanación en su caso, sin que se haya notificado resolución expresa, el art. 9.1.7.º distingue tres supuestos [RSCL, art. 9.1]:
| Licencia | Efecto |
|---|---|
| a) Parcelación, en el supuesto expresado; construcción de inmuebles o modificación de su estructura, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes | El peticionario puede acudir a la Comisión provincial de Urbanismo, donde existiere, o en su defecto a la Comisión provincial de Servicios técnicos; si en un mes no se le notifica acuerdo expreso, queda otorgada por silencio administrativo. |
| b) Actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales | Se entiende denegada por silencio administrativo. |
| c) Obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y cualquier otro objeto no comprendido en a) y b) | Se entiende otorgada por silencio administrativo. |
La transmisibilidad depende del tipo de licencia [RSCL, art. 13]:
| Tipo de licencia | ¿Transmisible? |
|---|---|
| Relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio | Sí, pero el antiguo y el nuevo constructor o empresario deben comunicarlo por escrito a la Corporación; si no, ambos quedan sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. |
| Concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público | Según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. |
| Cuando el número de las otorgables es limitado | No. |
Las causas y sus consecuencias, según el art. 16 [RSCL, art. 16]:
| Figura | Causa | ¿Indemnización? |
|---|---|---|
| Quedan sin efecto | Incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. | El artículo no la menciona. |
| Deberán ser revocadas | Desaparición de las circunstancias que motivaron el otorgamiento, o aparición de otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación. | El artículo no la menciona. |
| Podrán ser revocadas | Adopción de nuevos criterios de apreciación. | Sí: resarcimiento de daños y perjuicios. |
| Podrán ser anuladas, restituyendo las cosas a su estado primitivo | Haber sido otorgadas erróneamente. | Sí: resarcimiento de daños y perjuicios. |
Están sujetos a previa licencia las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las obras de nueva planta, la modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación objetiva de su uso, la demolición de construcciones y los demás actos que señalaren los planes [RSCL, art. 21.1].
En todo caso se examina si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, además, si concurren las circunstancias propias de cada uno [RSCL, art. 21.2]:
| Acto | Qué se examina además |
|---|---|
| a) Parcelación o reparcelación | Si se refiere a un sector con plan de ordenación ya aprobado; si no, la solicitud debe reunir los requisitos y seguir la tramitación de los planes de urbanismo. |
| b) Movimientos de tierras | Si modifican el relieve del suelo de modo que pueda dificultar el destino previsto en los planes o la armonía del paisaje, y si se cumplen las condiciones técnicas de seguridad y salubridad. |
| c) Obras de edificación | Si el terreno cumple el art. 138 de la Ley o, en su defecto, si el peticionario asume costear y realizar simultáneamente la urbanización; y si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento. |
| d) Uso del edificio | Si está en zona apropiada y reúne condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de urbanizar simultáneamente. |
| e) Demolición | Si las construcciones carecen de interés histórico o artístico o no forman parte de un conjunto monumental, y si el derribo observa las condiciones de seguridad y salubridad. |
La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal previstos en la legislación básica de régimen local y en la Ley 17/2009 [RSCL, art. 22.1]. La intervención verifica si los locales e instalaciones reúnen condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y las que dispongan los planes de urbanismo aprobados [RSCL, art. 22.2]. Si el inmueble se edifica para un establecimiento de características determinadas, no se concede el permiso de obras sin la licencia de apertura, si fuere procedente [RSCL, art. 22.3].
Entre las funciones que la Policía Local deberá ejercer figura la de Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia [LO2-1986, art. 53.1.d)]. Las ordenanzas y bandos son, a su vez, el medio de la letra a) de los de intervención de las Entidades locales en la actividad de los ciudadanos [LBRL, art. 84.1.a)].
La forma de las disposiciones municipales [RSCL, art. 7]:
| Forma | Cuándo | Vigencia o publicación |
|---|---|---|
| Ordenanza o Reglamento | Disposiciones acordadas para regir con carácter general. | Desde los veinte días de haberse anunciado en el «Boletín Oficial» de la Provincia la aprobación definitiva, o desde la publicación si así se decretare expresamente. |
| Bando | Disposiciones que no reúnen esas características. | Publicado según uso y costumbre en la localidad. |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿Cuál de los siguientes NO es un medio de intervención de las Entidades locales en la actividad de los ciudadanos según el artículo 84.1 de la LBRL?
Según el artículo 84 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros, los siguientes medios:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 Reglamento de Servicio de las Corporaciones locales, la intervención municipal, en materia de abastos, se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar:
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