Este tema se regula en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), arts. 15 a 32, y en el Reglamento General de Circulación (RGC), arts. 29 a 81 [LSV, art. 15] [RGC, art. 29]. El rango es amplio: se resume entero, con más espacio para lo más preguntado (velocidades [RGC, art. 48] [RGC, art. 50], distancias [LSV, art. 22] y vehículos prioritarios [RGC, art. 68]); las restricciones y los vehículos especiales en obras van en breve [RGC, art. 39] [RGC, art. 71].
1. Lugar en la vía
Regla general: por la derecha
- Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, sobre todo en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, con separación lateral suficiente para cruzarse [LSV, art. 15] [RGC, art. 29.1].
- En esas curvas y cambios de rasante, aunque no haya señal, se deja libre la mitad de la calzada del sentido contrario, salvo los rebasamientos del art. 88 RGC [RGC, art. 29.1]. Circular por la izquierda en sentido contrario es muy grave [RGC, art. 29.2].
- Con refugios, isletas o dispositivos de guía se circula por la parte de la calzada a su derecha, salvo en vía de sentido único o en la parte de un solo sentido, donde vale cualquier lado [LSV, art. 19] [RGC, art. 43.1]. En plazas y glorietas se deja a la izquierda el centro [RGC, art. 43.2].
- Con dos calzadas separadas se usa la de la derecha; con tres, la central puede ser de doble sentido o de sentido único según las señales [RGC, art. 44.1] [RGC, art. 44.2].
Utilización de los carriles
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial de masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg va por la calzada, no por el arcén, salvo emergencia [RGC, art. 30.1]; la ley excluye al vehículo para personas de movilidad reducida [LSV, art. 16.1].
| Calzada | Por dónde se circula |
|---|
| Doble sentido, dos carriles separados o no por marcas | Por el de su derecha [RGC, art. 30.1.a)] |
| Doble sentido, tres carriles con marcas discontinuas | Por el de su derecha, nunca por el de la izquierda; el central, solo para adelantar y girar a la izquierda [RGC, art. 30.1.b)] |
| Fuera de poblado, más de un carril por sentido | Normalmente el de la derecha; los demás si el tráfico o la vía lo aconsejan, sin entorpecer al que sigue [RGC, art. 31.1] |
| Fuera de poblado, tres o más carriles por sentido | Camiones o furgones de más de 3.500 kg, especiales no obligados al arcén y conjuntos de más de 7 metros: el de la derecha y el inmediato [RGC, art. 31.2] |
| En poblado, dos o más carriles por sentido con marcas (no autopistas ni autovías) | El que convenga a su destino; solo se deja para girar, adelantar, parar o estacionar [RGC, art. 33] |
- No cuentan como carriles los reservados a determinados vehículos o maniobras [RGC, art. 34].
Carril de emergencia y carril VAO
- En autopistas y autovías, en una retención a paso de peatón, los vehículos se orillan para abrir un carril de emergencia: con dos carriles, en el centro; con tres o más, entre el de la izquierda y su contiguo [RGC, art. 32.1].
- El carril para vehículos con alta ocupación (VAO) es solo para motocicletas, turismos y mixtos adaptables, no para turismos con remolque [RGC, art. 35.2.a)]. Con solo el conductor pueden usarlo los que lleven la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, y los autobuses de más de 3.500 kg y articulados [RGC, art. 35.2.a)].
- Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, y los equipos de mantenimiento de la vía, pueden usar los carriles reservados [RGC, art. 35.2.c)].
Arcenes
- Van por el arcén derecho, si es transitable y suficiente (si no, por la parte imprescindible de la calzada), cuando no tienen vía propia: tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y en seguimiento de ciclistas [RGC, art. 36.1] [LSV, art. 17.1]. También los de hasta 3.500 kg que por emergencia vayan a velocidad anormalmente reducida [RGC, art. 36.1].
- En descensos prolongados con curvas, los ciclistas pueden ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten, salvo en autovías [RGC, art. 36.1].
- Se prohíbe circular en paralelo [RGC, art. 36.2]; la ley exceptúa bicicletas y ciclomotores de dos ruedas en los términos del reglamento [LSV, art. 17.2]. Los ciclistas pueden ir en columna de a dos, pero en hilera en tramos sin visibilidad, si afectan a la fluidez, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad sensiblemente reducida [RGC, art. 36.2].
- Salvo bicicletas, no pueden adelantarse si van en paralelo más de 15 segundos o 200 metros [RGC, art. 36.5].
- Las motocicletas pueden usar el arcén derecho en tramos acordados entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico y señalizados, a 30 km/h como máximo, en columna de a uno y solo con los carriles detenidos por congestión [RGC, art. 36.3].
Autopistas y autovías
- La ley prohíbe en ellas vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y para personas de movilidad reducida [LSV, art. 20.1]; el reglamento prohíbe los de movilidad personal en un apartado propio, que incluye travesías y vías interurbanas [RGC, art. 38.4].
- Las bicicletas pueden ir por el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1]; el reglamento lo reserva a mayores de 14 años [RGC, art. 38.1].
- Quien por emergencia vaya a velocidad anormalmente reducida sale por la primera salida [RGC, art. 38.2].
Ordenación especial y carriles en sentido contrario
- Por seguridad, fluidez o medio ambiente, la autoridad puede ordenar otro sentido, cerrar vías, imponer itinerarios o habilitar carriles en sentido opuesto [LSV, art. 18] [RGC, art. 37.1]. Circular sin autorización por vías restringidas es muy grave [RGC, art. 37.6].
- Las restricciones a camiones y otros vehículos se publican con al menos ocho días hábiles de antelación en el «Boletín Oficial del Estado» [RGC, art. 39.4].
| Carril | Rasgos | Luces y velocidad |
|---|
| Reversible | Marcas dobles discontinuas en ambos lados [RGC, art. 40.1] | Al menos luz de cruce, día y noche [RGC, art. 40.1] |
| En sentido contrario al habitual | Solo motocicletas y turismos sin remolque; prohibido invadir el contiguo, ni para adelantar [RGC, art. 41.1] | Luz de cruce; entre 60 y 80 km/h, o menos si se señaliza [RGC, art. 41.1] |
| Adicional circunstancial | Doble sentido con arcenes: dos carriles en un sentido y uno en el otro [RGC, art. 42.1] | Luz de cruce; entre 60 y 80 km/h, o menos si se señaliza [RGC, art. 42.1] |
2. Velocidad
Adecuar y moderar la velocidad
- El conductor respeta los límites y adecua la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, la vía, el vehículo, la carga, el tiempo y la circulación, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo [LSV, art. 21.1] [RGC, art. 45].
- Se modera la velocidad, y si hace falta se detiene el vehículo, sobre todo con peatones o animales en la vía, cerca de ciclos, intersecciones, pasos de peatones sin semáforo, centros docentes o niños, ante un autobús parado (sobre todo escolar), con pavimento deslizante, ante pasos a nivel, glorietas o estrechamientos, con deslumbramiento y con niebla densa, lluvia intensa, nevada o humo [RGC, art. 46.1].
- En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula no se superan 50 km/h [RGC, art. 46.1.h)].
Quién fija los límites
- El titular de la vía fija con señales los límites específicos; sin ellas rige el genérico [RGC, art. 47]. Debe comunicar sus cambios a las autoridades de tráfico con al menos un mes de antelación [LSV, art. 21.6].
Velocidades máximas fuera de poblado
Límites genéricos en km/h [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque y resto | 90 | 80 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
- Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los límites de las motocicletas [RGC, art. 48.1.a)]. A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos se aplica 70 km/h en cualquier vía donde puedan circular [RGC, art. 48.1.h)].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos; autobús con viajeros de pie autorizados o sin cinturones: 80 km/h [RGC, art. 48.1.b)].
- Vehículos especiales: 25 km/h sin señalización de frenado, con remolque o motocultores; 40 km/h los demás, o 70 km/h si superan 60 km/h en llano y cumplen sus normas [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h, que las bicicletas pueden superar donde la vía lo permita [RGC, art. 48.1.e)]. Vías sin pavimentar: 30 km/h [RGC, art. 48.1.f)].
Velocidades mínimas
- En autopistas y autovías se prohíbe a los vehículos a motor ir a menos de 60 km/h, y en las demás vías a menos de la mitad de la genérica, aunque no haya más tráfico [RGC, art. 49.1].
- Pueden ir más despacio los especiales, los de transporte especial, quien no pueda mantener la mínima sin riesgo y los de protección o acompañamiento [RGC, art. 49.2]; si hay peligro de alcance se encienden las luces de emergencia [RGC, art. 49.3].
Vías urbanas y travesías
Límites genéricos [RGC, art. 50.1] [RGC, art. 50.5] [RGC, art. 50.6]:
| Vía | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Travesías, todo tipo de vehículos | 50 km/h |
| Autopistas y autovías dentro de poblado | 80 km/h |
- Los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público no se cuentan [RGC, art. 50.1].
- La autoridad municipal puede rebajar los límites con señalización y, excepcionalmente, subir a 50 km/h las vías de un único carril por sentido [RGC, art. 50.2] [RGC, art. 50.3].
- Mercancías peligrosas: 40 km/h como máximo en vías de dos o más carriles por sentido y en travesías [RGC, art. 50.4].
Velocidades prevalentes y reducción
- Prevalecen sobre las máximas las fijadas por señales, para ciertos conductores por sus circunstancias personales, para noveles y para ciertos vehículos por sus características o carga [RGC, art. 52.1]. El artículo de velocidades en adelantamientos figura como derogado [RGC, art. 51].
- Salvo peligro inminente, para reducir mucho la velocidad hay que cerciorarse de no crear riesgo, advertirlo antes y no hacerlo bruscamente [RGC, art. 53.1] [LSV, art. 22.1].
Distancia entre vehículos
- Quien va detrás deja un espacio que le permita detenerse en un frenado brusco sin chocar; los ciclistas en grupo pueden no mantenerlo, extremando la atención [RGC, art. 54.1] [LSV, art. 22.2].
- Si no va a adelantar, la separación debe permitir que le adelante con seguridad el que le sigue; los vehículos de MMA superior a 3.500 kg y los de más de 10 metros guardan un mínimo de 50 metros [RGC, art. 54.2] [LSV, art. 22.3].
- No se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, donde hay más de un carril en su sentido ni con circulación tan saturada que impida adelantar [RGC, art. 54.3] [LSV, art. 22.4].
Pruebas deportivas y competiciones
- Las pruebas deportivas y marchas ciclistas requieren autorización previa; las infracciones son muy graves [RGC, art. 55.1] [RGC, art. 55.3]. Las competiciones de velocidad en vías públicas se prohíben salvo que, excepcionalmente, las autorice la autoridad competente [LSV, art. 22.5] o se hayan acotado para ello [RGC, art. 55.2].
3. Preferencia de paso
Intersecciones
- La preferencia se ajusta a la señalización [LSV, art. 23.1] [RGC, art. 56.1]. Con «ceda el paso» o «stop» se cede siempre a quien va por la vía preferente, venga por donde venga, deteniéndose cuando sea preciso y siempre que lo indique la señal [RGC, art. 56.5].
- Sin señal se cede a quien viene por la derecha, salvo que tiene preferencia quien va por vía pavimentada frente a una sin pavimentar, los vehículos sobre raíles, quien está dentro de la glorieta frente a quien quiere entrar y quien va por autopista o autovía frente a quien accede [RGC, art. 57.1]. La ley recoge las tres primeras [LSV, art. 23.2].
- Quien cede no inicia ni continúa la marcha hasta asegurarse de que no obliga al preferente a cambiar bruscamente de trayectoria o velocidad, y lo muestra reduciendo poco a poco [LSV, art. 26.1] [RGC, art. 58.1].
- Aun con preferencia, nadie entra en una intersección o paso para peatones si puede quedar detenido obstruyendo la circulación transversal; el reglamento añade el paso para ciclistas [LSV, art. 26.2] [RGC, art. 59.1].
Estrechamientos y pendientes
- En tramos estrechos sin señal pasa el que entró primero; en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra [LSV, art. 24.1] [RGC, art. 60.1].
- En tramos de gran pendiente (inclinación mínima del 7 %) tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63.1] [LSV, art. 24.2].
- En puentes estrechos con señal de prioridad en sentido contrario o de ceda el paso en un extremo, retrocede el que llega por ese extremo [RGC, art. 61.2].
- Cuando uno debe retroceder, el orden de preferencia es: 1) especiales y transporte especial que excedan masas o dimensiones; 2) conjuntos de vehículos, salvo los del punto 4; 3) tracción animal; 4) turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas; 5) transporte colectivo de viajeros; 6) camiones, tractocamiones y furgones; 7) turismos y derivados; 8) especiales que no excedan y cuadriciclos; 9) vehículos de tres ruedas y motocicletas con sidecar; 10) motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas [RGC, art. 62.1].
- Entre iguales gana quien tendría que retroceder más y, si empatan, el de mayor anchura, longitud o MMA [RGC, art. 62.1].
Peatones, animales y ciclistas
- Los conductores tienen prioridad sobre peatones y animales en calzada y arcén, salvo los casos de los arts. 65 y 66 RGC [RGC, art. 64.1].
- Los peatones tienen prioridad en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando el vehículo gira y cruzan la vía; en arcenes sin zona peatonal; entre un autobús en parada y la acera, y ante unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas [RGC, art. 65.1]. La ley dice «tropas en formación» [LSV, art. 25.1].
- Los animales tienen prioridad en cañadas señalizadas, en giros y en arcenes sin cañada [RGC, art. 66.1] [LSV, art. 25.3].
- Los ciclistas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados y cuando un vehículo gira con un ciclista cerca [RGC, art. 64.2]. En grupo, el reglamento les da prioridad si el primero ya inició el cruce o entró en la glorieta [RGC, art. 64.2.c)]; la ley los trata como una única unidad móvil [LSV, art. 25.4.c)].
Vehículos prioritarios
- Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente y avisando con señal luminosa y acústica a la vez; usan solo la luminosa si omitir la acústica no entraña peligro [RGC, art. 68.2]. La ley añade los equipos de mantenimiento de la vía y el auxilio en carretera [LSV, art. 27].
- Si no ponen en peligro a nadie, pueden incumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV del RGC, salvo las órdenes y señales de los agentes [RGC, art. 68.1].
- En autopista o autovía, en servicio urgente, pueden dar media vuelta o marcha atrás, ir en sentido contrario por el arcén o entrar en la mediana [RGC, art. 68.1]. Instalar sus luces y aparatos acústicos requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico [RGC, art. 67.3].
- Los demás se apartan a la derecha o se detienen; si la policía se coloca detrás con luz roja intermitente hacia delante, hay que parar a la derecha, delante de ella, y quedarse dentro [RGC, art. 69].
- Un vehículo no prioritario forzado a un servicio urgente avisa con el avisador acústico intermitente y la luz de emergencia, o agitando un pañuelo, y respeta las normas [RGC, art. 70.1] [RGC, art. 70.2].
- Los vehículos especiales que circulan a no más de 40 km/h llevan la señal luminosa V-2 de día y de noche [RGC, art. 71.3].
4. Incorporación a la circulación
- Quien se incorpora desde un vehículo parado o estacionado, un acceso, una zona de servicio o una propiedad colindante se cerciora, incluso con ayuda de otra persona, de que no hay peligro, cede el paso y lo advierte con las señales obligatorias [RGC, art. 72.1] [LSV, art. 28].
- Por un camino exclusivamente privado se sale a una velocidad que permita detenerse en el acto, cediendo el paso en ambos sentidos [RGC, art. 72.2].
- Con carril de aceleración, se comprueba al principio del carril, deteniéndose si hace falta, y se acelera hasta la velocidad adecuada al final [RGC, art. 72.4].
- Los demás facilitan la maniobra, sobre todo al transporte colectivo que sale de una parada señalizada [LSV, art. 29] [RGC, art. 73.1]; en poblado se apartan o reducen la velocidad, deteniéndose si es preciso [RGC, art. 73.2].
5. Cambios de dirección
- Para girar hacia otra vía, otra calzada o salir de la vía, se advierte con antelación a los que vienen detrás y se comprueba que la velocidad y distancia de los que vienen de frente lo permiten; si no, o si el giro es a la izquierda sin visibilidad suficiente, no se hace [LSV, art. 30.1] [RGC, art. 74.1].
- Al cambiar de carril se respeta la prioridad de quien va por el carril que se quiere ocupar [LSV, art. 30.2] [RGC, art. 74.2].
- Para girar a la derecha uno se ciñe al borde derecho; a la izquierda, al borde izquierdo si la calzada es de sentido único, a la marca central o al eje, sin invadir el sentido contrario, si es de doble sentido, y se coloca en el carril central si es de doble sentido con tres carriles [RGC, art. 75.1.b)].
- Al girar a la izquierda se deja a la izquierda el centro de la intersección, salvo señalización en contrario [RGC, art. 75.1.c)].
- En vías interurbanas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas sin carril de giro se colocan a la derecha, fuera de la calzada si es posible, para girar a la izquierda [RGC, art. 76.2].
- Para salir de una vía se circula con antelación por el carril más próximo a la salida y se entra cuanto antes en el carril de deceleración [RGC, art. 77].
6. Cambio de sentido
- Se elige un lugar adecuado para ocupar la vía el menor tiempo posible, se advierte con antelación y se comprueba que no hay peligro; si no, se espera, y si se bloquea a los de detrás, se sale por la derecha [LSV, art. 31.1] [RGC, art. 78.1].
- Se prohíbe donde no puedan comprobarse esas circunstancias, en pasos a nivel, en túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel» (S-5), en autopistas y autovías salvo lugares habilitados y donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa [RGC, art. 79.1] [LSV, art. 31.2].
7. Marcha atrás
- Se prohíbe salvo cuando no se pueda avanzar ni cambiar de dirección o sentido y en maniobras complementarias, con el recorrido mínimo indispensable [LSV, art. 32.1] [RGC, art. 80.1].
- Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías [RGC, art. 80.2].
- Está prohibida en autopistas y autovías [LSV, art. 32.3] [RGC, art. 80.3]. Si supone circular en sentido contrario, la infracción es muy grave [RGC, art. 80.4].
- Se hace lentamente, tras advertirlo y cerciorarse, incluso bajando del vehículo o con ayuda de otra persona, de que no hay peligro [LSV, art. 32.2] [RGC, art. 81.1]; hay que parar en cuanto se oigan avisos o se note la cercanía de otro vehículo, persona o animal [RGC, art. 81.3].