1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por un agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene este mediante las señales previstas en el artículo 141, desarrolladas en el apartado 1 del anexo I.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el apartado 4 del anexo I respecto a los semáforos circulares para vehículos.
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en el Catálogo dentro de las “señales de advertencia de peligro” y “señales de prioridad”, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de “ceda el paso” o “detención obligatoria o stop”, previstas en el Catálogo dentro de las “señales de prioridad” y “señales horizontales”, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la preferencia de paso tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE
Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Policía Local de Canarias — escala básica, empleo de policía (turno libre)