Este tema se estudia con el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 29 a 119: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido, marcha atrás, adelantamientos, parada y estacionamiento, vehículos en servicio de urgencia, alumbrado y cinturón y casco [RGC, art. 29.1; RGC, art. 116.1]. Por la extensión del rango, se resumen las reglas más preguntadas.
1. Lugar en la vía
1.1. Norma general
- Como norma general, y muy especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con separación lateral suficiente para el cruce [RGC, art. 29.1].
- En curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, aunque no haya señalización, hay que dejar completamente libre la mitad de la calzada del sentido contrario, salvo los rebasamientos del artículo 88 [RGC, art. 29.1].
- Circular por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido, es infracción muy grave [RGC, art. 29.2].
1.2. Utilización de los carriles
- El conductor de un automóvil o de un vehículo especial de más de 3.500 kilogramos circula por la calzada y no por el arcén, salvo por emergencia [RGC, art. 30.1].
- En calzadas de doble sentido y dos carriles, se circula por el de la derecha [RGC, art. 30.1.a)].
- En calzadas de doble sentido y tres carriles separados por marcas discontinuas, también por el de la derecha y nunca por el situado más a la izquierda; el central solo sirve para adelantar y girar a la izquierda [RGC, art. 30.1.b)].
- Fuera de poblado, con varios carriles en el mismo sentido, se circula normalmente por el de la derecha, y se pueden usar los demás cuando el tráfico o la vía lo aconsejen, sin entorpecer al que sigue [RGC, art. 31.1].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas (salvo autopistas y autovías), se puede usar el que mejor convenga al destino, y solo se abandona para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar [RGC, art. 33].
1.3. Carril de emergencia
En autopistas y autovías, cuando por una retención se circule a paso de peatón o haya detenciones, los vehículos deberán orillarse para dejar un carril de emergencia a los vehículos prioritarios [RGC, art. 32.1]:
- con dos carriles por sentido, se forma en el centro, entre ambos [RGC, art. 32.1];
- con tres o más, entre el carril más a la izquierda y su contiguo: los del carril izquierdo se mueven a la izquierda y los demás, a la derecha [RGC, art. 32.1].
1.4. Utilización de los arcenes
- Circulan por el arcén de su derecha, si es transitable y suficiente (si no, por la parte imprescindible de la calzada), cuando no tengan vía propia: vehículos de tracción animal, especiales de hasta 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas [RGC, art. 36.1].
- Se prohíbe a estos vehículos circular en posición paralela, pero las bicicletas pueden ir en columna de a dos; deben ir en hilera en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida [RGC, art. 36.2].
1.5. Autopistas, autovías y sentido de la circulación
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida [RGC, art. 38.1].
- Los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada [RGC, art. 38.1].
- En los carriles habilitados en sentido contrario al habitual solo pueden ir motocicletas y turismos, con la luz de cruce encendida, entre 60 y 80 kilómetros por hora como norma [RGC, art. 41.1].
- Con refugios, isletas o dispositivos de guía se circula por la derecha de ellos, salvo en vías de sentido único, y en glorietas se deja a la izquierda el centro [RGC, art. 43.1; RGC, art. 43.2].
2. Velocidad
2.1. Adecuación y moderación
- Todo conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a sus condiciones, a la vía, al vehículo, a la carga, al tiempo y a la circulación, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión [RGC, art. 45].
- Se circulará a velocidad moderada y, si es preciso, se detendrá el vehículo, entre otros casos: con peatones o animales en la vía, al aproximarse a ciclos, mercados o centros docentes, a un autobús parado (sobre todo escolar), con pavimento deslizante, en pasos a nivel, glorietas e intersecciones sin prioridad, y con niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo [RGC, art. 46.1].
- En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no se deberán exceder los 50 kilómetros por hora [RGC, art. 46.1.h)].
2.2. Velocidades máximas fuera de poblado
Límites genéricos, en km/h, que no deberán rebasarse [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vía | Turismos, motocicletas, autocaravanas hasta 3.500 kg, pick-up | Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | Camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, con remolque y resto |
|---|
| Autopista y autovía | 120 | 100 | 90 |
| Convencional | 90 | 90 | 80 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: se reduce en 10 kilómetros por hora el límite que corresponda [RGC, art. 48.1.b)].
- Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 kilómetros por hora en cualquier vía fuera de poblado [RGC, art. 48.1.b)].
- Vehículos especiales: 25 kilómetros por hora si no tienen señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 kilómetros por hora los demás, o 70 kilómetros por hora si pueden superar los 60 kilómetros por hora en llano y cumplen las condiciones [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora; las bicicletas pueden superarla donde la vía lo permita [RGC, art. 48.1.e)].
- Vías sin pavimentar: 30 km/h [RGC, art. 48.1.f)].
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 kilómetros por hora en cualquier vía [RGC, art. 48.1.h)].
2.3. Vías urbanas y travesías
| Vía urbana | Límite genérico |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
Estos límites figuran en el artículo 50.1, que no cuenta los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público [RGC, art. 50.1].
- La Autoridad municipal puede rebajarlos con señalización y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h las vías de un único carril por sentido [RGC, art. 50.2; RGC, art. 50.3].
- Las mercancías peligrosas van como máximo a 40 km/h en vías de dos o más carriles por sentido y en travesías [RGC, art. 50.4].
- Travesías: 50 km/h para todo vehículo, rebajable por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía [RGC, art. 50.5].
- Autopistas y autovías dentro de poblado: 80 km/h, ampliable sin superar los límites de fuera de poblado [RGC, art. 50.6].
2.4. Velocidad mínima, reducción y distancias
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías por debajo de 60 kilómetros por hora, y en las demás vías por debajo de la mitad de la genérica, aunque no haya otros vehículos [RGC, art. 49.1].
- Hay que dejar con el de delante un espacio que permita detenerse en caso de frenado brusco; los ciclistas en grupo pueden no mantenerlo [RGC, art. 54.1].
- Sin intención de adelantar, los vehículos de más de 3.500 kilogramos y los de más de 10 metros deben guardar al menos 50 metros [RGC, art. 54.2].
3. Prioridad de paso
3.1. Intersecciones
- La preferencia se ajusta a la señalización; hay que detenerse cuando lo ordene un agente y obedecer los semáforos [RGC, art. 56.1; RGC, art. 56.2; RGC, art. 56.3].
- Con «ceda el paso» o «stop» se cede siempre a quien circula por la vía preferente, venga por el lado que venga [RGC, art. 56.5].
- Sin señal, se cede el paso a los que se aproximan por la derecha, salvo [RGC, art. 57.1]:
- vía pavimentada frente a la no pavimentada [RGC, art. 57.1.a)];
- vehículos que circulan por raíles [RGC, art. 57.1.b)];
- en glorietas, los que ya están dentro [RGC, art. 57.1.c)];
- en autopista o autovía, los que circulan por ella frente a los que acceden [RGC, art. 57.1.d)].
3.2. Estrechamientos y pendientes
- En tramos estrechos sin señalización, tiene preferencia el que entró primero; en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra según el artículo 62 [RGC, art. 60.1].
- Cuando uno tenga que dar marcha atrás, el orden de preferencia empieza por los vehículos especiales que exceden masas o dimensiones, los conjuntos de vehículos y los de tracción animal, y termina en motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas [RGC, art. 62.1].
- En tramos de gran pendiente (inclinación mínima del siete por ciento) con estrechez, tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63.1].
3.3. Ciclistas, peatones y animales
- Como regla general, los conductores tienen prioridad sobre peatones y animales, salvo en los casos de los artículos 65 y 66 [RGC, art. 64.1].
- Los ciclistas tienen prioridad cuando circulan por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados, cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca, y cuando, en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta [RGC, art. 64.2].
- Los peatones tienen prioridad: en pasos para peatones señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando un vehículo gira y hay peatones cruzando, aunque no haya paso; cuando el vehículo cruza un arcén con peatones; al subir o bajar de un transporte colectivo en parada señalizada; y ante unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas [RGC, art. 65.1].
4. Cambios de dirección y de sentido
4.1. Cambio de dirección
- Hay que advertirlo con antelación a los que vienen detrás y comprobar que la velocidad y distancia de los que vienen de frente permiten la maniobra sin peligro; a la izquierda, hay que abstenerse sin visibilidad suficiente [RGC, art. 74.1].
- Todo cambio de carril respeta la prioridad del que circula por el carril que se quiere ocupar [RGC, art. 74.2].
- Para girar a la derecha se ciñe al borde derecho; a la izquierda, al borde izquierdo en vías de sentido único, o a la marca de separación o al eje en doble sentido; con tres carriles se usa el central [RGC, art. 75.1.b)].
- Al girar a la izquierda se deja a la izquierda el centro de la intersección, salvo otra señalización [RGC, art. 75.1.c)].
4.2. Cambio de sentido
- Se elige un lugar adecuado, se advierte con antelación y se comprueba que no se pone en peligro a nadie; si se impide la marcha de los que siguen, se sale por la derecha hasta poder hacerlo [RGC, art. 78.1].
- Se prohíbe en pasos a nivel, túneles, pasos inferiores, en autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa [RGC, art. 79.1].
4.3. Marcha atrás
- Se prohíbe salvo cuando no se pueda avanzar ni cambiar de dirección o sentido, y en maniobras complementarias, con el recorrido mínimo [RGC, art. 80.1].
- Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación, no puede superar 15 metros ni invadir un cruce [RGC, art. 80.2].
- Está prohibida en autovías y autopistas [RGC, art. 80.3].
5. Adelantamientos
5.1. Por dónde se adelanta
- Como norma general, por la izquierda [RGC, art. 82.1].
- Por la derecha, con espacio y máximas precauciones, cuando el de delante indica claramente que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías que van por la zona central en vías de doble sentido [RGC, art. 82.2].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados, se permite por la derecha cerciorándose de que no hay peligro [RGC, art. 82.3].
5.2. Obligaciones del que adelanta
- Antes, debe advertirlo y comprobar que hay espacio libre suficiente en el carril que va a usar; si no, debe abstenerse [RGC, art. 84.1].
- Durante la maniobra, debe ir a velocidad notoriamente superior y con separación lateral suficiente; si surgen dificultades, reducirá, volverá a su carril y lo advertirá [RGC, art. 85.1; RGC, art. 85.2].
- A peatones, animales, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas se les adelanta con una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, y con cambio completo de carril si hay más de uno por sentido [RGC, art. 85.4].
- Fuera de poblado, en esos casos, se reduce la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite; los ciclistas en grupo son una única unidad móvil [RGC, art. 85.4].
5.3. Obligaciones del adelantado
- Debe ceñirse al borde derecho y no puede aumentar la velocidad ni dificultar el adelantamiento [RGC, art. 86.1; RGC, art. 86.2].
5.4. Prohibiciones y vehículos inmovilizados
Queda prohibido adelantar [RGC, art. 87.1]:
- en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, salvo sentidos claramente delimitados sin invadir el contrario [RGC, art. 87.1.a)];
- en pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, y sus proximidades [RGC, art. 87.1.b)];
- en intersecciones, salvo glorietas, adelantamiento por la derecha del artículo 82.2, calzada con prioridad señalizada o adelantamiento a vehículos de dos ruedas [RGC, art. 87.1.c)];
- en túneles y pasos inferiores con un solo carril en el sentido de marcha [RGC, art. 87.1.d)].
Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente o servicio de urgencia que ocupe el carril, se mantiene al menos 1,5 metros y se reduce la velocidad al menos 20 km/h, aunque haya que invadir el sentido contrario [RGC, art. 88.1].
6. Parada y estacionamiento
6.1. Lugar y forma
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén [RGC, art. 90.1].
- En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho; en vías de sentido único, también a la izquierda [RGC, art. 90.2].
- El vehículo no debe obstaculizar ni ser un riesgo y no debe poder ponerse en movimiento sin conductor [RGC, art. 91.1].
- Se coloca paralelamente al borde de la calzada, salvo que la vía aconseje otra cosa [RGC, art. 92.1].
- Al dejar el vehículo: parar el motor, accionar el freno de estacionamiento y dejar la primera en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente [RGC, art. 92.3].
6.2. Lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente
Son, entre otros, cuando la distancia al borde opuesto o a una marca continua es inferior a tres metros, cuando se impide la incorporación de otro vehículo, se obstaculiza un vado o un paso rebajado, se estaciona en carga y descarga en horas de uso, en doble fila sin conductor, en una parada de transporte público o en espacios reservados a servicios de urgencia [RGC, art. 91.2]. Son infracciones graves [RGC, art. 91.3].
6.3. Lugares prohibidos
Queda prohibido parar [RGC, art. 94.1]:
- en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades y túneles [RGC, art. 94.1.a)];
- en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones [RGC, art. 94.1.b)];
- en carriles reservados a determinados usuarios, en los de transporte público urbano o los reservados a bicicletas [RGC, art. 94.1.c); RGC, art. 94.1.h)];
- en autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas [RGC, art. 94.1.g)].
Queda prohibido estacionar, además de donde se prohíbe parar, en zonas de estacionamiento limitado sin distintivo o excediendo el tiempo, en carga y descarga, en zonas reservadas a personas con discapacidad, sobre las aceras y zonas peatonales, delante de los vados y en doble fila [RGC, art. 94.2].
7. Vehículos en servicio de urgencia
- Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio de tal carácter, tienen prioridad de paso sobre los demás y pueden superar los límites de velocidad [RGC, art. 67.1].
- Harán uso ponderado de su régimen especial y no vulnerarán la prioridad en intersecciones o semáforos sin extremadas precauciones [RGC, art. 67.2].
- Sus conductores pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes [RGC, art. 68.1].
- En autopista o autovía pueden, excepcionalmente, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o entrar en la mediana [RGC, art. 68.1].
- Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente y con uso simultáneo de señal luminosa y acústica; deben usar la luminosa sola cuando omitir la acústica no entrañe peligro [RGC, art. 68.2].
- Los demás conductores les facilitarán el paso apartándose a la derecha o deteniéndose [RGC, art. 69].
- Si un vehículo de policía se sitúa detrás y activa una luz roja hacia adelante intermitente, el conductor deberá detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer en su interior [RGC, art. 69].
- Un vehículo no prioritario forzado a un servicio urgente usará el avisador acústico intermitente, la luz de emergencia o agitará un pañuelo [RGC, art. 70.1].
8. Utilización del alumbrado
- Entre el ocaso y la salida del sol, o a cualquier hora en túneles y tramos con señal S-5, se lleva el alumbrado que corresponda [RGC, art. 98.1].
- Posición: siempre en esos casos y con visibilidad reducida; gálibo si el vehículo supera 2,10 metros de anchura [RGC, art. 99.1].
- Largo alcance: a más de 40 kilómetros por hora, de noche, fuera de poblado, en vías insuficientemente iluminadas, salvo que haya que usar la de cruce; se prohíbe con el vehículo parado o estacionado [RGC, art. 100.1; RGC, art. 100.2].
- Vía insuficientemente iluminada es aquella en que no puede leerse la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- Cruce: de noche en vías suficientemente iluminadas y en poblado con vía insuficientemente iluminada [RGC, art. 101.1].
- La de carretera se sustituye por la de cruce en cuanto pueda deslumbrar, también a los de delante por el retrovisor; quien sufra el deslumbramiento reducirá la velocidad, incluso hasta detenerse [RGC, art. 102.1; RGC, art. 102.2; RGC, art. 102.3].
- De día llevan la luz de cruce las motocicletas y los vehículos en carril reversible, adicional o en sentido contrario al habitual [RGC, art. 104].
- Con niebla, lluvia intensa, nevada o humo se usa la antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance; la antiniebla trasera solo con condiciones especialmente desfavorables [RGC, art. 106.1; RGC, art. 106.2].
9. Cinturón y casco de seguridad
- Conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores deben usar cinturón, casco y demás elementos de protección; su incumplimiento es infracción grave [RGC, art. 116.1; RGC, art. 116.2].
- El cinturón es obligatorio, abrochado, en vías urbanas e interurbanas, salvo en vehículos que no lo tengan instalado [RGC, art. 117.1].
- Los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben usar sistemas de retención infantil [RGC, art. 117.1].
- En vehículos de hasta nueve plazas, esos menores van en los asientos traseros; con airbag frontal, si van delante, una silla orientada hacia atrás solo con el airbag desactivado [RGC, art. 117.3].
- Motocicletas, tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y «quad»: casco en todo tipo de vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías; quedan exentos si tienen estructura de autoprotección y cinturón [RGC, art. 118.1].
- Bicicletas: casco en vías interurbanas y, para los menores de dieciséis años, en todo tipo de vías; quienes circulan en bicicleta en su actividad profesional, también en vías urbanas y travesías [RGC, art. 118.2].
- Vehículos de movilidad personal: casco obligatorio y, de noche o con mala visibilidad, elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 118.3].
- Pueden ir sin cinturón: los conductores al hacer marcha atrás o estacionar y las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad [RGC, art. 119.1].
- Los vehículos en servicio de urgencia están exentos en poblado, pero nunca en autopistas, autovías o convencionales; los pasajeros de ambulancias asistenciales que atienden al paciente, en todo tipo de vías [RGC, art. 119.2].