El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV), artículos 10 a 46, y en el Reglamento General de Circulación (RGC), que recoge esas normas de comportamiento remitiendo al texto articulado [LSV, art. 10.1; RGC, art. 2]. Como el rango supera los 140 preceptos, del Reglamento solo se recogen las reglas con cifras o supuestos propios, como las de carga y transporte de personas [RGC, art. 8].
1. Normas de comportamiento en la circulación
- El usuario debe comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno [LSV, art. 10.2].
- Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3.1; RGC, art. 3.2].
- El titular debe facilitar la identificación del conductor en el momento de la infracción e impedir que conduzca quien nunca haya obtenido permiso o licencia [LSV, art. 11.1]; si comunica al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico el conductor habitual, esas obligaciones pasan a este [LSV, art. 11.2].
Alcohol y drogas
No puede circular el conductor con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias; el menor de edad, con más de 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire espirado; ni nadie con presencia de drogas, salvo sustancias con prescripción facultativa y finalidad terapéutica si puede conducir con la diligencia exigida [LSV, art. 14.1].
- Deben someterse a las pruebas el conductor y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2]: aire espirado para el alcohol; prueba salival y análisis de una muestra salival para las drogas [LSV, art. 14.3].
- La prueba de contraste, a petición del interesado, es preferentemente un análisis de sangre; si da positivo, la paga él [LSV, art. 14.5].
2. Normas generales de los conductores
2.1. Control y atención
- El conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo y extremar las precauciones con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad o problemas de movilidad [LSV, art. 13.1].
- Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente [LSV, art. 13.2]. Es incompatible con esa atención usar en marcha pantallas con acceso a internet, televisión o reproductores de vídeo, salvo monitores de acceso de peatones o cámara trasera y el GPS [RGC, art. 18.1].
- Se prohíbe conducir con auriculares conectados a aparatos de sonido y usar el móvil salvo sin manos ni auriculares; quedan exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- Se prohíben los inhibidores y detectores de radares, no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
- Los cristales deben permitir visibilidad diáfana; solo caben láminas o cortinillas en las ventanillas posteriores si hay dos retrovisores exteriores [RGC, art. 19.1].
2.2. Transporte de personas
- No pueden ir más personas que plazas autorizadas [RGC, art. 9.1]. Excederlas en un 50 por ciento, excluido el conductor, es muy grave, salvo en autobuses de líneas urbanas e interurbanas, y conlleva la inmovilización del vehículo [RGC, art. 9.3].
- Se prohíbe llevar personas fuera del emplazamiento destinado a ellas [RGC, art. 10.1].
- Se prohíbe llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente se permite «a partir de los siete años» si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado por ellos y usan casco [LSV, art. 13.5]. El Reglamento dice «los mayores de siete años» [RGC, art. 12.2].
- El pasajero de moto o ciclomotor va a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor, nunca entre este y el manillar [RGC, art. 12.1]. Pueden arrastrar remolque de hasta el 50 por ciento de la masa en vacío del tractor, de día, con la velocidad reducida un 10 por ciento y sin personas en él [RGC, art. 12.3].
2.3. Carga
La carga no puede caer o desplazarse, comprometer la estabilidad, producir ruido o polvo evitables ni ocultar alumbrado o placas; si produce polvo o puede caer, va cubierta [RGC, art. 14.1; RGC, art. 14.2]. No debe sobresalir de la proyección en planta, salvo estos casos [RGC, art. 15]:
| Vehículo | Puede sobresalir |
|---|
| Mercancías, indivisible, vehículo de más de 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Mercancías, indivisible, vehículo de 5 m o menos | El tercio de su longitud por cada extremo |
| Mercancías, indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por lateral, hasta 2,55 m de ancho total |
| Resto de vehículos | 10 % de su longitud por detrás; 15 % si es indivisible |
| Anchura inferior a 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; 0,25 m por detrás |
- Lo que sobresale por detrás lleva la señal V-20 y, de noche o con poca visibilidad, luz roja; por delante, luz blanca [RGC, art. 15.6].
- La carga y descarga se hace fuera de la vía y, si es inexcusable en ella, sin dejar mercancía en calzada, arcén ni zonas peatonales [RGC, art. 16].
2.4. Puertas y motor
- Se prohíbe llevar abiertas las puertas, abrirlas antes de la completa inmovilización y abrirlas o apearse sin comprobar que no hay peligro, especialmente para ciclistas [LSV, art. 45].
- Aunque no abandone su puesto, el conductor para el motor con el vehículo detenido en un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible [LSV, art. 46].
3. Lugar en la vía
- Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada [LSV, art. 15]. En curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad se deja libre la mitad de la calzada del sentido contrario; circular por la izquierda en doble sentido es muy grave [RGC, art. 29.1; RGC, art. 29.2].
- El automóvil va por la calzada y no por el arcén, salvo emergencia; con doble sentido y tres carriles, por el de la derecha y nunca por el de más a la izquierda [LSV, art. 16.1]. Fuera de poblado, con varios carriles por sentido, normalmente por el de la derecha; en poblado, por el que mejor convenga al destino [LSV, art. 16.1.c); LSV, art. 16.1.d)].
- Tracción animal, ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida van por el arcén derecho si es transitable y suficiente [LSV, art. 17.1], sin circular en paralelo salvo bicicletas y ciclomotores de dos ruedas [LSV, art. 17.2].
- Se prohíben en autopistas y autovías la tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y para personas de movilidad reducida; las bicicletas pueden ir por el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
4. Velocidad
El conductor respeta los límites y adecua la velocidad a sus condiciones, la vía, el vehículo, la carga y las circunstancias, de modo que pueda detenerse dentro de su campo de visión [LSV, art. 21.1]. Sin señal específica rige la genérica de cada vía [LSV, art. 21.2], y el titular comunica los cambios de límites con un mes de antelación mínima [LSV, art. 21.6]. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, máximo 50 km/h [RGC, art. 46.1].
Velocidades máximas genéricas fuera de poblado, en km/h [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas ≤ 3.500 kg, pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, furgonetas, autocaravanas > 3.500 kg, articulados, con remolque y resto | 90 | 80 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas ≤ 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos; autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h [RGC, art. 48.1.b)].
- Especiales: 25 km/h sin señalización de frenado, con remolque o motocultores; 40 km/h los demás, o 70 km/h si superan 60 km/h en llano [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h [RGC, art. 48.1.e)]; vías sin pavimentar: 30 km/h; tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h [RGC, art. 48.1.f); RGC, art. 48.1.h)].
- El artículo 48.1 remite a «los supuestos previstos en el artículo 51», que en el fichero figura como derogado [RGC, art. 48.1; RGC, art. 51].
En vías urbanas el límite genérico es 20 km/h con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más, sin contar los carriles reservados [RGC, art. 50.1]. La autoridad municipal puede rebajarlos y, excepcionalmente, subir a 50 km/h las vías de un carril [RGC, art. 50.2; RGC, art. 50.3].
- Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles y travesías: 40 km/h [RGC, art. 50.4]; travesías: 50 km/h [RGC, art. 50.5]; autopistas y autovías en poblado: 80 km/h [RGC, art. 50.6].
- Mínima: 60 km/h en autopistas y autovías y la mitad de la genérica en las demás vías, aunque no circulen otros vehículos [RGC, art. 49.1].
- Distancia: la que permita detenerse ante un frenado brusco; las bicicletas en grupo están exentas [LSV, art. 22.2]. Los de más de 3.500 kg o 10 metros guardan 50 metros si no van a adelantar [RGC, art. 54.2], salvo en poblado, donde se prohíbe adelantar, con varios carriles por sentido o con circulación saturada [RGC, art. 54.3].
5. Prioridad de paso
La preferencia sigue la señalización; sin señal, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo que la vía pavimentada prevalece sobre la no pavimentada, los vehículos sobre raíles sobre los demás y quienes están en la glorieta sobre quienes quieren entrar [LSV, art. 23.1; LSV, art. 23.2].
- Quien cede el paso no inicia ni continúa la maniobra si obliga al preferente a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad [LSV, art. 26.1]; aun con preferencia, no se entra en un cruce si se va a quedar detenido en él [LSV, art. 26.2].
- En tramos estrechos sin señal pasa primero el que entró antes y, en duda, el de mayores dificultades de maniobra; en gran pendiente, el que sube, salvo que pueda llegar antes a una zona para apartarse [LSV, art. 24.1; LSV, art. 24.2]. Gran pendiente es la de al menos el siete por ciento [RGC, art. 63.1].
- Si uno debe dar marcha atrás, pasan primero los especiales que exceden masas o dimensiones y últimos motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas [RGC, art. 62.1].
- El conductor tiene preferencia sobre los peatones salvo en pasos para peatones, aceras y zonas peatonales; al girar con peatones cruzando; al cruzar un arcén con peatones; con peatones entre un transporte colectivo en parada y la zona peatonal; y ante tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas [LSV, art. 25.1].
- Sobre los animales, salvo en cañadas señalizadas, al girar con animales cruzando o al cruzar un arcén con animales [LSV, art. 25.3].
- La bicicleta tiene preferencia en carril-bici, paso para ciclistas o arcén autorizado y cuando un vehículo gira con un ciclista próximo; el grupo es una única unidad móvil [LSV, art. 25.4], con preferencia cuando el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta [RGC, art. 64.2.c)].
Vehículos prioritarios
Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente y con uso simultáneo de la señal luminosa y la acústica especial; solo la luminosa si omitir la acústica no entraña peligro [RGC, art. 68.2].
- Pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad y sin poner en peligro a nadie, las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes [RGC, art. 68.1].
- Los demás les dejan paso apartándose a la derecha o deteniéndose. Si un vehículo de policía se coloca detrás con luz roja hacia adelante intermitente o destellante, hay que detenerse a la derecha, delante de él, y permanecer dentro [RGC, art. 69].
6. Cambios de dirección y de sentido y marcha atrás
- El cambio de dirección se advierte con antelación, comprobando a los que vienen de frente; a la izquierda sin visibilidad suficiente hay que abstenerse [LSV, art. 30.1]. El cambio de carril respeta la preferencia de quien ya circula por él [LSV, art. 30.2].
- A la derecha, ceñirse al borde derecho; a la izquierda en doble sentido, a la marca de separación o al eje, o al carril central si hay tres [RGC, art. 75.1.b)], dejando a la izquierda el centro de la intersección salvo señalización [RGC, art. 75.1.c)].
- El cambio de sentido se hace en lugar adecuado, interceptando la vía el menor tiempo posible; si se bloquea a los de detrás, se sale por la derecha [LSV, art. 31.1]. Se prohíbe en pasos a nivel, tramos con señal túnel, autopistas y autovías salvo lugares habilitados y donde esté prohibido adelantar salvo autorización expresa [LSV, art. 31.2].
- La marcha atrás solo cabe si no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo [LSV, art. 32.1]; como complemento de parada, estacionamiento o incorporación, máximo 15 metros y sin invadir un cruce [RGC, art. 80.2]. Prohibida en autopistas y autovías [LSV, art. 32.3]; si supone ir en sentido contrario, es muy grave [RGC, art. 80.4].
7. Adelantamiento
Se adelanta por la izquierda; por la derecha, con espacio y máximas precauciones, a quien indica que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías por la zona central [LSV, art. 33.1; LSV, art. 33.2]. En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se puede adelantar por la derecha sin peligro [RGC, art. 82.3].
- Antes: advertirlo, comprobar espacio libre y que ni el de delante ha señalado adelantar ni nadie le está adelantando [LSV, art. 34.1; LSV, art. 34.2; LSV, art. 34.3]. No es adelantamiento el que se hace entre ciclistas en grupo [LSV, art. 34.4].
- Durante: velocidad notoriamente superior, separación lateral suficiente y regreso gradual al carril [LSV, art. 35.1; LSV, art. 35.3]. A ciclos o ciclomotores, al menos 1,5 metros, y cambio completo de carril si hay más de uno por sentido [LSV, art. 35.4]; fuera de poblado, además, al menos 20 km/h menos que el límite [RGC, art. 85.4].
- El adelantado se ciñe a la derecha y no puede acelerar ni dificultar la maniobra [LSV, art. 36.1; LSV, art. 36.2].
- Prohibido en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones y a nivel y sus proximidades, y en intersecciones salvo glorietas, adelantamiento por la derecha permitido, calzada con prioridad señalizada o vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37]; también en túneles con un solo carril por sentido [RGC, art. 87.1.d)].
- En tramo de adelantamiento prohibido puede rebasarse un vehículo inmovilizado que no lo esté por necesidades del tráfico, y adelantarse a bicicletas, tras comprobar que no hay peligro [LSV, art. 38]. Al rebasar un vehículo averiado, accidentado o de urgencia: 1,5 metros y al menos 20 km/h menos [RGC, art. 88.1].
8. Parada y estacionamiento
- En vías interurbanas, fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1]; en urbanas, junto al borde derecho, o también el izquierdo en vías de sentido único [LSV, art. 39.2].
- El vehículo va paralelo al borde; al dejarlo, motor parado, freno de estacionamiento y primera velocidad en subida o marcha atrás en bajada [RGC, art. 92.1; RGC, art. 92.3].
- Obstaculiza gravemente, entre otros casos, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto o una marca que prohíba atravesarla [RGC, art. 91.2.a)].
| Prohibido parar y estacionar | Prohibido solo estacionar |
|---|
| Curvas y rasantes de visibilidad reducida y túneles | Limitación horaria sin título o excediendo el tiempo |
| Pasos a nivel, para ciclistas y para peatones | Zonas de carga y descarga |
| Carriles reservados, bus y bici; intersecciones | Zonas exclusivas de personas con discapacidad |
| Raíles de tranvía; autopistas y autovías salvo zonas habilitadas | Aceras, paseos y zonas peatonales |
| Paradas de transporte público urbano | Delante de vados señalizados y en doble fila |
La tabla resume el artículo 40 de la Ley [LSV, art. 40.1; LSV, art. 40.2]. El régimen urbano lo fija la ordenanza municipal, que puede prever la retirada o inmovilización del vehículo sin título o que exceda del tiempo autorizado [LSV, art. 39.4]; las grúas de auxilio pueden parar el tiempo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados [LSV, art. 39.3].
Dos preceptos del fichero no coinciden en el mismo supuesto y aquí no se elige entre ellos: para la retirada, el Reglamento habla del vehículo que rebase el triple del tiempo abonado [RGC, art. 156.1.b)]; y prohíbe parar en intersecciones «si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad» [RGC, art. 94.1.d)], mientras la Ley lo prohíbe sin condición [LSV, art. 40.1].
9. Pasos a nivel y puentes levadizos
- Al aproximarse, extremar la prudencia y reducir la velocidad [LSV, art. 41.1]; si está cerrado o la barrera se mueve, detenerse en el carril correspondiente [LSV, art. 41.2], uno detrás de otro [RGC, art. 95.2].
- Se cruza sin demora y tras comprobar que no hay riesgo de quedar inmovilizado [LSV, art. 41.3]; sin barreras ni semáforos, tras comprobar que no se acerca ningún vehículo sobre raíles [RGC, art. 96.2].
- Si el vehículo queda detenido o cae su carga, el conductor desaloja a los ocupantes y libera el paso; si no lo logra, avisa a maquinistas y conductores con antelación suficiente [LSV, art. 42].
10. Utilización del alumbrado
Se lleva el alumbrado entre la puesta y la salida del sol y a cualquier hora en túneles y tramos con señal túnel; de día, las motocicletas y quienes van por carril reversible o en sentido contrario al habitual; y con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo [LSV, art. 43.1; LSV, art. 43.2; LSV, art. 43.3]. El ciclista en vía interurbana con alumbrado obligatorio lleva además una prenda reflectante [LSV, art. 43.4].
| Luz | Cuándo |
|---|
| Posición y gálibo | De noche, con poca visibilidad y en túneles; gálibo si la anchura excede de 2,10 m [RGC, art. 99.1] |
| Largo alcance | A más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas, salvo riesgo de deslumbrar [RGC, art. 100.1] |
| Corto alcance | De noche en vías suficientemente iluminadas y en poblado insuficientemente iluminado [RGC, art. 101.1] |
| Corto alcance de día | Motocicletas y carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario [RGC, art. 104] |
- Vía insuficientemente iluminada es aquella en que no puede leerse la matrícula a 10 metros o distinguirse un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- La luz de carretera se cambia por la de cruce en cuanto pueda deslumbrar, y quien sufre deslumbramiento reduce la velocidad, incluso hasta detenerse [RGC, art. 102.1; RGC, art. 102.3].
11. Advertencias de los conductores
El conductor advierte sus maniobras con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo; las acústicas son excepcionales y se prohíbe su uso inmotivado o exagerado [LSV, art. 44.1; LSV, art. 44.2; LSV, art. 44.3].
- Se advierte ópticamente todo desplazamiento lateral o hacia atrás y la intención de inmovilizar o frenar de modo considerable [RGC, art. 109.1].
- Con el brazo: horizontal con la palma hacia abajo para el lado que indica, doblado hacia arriba para el contrario; marcha atrás, extendido con la palma hacia atrás; frenado, moviéndolo de arriba abajo [RGC, art. 109.2].
- Los no prioritarios solo usan el claxon para evitar un posible accidente, para avisar fuera de poblado de que van a adelantar o para advertir su presencia conforme al artículo 70 [RGC, art. 110.2].