Este tema se estudia con el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 1 a 130, aplicable en todo el territorio nacional [RGC, art. 1.1]. Por la amplitud del rango, el resumen da las reglas y cifras esenciales de cada bloque y se detiene en lo más examinado: alcohol y pruebas [RGC, art. 20], carga [RGC, art. 15], parada y estacionamiento [RGC, art. 94] y velocidades [RGC, art. 50].
1. Ámbito de aplicación
- Obliga a titulares y usuarios de vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos; de los que, sin esa aptitud, sean de uso común; y, en defecto de otras normas, de vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1].
- Alcanza a conductores, ocupantes y peatones, solos o en grupo, a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos incorporados al tráfico [RGC, art. 1.2].
- No se aplica a caminos, terrenos, garajes o cocheras dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y de uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2.c)].
- Los titulares de vías privadas no abiertas al uso público (urbanizaciones, hoteles, clubes) pueden regular en ellas la circulación sin desvirtuar el reglamento [RGC, art. 1.4].
2. Normas generales de comportamiento en la circulación
Usuarios y conductores
- No se debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias [RGC, art. 2]. La conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3].
- Se prohíbe usar en marcha pantallas con internet, televisión o vídeo (salvo cámara trasera, monitores de acceso de peatones y GPS) [RGC, art. 18.1], así como auriculares y móvil, salvo los dispositivos integrados en el casco del motorista y la comunicación sin manos ni auriculares; quedan exentos los agentes en sus funciones [RGC, art. 18.2].
- Se prohíben inhibidores y detectores de radar, no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia [RGC, art. 18.3].
- Quien cree un obstáculo o peligro debe retirarlo lo antes posible y, mientras, señalizarlo de día y de noche [RGC, art. 5.1]. Arrojar objetos que puedan producir incendios es grave [RGC, art. 6].
- Se prohíbe circular con escape libre; los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruidos [RGC, art. 7.2].
Transporte de personas
- No se pueden llevar más personas que plazas autorizadas [RGC, art. 9.1]. Superarlas en un 50 %, sin contar al conductor (salvo autobuses de líneas urbanas e interurbanas), es muy grave y supone inmovilización [RGC, art. 9.3].
- En el transporte colectivo, los viajeros no pueden distraer al conductor, entrar si está completo ni llevar animales, salvo perros lazarillo de invidentes [RGC, art. 11.2].
- Ciclomotores y motocicletas pueden llevar, si consta en su licencia o permiso, un pasajero mayor de doce años, con casco, a horcajadas y detrás del conductor [RGC, art. 12.1]; excepcionalmente, mayores de siete años si conduce su padre, madre, tutor o un mayor de edad autorizado [RGC, art. 12.2].
- Pueden llevar remolque de hasta el 50 % de la masa en vacío del tractor, solo de día, con la velocidad reducida un 10 % y sin personas en él [RGC, art. 12.3].
Carga
- La carga no debe caer, desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad ni ocultar luces o placas; si produce polvo o puede caer, va cubierta [RGC, art. 14]. La carga y descarga se hace fuera de la vía [RGC, art. 16].
Lo que puede sobresalir la carga [RGC, art. 15]:
| Vehículo y carga | Máximo |
|---|
| Mercancías, indivisible, vehículo de más de 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Mercancías, indivisible, vehículo de 5 m o menos | Un tercio de su longitud por cada extremo |
| Mercancías, indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por lateral, sin superar 2,55 m de ancho total |
| No destinados exclusivamente a mercancías | 10 % de su longitud por detrás (15 % si es indivisible) |
| Vehículos de menos de 1 m de ancho | 0,50 m a cada lado del eje, nada por delante, 0,25 m por detrás |
- Lo que sobresale por detrás lleva la señal V-20 y, de noche o con poca visibilidad, luz roja; si sobresale por delante, luz blanca [RGC, art. 15.6].
Alcohol y drogas
Tasas máximas [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|
| En general, incluidos ciclistas | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
- Están obligados todos los conductores de vehículos y bicicletas y los usuarios implicados en un accidente. Los agentes pueden hacer la prueba a los implicados como posibles responsables en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes, a los denunciados por cualquier infracción y en controles preventivos [RGC, art. 21].
- Se hace normalmente con etilómetro; puede repetirse en contraste con análisis de sangre u orina a petición del interesado o por orden judicial [RGC, art. 22.1].
- Si se superan las tasas, o hay síntomas aun sin superarlas, se hace una segunda prueba [RGC, art. 23.1], con al menos 10 minutos entre ambas [RGC, art. 23.2]. El análisis de contraste lo paga el interesado si es positivo; si es negativo se le devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
- Con resultado positivo, el agente describe en el boletín o atestado el procedimiento y los instrumentos y, si hay delito, conduce al interesado al juzgado [RGC, art. 24].
- Con positivo o negativa, puede inmovilizar el vehículo, salvo que conduzca otra persona habilitada; los gastos son del conductor [RGC, art. 25].
- Las infracciones de alcohol y la negativa a las pruebas son muy graves [RGC, art. 26.2]. También conducir habiendo incorporado psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas, incluidos medicamentos que alteren el estado físico o mental [RGC, art. 27].
- Las pruebas de drogas son reconocimiento médico y análisis clínicos; obligan en los mismos supuestos que las de alcohol [RGC, art. 28.1].
3. La circulación de vehículos
Lugar en la vía
- Por la derecha y lo más cerca posible del borde; en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, dejando libre la mitad contraria aunque no haya señal [RGC, art. 29.1]. Circular por la izquierda en sentido contrario es muy grave [RGC, art. 29.2].
| Situación | Regla | Cita |
|---|
| Doble sentido, dos carriles | El de la derecha | [RGC, art. 30.1.a)] |
| Doble sentido, tres carriles discontinuos | El de la derecha; el central solo para adelantar o girar a la izquierda | [RGC, art. 30.1.b)] |
| Fuera de poblado, tres o más carriles: camiones de más de 3.500 kg y conjuntos de más de 7 m | El de la derecha y el inmediato | [RGC, art. 31.2] |
| En poblado, al menos dos carriles por sentido | El que mejor convenga al destino | [RGC, art. 33] |
- Carril de emergencia en retención en autopista o autovía: con dos carriles, en el centro; con tres o más, entre el de la izquierda y su contiguo [RGC, art. 32.1].
- VAO: solo motocicletas, turismos y mixtos adaptables, nunca turismos con remolque [RGC, art. 35.2].
- Por el arcén derecho van, si es transitable, tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida [RGC, art. 36.1]. Las bicicletas pueden ir en columna de a dos, en hilera sin visibilidad o de noche [RGC, art. 36.2]. Salvo bicicletas, no pueden ir en paralelo más de 15 segundos ni 200 metros [RGC, art. 36.5].
Autopistas y carriles especiales
- Prohibidas en autopistas y autovías la tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida; los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén de las autovías [RGC, art. 38.1]. Los VMP no circulan por autopistas, autovías ni travesías, ni por vías interurbanas salvo vías ciclistas y similares [RGC, art. 38.4].
- Las restricciones a la circulación se publican en el BOE con al menos ocho días hábiles de antelación [RGC, art. 39.4].
- Carril reversible (marcas dobles discontinuas): luz de cruce de día y de noche [RGC, art. 40.1].
- Carril en sentido contrario por fluidez: solo motocicletas y turismos sin remolque, luz de cruce, entre 60 y 80 km/h, sin invadir otros carriles ni para adelantar; si es por obras, todos los vehículos autorizados en esa vía [RGC, art. 41.1]. Los mismos límites rigen en el carril adicional circunstancial [RGC, art. 42.1].
- En glorietas se deja el centro a la izquierda [RGC, art. 43.2].
Velocidad
- Se modera, entre otros casos, con peatones o animales, cerca de mercados o centros docentes y ante un autobús parado; en intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no más de 50 km/h [RGC, art. 46.1].
Máximas fuera de poblado, en km/h [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vía | Turismos, motos, autocaravanas ≤ 3.500 kg, pick-up | Camiones, furgonetas, autocaravanas > 3.500 kg, articulados, con remolque y resto | Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables |
|---|
| Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
| Convencional | 90 | 80 | 90 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
Otros límites fuera de poblado [RGC, art. 48.1]:
| Supuesto | Límite |
|---|
| Escolar y de menores, mercancías peligrosas | 10 km/h menos |
| Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones | 80 km/h |
| Especiales sin señal de frenado, con remolque o motocultores | 25 km/h |
| Restantes especiales | 40 km/h (70 si superan 60 en llano) |
| Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros | 45 km/h |
| Vías sin pavimentar | 30 km/h |
| Tres ruedas y cuadriciclos | 70 km/h |
- El mismo artículo aplica a los de tres ruedas asimilados a motocicletas los límites de las motocicletas, sin aclarar cómo encaja con los 70 km/h del apartado 1.h) [RGC, art. 48.1.a).2.º].
Vías urbanas y travesías [RGC, art. 50]:
| Vía | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un carril por sentido | 30 km/h (el Ayuntamiento puede subir a 50 con señal) |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Mercancías peligrosas en esas vías y travesías | 40 km/h |
| Travesías | 50 km/h |
| Autopistas y autovías en poblado | 80 km/h |
- Mínimas: 60 km/h en autopistas y autovías y, en las demás, la mitad de la genérica [RGC, art. 49.1].
- Prevalecen las velocidades fijadas por señales, por circunstancias del conductor, para noveles o por el vehículo o su carga [RGC, art. 52.1].
- Los de más de 3.500 kg o más de 10 metros guardan 50 metros, salvo en poblado, donde no se pueda adelantar, con varios carriles por sentido o con tráfico saturado [RGC, art. 54].
- Las competiciones de velocidad en vías públicas están prohibidas salvo acotamiento y son muy graves [RGC, art. 55].
Prioridad de paso
- Con «ceda el paso» o «stop» se cede siempre a la vía preferente, venga por donde venga [RGC, art. 56.5].
- Sin señal, se cede a la derecha, salvo frente a vía pavimentada, vehículos sobre raíles, quien está dentro de la glorieta y quien va por autopista o autovía [RGC, art. 57.1].
- Aun con prioridad, no se entra en un cruce o paso si se va a quedar detenido obstruyendo [RGC, art. 59.1]. En estrechamientos sin señal pasa quien entró primero [RGC, art. 60.1].
- Si uno debe dar marcha atrás, la preferencia va de los especiales que exceden masas o dimensiones, conjuntos y tracción animal, hasta motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, que tienen la menor; entre iguales, pasa quien retrocedería más [RGC, art. 62.1].
- En gran pendiente (al menos 7 %) y estrechez, preferencia del que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63].
- Ciclistas: prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando el vehículo gira y hay un ciclista cerca, y en grupo si el primero ya inició el cruce [RGC, art. 64.2].
- Peatones: prioridad en pasos señalizados y zonas peatonales, cuando el vehículo gira y cruzan, al subir o bajar del autobús y ante filas escolares, comitivas o unidades militares [RGC, art. 65.1].
Vehículos prioritarios
- Los de urgencia en servicio urgente tienen prioridad y pueden superar los límites [RGC, art. 67.1]; sus aparatos de luces y señales acústicas especiales necesitan autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico [RGC, art. 67.3].
- Pueden dejar de cumplir normas bajo su exclusiva responsabilidad, pero nunca las órdenes y señales de los agentes [RGC, art. 68.1].
- Son prioritarios policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria usando a la vez luz y señal acústica; la luz sola si omitir la acústica no entraña peligro [RGC, art. 68.2].
- Si un vehículo policial detrás activa una luz roja hacia delante, el conductor para a la derecha, delante del policial, y permanece dentro [RGC, art. 69].
- Un no prioritario en urgencia usa el avisador acústico de forma intermitente y la luz de emergencia, o agita un pañuelo, y respeta las normas [RGC, art. 70].
Incorporación, dirección, sentido y marcha atrás
- Quien se incorpora cede el paso; desde un camino privado, a velocidad que permita detenerse en el acto [RGC, art. 72].
- A la izquierda sin visibilidad suficiente no se gira [RGC, art. 74.1]; con tres carriles y doble sentido se ocupa el central [RGC, art. 75.1.b)].
- Prohibido cambiar de sentido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde no se pueda adelantar [RGC, art. 79.1].
- Marcha atrás: como complementaria, máximo 15 metros sin invadir un cruce; prohibida en autopistas y autovías [RGC, art. 80].
Adelantamiento
- Por la izquierda; por la derecha a quien indica que gira o para a la izquierda [RGC, art. 82.2] y, en poblado, con al menos dos carriles por sentido [RGC, art. 82.3].
- A ciclistas, peatones, ciclomotores o VMP: al menos 1,5 metros (cambio completo de carril si hay varios) y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite [RGC, art. 85.4].
- El adelantado no puede aumentar la velocidad [RGC, art. 86.2].
- Prohibido en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, pasos de peatones y a nivel, intersecciones (salvo glorietas, vía con prioridad señalizada o a vehículos de dos ruedas) y túneles con un carril por sentido [RGC, art. 87.1].
- Al rebasar un vehículo inmovilizado: 1,5 metros y 20 km/h menos [RGC, art. 88.1].
Parada y estacionamiento
- En interurbanas, fuera de la calzada y a la derecha [RGC, art. 90.1]; en urbanas, junto al borde derecho o, en sentido único, también al izquierdo [RGC, art. 90.2].
- Es lugar peligroso, entre otros, dejar menos de tres metros al borde opuesto, la doble fila sin conductor o la parada de transporte público [RGC, art. 91.2].
- Al dejar el vehículo: motor parado, freno de estacionamiento y primera en subida o marcha atrás en bajada [RGC, art. 92.3].
- Prohibido parar en curvas de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, de ciclistas y de peatones, carriles reservados y autopistas, entre otros [RGC, art. 94.1]. Prohibido estacionar, además, en carga y descarga, aceras, vados, doble fila y zona horaria sin distintivo [RGC, art. 94.2].
- En túneles, distancia de 100 metros o cuatro segundos; con más de 3.500 kg, 150 metros o seis segundos [RGC, art. 95.6].
Alumbrado
- Gálibo si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho [RGC, art. 99.1].
- Largo alcance a más de 40 km/h de noche, fuera de poblado, en vía mal iluminada; prohibido con el vehículo parado o estacionado [RGC, art. 100]. Mal iluminada: no se lee una matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 [RGC, art. 100.3].
- De día llevan luz de cruce las motocicletas y quienes usan carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario [RGC, art. 104].
- La antiniebla trasera, solo en condiciones especialmente desfavorables [RGC, art. 106.2].
Protección, motor y descansos
- Cinturón en vías urbanas e interurbanas; los menores de edad de 135 cm o menos, sistema de retención infantil y, en vehículos de hasta nueve plazas, detrás [RGC, art. 117].
- Motos, ciclomotores y quads: casco en toda vía, guantes en interurbanas y calzado cerrado [RGC, art. 118.1]. En bicicleta, casco en interurbanas y, los menores de dieciséis, en toda vía [RGC, art. 118.2].
- Sin cinturón: marcha atrás o estacionamiento, certificado médico y vehículos de urgencia solo en poblado [RGC, art. 119].
- Hay que parar el motor siempre que el vehículo esté detenido en un túnel o lugar cerrado [RGC, art. 115.1]; el mismo artículo lo exige también si la detención supera dos minutos, sin conciliar ambas reglas [RGC, art. 115.2].
- Exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso es muy grave [RGC, art. 120].
4. Otras normas de circulación
- Peatones sin zona peatonal: por el arcén izquierdo [RGC, art. 122.1]; por la derecha, quien empuja un ciclo y los grupos dirigidos [RGC, art. 122.2]. En interurbanas, de noche, elemento reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 123.1].
- Los animales van conducidos por un mayor de 18 años y el rebaño nunca ocupa más de la mitad derecha de la calzada [RGC, art. 127.1]; están prohibidos en autopistas y autovías [RGC, art. 128].
- Implicados y testigos de un accidente deben auxiliar o pedir auxilio [RGC, art. 129.1]. Con heridas claramente leves, seguridad restablecida y sin que nadie lo pida, no hay que avisar a la autoridad [RGC, art. 129.2.e)].
- Si el vehículo queda inmovilizado, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico si hay lugar seguro; si no, dentro con el cinturón [RGC, art. 130.3].
Errores típicos
- Noveles: 0,3 g/l en sangre durante dos años [RGC, art. 20].
- Segunda prueba: al menos 10 minutos después [RGC, art. 23.2].
- Un carril por sentido en ciudad: 30 km/h, no 50 [RGC, art. 50].
- Carril en sentido contrario: solo motos y turismos sin remolque [RGC, art. 41.1].