Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Redacción vigente desde el 23/01/2004
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE