El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 33 a 52, y en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 82 a 130 y 156 [LSV, art. 33.1] [RGC, art. 82.1]. El rango es amplio: en «otras normas de circulación» el resumen se queda con las reglas y cifras principales [LSV, art. 44.1].
1. El adelantamiento
Por qué lado se adelanta
- Como norma general, por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar [LSV, art. 33.1] [RGC, art. 82.1].
- Por excepción, con espacio suficiente y máximas precauciones, por la derecha si el otro indica claramente que va a girar a la izquierda o parar en ese lado, y a los tranvías que marchen por la zona central en vías de doble sentido [LSV, art. 33.2].
- Dentro de poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha tras cerciorarse de que no hay peligro [RGC, art. 82.3].
Antes de iniciar la maniobra
- Advertirlo con suficiente antelación y comprobar que hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a quienes vienen de frente; si no, abstenerse [LSV, art. 34.1] [RGC, art. 84.1].
- Si el que le precede en el mismo carril ya ha indicado que va a adelantar, respetar su preferencia; si no la ejerce tras un tiempo prudencial, se puede adelantar avisándole con señal acústica u óptica [LSV, art. 34.2] [RGC, art. 84.2].
- Asegurarse de que nadie que le siga por el mismo carril ha empezado a adelantarle y de que tendrá espacio para volver a su carril [LSV, art. 34.3] [RGC, art. 84.3].
- Se prohíbe adelantar a un vehículo que ya está adelantando si hay que invadir el sentido contrario [RGC, art. 84.2].
- No se considera adelantamiento el que se produce entre ciclistas que circulan en grupo [LSV, art. 34.4] [RGC, art. 84.5].
Durante la ejecución
- Velocidad notoriamente superior a la del adelantado y separación lateral suficiente [LSV, art. 35.1].
- Al terminar, volver al carril tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros a cambiar de trayectoria o velocidad [LSV, art. 35.3] [RGC, art. 85.3].
- Con peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, especial cuidado; los ciclistas en grupo son una única unidad móvil [RGC, art. 85.4].
- Se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque vayan por el arcén [LSV, art. 35.4].
Cifras del adelantamiento y del rebase [LSV, art. 35.4] [RGC, art. 85.4] [RGC, art. 85.5] [RGC, art. 88.1]:
| Supuesto | Regla | Cita |
|---|
| Adelantar a ciclos o ciclomotores | Ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario y al menos 1,5 metros; con más de un carril por sentido, cambio completo de carril | LSV 35.4 |
| Adelantar fuera de poblado a los usuarios del art. 85.4 RGC | Reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes y durante la maniobra | RGC 85.4 |
| Vehículo de dos ruedas que adelanta fuera de poblado | Espacio no inferior a 1,50 metros con las partes más salientes del adelantado | RGC 85.5 |
| Rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, urgencia u otros servicios en la vía | Al menos 1,5 metros y reducir al menos 20 km/h respecto al límite | RGC 88.1 |
El conductor que va a ser adelantado
- Se ciñe al borde derecho, o a la izquierda si va a girar o parar en ese lado [LSV, art. 36.1] [RGC, art. 86.1].
- No puede aumentar la velocidad ni dificultar el adelantamiento, y debe disminuirla si surge una situación de peligro [LSV, art. 36.2]; si el que adelanta desiste reduciendo su velocidad, no está obligado a frenar si eso pone en peligro la circulación, pero sí a facilitarle la vuelta [RGC, art. 86.2].
- Los vehículos pesados, de grandes dimensiones o con límite específico de velocidad deben aminorar o apartarse al arcén, si es practicable, cuando no puedan ser adelantados con facilidad [RGC, art. 86.3].
Dónde está prohibido adelantar
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde la visibilidad no baste para hacer la maniobra o desistir de ella, salvo que los sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario [LSV, art. 37] [RGC, art. 87.1.a)].
- En los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel y sus proximidades [LSV, art. 37]; el reglamento añade las intersecciones con vías para ciclistas [RGC, art. 87.1.b)].
- En túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» (S-5) con un solo carril para el sentido del que quiere adelantar [RGC, art. 87.1.d)].
- En las intersecciones y sus proximidades, salvo: glorieta; adelantamiento que deba hacerse por la derecha; calzada con preferencia y señal expresa que lo indique; adelantamiento a vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37] [RGC, art. 87.1.c)].
Vehículos inmovilizados y obstáculos
- Un vehículo inmovilizado en un tramo con adelantamiento prohibido, que ocupe el carril de la marcha, puede rebasarse ocupando el carril izquierdo si la inmovilización no responde a necesidades del tráfico y no hay peligro; igual se puede adelantar a las bicicletas [LSV, art. 38].
- El reglamento lo extiende a ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y especiales agrícolas cuando su velocidad lo permita sin riesgo [RGC, art. 88.2].
- Las infracciones de estas normas del RGC son graves [RGC, art. 82.5] [RGC, art. 87.2].
2. La parada y el estacionamiento
Dónde y cómo
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1] [RGC, art. 90.1].
- En vías urbanas, si hay que hacerlo en la calzada o el arcén, lo más cerca posible del borde derecho; en las de sentido único, también en el izquierdo [LSV, art. 39.2] [RGC, art. 90.2].
- El vehículo no debe obstaculizar ni crear riesgo, cuidando su colocación y evitando que se mueva en ausencia del conductor [LSV, art. 39.3] [RGC, art. 91.1].
- Se coloca paralelo al borde de la calzada, salvo que las circunstancias aconsejen otra colocación [RGC, art. 92.1].
- Si el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor deja su puesto: parar el motor y desconectar el arranque, accionar el freno de estacionamiento y dejar la primera en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente, o la posición de estacionamiento [RGC, art. 92.3].
- Con más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, autobuses y conjuntos, en sensible pendiente, se calza el vehículo con calzos (nunca piedras) o apoyando una rueda directriz en el bordillo [RGC, art. 92.3.d)].
Lugares prohibidos
Queda prohibido parar [LSV, art. 40.1]:
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en túneles (el reglamento añade pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel») [RGC, art. 94.1.a)].
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones [LSV, art. 40.1.b)].
- En carriles reservados a determinados usuarios, al transporte público urbano o a bicicletas, y en las zonas de parada exclusivas del transporte público urbano [LSV, art. 40.1].
- En intersecciones y sus proximidades; el reglamento precisa: si se dificulta el giro a otros vehículos o, en interurbanas, si hay peligro por falta de visibilidad [RGC, art. 94.1.d)].
- Sobre los raíles del tranvía o cerca si se entorpece su circulación, donde se impida ver la señalización, en autovías o autopistas salvo zonas habilitadas y en zonas reservadas a personas con discapacidad [LSV, art. 40.1].
Queda prohibido estacionar, además de en todos esos lugares [LSV, art. 40.2]:
- En zonas con limitación horaria sin título o excediendo el tiempo máximo, en carga y descarga y en zonas reservadas a personas con discapacidad [LSV, art. 40.2].
- Sobre aceras, paseos y zonas peatonales, aunque los municipios pueden regular por ordenanza la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras y paseos si no se perjudica a los peatones [LSV, art. 40.2.e)].
- Delante de los vados señalizados correctamente y en doble fila [LSV, art. 40.2].
Son infracciones graves las paradas o estacionamientos en los lugares de las letras a), d), e), f), g) e i) del artículo 94.1, en pasos a nivel y en carriles del transporte público urbano [RGC, art. 94.3].
Lugares peligrosos u obstáculo grave
Son infracción grave, entre otras, las paradas o estacionamientos que dejan menos de tres metros hasta el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal que prohíba atravesarla; impiden incorporarse a otro vehículo o el giro autorizado; obstaculizan un vado señalizado o los pasos rebajados para disminuidos físicos; o se hacen en medianas e isletas, en medio de la calzada, en doble fila sin conductor, en carga y descarga en horas de uso o en paradas de transporte público [RGC, art. 91.2] [RGC, art. 91.3].
Ordenanzas municipales
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas lo regula la ordenanza municipal, que puede fijar limitaciones horarias y medidas correctoras como la retirada o inmovilización del vehículo sin título o que exceda del tiempo autorizado, hasta identificar al conductor [LSV, art. 39.4].
- El reglamento permite a los ayuntamientos regular la retirada o inmovilización cuando no haya título o se rebase el triple del tiempo abonado, hasta identificar al conductor [RGC, art. 156.1.b)].
- También pueden tarificar el estacionamiento según dimensiones y clasificación ambiental [RGC, art. 156.1.e)].
- Las grúas de auxilio pueden parar o estacionar en vías urbanas el tiempo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados, sin crear peligro ni obstáculo [LSV, art. 39.3] [RGC, art. 156.1.d)].
- El artículo 93 del RGC, al que remite el artículo 90.2, figura como suprimido [RGC, art. 93] [RGC, art. 90.2].
3. Cruces de paso a nivel y puentes levadizos
- Al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad [LSV, art. 41.1]; el reglamento dice «por debajo de la máxima permitida» y habla de puente móvil [RGC, art. 95.1].
- Si está cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, hay que detenerse en el carril correspondiente, uno detrás de otro, hasta tener paso libre [LSV, art. 41.2] [RGC, art. 95.2].
- La vía férrea se cruza sin demora y tras cerciorarse de que no hay riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso [LSV, art. 41.3] [RGC, art. 95.3].
- No se entra si las barreras o semibarreras están atravesadas o en movimiento o si los semáforos lo impiden; si no hay barreras ni semáforos, solo tras cerciorarse de que no se acerca ningún vehículo sobre raíles [RGC, art. 96.1] [RGC, art. 96.2].
- El titular de la vía señaliza los pasos a nivel y puentes levadizos [LSV, art. 41.4] [RGC, art. 95.4].
Vehículo detenido en el paso
- Si por fuerza mayor un vehículo queda detenido en un paso a nivel o cae su carga dentro, el conductor debe desalojar rápidamente a los ocupantes y dejar el paso libre cuanto antes [LSV, art. 42] [RGC, art. 97.1].
- Si no lo consigue, debe adoptar de inmediato todas las medidas a su alcance para que los maquinistas y los demás conductores sean advertidos del peligro con suficiente antelación [LSV, art. 42] [RGC, art. 97.1].
- Las mismas reglas se aplican en un puente móvil [RGC, art. 97.2].
Túneles y pasos inferiores
- Se señalizan los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores de más de 200 metros [RGC, art. 95.5].
- Dentro rigen con rigor las prohibiciones de parar, estacionar, cambiar de sentido, marchar hacia atrás y adelantar, y hay que llevar el alumbrado correspondiente [RGC, art. 95.6].
- Distancia de seguridad sin intención de adelantar: al menos 100 metros o cuatro segundos; con más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, al menos 150 metros o seis segundos [RGC, art. 95.6].
- Con doble sentido se prohíbe adelantar salvo que haya más de un carril para el propio sentido [RGC, art. 95.6].
- No se entra si un semáforo en la boca no lo permite, salvo los equipos de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras [RGC, art. 96.3].
- Inmovilizado por emergencia: apagar el motor, conectar la señal de emergencia y las luces de posición, activar el dispositivo luminoso de preseñalización, pedir auxilio por el poste SOS y salir hacia el refugio o salida más próximos [RGC, art. 97.3].
- En caso de incendio se deja la llave puesta y las puertas abiertas; si la detención es por necesidades de la circulación, nadie abandona el vehículo [RGC, art. 97.3].
4. Utilización del alumbrado
- Hay que llevar el alumbrado que corresponda entre la puesta y la salida del sol y, a cualquier hora, en túneles y tramos con la señal «Túnel» [LSV, art. 43.1] [RGC, art. 98.1].
- También con condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, como niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o polvo [LSV, art. 43.3] [RGC, art. 106.1].
- Las bicicletas llevan además elementos reflectantes y, en vía interurbana con alumbrado obligatorio, su conductor lleva alguna prenda o elemento reflectante [LSV, art. 43.4].
Cada luz, en el reglamento [RGC, art. 99.1] [RGC, art. 100.1] [RGC, art. 101.1] [RGC, art. 104] [RGC, art. 106.2]:
| Luz | Cuándo |
|---|
| Posición (y gálibo si la anchura excede de 2,10 metros) | Del ocaso a la salida del sol, con visibilidad reducida y en túneles |
| Largo alcance o carretera | A más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado, en vías o túneles insuficientemente iluminados, salvo que deba usarse la de cruce |
| Corto alcance o cruce | De noche en vías suficientemente iluminadas, en poblado mal iluminado y en túneles iluminados; también de día en motocicletas y carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario |
| Antiniebla delantera | Con visibilidad reducida o en vías estrechas con muchas curvas (calzada de 6,50 metros o menos señalizada) |
| Antiniebla trasera | Solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo |
- Vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, en algún punto, no se lee la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- Se prohíbe la luz de carretera con el vehículo parado o estacionado y los destellos alternos de carretera y cruce con fines no previstos [RGC, art. 100.2].
- De noche en interurbanas o túneles insuficientemente iluminados se lleva la de cruce si no hay luz de largo alcance, si se va a no más de 40 km/h sin usarla o si se puede deslumbrar [RGC, art. 101.2].
- La luz de carretera se cambia por la de cruce en cuanto pueda deslumbrar, incluso a quien no lo haga, y no se recupera hasta rebasar al vehículo cruzado; lo mismo con quien va delante y puede deslumbrarse por el retrovisor [RGC, art. 102.1] [RGC, art. 102.2].
- Un vehículo inmovilizado en calzada o arcén de noche o con poca visibilidad lleva las luces de posición y, en su caso, de gálibo; en vías urbanas que no sean travesías no hace falta si la iluminación permite verlo [RGC, art. 105.1] [RGC, art. 105.3].
- Con el alumbrado averiado, se reduce la velocidad hasta poder detenerse dentro de la zona iluminada [RGC, art. 107].
- Circular sin alumbrado con poca visibilidad o deslumbrar es infracción grave [RGC, art. 99.2] [RGC, art. 100.4] [RGC, art. 102.4].
5. Otras normas de circulación
Advertencias de las maniobras
- El conductor advierte sus maniobras con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo; las acústicas son excepcionales, de sonido no estridente, y se prohíbe su uso inmotivado o exagerado [LSV, art. 44.2] [LSV, art. 44.3] [RGC, art. 110.1].
- Se advierte con señales ópticas todo desplazamiento lateral o hacia atrás y el propósito de inmovilizar el vehículo o frenar de modo considerable; las luminosas siguen encendidas hasta terminar la maniobra [RGC, art. 109.1].
- Inmovilizado en autopista, autovía o con poca visibilidad, se usa la luz de emergencia [RGC, art. 109.2.c)].
- Los no prioritarios solo hacen advertencias acústicas para evitar un accidente, para advertir fuera de poblado que van a adelantar o para advertir su presencia según el artículo 70 [RGC, art. 110.2].
- Policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente advierten su presencia según el artículo 68.2; los vehículos de obras, agrícolas, transportes especiales y de auxilio usan la señal luminosa V-2 [RGC, art. 112] [RGC, art. 113].
Puertas y apagado del motor
- Se prohíbe llevar abiertas las puertas, abrirlas antes de la completa inmovilización y abrirlas o apearse sin cerciorarse de que no hay peligro, sobre todo para los ciclistas [LSV, art. 45] [RGC, art. 114.1].
- Se para el motor, aunque el conductor no deje su puesto, en el interior de un túnel, en lugar cerrado y al repostar [LSV, art. 46].
- Detenido en túnel o lugar cerrado más de dos minutos, se apaga el motor y se dejan las luces de posición [RGC, art. 115.2].
Cinturón, casco y elementos de protección
- Conductor y ocupantes llevan abrochado el cinturón en vías urbanas e interurbanas; los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros usan sistemas de retención infantil [RGC, art. 117.1].
- En vehículos de hasta nueve plazas esos menores van detrás, salvo excepciones tasadas; delante con airbag frontal, solo sistemas orientados hacia atrás si el airbag está desactivado [RGC, art. 117.3].
- Exentos del cinturón: el conductor en marcha atrás o estacionando, quien tenga certificado de exención por razones médicas graves y los vehículos de urgencia en poblado [RGC, art. 119.1] [RGC, art. 119.2].
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads: casco en todo tipo de vías, guantes en interurbanas y calzado cerrado en todas [RGC, art. 118.1].
- Bicicletas: la ley prevé el casco en vías urbanas, interurbanas y travesías en los términos reglamentarios, obligatorio para menores de dieciséis años y en vías interurbanas [LSV, art. 47]; el reglamento lo exige en interurbanas y a los menores de dieciséis años en todo tipo de vías [RGC, art. 118.2].
- Los conductores de vehículos de movilidad personal llevan casco [RGC, art. 118.3].
- El chaleco reflectante se usa al salir del vehículo y ocupar calzada o arcén de vías interurbanas [RGC, art. 118.4].
- Afecta a la seguridad vial exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en más del 50 por ciento los de descanso; es infracción muy grave [RGC, art. 120.1] [RGC, art. 120.2].
Peatones y animales
- El peatón va por la zona peatonal o, si no la hay, por el arcén o la calzada; fuera de poblado, por su izquierda [LSV, art. 49.1] [LSV, art. 49.2] [RGC, art. 122.1].
- Van por la derecha quienes empujan un ciclo o ciclomotor y los grupos dirigidos por una persona [RGC, art. 122.2].
- De noche o con poca visibilidad en vías interurbanas, llevan un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 123.1].
- Cruzan por los pasos para peatones; las glorietas se rodean [RGC, art. 124.1] [RGC, art. 124.4].
- No pueden circular por autopistas ni autovías, salvo los casos previstos [LSV, art. 49.3] [RGC, art. 125.1].
- Los animales solo transitan sin vía pecuaria practicable, custodiados y conducidos por una persona mayor de 18 años; se prohíben en autopistas y autovías, incluidos los vehículos de tracción animal [LSV, art. 50.1] [RGC, art. 127.1] [RGC, art. 128].
Accidente, avería y publicidad
- Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o lo conozca debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar mayores daños, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1] [RGC, art. 129.1].
- El implicado avisa a la autoridad si hay heridos o muertos y permanece hasta su llegada; no hace falta si solo hay heridas claramente leves, la circulación es segura y nadie lo pide [RGC, art. 129.2.e)].
- Si el vehículo o su carga obstaculiza la calzada, se señaliza y se retira cuanto antes [LSV, art. 51.2]; si no puede seguir, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico o, si no es seguro, permanecen dentro con el cinturón [RGC, art. 130.3].
- Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones de peligro, o que dé una falsa sensación de seguridad [LSV, art. 52].