Tráfico y seguridad vial
El tema se estudia con el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial [RGC, art. único]. Como el Reglamento es muy extenso, este resumen se centra en los artículos más preguntados en convocatorias; no se resumen los anexos ni el resto del articulado [RGC, art. único].
El real decreto derogó el Reglamento aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero [RGC, disp. derogatoria única], y entró en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» [RGC, disp. final quinta].
Los preceptos de la Ley y del Reglamento se aplican en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de vías y terrenos que, sin tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1].
Se aplican a autopistas, autovías, carreteras convencionales, travesías, calles, caminos de dominio público y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas [RGC, art. 1.2.c)]. No se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales similares construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2.c)].
La carga debe ir dispuesta y sujeta de forma que no pueda caer o desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad, producir molestias evitables ni ocultar el alumbrado o las placas [RGC, art. 14.1]. Las materias que produzcan polvo o puedan caer se cubrirán total y eficazmente [RGC, art. 14.2].
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo estos casos [RGC, art. 15]:
| Vehículo y carga | Puede sobresalir |
|---|---|
| Mercancías, carga indivisible, vehículo de más de 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás [RGC, art. 15.2] |
| Mercancías, carga indivisible, vehículo de 5 m o menos | El tercio de la longitud del vehículo por cada extremo [RGC, art. 15.2] |
| Carga indivisible más ancha que el vehículo | Hasta 0,40 m por cada lateral, con ancho total no superior a 2,55 m [RGC, art. 15.2] |
| Resto de vehículos | Por detrás, hasta el 10 % de su longitud; el 15 % si es indivisible [RGC, art. 15.3] |
| Vehículos de anchura inferior a 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás [RGC, art. 15.4] |
La carga que sobresalga por detrás se señaliza con la señal V-20, en el extremo posterior y perpendicular al eje del vehículo; si sobresale por toda la anchura, con dos paneles en «v» invertida [RGC, art. 15.6]. Entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad reducida llevará además una luz roja, y si sobresale por delante, una luz blanca [RGC, art. 15.6].
Tasas que no pueden superarse, según el artículo 20 [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| General (vehículos y bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg de MMA, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Para los noveles, la antigüedad de la licencia solo se computa cuando se conduzcan vehículos para los que baste dicha licencia [RGC, art. 20].
Todos los conductores de vehículos y bicicletas deben someterse a las pruebas, y también los demás usuarios implicados en un accidente [RGC, art. 21]. Los agentes podrán someter a las pruebas: a) a cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente; b) a quienes conduzcan con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir la influencia de bebidas alcohólicas; c) a los conductores denunciados por alguna infracción del Reglamento, y d) a los requeridos en programas de controles preventivos de alcoholemia [RGC, art. 21].
Las pruebas de estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes consisten normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos [RGC, art. 28.1.a)]. Queda obligada toda persona en situación análoga a las del artículo 21, y la negativa permite inmovilizar el vehículo [RGC, art. 28.1.b)]. Estas infracciones son también muy graves [RGC, art. 28.2].
Todo conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a las circunstancias, de manera que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión [RGC, art. 45]. Se circulará a velocidad moderada, entre otros casos, con peatones o animales en la vía, al acercarse a ciclos, centros docentes o un autobús parado, y con niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo [RGC, art. 46.1]. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no se excederán los 50 km/h [RGC, art. 46.1].
Límites del artículo 48 (km/h) [RGC, art. 48.1]:
| Vía | Turismos, motocicletas, autocaravanas ≤ 3.500 kg, pick-up | Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas > 3.500 kg, articulados, con remolque y resto | Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables |
|---|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
| Convencional | 90 | 80 | 90 |
Otras reglas del artículo 48 [RGC, art. 48.1]:
Se prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h, y en las demás vías a menos de la mitad de la genérica de cada categoría, aunque no circulen otros vehículos [RGC, art. 49.1]. Si un vehículo no alcanza la mínima y hay peligro de alcance, usará la señal de emergencia [RGC, art. 49.3].
Límites genéricos del artículo 50 [RGC, art. 50]:
| Vía | Límite |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h [RGC, art. 50.1] |
| Un único carril por sentido | 30 km/h [RGC, art. 50.1]; la Autoridad municipal puede subirlo hasta 50 km/h con señalización [RGC, art. 50.3] |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h [RGC, art. 50.1] |
| Travesías | 50 km/h para todo tipo de vehículos [RGC, art. 50.5] |
| Autopistas y autovías dentro de poblado | 80 km/h [RGC, art. 50.6] |
| Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles por sentido y travesías | 40 km/h como máximo [RGC, art. 50.4] |
Los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público no se cuentan [RGC, art. 50.1]. La Autoridad municipal puede rebajar las velocidades genéricas con señalización específica [RGC, art. 50.2].
En los tramos de gran pendiente con estrechez, la preferencia la tiene el vehículo que asciende, salvo que este pueda llegar antes a un apartadero; son de gran pendiente los de inclinación mínima del siete por ciento [RGC, art. 63.1].
Tienen prioridad de paso los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio de tal carácter, y pueden circular por encima de los límites de velocidad [RGC, art. 67.1]; sus conductores harán un uso ponderado de su régimen especial únicamente en servicio urgente [RGC, art. 67.2]. Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente, que adviertan su presencia con la señal luminosa y la acústica a la vez; deberán usar solo la luminosa cuando omitir la acústica no entrañe peligro [RGC, art. 68.2]. Sus conductores pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, y en autopista o autovía pueden, excepcionalmente, dar media vuelta, marcha atrás o circular en sentido contrario por el arcén [RGC, art. 68.1].
En vías interurbanas se para o estaciona siempre fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén [RGC, art. 90.1]; en vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en vías de único sentido [RGC, art. 90.2].
Son lugares peligrosos u obstaculizadores, entre otros, cuando queden menos de tres metros hasta el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal que indique prohibición de atravesarla, en la zona de carga y descarga en horas de uso, en doble fila sin conductor o en una parada de transporte público [RGC, art. 91.2].
Lugares prohibidos [RGC, art. 94]:
Deben llevar de día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas en cualquier vía y todos los vehículos que circulen por un carril reversible, adicional circunstancial o en sentido contrario al habitual [RGC, art. 104].
Los implicados en un accidente, quienes lo presencien o tengan conocimiento de él deben auxiliar o pedir auxilio, colaborar para evitar mayores daños, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1]. El implicado debe detenerse sin crear nuevo peligro, auxiliar a los heridos y avisar a la autoridad si hay heridos o muertos, permaneciendo hasta su llegada; no hace falta si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo solicita [RGC, art. 129.2].
Si el vehículo obstaculiza la calzada, se señalizará y retirará cuanto antes [RGC, art. 130.1]. Los ocupantes de un vehículo inmovilizado lo abandonarán por el lado contrario al flujo de tráfico si hay lugar seguro; si no, permanecerán dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3]. Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación [RGC, art. 130.5].
La señalización comprende las señales y órdenes de los agentes, la señalización circunstancial y el balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales [RGC, art. 131]. Todos los usuarios deben obedecer las señales que establezcan obligación o prohibición [RGC, art. 132.1], aun cuando parezcan contradecir las normas de comportamiento, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen [RGC, art. 132.2].
El orden de preferencia es: 1.º señales y órdenes de los agentes; 2.º señalización circunstancial y balizamiento; 3.º semáforos; 4.º señales verticales, y 5.º marcas viales [RGC, art. 133.1]. Si parecen contradecirse, prevalece la preferente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [RGC, art. 133.2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 95 del Reglamento General de Circulación, en un túnel, cuando no se pretenda adelantar, ¿qué distancia de seguridad debe guardar con el vehículo precedente un vehículo de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos?
El artículo 36.5 del Reglamento General de Circulación impide adelantar a otro vehículo cuando la marcha en paralelo excede de los 15 segundos o el recorrido supera los 200 metros. ¿A cuáles de los vehículos enumerados en el párrafo primero de su apartado 1 NO se aplica esta limitación?
Un vehículo de anchura inferior a un metro transporta una carga. Según el artículo 15.4 del Reglamento General de Circulación, esa carga:
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