Artículo 157. Restricciones por motivos medioambientales.
Redacción vigente desde el 01/10/2026
Las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial, o cualquiera otra vía que se hallase dentro de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE