Seguridad vial: ley y reglamentos
El tema se regula en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, cuyos preceptos, junto con los de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se aplican en todo el territorio nacional [RGC, art. 1.1]. El fichero recoge el Reglamento entero (674 bloques), así que este resumen se centra en los artículos más examinados y de más uso para la Policía Local en la vía; no se resumen los anexos ni el resto de preceptos [RGC, art. 1.1].
Los preceptos obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1].
No se aplican a caminos, terrenos, garajes, cocheras o locales similares de fincas privadas, sustraídos al uso público y de uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2].
Ciclomotores y motocicletas [RGC, art. 12]:
La carga y sus accesorios deben ir dispuestos y sujetos de forma que no puedan arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad, producir molestias evitables ni ocultar el alumbrado, las placas o las advertencias manuales del conductor [RGC, art. 14.1]. Las materias que produzcan polvo o puedan caer se cubrirán total y eficazmente [RGC, art. 14.2].
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo estos casos [RGC, art. 15]:
| Vehículo y carga | Puede sobresalir |
|---|---|
| Transporte exclusivo de mercancías, carga indivisible, vehículo de más de 5 m | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Transporte exclusivo de mercancías, carga indivisible, vehículo de 5 m o menos | El tercio de la longitud del vehículo por cada extremo |
| Carga indivisible más ancha que el vehículo | Hasta 0,40 m por cada lateral, con ancho total no superior a 2,55 m |
| Resto de vehículos | Por detrás, hasta el 10 % de su longitud; el 15 % si es indivisible |
| Vehículos de anchura inferior a 1 m | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante; 0,25 m por detrás |
La carga que sobresalga por detrás se señaliza con la señal V-20, colocada en el extremo posterior y perpendicular al eje del vehículo; si sobresale por toda la anchura, con dos paneles en «v» invertida [RGC, art. 15.6]. De noche o con visibilidad reducida llevará además una luz roja, y si sobresale por delante, una luz blanca [RGC, art. 15.6].
Tasas que no pueden superarse, según el artículo 20 [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Conductores de vehículos y de bicicletas (general) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg de MMA, viajeros de más de nueve plazas o servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencia o transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Para el periodo de dos años, la antigüedad de la licencia de conducción solo se computa cuando se conduzcan vehículos para los que baste dicha licencia [RGC, art. 20].
Están obligados a las pruebas todos los conductores de vehículos y bicicletas y los demás usuarios implicados en un accidente; los agentes podrán someter a las pruebas [RGC, art. 21]:
Las pruebas de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas consisten normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos [RGC, art. 28.1.a)]. Quedan obligados quienes estén en situación análoga a las del artículo 21, y la negativa permite inmovilizar el vehículo [RGC, art. 28.1.b)]. Estas infracciones son también muy graves [RGC, art. 28.2].
Todo conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a las circunstancias para poder detenerse siempre dentro de su campo de visión [RGC, art. 45]. Se circulará a velocidad moderada, entre otros casos, con peatones o animales en la vía, al acercarse a ciclos, centros docentes o un autobús parado, y con niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo [RGC, art. 46.1]. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no se excederán los 50 km/h [RGC, art. 46.1].
Límites del artículo 48 (km/h) [RGC, art. 48.1]:
| Vía | Turismos, motocicletas, autocaravanas ≤ 3.500 kg, pick-up | Camiones, furgonetas, autocaravanas > 3.500 kg, articulados, con remolque y resto | Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables |
|---|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
| Convencional | 90 | 80 | 90 |
Estos máximos no deben rebasarse «salvo en los supuestos previstos en el artículo 51», pero el art. 51 figura como derogado en el fichero [RGC, art. 48.1].
Otras reglas del artículo 48 [RGC, art. 48.1]:
Se prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h, y en las demás vías a menos de la mitad de la genérica de cada categoría, aunque no circulen otros vehículos [RGC, art. 49.1]. Si un vehículo no alcanza la mínima y hay peligro de alcance, usará la señal de emergencia [RGC, art. 49.3].
Límites genéricos del artículo 50 [RGC, art. 50]:
| Vía | Límite |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h; la Autoridad municipal puede subirlo hasta 50 km/h con señalización |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Travesías | 50 km/h para todo tipo de vehículos |
| Autopistas y autovías dentro de poblado | 80 km/h |
| Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles por sentido y travesías | 40 km/h como máximo |
Los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público no se cuentan [RGC, art. 50.1]. La Autoridad municipal puede rebajar las velocidades genéricas con señalización específica [RGC, art. 50.2].
En los tramos de gran pendiente con estrechez, la preferencia la tiene el vehículo que asciende, salvo que este pueda llegar antes a un apartadero; son de gran pendiente los de inclinación mínima del siete por ciento [RGC, art. 63.1].
Tienen prioridad de paso los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio de tal carácter [RGC, art. 67.1], con uso ponderado de su régimen especial únicamente en servicio urgente [RGC, art. 67.2]. Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, en servicio urgente, que adviertan su presencia con la señal luminosa y la acústica a la vez; deberán usar la luminosa aisladamente cuando omitir la acústica no entrañe peligro para los demás usuarios [RGC, art. 68.2]. Sus conductores, tras cerciorarse de que no ponen en peligro a ningún usuario, pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes; en autopista o autovía pueden excepcionalmente dar media vuelta, marcha atrás o circular en sentido contrario por el arcén [RGC, art. 68.1].
En vías interurbanas, la parada o el estacionamiento se hará siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [RGC, art. 90.1]. En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, donde también cabe el izquierdo [RGC, art. 90.2].
Son paradas o estacionamientos peligrosos, entre otros, cuando queden menos de tres metros hasta el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal que indique prohibición de atravesarla, en la zona de carga y descarga en horas de uso, en doble fila sin conductor o en una parada de transporte público [RGC, art. 91.2].
Lugares prohibidos [RGC, art. 94]:
Llevan de día la luz de cruce las motocicletas en cualquier vía y todos los vehículos en carril reversible, adicional circunstancial o en sentido contrario al habitual [RGC, art. 104]. El conductor advertirá con señales ópticas toda maniobra de desplazamiento lateral o hacia atrás y su propósito de inmovilizar o frenar considerablemente, con antelación suficiente [RGC, art. 109.1].
Quienes estén implicados en un accidente, lo presencien o lo conozcan deben auxiliar o pedir auxilio, colaborar para evitar mayores daños, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1]. El implicado debe detenerse sin crear nuevo peligro, auxiliar a los heridos y avisar a la autoridad si hay heridos o muertos, esperando su llegada; no hace falta si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo pide [RGC, art. 129.2].
Si el vehículo obstaculiza la calzada, se señalizará y retirará en el menor tiempo posible [RGC, art. 130.1]. Los ocupantes de un vehículo inmovilizado saldrán por el lado contrario al tráfico si hay lugar seguro; si no, seguirán dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3]. Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación [RGC, art. 130.5].
La señalización comprende las señales y órdenes de los agentes, las señales circunstanciales y el balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales [RGC, art. 131]. Hay que obedecer las señales de obligación o prohibición [RGC, art. 132.1], aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen [RGC, art. 132.2].
El orden de preferencia es: 1.º señales y órdenes de los agentes, 2.º señalización circunstancial y balizamiento, 3.º semáforos, 4.º señales verticales y 5.º marcas viales [RGC, art. 133.1].
Si parecen contradecirse, prevalece la preferente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [RGC, art. 133.2]. Los semáforos son de peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 95 del Reglamento General de Circulación, en un túnel, cuando no se pretenda adelantar, ¿qué distancia de seguridad debe guardar con el vehículo precedente un vehículo de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos?
El artículo 36.5 del Reglamento General de Circulación impide adelantar a otro vehículo cuando la marcha en paralelo excede de los 15 segundos o el recorrido supera los 200 metros. ¿A cuáles de los vehículos enumerados en el párrafo primero de su apartado 1 NO se aplica esta limitación?
Un vehículo de anchura inferior a un metro transporta una carga. Según el artículo 15.4 del Reglamento General de Circulación, esa carga:
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