Este tema se apoya en dos normas de seguridad vial. La primera es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), que en su artículo 7 enumera las competencias de los municipios sobre el tráfico [LSV, art. 7]. La segunda es el Reglamento General de Circulación (RGC), que fija los límites de velocidad en vías urbanas y travesías [RGC, art. 50] y dedica un título propio, los artículos 151 a 158, a regular aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano [RGC, art. 151.1]. La segunda parte del título, la problemática del tráfico en el municipio de Murcia, no aparece en ningún artículo del fichero y se recoge como hueco.
1. El municipio como autoridad de tráfico en las vías urbanas
1.1. Lista de competencias municipales
El artículo 7 de la LSV atribuye a los municipios las siguientes competencias [LSV, art. 7]:
- Gestión y disciplina del tráfico urbano: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad [LSV, art. 7.a)].
- Denuncia y sanción: la denuncia de las infracciones que se cometan en esas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- Ordenanza municipal de circulación: la regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas [LSV, art. 7.b)].
- Inmovilización y retirada de vehículos: en vías urbanas y, en los términos que reglamentariamente se determine, también la retirada y depósito en vías interurbanas [LSV, art. 7.c)].
- Pruebas deportivas: su autorización cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- Pruebas del artículo 5.o): la realización de las pruebas a que alude ese precepto en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 7.e)].
- Cierre de vías: el cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- Restricciones medioambientales: la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
Hay que fijarse en dos matices de la letra a): la vigilancia se ejerce «por medio de agentes propios» y se refiere a las vías urbanas «de su titularidad»; y la potestad sancionadora municipal opera solo «cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración» [LSV, art. 7.a)].
1.2. La ordenanza de circulación y el estacionamiento
La ordenanza municipal de circulación debe hacer compatible tres intereses: la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles [LSV, art. 7.b)].
Dentro de esa ordenanza cabe el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos [LSV, art. 7.b)]. La ley obliga a prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social [LSV, art. 7.b)].
1.3. Inmovilización, retirada y depósito
La letra c) distingue varias medidas, cada una con su supuesto [LSV, art. 7.c)]:
| Medida | Dónde | Cuándo procede |
|---|
| Inmovilización | Vías urbanas | Si el vehículo no dispone de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excede de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor |
| Retirada y depósito | Vías urbanas | Si obstaculiza, dificulta o supone un peligro para la circulación, o está incorrectamente aparcado en zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización |
| Retirada de bicicletas | Vías urbanas | Solo si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano |
| Retirada y depósito | Vías interurbanas | En los términos que reglamentariamente se determine |
1.4. Pruebas deportivas, cierre de vías y restricciones ambientales
El municipio autoriza las pruebas deportivas solo si discurren «íntegra y exclusivamente» por el casco urbano; las travesías quedan exceptuadas [LSV, art. 7.d)]. Puede cerrar vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)] y restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
2. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías
2.1. Límites genéricos en vías urbanas
El RGC fija el límite genérico de velocidad en vías urbanas según el tipo de vía [RGC, art. 50.1]:
| Tipo de vía urbana | Límite genérico |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido de circulación | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido de circulación | 50 km/h |
Para contar los carriles no se contabilizan los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público [RGC, art. 50.1].
2.2. Quién puede modificar los límites
- Rebajar: las velocidades genéricas pueden ser rebajadas por la Autoridad municipal, previa señalización específica [RGC, art. 50.2].
- Aumentar: excepcionalmente, la Autoridad Municipal puede aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica [RGC, art. 50.3].
- Calmado del tráfico: las autoridades municipales y los titulares de la vía pueden adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad [RGC, art. 50.7].
2.3. Mercancías peligrosas, travesías y autopistas en poblado
- Mercancías peligrosas: en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h [RGC, art. 50.4].
- Travesías: el límite genérico es de 50 km/h para todo tipo de vehículos; puede ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica [RGC, art. 50.5].
- Autopistas y autovías dentro de poblado: el límite genérico es de 80 km/h; puede ampliarse por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos de esas vías fuera de poblado [RGC, art. 50.6].
2.4. Infracciones
Las infracciones a las normas de este precepto se consideran graves conforme al artículo 76.a) del texto refundido de la ley, salvo que sean muy graves de conformidad con su artículo 77.a) [RGC, art. 50.8].
3. El título del RGC sobre circulación urbana: marco general
El título de los artículos 151 a 158 del RGC regula aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano, sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos que sean de aplicación en lo no regulado en él [RGC, art. 151.1].
- Los Municipios, a través de sus ordenanzas municipales y en el ámbito de sus competencias, pueden desarrollar aspectos de las normas de este título [RGC, art. 151.2].
- Las ordenanzas municipales no pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del reglamento [RGC, art. 151.3].
Es decir, la ordenanza desarrolla, pero no contradice: los cuatro verbos prohibidos (oponerse, alterar, desvirtuar, inducir a confusión) son literales del apartado 3 [RGC, art. 151.3].
4. Peatones en la vía pública
4.1. Aceras y zonas peatonales
- Las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, y está prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo [RGC, art. 152.1].
- En el resto de zonas peatonales, la autoridad municipal puede autorizar, mediante ordenanza, la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad de los peatones [RGC, art. 152.1].
- Las ordenanzas municipales pueden permitir la circulación por las aceras de niños de hasta doce años en bicicleta, siempre que vayan a cargo de un adulto que circule a pie [RGC, art. 152.1].
4.2. Cuando no hay zona peatonal transitable
Si no existe zona peatonal transitable, los peatones pueden circular por el arcén o, si este no existe o no es transitable, por la calzada, extremando la precaución y sin entorpecer la circulación [RGC, art. 152.2]. Los conductores, a su vez, adecuarán su comportamiento, especialmente la velocidad y la distancia, para no poner en peligro la integridad de los peatones [RGC, art. 152.2].
El orden es, por tanto: zona peatonal transitable; si no la hay, arcén; si el arcén no existe o no es transitable, calzada [RGC, art. 152.2].
4.3. Zonas o áreas de prioridad residencial
Las autoridades municipales pueden establecer zonas o áreas de prioridad residencial, que pueden incluir [RGC, art. 152.3]:
- La regulación de restricciones al acceso, circulación o estacionamiento de determinados vehículos en la zona [RGC, art. 152.3].
- El régimen de carga y descarga [RGC, art. 152.3].
- Sistemas y requisitos para la distribución urbana de mercancías diurna o nocturna [RGC, art. 152.3].
- Los límites de velocidad [RGC, art. 152.3].
- Otras medidas que favorezcan el uso sostenible de la zona [RGC, art. 152.3].
5. Bicicletas y demás ciclos
5.1. Por dónde circulan
- Calzada por defecto: en ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circulan por la calzada [RGC, art. 153.1].
- Carril bici: si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente; la autoridad competente puede hacerlo obligatorio mediante la señal R–407a [RGC, art. 153.1].
- Aceras: los ciclistas no pueden circular por ellas, con las excepciones del artículo 152.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal [RGC, art. 153.2].
- Resto de zonas peatonales: sí pueden circular por ellas, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones [RGC, art. 153.2].
- Aceras-bici: la circulación de las bicicletas por las aceras-bici se regula por ordenanza municipal [RGC, art. 153.7].
5.2. Posición en la calzada y adelantamientos
- Los ciclistas circulan preferentemente por el centro del carril, en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan [RGC, art. 153.3].
- En vías con al menos dos carriles de circulación por sentido, circulan por el carril derecho; pueden usar los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen por razones de seguridad [RGC, art. 153.3].
- Los conductores de vehículos a motor deben dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista [RGC, art. 153.4].
- Los ciclistas pueden adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad [RGC, art. 153.5].
- En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico pueden rebasar a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada [RGC, art. 153.5].
5.3. Doble sentido para bicicletas
En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal puede permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos [RGC, art. 153.6]. En esa situación los vehículos deben orillarse a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si no es posible, tienen prioridad los vehículos que circulen en el sentido propio establecido para la vía [RGC, art. 153.6].
5.4. Transporte de carga, pasajeros y animales
- Requisito general: en las bicicletas y demás ciclos se puede transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos del artículo y de cualquier otra normativa específica aplicable [RGC, art. 154.1].
- Ciclos de una plaza: los que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona pueden transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior [RGC, art. 154.2].
- Remolques y semirremolques: pueden usarse remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan esas especificaciones, para el transporte de personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal [RGC, art. 154.4].
En todo caso, el transporte de personas o carga debe hacerse de forma que no pueda [RGC, art. 154.3]:
- a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa [RGC, art. 154.3.a)].
- b) Comprometer la estabilidad del vehículo [RGC, art. 154.3.b)].
- c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica [RGC, art. 154.3.c)].
Estas normas se aplican también a la circulación en bicicleta y demás ciclos en vías interurbanas, salvo las restricciones de la autoridad municipal del apartado 4, siempre que sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad [RGC, art. 154.5].
| Dato | Cifra | Cita |
|---|
| Edad del conductor para llevar carga o pasajeros | Mayor de edad | [RGC, art. 154.1] |
| Peso máximo del menor en asiento adicional | Hasta 22 kg | [RGC, art. 154.2] |
| Peso máximo de animales en remolque | Hasta 15 kg | [RGC, art. 154.4] |
6. Vehículos de movilidad personal, patines y monopatines
- La Autoridad municipal regula las vías y zonas por donde pueden circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, así como sus condiciones de circulación, sin perjuicio de lo dispuesto en el propio artículo [RGC, art. 155.1].
- En las vías en que la Autoridad municipal autorice la circulación de vehículos de movilidad personal, sus conductores y los del resto de vehículos circulan de acuerdo con los apartados 3 a 7 del artículo 153 [RGC, art. 155.2]. Por tanto, les alcanzan las reglas de posición en el carril, separación mínima de cinco metros, adelantamientos, doble sentido y aceras-bici [RGC, art. 155.2].
- No pueden conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años [RGC, art. 155.3].
- Sus conductores deben utilizar siempre el brazo para advertir al resto de usuarios de las maniobras que vayan a efectuar, en la forma del artículo 109 [RGC, art. 155.4].
- Los vehículos de movilidad personal deben llevar siempre encendido el alumbrado [RGC, art. 155.5].
- Las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona tienen la consideración de peatones a efectos del reglamento [RGC, art. 155.6].
Conviene no confundir las dos edades del título urbano: hasta doce años es la edad de los niños que pueden ir en bicicleta por la acera si la ordenanza lo permite [RGC, art. 152.1], y quince años es la edad por debajo de la cual no se puede conducir un vehículo de movilidad personal [RGC, art. 155.3].
7. Parada y estacionamiento en vías urbanas
Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regulan la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas, y en particular [RGC, art. 156.1]:
- a) Pueden establecer limitaciones horarias de estacionamiento, para favorecer la equitativa distribución de las plazas, la movilidad y evitar la congestión del tráfico [RGC, art. 156.1.a)].
- b) Pueden regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida correctora de incumplimiento, cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor [RGC, art. 156.1.b)].
- c) Pueden establecer un régimen específico para la subida y bajada a los vehículos de niños y niñas, personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad, incluyendo el acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico o un mayor tiempo del ordinario para completar estas maniobras en términos de seguridad [RGC, art. 156.1.c)].
- d) Se permite la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en vías públicas por el tiempo indispensable para retirar los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación [RGC, art. 156.1.d)].
- e) El estacionamiento puede ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de las dimensiones y la clasificación ambiental de los vehículos [RGC, art. 156.1.e)].
Además, los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, pueden regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni entorpezca el tránsito de los peatones y atendiendo especialmente a la seguridad y movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad [RGC, art. 156.2].
7.1. Inmovilización: ley y reglamento
La LSV permite al municipio inmovilizar en vías urbanas el vehículo sin título de estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o que exceda de la autorización concedida, hasta identificar al conductor [LSV, art. 7.c)]. El RGC concreta que la ordenanza puede prever la retirada o la inmovilización cuando el vehículo no tenga título o rebase el triple del tiempo abonado [RGC, art. 156.1.b)]. No son reglas contradictorias: la ley atribuye la competencia [LSV, art. 7.c)] y el reglamento fija lo que puede regular la ordenanza [RGC, art. 156.1].
8. Restricciones medioambientales
Las autoridades competentes pueden establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial o en cualquier otra vía de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan [RGC, art. 157]. Esta previsión enlaza con la competencia municipal de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
9. Caminos escolares seguros y usuarios vulnerables
- Los Ayuntamientos, o los titulares de las vías cuando sean competentes, pueden establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares, con medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores [RGC, art. 158.1].
- En las proximidades de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares, se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad, estacionamiento y cualquier otra destinada al calmado del tráfico que aumente el nivel de seguridad de los usuarios vulnerables [RGC, art. 158.2].
- Esas medidas pueden adoptarse mediante la ordenación viaria y regulación del tráfico o de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales [RGC, art. 158.2].
Fíjate en el verbo: en los entornos escolares el apartado 1 dice que los Ayuntamientos «podrán» establecer caminos seguros, mientras que en las proximidades de los centros del apartado 2 las medidas «se implementarán» [RGC, art. 158].
10. Cifras para repasar
| Dato | Valor | Cita |
|---|
| Vía urbana de plataforma única | 20 km/h | [RGC, art. 50.1] |
| Vía urbana de un carril por sentido | 30 km/h | [RGC, art. 50.1] |
| Vía urbana de dos o más carriles por sentido | 50 km/h | [RGC, art. 50.1] |
| Aumento excepcional en vía de un carril por sentido | Hasta 50 km/h | [RGC, art. 50.3] |
| Mercancías peligrosas en vía urbana de dos o más carriles y travesía | 40 km/h como máximo | [RGC, art. 50.4] |
| Travesías | 50 km/h | [RGC, art. 50.5] |
| Autopistas y autovías en poblado | 80 km/h | [RGC, art. 50.6] |
| Niños en bicicleta por la acera | Hasta doce años, con un adulto a pie | [RGC, art. 152.1] |
| Separación mínima con el ciclista que precede | Cinco metros | [RGC, art. 153.4] |
| Doble sentido para bicicletas | Vía de un carril limitada a 30 km/h o inferior | [RGC, art. 153.6] |
| Edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal | Quince años | [RGC, art. 155.3] |
| Exceso de tiempo para retirar o inmovilizar | Más del triple del tiempo abonado | [RGC, art. 156.1.b)] |
La tabla reúne cifras de los artículos 50, 152, 153, 155 y 156 del RGC, cada una con su apartado [RGC, art. 50].