El tema se regula en el Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003), en el texto vigente que recoge el fichero: los artículos 121 a 125 (peatones), 126 a 128 (animales), 129 y 130 (comportamiento en caso de emergencia) y 131 a 150 (señalización) [RGC, art. 121.1] [RGC, art. 129.1] [RGC, art. 131]. Los artículos remiten con frecuencia al anexo I del RGC, donde están la forma, el color y el significado de cada señal; ese anexo no está en el fichero (ver huecos) [RGC, art. 134.4].
1. Circulación de peatones
1.1. Principio general
- Los peatones, y especialmente los de movilidad reducida o con discapacidad, los niños y niñas y las personas mayores, gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas en los términos del reglamento [RGC, art. 121.1].
- Quien circule con cualquier tipo de vehículo debe prestar especial cuidado para no poner en riesgo la integridad física de los peatones [RGC, art. 121.1].
- El tránsito y la estancia de los peatones en zonas urbanas se regulan en el título VI del reglamento, sin perjuicio de las normas comunes de este capítulo [RGC, art. 121.2]. Ese título no está en el fichero.
1.2. Circulación por el arcén o la calzada
Si no existe zona peatonal practicable [RGC, art. 122.1]:
- el peatón circula por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable, o, en su defecto, por la calzada, en ambos casos lo más alejado posible de los vehículos [RGC, art. 122.1];
- excepcionalmente, puede ir por el lado derecho cuando razones de seguridad lo justifiquen [RGC, art. 122.1].
Deben circular siempre por la derecha, obedeciendo a los agentes y las señales [RGC, art. 122.2]:
- a) quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o similar [RGC, art. 122.2.a)];
- b) todo grupo de peatones dirigido por una persona [RGC, art. 122.2.b)];
- c) los que, por razones de seguridad, no deban circular por la izquierda [RGC, art. 122.2.c)].
- En arcén o calzada, irán lo más cerca posible del borde exterior, con precaución, sin entorpecer y unos detrás de otros [RGC, art. 122.3].
- Si hay refugio o zona peatonal, ningún peatón permanecerá detenido en la calzada ni en el arcén, ni siquiera esperando un vehículo; solo puede invadir la calzada para subir a él cuando ya esté a su altura [RGC, art. 122.4].
- Al percibir las señales de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y se quedarán en refugios o zonas peatonales o, si no existen, se alejarán de la zona de circulación [RGC, art. 122.5].
1.3. Visibilidad del peatón
En vías interurbanas, entre el ocaso y la salida del sol o con condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, el peatón que vaya por la calzada o el arcén debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros como mínimo para los conductores que se aproximen [RGC, art. 123.1]. Los grupos llevarán además, en el lado más próximo al centro de la calzada, luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás, que pueden formar un solo conjunto [RGC, art. 123.2].
1.4. Pasos para peatones y cruce de la calzada
Donde haya pasos para peatones, se cruzará precisamente por ellos, no por sus proximidades [RGC, art. 124.1]. En los pasos a nivel:
| Situación | Regla |
|---|
| Hay semáforo para peatones | obedecer sus indicaciones |
| No hay semáforo para peatones, pero la circulación la regula agente o semáforo | no entrar en la calzada mientras la señal permita pasar a los vehículos |
| Paso señalizado solo con marca vial | aunque tienen preferencia, entrar solo cuando la distancia y velocidad de los vehículos lo permitan con seguridad |
La tabla sale del mismo artículo [RGC, art. 124.1].
- Fuera de un paso, deben cerciorarse de que pueden cruzar sin riesgo ni entorpecimiento indebido [RGC, art. 124.2].
- Se cruza perpendicularmente al eje, sin demorarse ni detenerse sin necesidad [RGC, art. 124.3].
- Plazas y glorietas: no se atraviesan por su calzada; se rodean, salvo que exista paso para peatones habilitado [RGC, art. 124.4].
1.5. Autopistas y autovías
- Los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos del art. 130, ni pedir pasaje en ningún tramo, incluidas las explanadas de peaje [RGC, art. 125.1].
- Sí pueden transitar los ocupantes o trabajadores de vehículos de urgencia, de conservación de carreteras, de auxilio y de vehículos especiales, cuando sea estrictamente indispensable para el servicio [RGC, art. 125.2].
1.6. Animales
- Los animales de tiro, carga o silla y el ganado solo pueden transitar por las vías cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria, custodiados y por la vía alternativa de menor intensidad de circulación [RGC, art. 126].
- Los conduce al menos una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos [RGC, art. 127.1].
- No invaden la zona peatonal; van por el arcén derecho; en manada o rebaño, nunca ocupan más de la mitad derecha de la calzada [RGC, art. 127.1.a)] [RGC, art. 127.1.b)] [RGC, art. 127.1.c)].
- Se prohíbe dejarlos sin custodia si pueden invadir la vía [RGC, art. 127.2].
- Se prohíbe su circulación por autopistas y autovías, incluidos los vehículos de tracción animal [RGC, art. 128].
2. Comportamiento en caso de emergencia
2.1. Obligación de auxilio
Los usuarios implicados en un accidente, quienes lo presencien o tengan conocimiento de él están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros o daños, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1].
El usuario implicado debe, en la medida de lo posible [RGC, art. 129.2]:
- a) detenerse sin crear un nuevo peligro [RGC, art. 129.2.a)];
- b) hacerse una idea de conjunto del accidente para establecer un orden de preferencias en las medidas [RGC, art. 129.2.b)];
- c) restablecer la seguridad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas, salvo que perjudique a los heridos o a la circulación [RGC, art. 129.2.c)];
- d) prestar a los heridos el auxilio más adecuado y recabar auxilio sanitario [RGC, art. 129.2.d)];
- e) avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo autorización, auxilio a heridos o necesidad de ser atendido [RGC, art. 129.2.e)];
- f) comunicar su identidad a los implicados que la pidan; con solo daños materiales y alguna parte ausente, hacerle llegar su nombre y dirección directamente o por los agentes [RGC, art. 129.2.f)];
- g) facilitar los datos del vehículo a los implicados que los pidan [RGC, art. 129.2.g)].
No es necesario avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y ninguno de los implicados lo solicita [RGC, art. 129.2.e)]. El usuario no implicado que advierta el accidente cumplirá esas prescripciones en lo que le afecte, salvo que no sea necesaria su colaboración o ya estén presentes la autoridad o sus agentes [RGC, art. 129.3].
2.2. Inmovilización del vehículo y caída de la carga
- Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada por accidente o avería, el conductor lo señaliza y lo retira en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada y estacionándolo conforme a las normas siempre que sea factible [RGC, art. 130.1].
- Si puede continuar la marcha, lo hará de inmediato; si necesita auxilio, abandonará los carriles hacia la primera salida por el arcén derecho o, si no es posible, se detendrá en el arcén derecho o donde menos estorbe [RGC, art. 130.2].
- Si el vehículo no puede reemprender la marcha, los ocupantes lo abandonan cuando exista un lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al flujo de tráfico; si no pueden hacerlo con seguridad, permanecen dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
- Además de la luz de emergencia y, en su caso, las de posición y gálibo, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario [RGC, art. 130.4].
- Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación; se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
3. Señales de circulación
3.1. Concepto
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de la vía, elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales, que sirven para advertir e informar a los usuarios u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación [RGC, art. 131].
3.2. Obediencia
- Todos los usuarios deben obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje de las demás [RGC, art. 132.1].
- Si la señal impone detenerse, no se reanuda la marcha hasta haber cumplido la prescripción [RGC, art. 132.1].
- En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los usen deben llevar el medio técnico que permita su uso [RGC, art. 132.1].
- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, las señales se obedecen aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento [RGC, art. 132.2].
- Se obedecen los semáforos y señales verticales situados inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o encima del carril; si no los hay y se va a girar a la izquierda o seguir de frente, los de la izquierda [RGC, art. 132.3].
- Si hay indicaciones distintas a derecha e izquierda, quien vaya a girar a la izquierda o seguir de frente solo obedece las de su izquierda [RGC, art. 132.3].
3.3. Catálogo y normas comunes
- El «Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales» se ajusta a las reglamentaciones y recomendaciones internacionales y se incluye en el anexo I [RGC, art. 134.1] [RGC, art. 134.4].
- El Catálogo especifica forma, color, diseño, significado, dimensiones y colocación de: señalización de obras, señales de advertencia de peligro, de reglamentación, de indicación y marcas viales [RGC, art. 134.2].
- Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que pueden usar sus destinatarios, aunque puede limitarse a uno o más carriles con marcas [RGC, art. 135].
- Para verse de noche, las señales llevan materiales o dispositivos retrorreflectantes [RGC, art. 136].
- Se pueden añadir inscripciones en un panel complementario rectangular debajo de la señal [RGC, art. 137.1].
- Idioma: las indicaciones escritas figurarán en castellano y, además, «en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía» cuando la señal esté en su territorio; los topónimos van en su «denominación oficial» y, si hace falta para identificarlos, en castellano [RGC, art. 138].
3.4. Responsabilidad y obligaciones
- El titular de la vía responde de su mantenimiento y de instalar y conservar las señales; también autoriza otras señales. En emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa [RGC, art. 139.1].
- La autoridad que gestiona el tráfico responde de la señalización circunstancial y variable [RGC, art. 139.2].
- La señalización de obras corresponde a quien las realiza o a la empresa adjudicataria; incumplir las instrucciones dictadas es infracción grave [RGC, art. 139.3] [RGC, art. 139.4].
- Las señales que pierdan su objeto o estén deterioradas se retiran de inmediato [RGC, art. 140.1]; nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales sin permiso, salvo causa justificada [RGC, art. 140.2].
- Hacer obras sin autorización o retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización es infracción muy grave [RGC, art. 140.4].
4. Clasificación de las señales
4.1. Señales y órdenes de los agentes
- Los agentes que regulan la circulación deben ser fácilmente reconocibles de día y de noche; sus órdenes se obedecen inmediatamente [RGC, art. 141.1].
- Agentes, Policía Militar, personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales, patrullas escolares, protección civil y organizadores habilitados usan prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes visibles a 150 metros [RGC, art. 141.1].
- Los agentes y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes mientras usan la señal V-1, por megafonía u otro medio perceptible [RGC, art. 141.3].
- En ausencia de agentes o para auxiliarlos, la Policía Militar puede regular la circulación; el personal de obras y de transporte especial regula el paso con paletas, y las patrullas escolares invitan a detenerse con ellas [RGC, art. 141.4].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con controles de seguridad ciudadana solo pueden regular el tráfico en ausencia de los agentes de vigilancia del tráfico [RGC, art. 141.4].
4.2. Señalización circunstancial y balizamiento
La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes; sus modificaciones terminan cuando lo diga la propia señalización o cesen sus causas [RGC, art. 142.1]. Elementos de balizamiento [RGC, art. 142.4]:
| Elemento | Función |
|---|
| Dispositivos delimitadores | prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan |
| Dispositivos de guía | indican borde de calzada, curvas y sentido; límites de obras u obstáculos; delimitan carriles; advierten riesgos |
| Otros elementos | advierten de riesgos |
| Señales de balizamiento | orientan, delimitan incorporaciones, restringen cambios de carril, advierten riesgos |
La tabla sale del mismo artículo [RGC, art. 142.4]. Los sistemas de contención mitigan las consecuencias de una salida de la vía, pero no evitan el accidente [RGC, art. 142.5].
4.3. Semáforos
Son de cuatro tipos: a) reservados para peatones; b) circulares para vehículos; c) cuadrados para vehículos o de carril; d) reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1]. El significado de sus luces está en el apartado 4 del anexo I [RGC, art. 143.2].
4.4. Señales verticales
| Clase | Objeto |
|---|
| Advertencia de peligro | indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo |
| Reglamentación | indicar obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales |
| Indicación | facilitar indicaciones útiles |
Cada fila sale del artículo de su clase [RGC, art. 144.1] [RGC, art. 145.1] [RGC, art. 146.1].
- Advertencia: la distancia al tramo peligroso y su longitud pueden indicarse en panel complementario [RGC, art. 144.2] [RGC, art. 144.3].
- Reglamentación: se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción [RGC, art. 145.2]. Colocadas junto a la señal con el nombre del poblado, rigen en todo él [RGC, art. 145.3]; rigen desde la sección donde están, salvo panel que indique otra distancia [RGC, art. 145.4].
- Indicación: indicaciones generales, de carriles, de servicio, de orientación, paneles complementarios y otras [RGC, art. 146.2]. Las de preseñalización pueden ponerse a unos 50 metros en poblado y, como norma general, a 500 metros en autopistas y autovías [RGC, art. 146.2.d)]. Las de orientación incluyen además las de dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación y uso específico en poblado [RGC, art. 146.2.d)].
4.5. Marcas viales
Regulan la circulación y advierten o guían, solas o con otras señales [RGC, art. 147.1]. Clases [RGC, art. 147.2]:
- longitudinales: delimitan carriles [RGC, art. 147.2.a)];
- transversales: obligaciones o prohibiciones previas a franquearlas [RGC, art. 147.2.b)];
- flechas: movimientos permitidos u obligados [RGC, art. 147.2.c)];
- cebreado: ningún conductor debe entrar, salvo los obligados a circular por el arcén [RGC, art. 147.2.d)];
- señales horizontales: pintadas en la calzada con el mismo significado que las verticales; si están en un carril, solo obligan a quienes circulan por él [RGC, art. 147.2.e)];
- inscripciones y otras marcas [RGC, art. 147.2.f)].
4.6. Obras y señales en los vehículos
- Las obras que alteren la circulación se señalizan de día y de noche y se balizan luminosamente de noche o con mala visibilidad, a cargo del realizador [RGC, art. 148]; se usa la señalización del anexo I y solo justificadamente otras [RGC, art. 149].
- Las señales en los vehículos informan de circunstancias del vehículo, su servicio, su carga o su conductor y se rigen por el anexo XI del Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 150.1] [RGC, art. 150.2].
5. Orden de prioridad entre señales
El orden de preferencia es [RGC, art. 133.1]:
- Señales y órdenes de los agentes de vigilancia del tráfico [RGC, art. 133.1.a)].
- Señalización y balizamiento circunstancial, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento [RGC, art. 133.1.b)].
- Semáforos [RGC, art. 133.1.c)].
- Señales verticales de circulación [RGC, art. 133.1.d)].
- Marcas viales [RGC, art. 133.1.e)].
Si las señales parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva [RGC, art. 133.2].