El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, artículos 47 a 58 [LSV, art. 47], y en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, artículos 114 a 152 [RGC, art. 116.1]. La Ley fija las reglas básicas y remite a lo que «reglamentariamente se determine», que es lo que concreta el Reglamento [LSV, art. 47].
1. Otras normas de circulación
1.1. Puertas y apagado del motor
- Se prohíbe llevar abiertas las puertas, abrirlas antes de la completa inmovilización del vehículo y abrirlas o apearse sin cerciorarse de que no hay peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente para los conductores de bicicletas [RGC, art. 114.1].
- Como norma general, se entra y se sale por el lado más próximo al borde de la vía y solo con el vehículo parado [RGC, art. 114.2].
- Ninguna persona no autorizada abrirá las puertas de los vehículos de transporte colectivo de viajeros ni las cerrará en las paradas entorpeciendo la entrada [RGC, art. 114.3].
- Aunque no abandone su puesto, el conductor parará el motor con el vehículo detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible [RGC, art. 115.1].
- Si debe permanecer detenido en un túnel u otro lugar cerrado más de dos minutos, interrumpirá el motor hasta que pueda seguir, conservando encendido el alumbrado de posición [RGC, art. 115.2].
- Los distribuidores de combustible o sus empleados no facilitarán combustible si no están parados el motor y apagadas las luces, la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles [RGC, art. 115.3]. En su ausencia, cumplirá esos requisitos el conductor o quien cargue el combustible [RGC, art. 115.4].
1.2. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad: obligación general
- El conductor y los ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores deben usar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 47].
- El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a usar casco de protección [LSV, art. 47].
- Los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deben usar el casco en los términos reglamentarios, siendo obligatorio para los menores de dieciséis años y para quienes circulen por vías interurbanas [LSV, art. 47].
- El Reglamento fija los casos, condiciones y excepciones, atendiendo a las recomendaciones internacionales y a las especiales condiciones de los conductores discapacitados [RGC, art. 116.1].
- Las infracciones a las normas sobre cinturón, casco y otros dispositivos de seguridad obligatorios son graves [RGC, art. 116.2].
1.3. Cinturones y sistemas de retención infantil
- El conductor y los ocupantes deben llevar debidamente abrochados los cinturones de seguridad, en vías urbanas e interurbanas; no es exigible en los vehículos que no los tengan instalados [RGC, art. 117.1].
- Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben usar sistemas de retención infantil [RGC, art. 117.1].
| Vehículo | Regla para esos menores |
|---|
| Más de nueve plazas, incluido el conductor | Los de tres o más años usarán sistemas de retención infantil adaptados a su talla y peso; si no los hay, el cinturón, si es adecuado a su talla y peso [RGC, art. 117.2] |
| Hasta nueve plazas, incluido el conductor | Sistemas de retención infantil adaptados a su talla y peso, en los asientos traseros [RGC, art. 117.3] |
- En los vehículos de más de nueve plazas se informará a los pasajeros de la obligación por el conductor, el guía o el encargado del grupo, por medios audiovisuales o con letreros o pictogramas del modelo del anexo IV en lugares visibles de cada asiento [RGC, art. 117.2].
- En los de hasta nueve plazas, excepcionalmente pueden ir delante, con su sistema de retención, si no hay asientos traseros, si todos están ocupados por otros menores de esa estatura o si no es posible instalar en ellos todos los sistemas [RGC, art. 117.3].
- Con airbag frontal, delante solo podrán usar sistemas orientados hacia atrás si el airbag se ha desactivado [RGC, art. 117.3].
- Los sistemas se instalan siempre según las instrucciones del fabricante [RGC, art. 117.4].
- No instalar o no usar cinturones y sistemas de retención infantil es infracción grave o muy grave [RGC, art. 117.5].
Exenciones [RGC, art. 119]:
- Los conductores, al hacer marcha atrás o estacionar [RGC, art. 119.1].
- Las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, que deben presentarlo cuando lo requiera un agente; el expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea vale con su traducción [RGC, art. 119.1].
- Conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia, solo en poblado, nunca por autopistas, autovías o carreteras convencionales [RGC, art. 119.2].
- Pasajeros de ambulancias asistenciales que, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia, en todo tipo de vías [RGC, art. 119.2].
- Taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades: pueden llevar a personas de estatura inferior a 135 centímetros sin sistema de retención si ocupan un asiento trasero [RGC, art. 119.2].
1.4. Casco, guantes, calzado y chaleco
Los conductores y pasajeros de motocicletas (también con sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo «quad» deben usar [RGC, art. 118.1]:
| Elemento | Cuándo |
|---|
| Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado | En todo tipo de vías [RGC, art. 118.1] |
| Guantes de protección | En vías interurbanas [RGC, art. 118.1] |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | En todo tipo de vías [RGC, art. 118.1] |
Si esos vehículos tienen estructuras de autoprotección y cinturones, y así consta en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado del ciclomotor, quedan exentos de casco, guantes y calzado y deben usar el cinturón [RGC, art. 118.1].
- Bicicletas y ciclos: casco abrochado en vías interurbanas; los menores de dieciséis años, en todo tipo de vías; quienes circulen en bicicleta por actividad profesional, también en vías urbanas y travesías [RGC, art. 118.2].
- Los ciclistas que circulen en vía interurbana entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad sensiblemente reducida llevarán un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 118.2].
- Vehículos de movilidad personal: casco abrochado y, de noche o con visibilidad reducida, elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 118.3].
- Chaleco reflectante de alta visibilidad: lo usarán los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, vehículos de mercancías, mixtos y conjuntos no agrícolas, y el personal de los vehículos piloto, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de vías interurbanas [RGC, art. 118.4]. Quienes trabajen circulando en los vehículos de los apartados 1, 2 y 3 lo llevarán en todo tipo de vías [RGC, art. 118.4].
1.5. Tiempos de conducción y descanso; publicidad
- Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso, y exigirse más de una persona habilitada para conducir un solo vehículo [LSV, art. 48].
- Afecta a la seguridad vial exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en más del 50 por ciento los de descanso de la legislación de transportes terrestres; es infracción muy grave [RGC, art. 120.1] [RGC, art. 120.2].
- Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones de peligro, o que induzca a una falsa sensación de seguridad [LSV, art. 52].
2. Peatones
2.1. Reglas generales
- Los peatones, especialmente los de movilidad reducida o con discapacidad, los niños y las personas mayores, tienen prioridad de paso y estancia en las vías públicas en los términos del Reglamento; los conductores deben poner especial cuidado para no ponerlos en riesgo [RGC, art. 121.1].
- El peatón debe transitar por la zona peatonal; si no existe o no es practicable, por el arcén o, en su defecto, por la calzada [LSV, art. 49.1].
- Fuera de poblado y en tramos de poblado de una carretera sin espacio reservado para peatones, circularán, siempre que sea posible, por su izquierda [LSV, art. 49.2].
- Sin zona peatonal practicable, irán por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha o, en su defecto, por la calzada, lo más alejados posible de los vehículos; excepcionalmente, por el lado derecho si hay razones de seguridad [RGC, art. 122.1].
- Irán obligatoriamente por la derecha quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas o vehículo de movilidad personal, los grupos dirigidos por una persona y quienes no deban ir por la izquierda por seguridad [RGC, art. 122.2].
- Por el arcén o la calzada marcharán junto al borde exterior, con precaución, sin entorpecer y unos detrás de otros [RGC, art. 122.3].
- Si hay refugio o zona peatonal, nadie permanecerá detenido en la calzada ni en el arcén, ni siquiera esperando un vehículo, al que solo se sube invadiendo la calzada cuando esté a su altura [RGC, art. 122.4].
- Al percibir las señales de un vehículo prioritario, despejarán la calzada [RGC, art. 122.5].
2.2. Visibilidad y cruce de calzadas
- En vías interurbanas, por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida, llevarán al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 123.1].
- Los grupos llevarán además, en el lado más próximo al centro de la calzada, luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás [RGC, art. 123.2].
- Donde haya pasos para peatones, cruzarán por ellos y no por sus proximidades [RGC, art. 124.1]. En los pasos a nivel: con semáforo de peatones, obedecerán sus indicaciones; si la circulación la regula un agente o un semáforo, no entrarán mientras se permita pasar a los vehículos; en los demás señalizados con marca vial, aunque tienen preferencia, solo entrarán cuando la distancia y la velocidad de los vehículos lo permitan con seguridad [RGC, art. 124.1].
- Fuera de un paso, se cerciorarán de que pueden cruzar sin riesgo ni entorpecimiento [RGC, art. 124.2]; cruzarán perpendicularmente al eje, sin demorarse ni detenerse [RGC, art. 124.3].
- No atravesarán plazas y glorietas por su calzada, sino que las rodearán, salvo paso habilitado [RGC, art. 124.4].
2.3. Autopistas, autovías y zonas urbanas
- Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos reglamentarios [LSV, art. 49.3]. Tampoco pueden pedir pasaje en ningún tramo, ni en las explanadas de los peajes [RGC, art. 125.1].
- Pueden transitar por ellas, cuando sea estrictamente indispensable para el servicio, los ocupantes o trabajadores de vehículos de urgencia, de mantenimiento de carreteras, de auxilio en vías públicas y especiales [RGC, art. 125.2].
- Las aceras están reservadas a los peatones y prohibidas a cualquier vehículo; en las demás zonas peatonales la autoridad municipal puede permitir por ordenanza la coexistencia con ciclistas y vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad del peatón [RGC, art. 152.1].
- Las ordenanzas pueden permitir circular por las aceras a niños de hasta doce años en bicicleta, a cargo de un adulto a pie [RGC, art. 152.1].
- Los municipios pueden establecer zonas de prioridad residencial con restricciones de acceso, circulación o estacionamiento, carga y descarga y límites de velocidad [RGC, art. 152.3].
3. Circulación de animales
- Solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado aislado, en manada o rebaño, cuando no haya itinerario practicable por vía pecuaria y vayan custodiados, por la vía alternativa de menor intensidad de circulación [LSV, art. 50.1] [RGC, art. 126].
- Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías [LSV, art. 50.2], prohibición que incluye los vehículos de tracción animal [RGC, art. 128].
Los animales irán conducidos por al menos una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos, con estas reglas [RGC, art. 127.1]:
- No invadirán la zona peatonal [RGC, art. 127.1].
- Los de tiro, carga o silla y el ganado suelto irán por el arcén derecho o, si usan la calzada, junto a su borde derecho; se permite llevar uno solo por el borde izquierdo si es más seguro [RGC, art. 127.1].
- En manada o rebaño irán al paso, junto al borde derecho, sin ocupar nunca más de la mitad derecha de la calzada, en grupos de longitud moderada con un conductor al menos cada uno [RGC, art. 127.1].
- Solo atravesarán por pasos autorizados y señalizados o lugares seguros [RGC, art. 127.1].
- De noche en vía insuficientemente iluminada o con visibilidad reducida, llevarán luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás en el lado más próximo al centro de la calzada [RGC, art. 127.1].
- En estrechamientos e intersecciones cederán el paso a los vehículos, salvo los supuestos del artículo 66 [RGC, art. 127.1].
Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier vía o sus inmediaciones si pueden invadirla [RGC, art. 127.2].
4. Comportamiento en casos de emergencia
4.1. Obligación de auxilio
Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o pedir auxilio para atender a las víctimas, colaborar, evitar mayores peligros o daños, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1] [RGC, art. 129.1].
El implicado, en la medida de lo posible, debe [RGC, art. 129.2]:
- Detenerse sin crear un nuevo peligro [RGC, art. 129.2].
- Hacerse una idea de conjunto para establecer un orden de preferencias en las medidas [RGC, art. 129.2].
- Restablecer o mantener la seguridad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, no modificar el estado de las cosas ni las huellas, salvo que perjudique a los heridos o a la circulación [RGC, art. 129.2].
- Prestar a los heridos el auxilio adecuado y recabar auxilio sanitario [RGC, art. 129.2].
- Avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y permanecer o volver al lugar hasta su llegada; no es necesario si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y ningún implicado lo solicita [RGC, art. 129.2].
- Comunicar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados si se lo piden [RGC, art. 129.2].
Quien advierta un accidente sin estar implicado cumplirá esas prescripciones en lo que le afecten, salvo que no sea necesaria su colaboración o ya estén la autoridad o sus agentes [RGC, art. 129.3].
4.2. Vehículo inmovilizado y caída de la carga
- Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor lo señalizará, lo retirará en el menor tiempo posible y lo situará cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2] [RGC, art. 130.1].
- Si puede seguir la marcha, lo hará de inmediato; si necesita auxilio, abandonará los carriles hacia la primera salida por el arcén derecho o, si no es posible, se detendrá en el arcén derecho o donde menos obstaculice [RGC, art. 130.2].
- Inmovilizado sin poder reemprender la marcha, los ocupantes lo abandonarán si hay lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al tráfico; si no pueden hacerlo con seguridad, permanecerán dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
- Además de la luz de emergencia y, cuando proceda, las de posición y gálibo, se usará el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario [RGC, art. 130.4].
- Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación; se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
- Las condiciones de los servicios de auxilio en carretera se fijarán reglamentariamente [LSV, art. 51.3].
5. De la señalización
5.1. Normas generales
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales, que advierten, informan, ordenan o reglamentan el comportamiento de los usuarios [RGC, art. 131].
- Los usuarios deben obedecer las señales que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al resto; ante una señal de detención no se reanuda la marcha hasta cumplirla [LSV, art. 53.1] [RGC, art. 132.1].
- En peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos deben llevar el medio técnico que permita su uso [RGC, art. 132.1].
- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, se obedecen las señales aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento [LSV, art. 53.2] [RGC, art. 132.2].
- Se obedecen los semáforos y señales verticales situados inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o del carril; quien vaya a girar a la izquierda o seguir de frente sigue los de la izquierda si no hay en esos emplazamientos o si las indicaciones de ambos lados son distintas [RGC, art. 132.3].
- Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada autorizada a sus destinatarios, aunque puede limitarse a uno o más carriles con marcas [RGC, art. 135].
- Las señales deben llevar materiales o dispositivos retrorreflectantes para ser visibles de noche [RGC, art. 136].
Responsabilidad y mantenimiento:
- Al titular de la vía le corresponde mantenerla en las mejores condiciones de seguridad e instalar y conservar las señales y marcas viales, y autorizar otras señales; en emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa [LSV, art. 57.1] [RGC, art. 139.1].
- La autoridad de tráfico responde de la señalización circunstancial y variable [LSV, art. 57.2] [RGC, art. 139.2].
- La señalización de obras corresponde a quien las realiza o a la empresa adjudicataria, y los usuarios deben seguir las indicaciones del personal que regule el paso [LSV, art. 57.3] [RGC, art. 139.3]. Las obras alteradoras de la circulación se señalizan de día y de noche y se balizan luminosamente de noche, a cargo de su realizador [RGC, art. 148].
- Se retirarán y, si procede, sustituirán las señales que hayan perdido su objeto o no lo cumplan por deterioro [LSV, art. 58.1] [RGC, art. 140.1].
- Salvo causa justificada, nadie puede instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso, ni colocar objetos que induzcan a confusión, reduzcan su visibilidad, deslumbren o distraigan [LSV, art. 58.2] [LSV, art. 58.3].
- Las obras sin autorización y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización son infracciones muy graves [RGC, art. 140.4].
5.2. Orden de preeminencia
El orden de preferencia entre los tipos de señales es [LSV, art. 54.1] [RGC, art. 133.1]:
- Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico [RGC, art. 133.1].
- Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la vía [LSV, art. 54.1]; el Reglamento añade los dispositivos delimitadores y las señales de balizamiento [RGC, art. 133.1].
- Semáforos [RGC, art. 133.1].
- Señales verticales de circulación [RGC, art. 133.1].
- Marcas viales [RGC, art. 133.1].
Si parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [LSV, art. 54.2] [RGC, art. 133.2].
5.3. Formato de las señales
- El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se ajusta a las reglamentaciones y recomendaciones internacionales y especifica la forma, color, diseño, significado, dimensiones según el tipo de vía y sistemas de colocación [LSV, art. 55.1] [LSV, art. 55.2]. Comprende las señales de obras, de advertencia de peligro, de reglamentación, de indicación y las marcas viales, y figura en el anexo I [RGC, art. 134.2] [RGC, art. 134.4].
- Para facilitar su interpretación puede añadirse una inscripción en un panel complementario rectangular debajo de la señal [RGC, art. 137.1].
- Las indicaciones escritas figurarán en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma donde esté la señal [LSV, art. 56] [RGC, art. 138]. Los topónimos van en su denominación oficial y, si hace falta para identificarlos, en castellano [RGC, art. 138].
5.4. Tipos y significado de las señales
Señales de los agentes [RGC, art. 141]:
- Los agentes que regulen la circulación deben ser reconocibles a distancia de día y de noche, y sus órdenes deben obedecerse inmediatamente [RGC, art. 141.1].
- Agentes, Policía Militar, personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales, patrullas escolares y personal habilitado de protección civil o de organizaciones de actos usarán prendas llamativas y elementos retrorreflectantes visibles a 150 metros [RGC, art. 141.1].
- Los agentes y usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes mientras usan la señal V-1, por megafonía u otro medio perceptible [RGC, art. 141.3].
- En ausencia de agentes o para auxiliarlos, la Policía Militar puede regular la circulación; el personal de obras y de acompañamiento, regular el paso con paletas, y las patrullas escolares, invitar a detenerse [RGC, art. 141.4]. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con controles de seguridad ciudadana solo regulan el tráfico en ausencia de agentes de tráfico [RGC, art. 141.4].
Señalización circunstancial y balizamiento [RGC, art. 142]:
- La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes del tráfico, y sus modificaciones terminan cuando lo indique ella misma o cesen sus causas [RGC, art. 142.1].
- Elementos de balizamiento: delimitadores (prohíben el paso a la parte que delimitan), de guía (bordes, curvas, sentido, obstáculos y carriles), otros elementos (advierten de riesgos) y señales de balizamiento (orientan, delimitan incorporaciones, restringen cambios de carril y advierten riesgos) [RGC, art. 142.4].
- Los sistemas de contención mitigan las consecuencias de una salida de la vía, pero no evitan el accidente [RGC, art. 142.5].
Semáforos: reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados para vehículos o de carril y reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1].
Señales verticales:
| Clase | Objeto |
|---|
| Advertencia de peligro | Indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo; un panel complementario puede indicar la distancia o la longitud del tramo [RGC, art. 144.1] |
| Reglamentación | Indicar obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales [RGC, art. 145.1] |
| Indicación | Facilitar indicaciones de utilidad [RGC, art. 146.1] |
- Las de reglamentación se dividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción [RGC, art. 145.2]. Junto a la señal con el nombre del poblado, rigen para todo él [RGC, art. 145.3], y rigen desde la sección donde están, salvo que un panel indique la distancia [RGC, art. 145.4].
- Las de indicación pueden ser generales, de carriles, de servicio, de orientación, paneles complementarios y otras [RGC, art. 146.2]. Las de preseñalización pueden colocarse a unos 50 metros en poblado y, como norma general, a 500 metros en autopistas y autovías [RGC, art. 146.2].
Marcas viales [RGC, art. 147]: regulan la circulación y advierten o guían, solas o con otras señales [RGC, art. 147.1]. Son longitudinales, transversales, flechas, cebreado (zona en la que ningún conductor debe entrar, salvo los obligados a circular por el arcén), señales horizontales con el mismo significado que sus homólogas verticales, e inscripciones [RGC, art. 147.2].
Señales en los vehículos: dan a conocer circunstancias del vehículo, del servicio, de la carga o del conductor, y se ajustan al anexo XI del Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 150.1] [RGC, art. 150.2].
El significado concreto de cada señal, de las luces de los semáforos y de las señales de los agentes se recoge en el anexo I [RGC, art. 143.2] [RGC, art. 147.3], que no figura en los artículos de este tema.