El tema se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 33 a 52 [LSV, art. 33.1], y en el Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 82 a 130 y 156 [RGC, art. 82.1]. El resumen sigue el orden del título; el alumbrado y las advertencias de las maniobras (arts. 43 y 44 LSV y 98 a 113 RGC), que el fichero también trae, no los nombra el título y no se desarrollan [LSV, art. 44.1].
1. Adelantamientos
1.1. Regla general y excepciones
- Como norma general, se adelanta por la izquierda [LSV, art. 33.1].
- Por excepción, si hay espacio suficiente y con las máximas precauciones, se adelanta por la derecha cuando el conductor de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, y a los tranvías que marchan por la zona central en vías de doble sentido [LSV, art. 33.2].
- En poblado, en calzadas con al menos dos carriles en el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha si el conductor se cerciora de que no hay peligro [RGC, art. 82.3].
1.2. Calzadas de varios carriles
- Con al menos dos carriles en el sentido de la marcha, quien va a hacer un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril usado para el anterior si no molesta indebidamente a los que vienen detrás más rápido [RGC, art. 83.1].
- Con circulación densa que ocupa toda la calzada, que un carril vaya más rápido que otro no es adelantamiento, y nadie debe cambiar de carril salvo para girar, salir de la calzada o tomar una dirección [RGC, art. 83.2].
1.3. Antes de adelantar
- Hay que advertirlo con antelación y comprobar que en el carril que se va a usar hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a quienes vienen en sentido contrario; si no, abstenerse [LSV, art. 34.1].
- En calzadas de doble sentido y tres carriles con marcas discontinuas, solo se adelanta si los que vienen de frente no han ocupado el carril central para adelantar [RGC, art. 84.1].
- Si el de delante ha indicado que va a adelantar, se respeta su preferencia; si tras un tiempo prudencial no la ejerce, se le puede adelantar avisándole con señal acústica u óptica [LSV, art. 34.2].
- Se prohíbe adelantar a quien ya está adelantando si para ello hay que invadir el sentido contrario [RGC, art. 84.2].
- Hay que asegurarse de que nadie de detrás ha empezado a adelantarnos y de que hay espacio para volver al carril [LSV, art. 34.3].
- No se consideran adelantamientos los que se producen entre ciclistas en grupo [LSV, art. 34.4].
1.4. Durante la maniobra
- Se circula a velocidad notoriamente superior a la del adelantado, con separación lateral suficiente [LSV, art. 35.1].
- Si surgen circunstancias que dificulten terminar sin riesgo, se reduce rápidamente la marcha y se vuelve al carril, advirtiéndolo [LSV, art. 35.2].
- Terminado el adelantamiento, se vuelve al carril tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros a modificar trayectoria o velocidad [LSV, art. 35.3].
- Al adelantar a ciclos o ciclomotores se ocupa parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros; si hay más de un carril por sentido, es obligatorio el cambio completo de carril; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro a ciclistas que vengan de frente, aunque vayan por el arcén [LSV, art. 35.4].
- El reglamento extiende ese cuidado a peatones, animales, vehículos de tracción animal, vehículos de movilidad personal y ciclistas, y añade que fuera de poblado hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes y durante la maniobra; los ciclistas en grupo son una única unidad móvil [RGC, art. 85.4].
- El conductor de un vehículo de dos ruedas que adelanta fuera de poblado deja no menos de 1,50 metros con el vehículo adelantado [RGC, art. 85.5].
1.5. El vehículo adelantado
- Debe ceñirse al borde derecho, salvo si va a girar o parar a la izquierda, en cuyo caso se ciñe a la izquierda sin interferir a los que vienen de frente [LSV, art. 36.1].
- Se le prohíbe aumentar la velocidad o dificultar el adelantamiento, y debe reducirla si surge una situación de peligro [LSV, art. 36.2]; si el que adelanta desiste reduciendo su velocidad, no está obligado a frenar si ello es peligroso, pero sí a facilitarle la vuelta a su carril [RGC, art. 86.2].
1.6. Prohibiciones
Queda prohibido adelantar [RGC, art. 87.1]:
- en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde la visibilidad no baste, salvo que los sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario [RGC, art. 87.1.a)];
- en pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades [RGC, art. 87.1.b)];
- en intersecciones y sus proximidades, salvo en glorietas, cuando se adelanta por la derecha en los casos permitidos, cuando la calzada tiene prioridad señalizada o cuando se adelanta a vehículos de dos ruedas [RGC, art. 87.1.c)];
- en túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel» (S-5) con un solo carril para su sentido [RGC, art. 87.1.d)].
1.7. Vehículos inmovilizados y obstáculos
- Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, servicio de urgencia o auxilio, mantenimiento de la vía o regulación del tráfico, hay que guardar al menos 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h, aunque haya que ocupar el sentido contrario [RGC, art. 88.1].
- En un tramo con adelantamiento prohibido, el vehículo inmovilizado que ocupa el carril (salvo por necesidades del tráfico) puede ser rebasado ocupando el sentido contrario, tras comprobar que no hay peligro [LSV, art. 38]; con iguales requisitos se puede adelantar a bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas lentos [RGC, art. 88.2].
2. Parada y estacionamiento
2.1. Lugar y forma
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1].
- En vías urbanas, si es en la calzada o el arcén, lo más cerca posible del borde derecho, salvo en vías de sentido único, donde también cabe el izquierdo [LSV, art. 39.2].
- El vehículo no debe obstaculizar ni suponer riesgo, y hay que evitar que se mueva en ausencia del conductor [LSV, art. 39.3]. En vías urbanas pueden parar o estacionar las grúas de auxilio el tiempo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados [LSV, art. 39.3].
- Se coloca paralelamente al borde de la calzada, salvo que la vía aconseje otra colocación [RGC, art. 92.1], aprovechando al máximo el espacio restante [RGC, art. 92.2].
- Si el conductor deja su puesto: parar el motor y desconectar el arranque, accionar el freno de estacionamiento y dejar la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente (o la posición de estacionamiento) [RGC, art. 92.3].
- Los vehículos de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos en sensible pendiente se calzan con calzos (no piedras) o apoyando una rueda directriz en el bordillo, hacia el centro de la calzada en subida y hacia fuera en bajada [RGC, art. 92.3].
2.2. Lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente
Son paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizadores, entre otros, los que dejan menos de tres metros hasta el borde opuesto o una marca longitudinal continua, impiden incorporarse a otro vehículo o el acceso a un inmueble o vado, obstaculizan pasos rebajados para disminuidos físicos, se hacen en medianas o isletas, en carga y descarga en horas de uso, en doble fila sin conductor, en una parada de transporte público señalizada, en espacios reservados a urgencias y seguridad o en medio de la calzada [RGC, art. 91.2]. Estos supuestos son infracciones graves [RGC, art. 91.3].
2.3. Prohibiciones de parar
Queda prohibido parar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades y túneles; en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; en carriles reservados a determinados usuarios, al transporte público urbano o a bicicletas y en sus zonas de parada exclusivas; en las intersecciones y sus proximidades; sobre los raíles de tranvía o muy cerca; donde se impida ver la señalización; en autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas; y en zonas para uso exclusivo de personas con discapacidad [LSV, art. 40.1].
El reglamento añade a los túneles los pasos inferiores y los tramos con señal «Túnel» [RGC, art. 94.1.a)], y limita la prohibición en intersecciones a cuando se dificulte el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, se genere peligro por falta de visibilidad [RGC, art. 94.1.d)]. Los dos textos regulan de forma distinta la parada en intersecciones; el resumen recoge ambos y lo anota en los huecos [LSV, art. 40.1].
2.4. Prohibiciones de estacionar
Además de en todos los casos en que se prohíbe parar, se prohíbe estacionar en zonas de limitación horaria sin título o excediendo el tiempo máximo, en zonas de carga y descarga y de uso exclusivo de personas con discapacidad, sobre aceras, paseos y zonas peatonales (aunque los municipios pueden regular por ordenanza el de vehículos de dos ruedas si no perjudica a los peatones), delante de vados señalizados y en doble fila [LSV, art. 40.2].
2.5. Régimen municipal
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regula por ordenanza municipal, que puede fijar limitaciones horarias y medidas como la retirada o inmovilización del vehículo sin título o que exceda del tiempo autorizado, hasta identificar al conductor [LSV, art. 39.4].
- El reglamento permite a los Ayuntamientos regular la retirada o inmovilización cuando no haya título o se rebase el triple del tiempo abonado [RGC, art. 156.1].
3. Pasos a nivel, puentes levadizos y túneles
- Al aproximarse a un paso a nivel o puente levadizo hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad [LSV, art. 41.1], por debajo de la máxima permitida [RGC, art. 95.1].
- Si está cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, hay que detenerse en el carril, uno detrás de otro, hasta tener paso libre [RGC, art. 95.2].
- El cruce de la vía férrea se hace sin demora y tras comprobar que no hay riesgo de quedar inmovilizado dentro [LSV, art. 41.3]. El titular de la vía los señaliza [LSV, art. 41.4].
- No se entra en un paso a nivel con barreras atravesadas o en movimiento o con semáforo en detención, ni en uno sin barreras ni semáforos sin comprobar que no se acerca un vehículo sobre raíles [RGC, art. 96.1] [RGC, art. 96.2].
- Si por fuerza mayor el vehículo queda detenido o cae su carga en el paso, el conductor procura el rápido desalojo de los ocupantes y dejar libre el paso; si no lo logra, avisa del peligro a los maquinistas y a los demás conductores con antelación suficiente [LSV, art. 42]. Lo mismo se aplica a los puentes móviles [RGC, art. 97.2].
- En túneles y pasos inferiores, si no se adelanta, se guarda una distancia de 100 metros o cuatro segundos; los vehículos de más de 3.500 kg, 150 metros o seis segundos; con doble sentido se prohíbe adelantar salvo que haya más de un carril por sentido [RGC, art. 95.6].
- Si un vehículo queda inmovilizado por emergencia en un túnel: apagar el motor, conectar la señal de emergencia y las luces de posición, ir a la zona de emergencia o al borde derecho, activar el dispositivo luminoso de preseñalización, pedir auxilio por el poste SOS y abandonar el vehículo hacia el refugio o salida más próximos [RGC, art. 97.3].
- En caso de incendio, se arrima a la derecha, se apaga el motor dejando la llave puesta y las puertas abiertas y se sale en sentido contrario al fuego; si se detiene por necesidades de la circulación, los ocupantes no abandonan el vehículo [RGC, art. 97.3].
4. Otras normas de circulación
4.1. Puertas
- Se prohíbe llevar las puertas abiertas, abrirlas antes de la completa inmovilización y abrirlas o apearse sin comprobar que no hay peligro, sobre todo para los ciclistas [LSV, art. 45].
4.2. Apagado de motor
- Aunque el conductor no abandone su puesto, debe parar el motor con el vehículo detenido en un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible [LSV, art. 46].
- Si debe permanecer detenido en un túnel o lugar cerrado más de dos minutos, apaga el motor y conserva el alumbrado de posición [RGC, art. 115.2].
- Para repostar, el motor debe estar parado y apagadas las luces, la radio y los dispositivos como los teléfonos móviles; si no hay empleados, esos requisitos los cumple quien carga el combustible [RGC, art. 115.3] [RGC, art. 115.4].
5. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
- Conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores deben usar cinturón, casco y demás elementos de protección en los términos reglamentarios [LSV, art. 47]. Las infracciones de estas normas son graves [RGC, art. 116.2].
- Los cinturones se llevan abrochados en vías urbanas e interurbanas; no es exigible en vehículos que no los tengan instalados [RGC, art. 117.1].
- Los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros usan sistemas de retención infantil [RGC, art. 117.1].
- En vehículos de hasta nueve plazas, van en los asientos traseros; excepcionalmente delante, con su sistema de retención, si no hay asientos traseros, si están ocupados por otros menores de esa talla o si no caben los sistemas; delante, si hay airbag frontal, solo con sistema orientado hacia atrás y el airbag desactivado [RGC, art. 117.3].
Pueden circular sin cinturón o sistema de retención [RGC, art. 119.1] [RGC, art. 119.2]:
| Supuesto | Alcance |
|---|
| Conductores en marcha atrás o estacionamiento | Durante la maniobra |
| Personas con certificado de exención por razones médicas graves o con discapacidad | Deben presentarlo si lo pide un agente |
| Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia | Solo en poblado, nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales |
| Pasajeros de ambulancias asistenciales que atienden al paciente en ruta | En todo tipo de vías |
| Menores de 135 cm en taxis en tráfico urbano o grandes ciudades | Si ocupan un asiento trasero |
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y «quad»: casco abrochado en todo tipo de vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas; quedan exentos si tienen estructura de autoprotección y cinturón, que entonces es obligatorio [RGC, art. 118.1].
- Según la ley, conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deben usar casco en vías urbanas, interurbanas y travesías en los términos reglamentarios, siendo obligatorio para los menores de dieciséis años y para quienes circulen por vías interurbanas [LSV, art. 47].
- El reglamento lo exige en vías interurbanas, a los menores de dieciséis años en todas las vías y a los ciclistas profesionales también en vías urbanas y travesías [RGC, art. 118.2].
- Los conductores de vehículos de movilidad personal deben llevar casco [LSV, art. 47], y de noche o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros [RGC, art. 118.3].
- Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, vehículos de mercancías y otros usan chaleco reflectante de alta visibilidad al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vías interurbanas [RGC, art. 118.4].
6. Tiempos de descanso y conducción
- Por razones de seguridad se pueden regular los tiempos de conducción y descanso y exigir más de una persona habilitada para conducir un vehículo [LSV, art. 48].
- Afecta a la seguridad vial exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en más del 50 por ciento los de descanso de la legislación de transportes terrestres; es infracción muy grave [RGC, art. 120.1] [RGC, art. 120.2].
7. Peatones
- El peatón transita por la zona peatonal; si no existe o no es practicable, por el arcén o, en su defecto, por la calzada [LSV, art. 49.1].
- Fuera de poblado, sin espacio reservado, circula por su izquierda siempre que sea posible [LSV, art. 49.2]; el reglamento precisa que va por el arcén izquierdo o, en su defecto, por la calzada, y excepcionalmente por la derecha por razones de seguridad [RGC, art. 122.1].
- Circulan siempre por la derecha quienes empujan o arrastran un ciclo, ciclomotor de dos ruedas o vehículo de movilidad personal, los grupos dirigidos por una persona y quienes por seguridad no deban ir por la izquierda [RGC, art. 122.2].
- En arcén o calzada van lo más cerca posible del borde exterior, uno detrás de otro [RGC, art. 122.3].
- En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, llevan un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros; los grupos, luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás [RGC, art. 123.1] [RGC, art. 123.2].
- Si hay pasos para peatones, se cruza por ellos; en los pasos con marca vial, aunque tienen preferencia, solo entran en la calzada cuando la distancia y velocidad de los vehículos lo permitan [RGC, art. 124.1]. Las glorietas se rodean salvo paso habilitado [RGC, art. 124.4].
- Se prohíbe a los peatones circular por autopistas y autovías salvo los casos reglamentarios [LSV, art. 49.3], y en ellas no pueden pedir pasaje, ni siquiera en las explanadas de peaje [RGC, art. 125.1].
8. Auxilio
- Quien esté implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o solicitar auxilio, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1].
- El implicado, en la medida de lo posible, debe detenerse sin crear nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto, mantener la seguridad y no modificar las huellas o pruebas si hay muertos o heridos graves, auxiliar a los heridos, avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, y facilitar su identidad y los datos del vehículo a los implicados que lo pidan [RGC, art. 129.2].
- No es necesario avisar ni permanecer si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo pide [RGC, art. 129.2].
- Si el vehículo o la carga obstaculizan la calzada, el conductor los señaliza y los retira cuanto antes, sacándolos de la calzada [LSV, art. 51.2].
- Si el vehículo no puede reemprender la marcha, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico si hay un lugar seguro fuera de la plataforma; si no, permanecen dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3]. Se usa el dispositivo de preseñalización de peligro [RGC, art. 130.4].
9. Publicidad
Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o a conductas contrarias a la ley, o que induzca una falsa sensación de seguridad [LSV, art. 52].
10. Animales
- Solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado cuando no haya vía pecuaria practicable, siempre custodiados y por la vía alternativa con menos tráfico [LSV, art. 50.1].
- Deben ir conducidos por una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos; no invaden la zona peatonal y circulan por el arcén derecho o junto al borde derecho de la calzada [RGC, art. 127.1].
- Las manadas o rebaños van al paso, sin ocupar más de la mitad derecha de la calzada, en grupos con un conductor cada uno; de noche o con poca visibilidad llevan luces blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás; ceden el paso a los vehículos en cruces, salvo en los supuestos de prioridad de los animales [RGC, art. 127.1].
- Se prohíbe dejar animales sin custodia donde puedan invadir la vía [RGC, art. 127.2].
- Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías [LSV, art. 50.2], prohibición que incluye los vehículos de tracción animal [RGC, art. 128].