Normas reguladoras
El tema se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), que el fichero recoge en sus artículos 10 a 32 [LSV, art. 10.1], y en el Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (RGC), del que se incluyen los artículos 2 a 81 [RGC, art. 2]. El rango es amplio: este resumen prioriza lo que el título nombra y los artículos con más preguntas (alcohol, velocidad, distancias y prioridad), y deja fuera la carga, el transporte de personas y la utilización detallada de carriles del RGC (arts. 4 a 19 y 30 a 42).
1. Normas de comportamiento en la circulación
1.1. Usuarios, conductores y titulares
- El usuario de la vía debe comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando especialmente a los usuarios más vulnerables, y debe verificar que las placas de matrícula no tienen obstáculos que impidan su lectura [LSV, art. 10.2].
- Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente (infracción grave) o temerario (infracción muy grave) [RGC, art. 3.1] [RGC, art. 3.2].
- El titular (y en su caso el arrendatario) debe mantener el vehículo en condiciones, someterlo a las inspecciones y no dejar que lo conduzca quien nunca haya obtenido permiso o licencia [LSV, art. 10.3].
- El titular debe identificar al conductor en el momento de la infracción, con el número de su permiso o licencia [LSV, art. 11.1].
- Si comunica al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual, queda exonerado de esas obligaciones, que pasan a este [LSV, art. 11.2]; en el arrendamiento a largo plazo corresponden al arrendatario inscrito [LSV, art. 11.3].
1.2. Normas generales de conducción
- El conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo y extremar las precauciones con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad o problemas de movilidad [LSV, art. 13.1].
- Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción [LSV, art. 13.2].
- Se prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido y usar el teléfono móvil o navegadores salvo sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares; quedan exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- Conductor y ocupantes deben usar el cinturón, el casco y demás elementos de protección; los conductores profesionales que prestan servicio público no responden del incumplimiento de los ocupantes [LSV, art. 13.4].
- Se prohíbe llevar menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente, desde los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado y se usa casco [LSV, art. 13.5].
- Se prohíben los inhibidores y los detectores de radares o cinemómetros; no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
1.3. Sentido de la circulación y uso de la vía
- Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, sobre todo en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad [LSV, art. 15].
- En esas curvas y cambios de rasante hay que dejar libre la mitad de la calzada del sentido contrario aunque no haya señalización [RGC, art. 29.1].
- En calzada de doble sentido y tres carriles con marcas discontinuas, se circula por el de la derecha y nunca por el de más a la izquierda [LSV, art. 16.1.b)].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido, se usa el que mejor convenga al destino, sin abandonarlo salvo para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar [LSV, art. 16.1.d)].
- Los vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y otros asimilados circulan por el arcén de su derecha si es transitable y suficiente [LSV, art. 17.1].
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida; las bicicletas sí pueden ir por el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
2. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
2.1. Prohibición y tasas
- No puede circular el conductor con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias; el conductor menor de edad, en ningún caso con tasa superior a 0 gramos por litro en sangre ni a 0 miligramos por litro en aire espirado [LSV, art. 14.1].
- Tampoco el conductor con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias tomadas bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica si está en condiciones de conducir con diligencia [LSV, art. 14.1].
Tasas máximas del reglamento, aplicables a conductores de vehículos y de bicicletas [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|
| General (vehículos y bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias o transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
2.2. Personas obligadas
- Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; también los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Los agentes pueden someter a la prueba de alcoholemia al implicado directamente como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de influencia de bebidas alcohólicas, a los conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento y a los requeridos en controles preventivos [RGC, art. 21].
2.3. Práctica de las pruebas de alcohol
- La prueba consiste en la verificación del aire espirado con dispositivos autorizados; si hay razones justificadas que lo impidan, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos [LSV, art. 14.3].
- Normalmente se usan etilómetros autorizados que miden de forma cuantitativa la impregnación alcohólica [RGC, art. 22.1].
- Si la primera prueba supera las tasas, o hay síntomas evidentes aun sin superarlas, el agente realiza una segunda prueba por aire espirado, informando antes al interesado [RGC, art. 23.1].
- Entre la primera y la segunda prueba debe mediar un mínimo de 10 minutos, y el interesado tiene derecho a controlarlo [RGC, art. 23.2].
- Tiene derecho a formular alegaciones y a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en el centro médico [RGC, art. 23.3].
- La ley dispone que las pruebas de contraste a petición del interesado consistan preferentemente en análisis de sangre, y que si el contraste es positivo lo pague el interesado [LSV, art. 14.5].
- El interesado deposita antes el importe; si el resultado es negativo, lo asume la Administración y se devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
2.4. Diligencias e inmovilización
- Si el resultado es positivo, el agente describe en el boletín de denuncia o en el atestado el procedimiento y los instrumentos empleados, consigna las advertencias hechas y, si los hechos son delictivos, conduce al interesado o a quien se niegue a las pruebas al juzgado [RGC, art. 24].
- Con resultado positivo el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada pueda conducirlo [RGC, art. 25.1]; también en caso de negativa a las pruebas [RGC, art. 25.2].
- El personal sanitario debe obtener las muestras y comunicar el resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1].
- Conducir con alcohol por encima de las tasas o negarse a las pruebas son infracciones muy graves [RGC, art. 26.2].
2.5. Estupefacientes y otras sustancias
- No pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular [RGC, art. 27.1].
- Según la ley, la detección de drogas consiste en una prueba salival con dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival suficiente [LSV, art. 14.3].
- El reglamento dice que las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico y en los análisis clínicos que estime el médico forense o el personal facultativo [RGC, art. 28.1].
- Los dos textos describen de forma distinta en qué consiste la prueba de detección de drogas; el resumen no elige y lo deja anotado en los huecos [RGC, art. 28.1].
- Quien se niegue a las pruebas de drogas puede ver inmovilizado su vehículo [RGC, art. 28.1]; conducir bajo sus efectos y negarse a las pruebas son infracciones muy graves [RGC, art. 28.2].
3. Límites de velocidad y distancias exigibles
3.1. Adecuación y moderación de la velocidad
- El conductor respeta los límites y adecua la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, la vía, el vehículo, la carga y la meteorología, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión [LSV, art. 21.1].
- Se circula a velocidad moderada, y se detiene el vehículo si es preciso, entre otros casos, con peatones o animales en la vía, al acercarse a ciclos, mercados o centros docentes, a un autobús parado (sobre todo escolar), con pavimento deslizante, en pasos a nivel y glorietas sin prioridad y con niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo [RGC, art. 46.1].
- En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no se superan los 50 km/h [RGC, art. 46.1].
- El titular de la vía comunica los cambios de límites de velocidad con una antelación mínima de un mes [LSV, art. 21.6].
3.2. Velocidades máximas fuera de poblado
Límites genéricos en km/h [RGC, art. 48.1]:
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas hasta 3.500 kg, pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque y resto | 90 | 80 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos [RGC, art. 48.1.b)]. Autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado [RGC, art. 48.1.b)].
- Vehículos especiales sin señalización de frenado, con remolque o motocultores: 25 km/h; restantes especiales: 40 km/h, o 70 km/h si pueden superar 60 km/h en llano y cumplen las condiciones [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h, que las bicicletas pueden superar donde la vía lo permita [RGC, art. 48.1.e)]. Vías sin pavimentar: 30 km/h [RGC, art. 48.1.f)]. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h [RGC, art. 48.1.h)].
3.3. Vías urbanas, travesías y velocidades mínimas
Límites genéricos en vías urbanas [RGC, art. 50.1]:
| Vía | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
- La autoridad municipal puede rebajarlos con señalización [RGC, art. 50.2] y, excepcionalmente, subir a 50 km/h las vías de un carril por sentido [RGC, art. 50.3].
- Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles y travesías: máximo 40 km/h [RGC, art. 50.4]. Travesías: 50 km/h [RGC, art. 50.5]. Autopistas y autovías dentro de poblado: 80 km/h [RGC, art. 50.6].
- Mínimas: en autopistas y autovías, 60 km/h; en las demás vías, la mitad de la genérica de cada categoría [RGC, art. 49.1]. Si no se alcanza la mínima y hay peligro de alcance, se usa la señal de emergencia [RGC, art. 49.3].
- Prevalecen sobre los máximos los fijados por señales, por circunstancias personales del conductor, para noveles y para determinados vehículos o cargas [RGC, art. 52.1].
3.4. Reducción de velocidad y distancias
- Para reducir considerablemente la velocidad, salvo peligro inminente, hay que cerciorarse de que no hay riesgo, advertirlo y no hacerlo de forma brusca [RGC, art. 53.1].
- Quien circula detrás de otro deja un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar; los ciclistas en grupo pueden no mantenerlo [LSV, art. 22.2].
- Si no señala intención de adelantar, la separación debe permitir que le adelante con seguridad quien le sigue; los vehículos de más de 3.500 kg y los de más de 10 metros de longitud guardan un mínimo de 50 metros [RGC, art. 54.2].
- Esa regla no se aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, donde haya más de un carril en el mismo sentido o cuando la circulación esté saturada [RGC, art. 54.3].
- Se prohíben las competiciones de velocidad en las vías salvo que la autoridad las haya acotado excepcionalmente [RGC, art. 55.2].
4. Prioridad de paso
4.1. Intersecciones
- La preferencia en las intersecciones se ajusta a la señalización [LSV, art. 23.1]; ante un agente que ordena detenerse, hay que parar [RGC, art. 56.2].
- Con señal de ceda el paso o stop, se cede siempre a quien circula por la vía preferente, por cualquier lado, deteniéndose del todo cuando lo indique la señal [RGC, art. 56.5].
- En defecto de señal, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo que tienen preferencia los que circulan por vía pavimentada frente a los de una sin pavimentar, los que circulan por raíles, los que están dentro de una glorieta frente a los que quieren entrar y los que circulan por autopista o autovía frente a los que acceden [RGC, art. 57.1].
- Quien debe ceder el paso no inicia ni continúa la maniobra hasta asegurarse de que no obliga al preferente a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad, y lo muestra reduciendo paulatinamente la velocidad [LSV, art. 26.1].
- Aun con prioridad, no se entra en una intersección o paso para peatones o ciclistas si se puede quedar detenido obstruyendo la circulación transversal [RGC, art. 59.1].
4.2. Tramos estrechos y de gran pendiente
- En tramos estrechos sin señalización, pasa primero el que entró antes; en caso de duda, el vehículo con mayores dificultades de maniobra [LSV, art. 24.1].
- En los de gran pendiente (inclinación mínima del siete por ciento) tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63.1].
- Orden de preferencia cuando uno debe dar marcha atrás, de más a menos [RGC, art. 62.1]: vehículos especiales y transportes especiales que exceden masas o dimensiones; conjuntos de vehículos; tracción animal; turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas; transporte colectivo de viajeros; camiones, tractocamiones y furgones; turismos y derivados; especiales que no exceden, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros; vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas; motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
- Entre vehículos del mismo tipo, tiene preferencia el que tendría que retroceder más distancia y, si es igual, el de mayor anchura, longitud o masa [RGC, art. 62.1].
4.3. Peatones, animales y ciclistas
- El conductor tiene preferencia sobre los peatones, salvo en pasos para peatones, aceras y zonas peatonales; al girar para entrar en otra vía con peatones cruzándola, aunque no haya paso; al cruzar un arcén con peatones sin zona peatonal; con peatones que suben o han bajado de un transporte colectivo en parada señalizada; y con tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas [LSV, art. 25.1].
- Frente a los animales, el conductor pierde la preferencia en cañadas señalizadas, al girar con animales cruzando y al cruzar un arcén con animales sin cañada [LSV, art. 25.3].
- El ciclista tiene preferencia en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando un vehículo gira con un ciclista cerca y, en grupo, cuando el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta [RGC, art. 64.2].
4.4. Vehículos prioritarios
- Tienen prioridad los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio urgente, y pueden superar los límites de velocidad [RGC, art. 67.1]; la ley añade los equipos de mantenimiento de la vía y los vehículos de auxilio en carretera [LSV, art. 27].
- Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente que usen a la vez la señal luminosa y la acústica especial; deben usar solo la luminosa cuando omitir la acústica no entrañe peligro alguno [RGC, art. 68.2].
- Pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre obligatorias [RGC, art. 68.1].
- Los demás conductores les facilitan el paso apartándose a la derecha o deteniéndose; si un vehículo de policía se sitúa detrás y activa una luz roja intermitente hacia delante, el conductor debe detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer en su interior [RGC, art. 69].
5. Incorporación a la circulación
- Quien se incorpora desde parado, estacionado, vías de acceso, zonas de servicio o una propiedad colindante debe cerciorarse de que no hay peligro, ceder el paso y advertirlo con las señales obligatorias [LSV, art. 28].
- Desde un camino exclusivamente privado se sale a una velocidad que permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos de la vía cualquiera que sea su sentido [RGC, art. 72.2].
- En el carril de aceleración, el conductor se cerciora al principio de que puede hacerlo sin peligro, incluso deteniéndose, y después acelera hasta la velocidad adecuada [RGC, art. 72.4].
- Incorporarse sin ceder el paso es infracción grave [RGC, art. 72.5].
- Los demás conductores facilitan la maniobra, sobre todo al transporte colectivo que sale de una parada señalizada [LSV, art. 29]; en poblado deben desplazarse lateralmente o reducir la velocidad, incluso detenerse [RGC, art. 73.2].
6. Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
6.1. Cambio de dirección
- Hay que advertirlo con antelación a los que vienen detrás y comprobar que la velocidad y distancia de los que vienen de frente lo permiten; a la izquierda, abstenerse si no hay visibilidad suficiente [LSV, art. 30.1].
- El cambio de carril respeta la preferencia de quien circula por el carril que se quiere ocupar [LSV, art. 30.2].
- Ejecución: a la derecha, ceñirse al borde derecho; a la izquierda en calzada de doble sentido, ceñirse a la marca central o al eje sin invadir el sentido contrario; con tres carriles y líneas discontinuas, colocarse en el carril central; y dejar a la izquierda el centro de la intersección [RGC, art. 75.1].
- Para salir de una autopista o autovía se circula con antelación por el carril más próximo a la salida y se entra cuanto antes en el carril de deceleración [RGC, art. 77].
6.2. Cambio de sentido
- Se elige un lugar adecuado que intercepte la vía el menor tiempo posible, se advierte con antelación y se comprueba que no hay peligro; si se obstaculiza a los de detrás mientras se espera, se sale por la derecha [LSV, art. 31.1].
- Está prohibido donde no se puedan comprobar esas circunstancias, en pasos a nivel, túneles, pasos inferiores y tramos con señal «Túnel» (S-5), en autopistas y autovías salvo lugares habilitados y donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa [RGC, art. 79.1].
6.3. Marcha atrás
- Solo se permite cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo indispensable [LSV, art. 32.1].
- Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación, el recorrido no puede superar 15 metros ni invadir un cruce [RGC, art. 80.2].
- Está prohibida en autovías y autopistas [LSV, art. 32.3].
- Se hace lentamente, tras advertirlo y comprobar, incluso apeándose o con ayuda de otra persona, que no hay peligro [LSV, art. 32.2]; se detiene con rapidez ante avisos o la proximidad de otro vehículo, persona o animal [RGC, art. 81.3].