El tema se regula en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (RGC). El fichero recoge sus artículos 29 a 113, unas 20.000 palabras de texto legal, así que este resumen prioriza lo más preguntado en el fichero: el lugar en la vía y los carriles, las velocidades (sobre todo los arts. 48 y 50), la prioridad de paso y los vehículos prioritarios (art. 68), el adelantamiento, la parada y el estacionamiento (art. 94), el alumbrado y las advertencias ópticas [RGC, art. 29.1; RGC, art. 48.1; RGC, art. 68.1; RGC, art. 94.1].
1. Lugar en la vía: sentido de circulación y carriles
1.1. Norma general: por la derecha
- Los vehículos circulan por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con separación lateral suficiente para cruzarse con seguridad, muy especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad [RGC, art. 29.1].
- En esas curvas y cambios de rasante, aunque no haya señalización, todo conductor debe dejar completamente libre la mitad de la calzada del sentido contrario, salvo los rebasamientos del art. 88 [RGC, art. 29.1].
- Circular por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido, es infracción muy grave [RGC, art. 29.2].
- Con refugios, isletas o dispositivos de guía se circula por la parte que quede a su derecha; si están en vía de sentido único o dentro de un solo sentido, por cualquiera de los dos lados [RGC, art. 43.1].
- En plazas, glorietas y encuentros de vías se circula dejando a la izquierda el centro de aquellas [RGC, art. 43.2].
1.2. Uso de los carriles
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial de MMA superior a 3.500 kg circula por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia [RGC, art. 30.1; RGC, art. 31.1]:
| Situación | Carril | Cita |
|---|
| Doble sentido, dos carriles | El de su derecha | art. 30.1.a) |
| Doble sentido, tres carriles con marcas discontinuas | El de su derecha y nunca el de más a su izquierda; el central, solo para adelantar y girar a la izquierda | art. 30.1.b) |
| Fuera de poblado, más de un carril por sentido | Normalmente el de más a la derecha; los demás si lo aconsejan las circunstancias y sin entorpecer a quien le siga | art. 31.1 |
| En poblado, al menos dos carriles por sentido (no autopista ni autovía) | El que mejor convenga a su destino; solo lo abandona para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar | art. 33 |
- Con tres o más carriles por sentido fuera de poblado, los camiones y furgones de más de 3.500 kg, los vehículos especiales no obligados a ir por el arcén y los conjuntos de más de siete metros van normalmente por el de la derecha y pueden usar el inmediato [RGC, art. 31.2].
- La utilización del carril VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables; está prohibida al resto, incluidos los turismos con remolque [RGC, art. 35.2.a)].
- Pueden usar el VAO aunque solo vaya el conductor los vehículos con señal V-15 o tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y los autobuses de más de 3.500 kg y articulados [RGC, art. 35.2.a)].
1.3. Arcenes
- Circulan por el arcén de su derecha, si es transitable y suficiente (si no, por la parte imprescindible de la calzada), los vehículos de tracción animal, los vehículos especiales de MMA no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas, cuando no tengan vía propia [RGC, art. 36.1].
- Esos vehículos no pueden circular en paralelo, pero las bicicletas pueden ir en columna de a dos; se ponen en hilera en tramos sin visibilidad, si afectan a la fluidez, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad disminuida [RGC, art. 36.2].
- Puede habilitarse el uso extraordinario del arcén por motocicletas con tráfico detenido por congestión: máximo 30 km/h y en columna de a uno [RGC, art. 36.3].
- Esos vehículos (salvo bicicletas) no pueden adelantar si la marcha en paralelo excede de 15 segundos o 200 metros [RGC, art. 36.5].
1.4. Autopistas, autovías y carriles especiales
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida [RGC, art. 38.1].
- Los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada con panel de itinerario alternativo [RGC, art. 38.1].
- Quien circule por emergencia a velocidad anormalmente reducida debe abandonar la vía por la primera salida [RGC, art. 38.2].
- Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo vías ciclistas y similares [RGC, art. 38.4].
- En el carril reversible (marcas dobles discontinuas por ambos lados) hay que llevar encendida, al menos, la luz de cruce de día y de noche [RGC, art. 40.1].
- Los carriles habilitados en sentido contrario al habitual solo pueden usarlos motocicletas y turismos, con luz de cruce, a un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 km/h (o inferiores si así se señaliza), sin invadir los carriles del sentido normal ni para adelantar [RGC, art. 41.1].
2. La velocidad
2.1. Adecuación y moderación
- Todo conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, la vía, el vehículo, la carga y las condiciones meteorológicas y de circulación, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión [RGC, art. 45].
- Se circula a velocidad moderada, y se detiene el vehículo si es preciso, entre otros casos: con peatones o animales en la vía, al aproximarse a ciclos, pasos de peatones sin semáforo ni agentes, mercados o centros docentes, autobuses parados, pasos a nivel, glorietas e intersecciones sin prioridad, con pavimento deslizante, deslumbramiento, niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo [RGC, art. 46.1].
- En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no se superan los 50 km/h [RGC, art. 46.1.h)].
2.2. Velocidades máximas fuera de poblado
Velocidades máximas genéricas, en km/h [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA hasta 3.500 kg, pick-up | 120 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque y resto | 90 | 80 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
- Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los mismos límites que las motocicletas [RGC, art. 48.1.a)].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que su límite [RGC, art. 48.1.b)].
- Autobús con pasajeros de pie autorizados o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado [RGC, art. 48.1.b)].
- Vehículos especiales: 25 km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h los demás, o 70 km/h si pueden superar 60 km/h en llano y cumplen sus normas [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h; las bicicletas pueden superarla donde la vía lo permita [RGC, art. 48.1.e)].
- Vías sin pavimentar: 30 km/h [RGC, art. 48.1.f)].
- Vehículos con permiso especial para ensayos: hasta 30 km/h más, solo en su itinerario y nunca en vías urbanas, travesías o tramos con límite señalizado [RGC, art. 48.1.g)].
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h en cualquier vía [RGC, art. 48.1.h)].
El art. 48.1 dice que estas velocidades no deben rebasarse «salvo en los supuestos previstos en el artículo 51», pero el fichero recoge ese art. 51 como derogado [RGC, art. 48.1].
2.3. Velocidades en vías urbanas y travesías
Límite genérico en vías urbanas [RGC, art. 50.1]:
| Vía urbana | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
- No se cuentan los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público [RGC, art. 50.1].
- La autoridad municipal puede rebajar esos límites con señalización y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h las vías de un carril por sentido [RGC, art. 50.2; RGC, art. 50.3].
- Mercancías peligrosas: máximo 40 km/h en vías de dos o más carriles por sentido y en travesías [RGC, art. 50.4].
- Travesías: 50 km/h para todo vehículo, rebajable por acuerdo municipal con el titular de la vía [RGC, art. 50.5].
- Autopistas y autovías dentro de poblado: 80 km/h, ampliable por acuerdo sin superar los límites de fuera de poblado [RGC, art. 50.6].
2.4. Velocidades mínimas, prevalentes y distancias
- Prohibido circular sin causa a velocidad anormalmente reducida: en autopistas y autovías, a menos de 60 km/h; en las demás vías, a menos de la mitad de la genérica, aunque no haya otros vehículos [RGC, art. 49.1].
- Pueden ir por debajo los vehículos especiales, los de transporte especial, los de acompañamiento y cuando las circunstancias lo impidan; si hay peligro de alcance, se usa la señal de emergencia [RGC, art. 49.2; RGC, art. 49.3].
- Prevalecen sobre las máximas genéricas las fijadas por señales, a determinados conductores por circunstancias personales, a conductores noveles y a ciertos vehículos por sus características o carga [RGC, art. 52.1].
- Quien circula detrás de otro debe dejar un espacio que le permita detenerse sin colisionar en caso de frenado brusco; los ciclistas en grupo pueden no mantenerlo [RGC, art. 54.1].
- Los vehículos de más de 3.500 kg y los de más de 10 metros deben guardar 50 metros para facilitar el adelantamiento, salvo en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril por sentido o con circulación saturada [RGC, art. 54.2; RGC, art. 54.3].
- Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos requieren autorización previa conforme al anexo II; se prohíben las competiciones de velocidad en vías públicas salvo tramos acotados por la autoridad, y la infracción es muy grave [RGC, art. 55.1; RGC, art. 55.2; RGC, art. 55.3].
3. Prioridad de paso
3.1. Intersecciones
- La preferencia se ajusta a la señalización; ante «ceda el paso» o «stop» se cede siempre a quien circula por la vía preferente, por cualquier lado [RGC, art. 56.1; RGC, art. 56.5].
- Sin señal, se cede el paso a los vehículos que se aproximan por la derecha, salvo estas excepciones [RGC, art. 57.1]:
- vía pavimentada frente a vía sin pavimentar [RGC, art. 57.1.a)];
- vehículos que circulan por raíles [RGC, art. 57.1.b)];
- en glorietas, quienes están dentro frente a quienes quieren acceder [RGC, art. 57.1.c)];
- quienes circulan por autopista o autovía frente a quienes pretenden acceder [RGC, art. 57.1.d)].
- En ausencia de señalización, cuando uno de los vehículos tenga que dar marcha atrás, y sin perjuicio de lo que ordene el agente o indique el personal de obras o de acompañamiento, el orden de preferencia va de los vehículos especiales y en transporte especial que excedan de masas o dimensiones (letra a) a las motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas (letra j) [RGC, art. 62.1].
- Entre vehículos del mismo tipo o en supuestos no enumerados, tiene preferencia el que tendría que dar marcha atrás mayor distancia y, si es igual, el de mayor anchura, longitud o MMA [RGC, art. 62.1].
- En tramos de gran pendiente (al menos siete por ciento) estrechos, tiene preferencia quien asciende, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63.1].
3.2. Peatones y ciclistas
- Los ciclistas tienen prioridad cuando van por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca; y cuando, en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta [RGC, art. 64.2].
- Los peatones tienen prioridad en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando un vehículo gira y ellos cruzan, aunque no haya paso; cuando el vehículo cruza un arcén por el que caminan; al subir o bajar de un transporte colectivo en parada señalizada; y ante unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas [RGC, art. 65.1].
3.3. Vehículos prioritarios
- Son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente, que avisen usando simultáneamente la señal luminosa y el aparato de señales acústicas especiales [RGC, art. 68.2].
- Deben usar la señal luminosa aisladamente cuando omitir las acústicas no entrañe peligro [RGC, art. 68.2].
- Cerciorados de no poner en peligro a nadie, pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, siempre obligatorias [RGC, art. 68.1].
- En autopista o autovía, en servicio urgente, pueden excepcionalmente dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o entrar en la mediana [RGC, art. 68.1].
- Harán uso ponderado de su régimen especial y no vulnerarán prioridades o semáforos sin extremar precauciones [RGC, art. 67.2].
- El conductor de un vehículo no prioritario forzado por circunstancias especialmente graves a hacer un servicio de urgencia avisa con el avisador acústico intermitente y la luz de emergencia, o agitando un pañuelo; debe respetar las normas de circulación, y los agentes pueden exigirle que justifique esas circunstancias [RGC, art. 70.1; RGC, art. 70.2; RGC, art. 70.3].
- Los demás conductores les facilitan el paso apartándose a la derecha o deteniéndose [RGC, art. 69].
- Si un vehículo de policía con esas señales se sitúa detrás y activa una luz roja hacia adelante intermitente o destellante, el conductor debe detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer en su interior [RGC, art. 69].
4. Incorporación, cambios de dirección, marcha atrás y adelantamiento
4.1. Incorporación y cambio de dirección
- Quien se incorpora a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro, ceder el paso y advertirlo; desde un camino privado, a velocidad que le permita detenerse en el acto y cediendo el paso en cualquier sentido [RGC, art. 72.1; RGC, art. 72.2].
- Al girar, hay que advertirlo con antelación y abstenerse si no hay seguridad o, a la izquierda, si falta visibilidad; el cambio de carril respeta la prioridad de quien va por el carril que se quiere ocupar [RGC, art. 74.1; RGC, art. 74.2].
4.2. Marcha atrás
- Solo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo indispensable [RGC, art. 80.1].
- Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación, no más de 15 metros ni invadiendo un cruce [RGC, art. 80.2].
- Prohibida en autopistas y autovías [RGC, art. 80.3].
4.3. Adelantamiento
- Se adelanta por la izquierda; por la derecha cuando el otro indica que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías que van por la zona central [RGC, art. 82.1; RGC, art. 82.2].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha cerciorándose de que no hay peligro [RGC, art. 82.3].
- Durante la maniobra: velocidad notoriamente superior y separación lateral suficiente; si surgen dificultades, reducir, volver al carril y advertirlo; al terminar, reintegrarse gradualmente [RGC, art. 85.1; RGC, art. 85.2; RGC, art. 85.3].
- Al adelantar a peatones, animales, ciclistas, ciclomotores o vehículos de movilidad personal, hay que guardar al menos 1,5 metros (o cambiar completamente de carril si hay más de uno por sentido) y, fuera de poblado, reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía [RGC, art. 85.4].
- Un grupo de ciclistas es una única unidad móvil [RGC, art. 85.4].
Queda prohibido adelantar [RGC, art. 87.1]:
- en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, sin visibilidad suficiente [RGC, art. 87.1.a)];
- en pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades [RGC, art. 87.1.b)];
- en intersecciones y sus proximidades, salvo en glorietas, por la derecha según el art. 82.2, en calzada con prioridad señalizada o a vehículos de dos ruedas [RGC, art. 87.1.c)];
- en túneles y pasos inferiores con un solo carril en su sentido [RGC, art. 87.1.d)].
5. Parada y estacionamiento
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [RGC, art. 90.1].
- En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho; en vías de único sentido, también en el izquierdo [RGC, art. 90.2].
- Se considera lugar peligroso o que obstaculiza gravemente, entre otros, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto o hasta una marca longitudinal que prohíba atravesarla, impedir la incorporación de otro vehículo, obstaculizar vados o pasos rebajados, o estacionar en doble fila sin conductor o en una parada de transporte público [RGC, art. 91.2].
- Se para y estaciona paralelamente al borde de la calzada, salvo que las características de la vía u otras circunstancias aconsejen otra colocación [RGC, art. 92.1].
- Si el conductor deja su puesto: parar el motor y desconectar el arranque, accionar el freno de estacionamiento y dejar la primera en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente [RGC, art. 92.3].
- Vehículos de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos en sensible pendiente: además, calzos (no piedras) o apoyo de una rueda directriz en el bordillo [RGC, art. 92.3.d)].
Lugares prohibidos [RGC, art. 94.1; RGC, art. 94.2]:
| Prohibido parar (y, por tanto, estacionar) | Prohibido además estacionar |
|---|
| Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades, túneles y pasos inferiores | Zonas de estacionamiento con limitación horaria sin distintivo o excediendo el tiempo |
| Pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones | Zonas señalizadas de carga y descarga |
| Carriles reservados; carriles de transporte público urbano y de bicicletas | Aceras, paseos y zonas peatonales |
| Intersecciones si se dificulta el giro; en interurbanas, si falta visibilidad | Delante de vados señalizados |
| Sobre raíles de tranvía o junto a ellos | Doble fila |
| Autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas | — |
| Zonas de uso exclusivo de minusválidos | — |
6. Alumbrado y advertencias ópticas
- La luz de carretera se lleva a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas, o en túneles insuficientemente iluminados, salvo cuando proceda la de cruce para no deslumbrar [RGC, art. 100.1].
- Vía insuficientemente iluminada: aquella en que no puede leerse la matrícula a 10 metros o distinguir un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- Llevan luz de cruce de día las motocicletas en cualquier vía y todos los vehículos en carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario al habitual [RGC, art. 104].
- Toda maniobra de desplazamiento lateral o hacia atrás, inmovilización o frenada considerable se advierte con señales ópticas con antelación suficiente [RGC, art. 109.1].
- Las advertencias acústicas son excepcionales: para evitar accidentes, para avisar fuera de poblado del propósito de adelantar y en servicios de urgencia de vehículos no prioritarios [RGC, art. 110.2].