El tema se regula en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículos 1 a 113 [RGC, art. 1.1]. Como el rango es muy amplio, se recogen sobre todo las cifras y supuestos de cada precepto, con más detalle en los más examinados: alcoholemia, carga, velocidades y lugares prohibidos para parar y estacionar [RGC, art. 20; RGC, art. 94].
1. Ámbito de aplicación
- Los preceptos de la Ley sobre tráfico, del reglamento y de sus normas de desarrollo se aplican en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos; a los de las vías y terrenos de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1].
- No se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales similares construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes [RGC, art. 1.2].
- En urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, los titulares de vías privadas no abiertas al uso público pueden regular la circulación de los propios titulares o sus clientes, sin desvirtuar el reglamento ni inducir a confusión con él [RGC, art. 1.4].
2. Normas generales de comportamiento en la conducción
Usuarios, conductores y vía
- Los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes [RGC, art. 2].
- Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario [RGC, art. 3.1]: la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3.2].
- Obras, contenedores o mobiliario urbano en la vía necesitan autorización previa de su titular [RGC, art. 4.1]. Quien crea un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y señalizarlo de día y de noche [RGC, art. 5.1; RGC, art. 5.3].
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios es infracción grave [RGC, art. 6.2].
- Se prohíbe circular con escape libre, y los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos [RGC, art. 7.2].
Transporte de personas
- No se pueden transportar más personas que plazas autorizadas [RGC, art. 9.1]. Aumentar en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor, es muy grave (salvo autobuses de líneas urbanas e interurbanas) y conlleva la inmovilización [RGC, art. 9.3].
- En ciclomotores y motocicletas puede viajar un pasajero mayor de doce años, si consta en la licencia o permiso de circulación, con casco, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor; nunca entre el conductor y el manillar [RGC, art. 12.1].
- Excepcionalmente, los mayores de siete años pueden viajar si conduce su padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada [RGC, art. 12.2].
- Pueden arrastrar remolque si no supera el 50 por ciento de la masa en vacío del tractor, de día, con la velocidad reducida en un 10 por ciento y sin personas en el remolque [RGC, art. 12.3].
La carga
- La carga no puede arrastrar, caer o desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad ni ocultar luces o placas [RGC, art. 14.1]; si produce polvo o puede caer, va cubierta total y eficazmente [RGC, art. 14.2].
La carga solo sobresale de la proyección en planta del vehículo en estos casos [RGC, art. 15]:
| Supuesto | Puede sobresalir |
|---|
| Vehículo de mercancías de más de 5 m, carga indivisible de longitud | 2 m por delante y 3 m por detrás |
| Vehículo de mercancías de 5 m o menos | Un tercio de su longitud por cada extremo |
| Carga indivisible más ancha que el vehículo | 0,40 m por cada lateral, sin superar 2,55 m de ancho total |
| Resto de vehículos | Por detrás, 10 % de su longitud (15 % si es indivisible) |
| Vehículos de menos de 1 m de ancho | 0,50 m a cada lado del eje; nada por delante y 0,25 m por detrás |
- Lo que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20; de noche, además, con luz roja, y con luz blanca si sobresale por delante [RGC, art. 15.6].
- La carga y descarga se hace fuera de la vía; si es inexcusable en ella, por el lado más próximo al borde y sin depositar la mercancía en calzada, arcén ni zonas peatonales [RGC, art. 16].
Atención y visibilidad
- Es incompatible con la atención permanente usar en marcha pantallas con internet, televisión o vídeo; se exceptúan los monitores de acceso de peatones, la cámara trasera y el GPS [RGC, art. 18.1].
- Se prohíbe conducir con auriculares y usar el teléfono móvil; se permiten los dispositivos integrados en el casco de motoristas para intercomunicación o navegación y la comunicación sin manos ni auriculares. Quedan exentos los agentes en servicio y los convoyes de las Fuerzas Armadas [RGC, art. 18.2].
- Se prohíben los inhibidores y los detectores de radares, pero no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia [RGC, art. 18.3].
- Las láminas o cortinillas solo se permiten en las ventanillas posteriores si el vehículo lleva dos espejos retrovisores exteriores [RGC, art. 19.1].
3. Normas sobre bebidas alcohólicas
Tasas máximas
Las tasas de alcohol permitidas son [RGC, art. 20]:
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|
| General (incluidos ciclistas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Personas obligadas
- Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas; también los demás usuarios implicados en un accidente [RGC, art. 21].
- Los agentes pueden someter a ellas: al implicado directamente como posible responsable en un accidente; a quien conduzca con síntomas evidentes de influencia de bebidas alcohólicas; al denunciado por alguna infracción del reglamento, y al requerido en los controles preventivos [RGC, art. 21].
Práctica de las pruebas
- Normalmente se verifica el aire espirado con etilómetros autorizados; a petición del interesado o por orden judicial pueden repetirse como contraste con análisis de sangre, orina u otros análogos [RGC, art. 22.1].
- Si las lesiones o enfermedades impiden las pruebas, decide el personal facultativo del centro médico [RGC, art. 22.2].
- Si se superan las tasas, o hay síntomas evidentes aun sin superarlas, el agente realiza una segunda prueba de aire espirado, informando antes al interesado [RGC, art. 23.1]. Entre ambas debe mediar un tiempo mínimo de 10 minutos [RGC, art. 23.2].
- El interesado puede formular alegaciones, que se consignan por diligencia, y contrastar con análisis [RGC, art. 23.3]. Deposita antes su importe: si el resultado es positivo, lo paga él; si es negativo, corre a cargo de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas y se le devuelve el depósito [RGC, art. 23.4].
Diligencias, inmovilización y personal sanitario
- Con resultado positivo, síntomas evidentes o posible delito, el agente describe el procedimiento y el instrumento usado, consigna las advertencias hechas y, si los hechos son delictivos, conduce al interesado o a quien se niegue al juzgado [RGC, art. 24].
- Con resultado positivo puede inmovilizar el vehículo, salvo que se haga cargo otra persona habilitada [RGC, art. 25.1]; también ante la negativa a las pruebas [RGC, art. 25.2]. Los gastos son de cuenta del conductor o de quien deba responder por él [RGC, art. 25.4].
- El personal sanitario obtiene las muestras y da cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales, con el sistema, la hora de la toma y el porcentaje de alcohol [RGC, art. 26.1]. Conducir con alcohol o negarse a las pruebas es muy grave [RGC, art. 26.2].
Estupefacientes y otras sustancias
- No pueden circular quienes hayan incorporado psicotrópicos, estimulantes o medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular [RGC, art. 27.1].
- Las pruebas son normalmente reconocimiento médico y análisis clínicos; están obligados los mismos que en la alcoholemia y la negativa permite inmovilizar el vehículo [RGC, art. 28.1]. Conducir bajo sus efectos o negarse es muy grave [RGC, art. 28.2].
4. Circulación de vehículos
Lugar en la vía
- Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde; en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad hay que dejar libre la mitad de la calzada del sentido contrario [RGC, art. 29.1]. Circular por la izquierda en sentido contrario es muy grave [RGC, art. 29.2].
- Automóviles y especiales de más de 3.500 kg van por la calzada, no por el arcén. Con tres carriles y doble sentido, nunca por el de la izquierda; el central solo para adelantar o girar a la izquierda [RGC, art. 30.1].
- Fuera de poblado, con tres o más carriles por sentido, camiones y furgones de más de 3.500 kg y conjuntos de más de siete metros usan el de la derecha y el inmediato [RGC, art. 31.2]. En poblado, con dos carriles por sentido, el que mejor convenga al destino [RGC, art. 33].
- En autopistas y autovías, ante una retención, el carril de emergencia se forma en el centro con dos carriles y, con tres o más, entre el de la izquierda y su contiguo [RGC, art. 32.1].
Arcenes y autopistas
- Por el arcén derecho circulan los vehículos de tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida [RGC, art. 36.1]. Las bicicletas pueden ir en columna de a dos [RGC, art. 36.2].
- Las motocicletas pueden usar el arcén en tramos habilitados, con congestión, a 30 km/h y en columna de a uno [RGC, art. 36.3]. Los vehículos del arcén, salvo bicicletas, no pueden ir en paralelo más de 15 segundos o 200 metros [RGC, art. 36.5].
- Se prohíben en autopistas y autovías los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida; los ciclistas mayores de 14 años pueden ir por los arcenes de las autovías salvo prohibición señalizada [RGC, art. 38.1].
- Las restricciones se publican con al menos ocho días hábiles de antelación en el «Boletín Oficial del Estado» [RGC, art. 39.4].
Carriles especiales
- En carriles reversibles se lleva al menos la luz de cruce, de día y de noche [RGC, art. 40.1].
- Los carriles en sentido contrario al habitual solo admiten motocicletas y turismos, con luz de cruce, a un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 [RGC, art. 41.1]; el carril adicional circunstancial tiene los mismos límites [RGC, art. 42.1].
- En glorietas se circula dejando a la izquierda el centro [RGC, art. 43.2].
5. Velocidad
- La velocidad se adecua para poder detener el vehículo dentro del campo de visión [RGC, art. 45]. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula, no más de 50 km/h [RGC, art. 46.1].
Velocidades máximas fuera de poblado en km/h [RGC, art. 48.1]:
| Vía | Turismos, motos, autocaravanas ≤ 3.500 kg, pick-up | Camiones, furgonetas, articulados, con remolque y resto | Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables |
|---|
| Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
| Convencional | 90 | 80 | 90 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg [RGC, art. 48.1].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos; autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h [RGC, art. 48.1].
- Especiales sin señalización de frenado, con remolque o motocultores: 25 km/h; restantes especiales: 40 km/h (70 si superan 60 en llano) [RGC, art. 48.1].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h; vías sin pavimentar: 30 km/h; tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h; vehículos en ensayo: hasta 30 km/h más, nunca en vías urbanas ni travesías [RGC, art. 48.1].
- El artículo 48.1 dice que los máximos no se rebasan «salvo en los supuestos previstos en el artículo 51», pero ese artículo figura derogado en el fichero [RGC, art. 48.1].
Mínimas, vías urbanas y travesías
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h y, en las demás vías, a menos de la mitad de la genérica [RGC, art. 49.1]. Quien no alcance la mínima con peligro de alcance usa la señal de emergencia [RGC, art. 49.3].
Los límites genéricos en vías urbanas y travesías son [RGC, art. 50]:
| Vía | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h (el Ayuntamiento puede subirlo a 50 con señal) |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Travesías | 50 km/h |
| Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles y travesías | 40 km/h |
| Autopistas y autovías dentro de poblado | 80 km/h |
- Prevalecen las velocidades fijadas por señales, por circunstancias personales del conductor, a los noveles y a vehículos por sus características o carga [RGC, art. 52.1].
- Para reducir considerablemente la velocidad hay que advertirlo antes y no hacerlo bruscamente, salvo peligro inminente [RGC, art. 53.1].
- Los vehículos de más de 3.500 kg o de más de 10 metros guardan al menos 50 metros con el de delante, salvo en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril por sentido o con circulación saturada [RGC, art. 54.2; RGC, art. 54.3].
- Las pruebas deportivas y marchas ciclistas requieren autorización previa; estas infracciones son muy graves [RGC, art. 55.1; RGC, art. 55.3].
6. Otras normas de interés
Prioridad de paso
- Sin señal, se cede el paso a quien viene por la derecha, salvo: vía pavimentada frente a la no pavimentada, vehículos sobre raíles, quien ya está dentro de la glorieta y quien circula por autopista o autovía [RGC, art. 57.1].
- En tramos de gran pendiente (al menos siete por ciento) y estrechos, pasa primero quien sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [RGC, art. 63.1].
- Las bicicletas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, y cuando, en grupo, el primero ha iniciado el cruce [RGC, art. 64.2]. Los peatones, en pasos señalizados, cuando el vehículo gira y ellos cruzan, y ante unidades militares, filas escolares y comitivas [RGC, art. 65.1].
Vehículos prioritarios
- Son prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente que usen a la vez la señal luminosa y la acústica especial; la luminosa sola, si omitir la acústica no entraña peligro [RGC, art. 68.2].
- Pueden dejar de cumplir normas bajo su exclusiva responsabilidad, salvo las órdenes y señales de los agentes [RGC, art. 68.1]. Sus luces y señales requieren autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico [RGC, art. 67.3].
- Si un vehículo policial detrás activa una luz roja hacia adelante, hay que detenerse a la derecha, delante de él, y permanecer dentro [RGC, art. 69].
Maniobras
- La marcha atrás, como maniobra complementaria, no puede superar 15 metros ni invadir un cruce [RGC, art. 80.2], y se prohíbe en autopistas y autovías [RGC, art. 80.3].
- Se prohíbe cambiar de sentido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar [RGC, art. 79.1].
- Se adelanta por la izquierda; por la derecha, cuando el otro va a girar o parar a la izquierda, a los tranvías por la zona central y, en poblado, con dos carriles por sentido [RGC, art. 82].
- A ciclistas, peatones, ciclomotores o vehículos de movilidad personal se adelanta con al menos 1,5 metros de separación y, fuera de poblado, reduciendo al menos 20 km/h [RGC, art. 85.4]. El adelantado no puede aumentar la velocidad [RGC, art. 86.2].
- Se prohíbe adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos de peatones y a nivel, y en intersecciones salvo glorietas, adelantamiento por la derecha, vía con prioridad señalizada o vehículos de dos ruedas [RGC, art. 87.1].
Parada y estacionamiento
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho [RGC, art. 90.1]; en urbanas, lo más cerca del borde derecho, o también del izquierdo en las de sentido único [RGC, art. 90.2].
- Son lugares peligrosos u obstaculizadores, entre otros, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto, la doble fila sin conductor o la parada de transporte público [RGC, art. 91.2].
- Al dejar el vehículo: motor parado, freno de estacionamiento y primera en subida o marcha atrás en bajada [RGC, art. 92.3].
- Se prohíbe parar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, para ciclistas y para peatones, autopistas y autovías, y carriles reservados, entre otros [RGC, art. 94.1]; y estacionar, además, en carga y descarga, zonas de minusválidos, aceras, vados y doble fila [RGC, art. 94.2].
- En túneles, sin intención de adelantar, se guarda al menos 100 metros o cuatro segundos; los de más de 3.500 kg, 150 metros o seis segundos [RGC, art. 95.6].
Alumbrado y advertencias
- Luces de posición de noche y en túneles; de gálibo si el vehículo excede de 2,10 metros de ancho [RGC, art. 99.1].
- Largo alcance a más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado y en vías insuficientemente iluminadas [RGC, art. 100.1]: aquellas en las que no se lee una matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- Llevan luz de cruce de día las motocicletas y los vehículos en carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario [RGC, art. 104].
- La antiniebla trasera solo con condiciones especialmente desfavorables [RGC, art. 106.2].
Lo que más cae
Según el fichero, los artículos con más convocatorias son las tasas de alcohol (17) [RGC, art. 20], las personas obligadas (15) [RGC, art. 21], la segunda prueba (12) [RGC, art. 23], los etilómetros (10) [RGC, art. 22], los lugares prohibidos para parar (10) [RGC, art. 94], la carga (8) [RGC, art. 15] y las vías urbanas (7) [RGC, art. 50].