El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV), artículos 10 a 44, y en el Reglamento General de Circulación (RGC), que los desarrolla [LSV, art. 13.1; RGC, art. 45]. Como el rango supera los 120 preceptos, se prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado: las normas generales se resumen con la Ley, y del Reglamento se recogen velocidades, prioridad, maniobras, paradas, pasos a nivel, alumbrado y advertencias [RGC, art. 48.1].
1. Normas generales de circulación
1.1. Usuarios, conductores y titulares
- El usuario debe comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño [LSV, art. 10.2].
- Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave [RGC, art. 3.1; RGC, art. 3.2].
- El titular debe facilitar la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción; si comunica a la Jefatura Central de Tráfico un conductor habitual, esa obligación se traslada a este [LSV, art. 11.1; LSV, art. 11.2].
1.2. Normas de conducción
- El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo [LSV, art. 13.1].
- Se prohíbe conducir con auriculares conectados a aparatos de sonido y usar el móvil u otro sistema de comunicación salvo sin manos ni auriculares; quedan exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- Se prohíbe circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente se permite desde los siete años si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado por ellos, usan casco y se cumplen las condiciones reglamentarias [LSV, art. 13.5].
1.3. Alcohol y drogas
No puede circular el conductor con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias; el conductor menor de edad no puede circular con tasa superior a 0 g/l en sangre ni 0 mg/l en aire espirado [LSV, art. 14.1]. Tampoco quien tenga presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si puede conducir con la diligencia exigida [LSV, art. 14.1].
- Están obligados a las pruebas el conductor y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Alcohol: aire espirado; drogas: prueba salival y posterior análisis de una muestra salival [LSV, art. 14.3].
- La prueba de contraste, a petición del interesado, será preferentemente un análisis de sangre y, si da positivo, la abona el interesado [LSV, art. 14.5].
1.4. Sentido de circulación y autopistas
Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada [LSV, art. 15]. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida; las bicicletas pueden usar los arcenes de las autovías salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
2. Velocidad
2.1. Reglas generales
El conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a sus condiciones, a la vía, al vehículo, a la carga y a las circunstancias, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión [LSV, art. 21.1]. En defecto de señalización específica rige la genérica de cada vía [LSV, art. 21.2]. El titular de la vía debe comunicar los cambios de límites con una antelación mínima de un mes [LSV, art. 21.6].
Se circula a velocidad moderada, y se detiene el vehículo si es preciso, entre otros casos, con peatones o animales en la vía, al acercarse a centros docentes o a un autobús parado, especialmente escolar, y con niebla densa, lluvia intensa o nevada [RGC, art. 46.1]. En intersecciones señalizadas con visibilidad prácticamente nula no se deben superar los 50 km/h [RGC, art. 46.1.h)].
2.2. Velocidades máximas fuera de poblado
Las velocidades máximas genéricas son las siguientes [RGC, art. 48.1.a)]:
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg, pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas > 3.500 kg, articulados, automóviles con remolque y resto | 90 | 80 |
- En convencionales con separación física de sentidos, el titular puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas ≤ 3.500 kg [RGC, art. 48.1.a)].
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que su límite; autobús con pasajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h [RGC, art. 48.1.b)].
- Vehículos especiales: 25 km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h los restantes, o 70 km/h si pueden superar 60 km/h en llano y cumplen las condiciones [RGC, art. 48.1.c)].
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h, que las bicicletas pueden superar cuando la vía lo permita [RGC, art. 48.1.e)].
- Vías sin pavimentar: 30 km/h; vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: 70 km/h [RGC, art. 48.1.f); RGC, art. 48.1.h)].
El artículo 48.1 remite a «los supuestos previstos en el artículo 51», que en el fichero figura como derogado [RGC, art. 48.1].
2.3. Vías urbanas, travesías y mínimas
El límite genérico en vías urbanas es [RGC, art. 50.1]:
| Vía urbana | Límite |
|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
- No se cuentan los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público [RGC, art. 50.1].
- La autoridad municipal puede rebajarlos con señalización y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h las vías de un carril por sentido [RGC, art. 50.2; RGC, art. 50.3].
- Mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles por sentido y travesías: máximo 40 km/h [RGC, art. 50.4].
- Travesías: 50 km/h para todo tipo de vehículos, rebajable por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía [RGC, art. 50.5]; autopistas y autovías dentro de poblado: 80 km/h [RGC, art. 50.6].
- Mínima: no se puede circular en autopistas y autovías a menos de 60 km/h, ni en las demás vías a menos de la mitad de la genérica, aunque no circulen otros vehículos [RGC, art. 49.1].
2.4. Distancias y competiciones
- Hay que dejar con el vehículo precedente un espacio que permita detenerse en caso de frenado brusco; las bicicletas en grupo pueden circular sin esa separación [LSV, art. 22.2].
- Los vehículos de MMA superior a 3.500 kg y los de más de 10 metros deben guardar, sin intención de adelantar, una separación mínima de 50 metros [RGC, art. 54.2]; no se aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril en el mismo sentido ni con circulación saturada [RGC, art. 54.3].
3. Prioridad de paso
3.1. Intersecciones
La preferencia se ajusta a la señalización; sin señal, se cede el paso a los vehículos que se aproximan por la derecha, salvo que la vía pavimentada prevalece sobre la no pavimentada, los vehículos sobre raíles sobre los demás y quienes están dentro de la glorieta sobre quienes pretenden entrar [LSV, art. 23.1; LSV, art. 23.2]. El Reglamento añade que los vehículos que circulan por autopista o autovía tienen preferencia sobre los que pretenden acceder [RGC, art. 57.1.d)].
- Quien debe ceder el paso no iniciará ni continuará la maniobra si obliga al preferente a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad [LSV, art. 26.1].
3.2. Tramos estrechos y de gran pendiente
- En tramos estrechos sin señalización tiene preferencia el que entró primero y, en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra [LSV, art. 24.1].
- En gran pendiente tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a un apartadero [LSV, art. 24.2]; es gran pendiente la de inclinación mínima del siete por ciento [RGC, art. 63.1].
- Orden de preferencia cuando uno debe dar marcha atrás, de mayor a menor: especiales y transporte especial que exceden masas o dimensiones; conjuntos de vehículos; tracción animal; turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas; transporte colectivo de viajeros; camiones, tractocamiones y furgones; turismos y derivados; especiales que no exceden y cuadriciclos; vehículos de tres ruedas; motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas [RGC, art. 62.1].
3.3. Peatones, animales y ciclistas
El conductor tiene preferencia sobre los peatones, salvo en pasos para peatones, aceras y zonas peatonales; al girar con peatones cruzando; al cruzar un arcén con peatones; con peatones entre un autobús en parada señalizada y la zona peatonal; y ante tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas [LSV, art. 25.1].
- Sobre los animales tiene preferencia salvo en cañadas señalizadas, al girar con animales cruzando y al cruzar un arcén con animales sin cañada [LSV, art. 25.3].
- La bicicleta tiene preferencia en carril-bici, paso para ciclistas o arcén autorizado y cuando un vehículo gira con un ciclista próximo; los ciclistas en grupo se consideran una única unidad móvil [LSV, art. 25.4]. El Reglamento fija la preferencia del grupo cuando el primero haya iniciado el cruce o entrado en una glorieta [RGC, art. 64.2.c)].
3.4. Vehículos prioritarios
La Ley da preferencia a los vehículos de servicio de urgencia en servicio, a los equipos de mantenimiento de la vía y a los vehículos de auxilio en carretera [LSV, art. 27]. Son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, en servicio urgente y que usen simultáneamente la señal luminosa y el aparato acústico especial; usarán solo la luminosa cuando omitir la acústica no entrañe peligro [RGC, art. 68.2].
- Pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad y sin poner en peligro a nadie, las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre obligatorias [RGC, art. 68.1].
- En autopista o autovía, en servicio urgente, pueden dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o entrar en la mediana [RGC, art. 68.1].
- Los demás conductores les facilitarán el paso apartándose a la derecha o deteniéndose [RGC, art. 69]. Si un vehículo de policía se coloca detrás y emite luz roja hacia adelante intermitente o destellante, el conductor debe detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer en su interior [RGC, art. 69].
4. Cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás
4.1. Cambio de dirección
- Hay que advertirlo con antelación, comprobar velocidad y distancia de los que vienen en sentido contrario y abstenerse si no hay visibilidad suficiente en un giro a la izquierda [LSV, art. 30.1]; el cambio de carril respeta la preferencia de quien circula por el carril que se quiere ocupar [LSV, art. 30.2].
- Para girar a la derecha hay que ceñirse al borde derecho; a la izquierda en doble sentido, a la marca de separación o al eje, sin invadir el sentido contrario [RGC, art. 75.1.b)]. En el giro a la izquierda se deja a la izquierda el centro de la intersección, salvo señalización [RGC, art. 75.1.c)].
4.2. Cambio de sentido
Se elige un lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible, se advierte y se comprueba que no hay peligro; si se bloquea a los que siguen, se sale por la derecha hasta poder hacerlo [LSV, art. 31.1]. Está prohibido donde no se puedan comprobar esas circunstancias, en pasos a nivel, túneles y tramos con la señal túnel, en autopistas y autovías salvo lugares habilitados, y donde esté prohibido adelantar salvo autorización expresa [LSV, art. 31.2].
4.3. Marcha atrás
- Solo se permite si no es posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con el recorrido mínimo indispensable [LSV, art. 32.1]; se realiza lentamente, advirtiéndolo y, si es necesario, apeándose o con ayuda de otra persona [LSV, art. 32.2].
- Como complemento de parada, estacionamiento o incorporación, el recorrido no puede superar 15 metros ni invadir un cruce [RGC, art. 80.2].
- Prohibida en autopistas y autovías [LSV, art. 32.3]; si supone circular en sentido contrario, es infracción muy grave [RGC, art. 80.4].
5. Adelantamientos
5.1. Regla general y excepciones
Se adelanta por la izquierda; por la derecha, con espacio suficiente y máximas precauciones, cuando el adelantado indica que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías que circulan por la zona central [LSV, art. 33.1; LSV, art. 33.2]. En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha tras cerciorarse de que no hay peligro [RGC, art. 82.3].
5.2. Antes y durante la maniobra
- Antes: advertirlo, comprobar espacio libre suficiente, verificar que el de delante no ha señalado adelantar y que nadie le está adelantando [LSV, art. 34.1; LSV, art. 34.2; LSV, art. 34.3]. No son adelantamientos los realizados entre ciclistas en grupo [LSV, art. 34.4].
- Durante: velocidad notoriamente superior, separación lateral suficiente y regreso gradual al carril [LSV, art. 35.1; LSV, art. 35.3].
- A ciclos o ciclomotores: anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, y cambio completo de carril si hay más de uno por sentido [LSV, art. 35.4]. Fuera de poblado, al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite [RGC, art. 85.4].
- El adelantado debe ceñirse a la derecha y no puede aumentar la velocidad ni dificultar la maniobra [LSV, art. 36.1; LSV, art. 36.2].
5.3. Prohibiciones y vehículos inmovilizados
Se prohíbe adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones y pasos a nivel y sus proximidades, y en intersecciones y sus proximidades salvo glorietas, adelantamiento por la derecha permitido, calzada con prioridad señalizada o adelantamiento a vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37]. El Reglamento añade los túneles y tramos con la señal «Túnel» (S-5) con un solo carril en ese sentido [RGC, art. 87.1.d)].
Un vehículo inmovilizado en tramo de adelantamiento prohibido, que no lo esté por necesidades del tráfico, puede rebasarse ocupando parte del carril izquierdo tras comprobar que no hay peligro, y en las mismas circunstancias se puede adelantar a bicicletas [LSV, art. 38]. Al rebasar un vehículo averiado, accidentado o de auxilio o servicio de urgencia hay que dejar 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h [RGC, art. 88.1].
6. Paradas y estacionamientos
6.1. Dónde y cómo
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1]. En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en vías de sentido único [LSV, art. 39.2].
- El vehículo se coloca paralelo al borde de la calzada; al dejarlo, se para el motor, se acciona el freno de estacionamiento y se deja la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente [RGC, art. 92.1; RGC, art. 92.3].
- Obstaculiza gravemente, entre otros supuestos, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto o una marca longitudinal que prohíba atravesarla [RGC, art. 91.2.a)].
6.2. Lugares prohibidos
| Prohibido parar y estacionar (40.1 y 40.2.a) | Prohibido estacionar (40.2.b a g) |
|---|
| Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades y túneles | Estacionamiento con limitación horaria sin título o excediendo el tiempo |
| Pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones | Zonas de carga y descarga |
| Carriles reservados a determinados usuarios; intersecciones y sus proximidades | Zonas de uso exclusivo de personas con discapacidad |
| Raíles de tranvía; lugares que tapan la señalización; autopistas y autovías salvo zonas habilitadas | Aceras, paseos y zonas peatonales |
| Carriles bus y bici; paradas de transporte público urbano | Delante de vados señalizados |
| Zonas exclusivas de personas con discapacidad y pasos para peatones | Doble fila |
La tabla resume el artículo 40 de la Ley [LSV, art. 40.1; LSV, art. 40.2]. La ordenanza municipal puede permitir parar y estacionar vehículos de dos ruedas en aceras y paseos si no se entorpece a los peatones [LSV, art. 40.2.e)]. El Reglamento prohíbe parar en las intersecciones y sus proximidades «si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad» [RGC, art. 94.1.d)].
6.3. Régimen municipal
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regula por ordenanza municipal, que puede prever la retirada o inmovilización del vehículo sin título en zonas limitadas en tiempo o que exceda del tiempo autorizado [LSV, art. 39.4]. El Reglamento prevé que las ordenanzas regulen la retirada o inmovilización cuando el vehículo no tenga título o rebase el triple del tiempo abonado [RGC, art. 156.1.b)]. Las grúas de auxilio pueden parar en vías urbanas el tiempo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados [LSV, art. 39.3].
7. Pasos a nivel y puentes levadizos
- Al aproximarse a un paso a nivel o puente levadizo hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad [LSV, art. 41.1]; si está cerrado o la barrera está en movimiento, hay que detenerse en el carril correspondiente [LSV, art. 41.2], uno detrás de otro [RGC, art. 95.2].
- El cruce se hace sin demora y tras comprobar que no hay riesgo de quedar inmovilizado [LSV, art. 41.3]; el titular de la vía debe señalizarlos [LSV, art. 41.4].
- Sin barreras ni semáforos, no se entra sin comprobar que no se acerca ningún vehículo sobre raíles [RGC, art. 96.2].
- Si el vehículo queda detenido o cae su carga, el conductor debe desalojar a los ocupantes y liberar el paso; si no lo consigue, avisará a maquinistas y conductores con antelación suficiente [LSV, art. 42]. Lo mismo rige en un puente móvil [RGC, art. 97.2].
8. Utilización del alumbrado
Se lleva encendido el alumbrado entre la puesta y la salida del sol y a cualquier hora en túneles y tramos con la señal túnel; durante el día, las motocicletas y quienes circulen por carril reversible o en sentido contrario al habitual; y con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo [LSV, art. 43.1; LSV, art. 43.2; LSV, art. 43.3]. El ciclista en vía interurbana, cuando el alumbrado sea obligatorio, lleva además alguna prenda reflectante [LSV, art. 43.4].
| Luz | Cuándo |
|---|
| Posición y gálibo | Siempre de noche y en túneles; gálibo si la anchura excede de 2,10 m [RGC, art. 99.1] |
| Largo alcance | A más de 40 km/h, de noche, fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas, salvo riesgo de deslumbramiento [RGC, art. 100.1] |
| Corto alcance | De noche en vías suficientemente iluminadas y en poblado insuficientemente iluminado [RGC, art. 101.1] |
| Corto alcance de día | Motocicletas y carriles reversibles, adicionales o en sentido contrario [RGC, art. 104] |
- Es vía insuficientemente iluminada aquella en que no puede leerse la matrícula a 10 metros o distinguirse un vehículo oscuro a 50 metros [RGC, art. 100.3].
- La luz de carretera se sustituye por la de cruce en cuanto pueda deslumbrar, y quien sufre deslumbramiento reduce la velocidad, incluso hasta detenerse [RGC, art. 102.1; RGC, art. 102.3].
9. Advertencias de los conductores
El conductor debe advertir sus maniobras, como norma general con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo; las acústicas son excepcionales y se prohíbe su uso inmotivado o exagerado [LSV, art. 44.1; LSV, art. 44.2; LSV, art. 44.3].
- Se advierte ópticamente todo desplazamiento lateral o hacia atrás y la intención de inmovilizar o frenar de modo considerable, con antelación suficiente [RGC, art. 109.1].
- Con el brazo: horizontal y palma hacia abajo para el lado que indica, doblado hacia arriba para el contrario; marcha atrás con el brazo extendido y la palma hacia atrás; frenado moviendo el brazo de arriba abajo [RGC, art. 109.2].
- Se pueden sustituir las acústicas por destellos de cruce o carretera, incluso en poblado, evitando deslumbrar [RGC, art. 109.3].
- Los vehículos no prioritarios solo usan el claxon para evitar un accidente, para advertir fuera de poblado que van a adelantar o en servicio urgente no prioritario [RGC, art. 110.2].