Regula el tema el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (EAAS), en dos bloques del fichero: los arts. 1 a 9, que fijan los aspectos preliminares (constitución de la Comunidad, territorio, símbolos, bable, sede, organización territorial, condición de asturiano y derechos), y los arts. 22 a 35 quater, que enumeran y definen los órganos institucionales [EAAS, art. 1.1; EAAS, art. 22]. El rango es corto (27 artículos), así que el resumen los recoge todos, en el orden del título y sin añadir nada que no esté en ellos.
1. Aspectos preliminares
1.1. Constitución y denominación
- Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto, que es su norma institucional básica [EAAS, art. 1.1].
- La Comunidad Autónoma es una comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, y se denomina Principado de Asturias [EAAS, art. 1.2].
1.2. Territorio
- El territorio del Principado es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias [EAAS, art. 2].
- Para modificarlo, el artículo remite a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto [EAAS, art. 2].
1.3. Símbolos
- La bandera es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul [EAAS, art. 3.1].
- El Principado tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado [EAAS, art. 3.2].
1.4. El bable
- El bable gozará de protección [EAAS, art. 4.1].
- Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje [EAAS, art. 4.1].
- Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable [EAAS, art. 4.2].
1.5. Sede de las instituciones
- La sede de las instituciones del Principado es la ciudad de Oviedo [EAAS, art. 5].
- Por Ley del Principado puede establecerse alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio [EAAS, art. 5].
1.6. Organización territorial
El art. 6 distingue tres figuras [EAAS, art. 6.1; EAAS, art. 6.2; EAAS, art. 6.3]:
| Figura | Regla del Estatuto |
|---|
| Municipios | Reciben la denominación tradicional de Concejos |
| Comarcas | El Principado también se organiza territorialmente en ellas |
| Parroquia rural | Se le reconocerá personalidad jurídica como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana |
| Áreas Metropolitanas | Podrán crearse |
1.7. La condición política de asturiano
- Gozan de la condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Concejos de Asturias [EAAS, art. 7.1].
- Como asturianos, gozan de los derechos políticos del Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias y lo acrediten en el correspondiente Consulado de España [EAAS, art. 7.2].
- Gozan también de esos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado [EAAS, art. 7.2].
1.8. Las comunidades asturianas fuera de Asturias
- Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias pueden solicitar el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias [EAAS, art. 8].
- Una ley del Principado regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de ese reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos [EAAS, art. 8].
- El Principado puede solicitar del Estado que celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan esas comunidades [EAAS, art. 8].
1.9. Derechos y deberes
- Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución [EAAS, art. 9.1].
Dentro del marco de sus competencias, las instituciones de la Comunidad velarán especialmente por [EAAS, art. 9.2]:
- a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado [EAAS, art. 9.2].
- b) Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo [EAAS, art. 9.2].
- c) Adoptar medidas que fomenten el incremento del empleo y la estabilidad económica [EAAS, art. 9.2].
- d) Procurar medidas para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de sus grupos sean efectivas y reales [EAAS, art. 9.2].
- e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias [EAAS, art. 9.2].
2. Órganos institucionales: tipos
- Los órganos institucionales del Principado son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente [EAAS, art. 22].
- Además, el Estatuto crea la Sindicatura de Cuentas, dependiente directamente de la Junta General, y el Consejo Consultivo, superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma [EAAS, art. 35 ter.1; EAAS, art. 35 ter.2; EAAS, art. 35 quater].
3. La Junta General
3.1. Definición y funciones
- La Junta General representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las demás competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento [EAAS, art. 23.1].
- La Junta General es inviolable [EAAS, art. 23.2].
Le compete también, según el art. 24 [EAAS, art. 24]:
- Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado [EAAS, art. 24.1].
- Designar los Senadores del art. 69.5 de la Constitución, con arreglo a una ley de la Junta que asegure la adecuada representación proporcional [EAAS, art. 24.2].
- Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución [EAAS, art. 24.3].
- Fijar las previsiones de índole política, social y económica que el Principado debe suministrar al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación [EAAS, art. 24.4].
- Ejercer las competencias sobre la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos y la creación de organizaciones territoriales [EAAS, art. 24.5].
- Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales del art. 6 [EAAS, art. 24.6].
- Autorizar al Consejo de Gobierno a obligarse en convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas y supervisar su ejecución; del resto de convenios y acuerdos el Consejo de Gobierno le da cuenta [EAAS, art. 24.7].
- Establecer tributos y autorizar el recurso al crédito [EAAS, art. 24.8].
- Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Junta [EAAS, art. 24.9].
- Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 35 ter y 55 [EAAS, art. 24.10].
- Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional [EAAS, art. 24.11].
- Recibir la información del Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales de particular interés para el Principado y emitir su parecer [EAAS, art. 24.12].
3.2. Delegación legislativa
- La Junta General puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que reciben el título de Decretos legislativos [EAAS, art. 24 bis.1; EAAS, art. 24 bis.2].
- No puede delegarse la aprobación de la Ley de Presupuestos ni la de normas con rango de ley que requieran mayorías cualificadas según el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Junta [EAAS, art. 24 bis.3].
- La delegación ha de ser expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con la publicación de la norma, no puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado y no permite la subdelegación a autoridades distintas del Consejo de Gobierno [EAAS, art. 24 bis.4].
- Se otorga mediante ley de bases para formar textos articulados o mediante ley ordinaria para refundir textos legales [EAAS, art. 24 bis.5].
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas [EAAS, art. 24 bis.6].
- El Consejo de Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda contraria a una delegación en vigor [EAAS, art. 24 bis.8].
- Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta y las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control [EAAS, art. 24 bis.9].
3.3. Elección, composición y disolución
- La Junta General se elige por cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con un sistema de representación proporcional [EAAS, art. 25.1].
- Una ley del Principado aprobada y reformada por mayoría absoluta fija el número de miembros, entre 35 y 45, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y el procedimiento electoral [EAAS, art. 25.2].
- Las elecciones las convoca el Presidente del Principado para que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales para coordinar el calendario electoral [EAAS, art. 25.4].
- La Junta electa la convoca el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a las elecciones [EAAS, art. 25.5].
La disolución anticipada la acuerda el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, por Decreto que convoca a la vez elecciones [EAAS, art. 25.3]. No puede acordarla [EAAS, art. 25.3]:
- Durante el primer periodo de sesiones de la legislatura [EAAS, art. 25.3].
- Cuando reste menos de un año para su terminación [EAAS, art. 25.3].
- Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura [EAAS, art. 25.3].
- Antes de que transcurra un año desde la última disolución por este procedimiento [EAAS, art. 25.3].
- En ningún supuesto cuando esté convocado un proceso electoral estatal [EAAS, art. 25.3].
- La nueva Cámara tiene un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria [EAAS, art. 25.3].
3.4. Estatuto de los Diputados
- No están vinculados por mandato imperativo [EAAS, art. 26.1].
- Gozan, aun después de cesar, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo [EAAS, art. 26.2].
- Durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en Asturias salvo en flagrante delito; sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad; fuera de Asturias, la responsabilidad penal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EAAS, art. 26.2].
- Pueden formular preguntas, interpelaciones y mociones y obtener de las autoridades autonómicas la información precisa para sus funciones [EAAS, art. 26.3].
- Perciben retribuciones, con las modalidades que prevea el Reglamento [EAAS, art. 26.4].
3.5. Funcionamiento
- Se reúne en dos periodos de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio [EAAS, art. 27.1].
- Puede reunirse en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de sus miembros, que se clausura al agotar el orden del día [EAAS, art. 27.2].
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo los casos previstos en el Reglamento [EAAS, art. 27.3].
- Para deliberar y adoptar acuerdos debe estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros; los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes salvo que se exijan mayorías más cualificadas; el voto es personal y no delegable [EAAS, art. 27.4; EAAS, art. 27.5].
- Aprueba su Presupuesto, el estatuto de su personal y su Reglamento, que contiene el estatuto de sus miembros; el Reglamento y su reforma exigen mayoría absoluta [EAAS, art. 28.1].
- En su primera sesión elige a su Presidente y su Mesa, que no pueden ser miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente de este [EAAS, art. 28.2].
- Funciona en Pleno y en Comisiones, que son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación [EAAS, art. 29.1; EAAS, art. 29.2].
- Mientras no esté reunida o si ha expirado su mandato, hay una Diputación Permanente, regulada por el Reglamento [EAAS, art. 29.3].
- Sus componentes se constituyen en Grupos; todo miembro debe estar adscrito a uno, y cada Grupo está presente en Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica [EAAS, art. 30].
3.6. Iniciativa legislativa y promulgación de las leyes
- La iniciativa corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno; una ley del Principado regula la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular en materias de competencia exclusiva de la Comunidad [EAAS, art. 31.1].
- Las leyes las promulga, en nombre del Rey, el Presidente del Principado, que dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado» [EAAS, art. 31.2].
4. El Presidente del Principado
- Es elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey [EAAS, art. 32.1].
- Se elige por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores, con al menos cuarenta y ocho horas entre convocatorias [EAAS, art. 32.1].
- Si en dos meses desde la constitución de la Junta no se elige a ningún candidato, la Junta queda disuelta y se convocan nuevas elecciones; la nueva Junta dura hasta la fecha en que debía concluir la primera [EAAS, art. 32.1].
- Es el Presidente del Consejo de Gobierno, dirige su actividad, coordina la administración, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias [EAAS, art. 32.2].
- Responde políticamente ante la Junta General [EAAS, art. 32.3].
- Una ley aprobada por mayoría absoluta determina su estatuto personal, su elección y cese y sus atribuciones [EAAS, art. 32.4].
5. El Consejo de Gobierno
- Es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria [EAAS, art. 33.1].
- Una ley aprobada por mayoría absoluta regula sus atribuciones y el estatuto, nombramiento y cese de sus miembros [EAAS, art. 33.2].
- Una ley de la Junta regula el régimen de publicación de las normas y la publicidad de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado [EAAS, art. 33.3].
- Es informado de los convenios y tratados internacionales que afecten a materias de su específico interés [EAAS, art. 33.4].
- Responde políticamente ante la Junta de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión [EAAS, art. 34.1].
- Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regula esa responsabilidad y, en general, las relaciones entre la Junta y el Consejo [EAAS, art. 34.2].
- La responsabilidad penal del Presidente y de los consejeros se exige ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado por actos cometidos en su territorio y, fuera de él, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la responsabilidad civil, ante los mismos Tribunales [EAAS, art. 35 bis.1; EAAS, art. 35 bis.2].
6. Relaciones entre la Junta General y el Consejo de Gobierno
Las dos vías de control político se regulan así [EAAS, art. 35.1; EAAS, art. 35.2; EAAS, art. 35.3; EAAS, art. 35.4]:
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno | Al menos un quince por ciento de los miembros de la Junta, con candidato a Presidente |
| Mayoría | Simple | Absoluta |
| Efecto | Si se niega, dimisión y elección de nuevo Presidente por el art. 32.1, convocada en máximo quince días, sin disolución | Si se aprueba, dimisión; el candidato queda investido y lo nombra el Rey |
- La moción de censura no puede votarse hasta pasados cinco días desde su presentación, y en los dos primeros caben mociones alternativas [EAAS, art. 35.2].
- Si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra hasta pasado un año, dentro de la misma legislatura [EAAS, art. 35.2].
- No puede plantearse la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura [EAAS, art. 35.5].
- El Consejo de Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo [EAAS, art. 35.6].
7. Sindicatura de Cuentas y Consejo Consultivo
- La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado; su composición y funciones las regula una ley del Principado [EAAS, art. 35 ter.1; EAAS, art. 35 ter.2].
- El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma; su composición y competencias las regula una ley del Principado [EAAS, art. 35 quater].