Regulan el tema la Constitución (arts. 9, 81 a 86 y 97), el título preliminar del Código Civil (arts. 1 a 7), el título VI de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 127 a 133), la Ley 50/1997, del Gobierno (arts. 22 a 28) y la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 4, 49 y 84 a 84 ter) [CE, art. 9.1; CC, art. 1.1; L39-2015, art. 128.1; L50-1997, art. 22; LBRL, art. 4.1]. El fichero recoge 34 artículos y el resumen los trata casi todos, siguiendo el orden del título.
1. El Derecho administrativo y el sistema de fuentes
1.1. Sujeción al ordenamiento y principios constitucionales
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
La Constitución garantiza los siguientes principios [CE, art. 9.3]:
- Legalidad y jerarquía normativa [CE, art. 9.3].
- Publicidad de las normas [CE, art. 9.3].
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
- Seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
1.2. Las fuentes según el Código Civil
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.1].
- Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior [CC, art. 1.2].
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido [CC, art. 1.7].
2. La Constitución
Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución, que garantiza la jerarquía normativa [CE, art. 9.1; CE, art. 9.3]. En ella se fijan las clases de leyes y de normas con fuerza de ley, la titularidad de la potestad reglamentaria y los principios que vinculan a todas las normas inferiores [CE, art. 81.1; CE, art. 82.1; CE, art. 86.1; CE, art. 97].
3. La Ley
3.1. Leyes orgánicas
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1].
- Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.2].
3.2. Vigencia, derogación e irretroactividad
- Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa [CC, art. 2.1].
- Las leyes solo se derogan por otras posteriores; la derogación alcanza lo que expresamente se disponga y todo lo que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior [CC, art. 2.2].
- Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado [CC, art. 2.2].
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario [CC, art. 2.3].
- Las disposiciones de entrada en vigor de leyes o reglamentos del Gobierno que impongan nuevas obligaciones a quienes desempeñen una actividad económica o profesional prevén el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación, sin perjuicio del art. 2.1 del Código Civil [L50-1997, art. 23].
- Esta regla no se aplica a los reales decretos-leyes, ni cuando el plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas lo aconsejen, lo que debe acreditarse en la Memoria [L50-1997, art. 23].
3.3. Interpretación y aplicación de las normas
- Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad [CC, art. 3.1].
- La equidad ha de ponderarse en la aplicación de las normas, pero las resoluciones de los Tribunales solo pueden descansar exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente [CC, art. 3.2].
- Procede la analogía cuando las normas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante con identidad de razón [CC, art. 4.1].
- Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CC, art. 4.2].
- Las disposiciones del Código Civil son supletorias en las materias regidas por otras leyes [CC, art. 4.3].
- En los plazos por días se excluye el día inicial y el cómputo empieza al día siguiente; los fijados por meses o años se computan de fecha a fecha, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último del mes [CC, art. 5.1].
- En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles [CC, art. 5.2].
3.4. Eficacia general de las normas
- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento; el error de derecho solo produce los efectos que las leyes determinen [CC, art. 6.1].
- La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos solo valen si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros [CC, art. 6.2].
- Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que estas establezcan un efecto distinto [CC, art. 6.3].
- Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido se consideran en fraude de ley y no impiden aplicar la norma eludida [CC, art. 6.4].
- Los derechos se ejercitan conforme a la buena fe, y la ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial, que da lugar a indemnización y a medidas que impidan su persistencia [CC, art. 7.1; CC, art. 7.2].
4. Las disposiciones normativas con fuerza de ley
4.1. Legislación delegada: los Decretos Legislativos
- Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica [CE, art. 82.1].
- Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos [CE, art. 85].
Hay dos modalidades de delegación [CE, art. 82.2]:
| Modalidad | Norma de delegación | Contenido |
|---|
| Textos articulados | Ley de bases | Delimita con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse [CE, art. 82.4] |
| Textos refundidos | Ley ordinaria | Determina el ámbito normativo y si se limita a formular un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos [CE, art. 82.5] |
Límites de la delegación [CE, art. 82.3; CE, art. 83; CE, art. 84]:
- Debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio [CE, art. 82.3].
- Se agota por el uso que haga el Gobierno mediante la publicación de la norma [CE, art. 82.3].
- No puede entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado, ni permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno [CE, art. 82.3].
- Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control [CE, art. 82.6].
- Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo [CE, art. 83].
- Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación; entonces cabe presentar una proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación [CE, art. 84].
4.2. Los Decretos-leyes
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes [CE, art. 86.1].
- No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1].
- Deben someterse a debate y votación de totalidad del Congreso de los Diputados en los treinta días siguientes a su promulgación, convocado al efecto si no estuviere reunido [CE, art. 86.2].
- El Congreso se pronuncia expresamente en ese plazo sobre su convalidación o derogación por un procedimiento especial y sumario [CE, art. 86.2].
- Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia [CE, art. 86.3].
4.3. Comparación
| Decreto Legislativo | Decreto-ley |
|---|
| Presupuesto | Delegación de las Cortes [CE, art. 82.1] | Extraordinaria y urgente necesidad [CE, art. 86.1] |
| Materias vedadas | Las reservadas a ley orgánica [CE, art. 82.1] | Instituciones básicas, Título I, régimen autonómico y Derecho electoral general [CE, art. 86.1] |
| Control | Tribunales y fórmulas adicionales de la ley de delegación [CE, art. 82.6] | Convalidación o derogación por el Congreso en treinta días [CE, art. 86.2] |
El Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa mediante anteproyectos y proyectos de ley y puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos; los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas pueden aprobar normas equivalentes en su ámbito, conforme a la Constitución y a sus Estatutos [L39-2015, art. 127].
5. El Reglamento
5.1. Titularidad y límites
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
- La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales [L39-2015, art. 128.1].
- Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes ni regular materias que la Constitución o los Estatutos reservan a las Cortes Generales o a las Asambleas autonómicas [L39-2015, art. 128.2].
- Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley, no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras prestaciones personales o patrimoniales de carácter público [L39-2015, art. 128.2].
- Las disposiciones administrativas se ajustan al orden de jerarquía que establezcan las leyes, y ninguna puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior [L39-2015, art. 128.3].
5.2. Forma y jerarquía de las disposiciones del Gobierno
Las decisiones del Gobierno y de sus miembros revisten estas formas [L50-1997, art. 24.1]:
| Forma | Contenido |
|---|
| Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes | Normas de los arts. 82 y 86 CE |
| Reales Decretos del Presidente del Gobierno | Disposiciones y actos atribuidos al Presidente |
| Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros | Normas reglamentarias de su competencia y resoluciones que deban adoptar esa forma |
| Acuerdos del Consejo de Ministros | Decisiones que no deban adoptar forma de Real Decreto |
| Acuerdos de Comisiones Delegadas del Gobierno | Revisten forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia |
| Órdenes Ministeriales | Disposiciones y resoluciones de los Ministros |
Los reglamentos se ordenan con esta jerarquía: 1.º disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros; 2.º disposiciones aprobadas por Orden Ministerial [L50-1997, art. 24.2].
5.3. Principios de buena regulación
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones actúan según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y la exposición de motivos o el preámbulo debe justificar su adecuación a ellos [L39-2015, art. 129.1].
- Necesidad y eficacia: razón de interés general, fines claros e instrumento más adecuado [L39-2015, art. 129.2].
- Proporcionalidad: la regulación imprescindible, tras constatar que no hay medidas menos restrictivas [L39-2015, art. 129.3].
- Seguridad jurídica: coherencia con el ordenamiento nacional y de la Unión Europea [L39-2015, art. 129.4].
- Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario se confieren, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno; la atribución directa a ministros o consejeros es excepcional y debe justificarse en la ley habilitante [L39-2015, art. 129.4].
- Transparencia: acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y participación activa de los destinatarios [L39-2015, art. 129.5].
- Eficiencia: evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias [L39-2015, art. 129.6].
- Si la iniciativa afecta a gastos o ingresos públicos, se cuantifican sus efectos y se supedita a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera [L39-2015, art. 129.7].
- Las Administraciones revisan periódicamente su normativa y el resultado se plasma en un informe público [L39-2015, art. 130.1].
5.4. Publicidad y planificación
- Las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas deben publicarse en el «diario oficial correspondiente» para entrar en vigor y producir efectos [L39-2015, art. 131].
- La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica tiene carácter auténtico en las condiciones que se determinen reglamentariamente [L39-2015, art. 131].
- Anualmente, las Administraciones hacen público un Plan Normativo con las iniciativas que se elevarán el año siguiente, que se publica en el Portal de la Transparencia [L39-2015, art. 132.1; L39-2015, art. 132.2].
- El Plan Anual Normativo del Gobierno lo coordina el Ministerio de la Presidencia, que lo eleva al Consejo de Ministros antes del 30 de abril [L50-1997, art. 25.4].
- El Consejo de Ministros aprueba, también antes del 30 de abril, un informe anual de evaluación del Plan del año anterior [L50-1997, art. 28.1].
5.5. Participación ciudadana en la elaboración
Con carácter general, para todas las Administraciones [L39-2015, art. 133.1]:
- Consulta pública previa por el portal web sobre los problemas, la necesidad y oportunidad, los objetivos y las alternativas regulatorias y no regulatorias [L39-2015, art. 133.1].
- Audiencia e información públicas del texto cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos [L39-2015, art. 133.2].
- Pueden omitirse en normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público; la consulta previa, además, si la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes o regula aspectos parciales [L39-2015, art. 133.4].
En el procedimiento del Gobierno de la Nación, la Ley 50/1997 fija los plazos [L50-1997, art. 26.2; L50-1997, art. 26.6]:
| Trámite | Plazo |
|---|
| Consulta pública previa | Tiempo suficiente, nunca inferior a quince días naturales [L50-1997, art. 26.2] |
| Audiencia e información públicas | Mínimo 15 días hábiles, reducible a siete días hábiles si hay razones motivadas o tramitación urgente [L50-1997, art. 26.6] |
| Informes preceptivos | Diez días, o un mes si se piden a otra Administración o a un órgano con especial independencia [L50-1997, art. 26.5] |
- El centro directivo elabora con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (oportunidad, análisis jurídico, competencias, impacto económico y presupuestario, cargas, impacto de género y de cambio climático, entre otros) [L50-1997, art. 26.3].
- Se recaba el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente cuando sea preceptivo o conveniente [L50-1997, art. 26.7].
- La tramitación urgente reduce los plazos a la mitad, suprime la consulta pública previa y fija en siete días la audiencia [L50-1997, art. 27.2].
6. La potestad reglamentaria en el ámbito local
- A municipios, provincias e islas les corresponden en todo caso las potestades reglamentaria y de autoorganización [LBRL, art. 4.1.a)].
- Las leyes autonómicas concretan cuáles de esas potestades se aplican a las entidades de ámbito inferior al municipal, comarcas y áreas metropolitanas; las mancomunidades tienen las que determinen sus Estatutos [LBRL, art. 4.2; LBRL, art. 4.3].
- Los órganos de gobierno locales ejercen la potestad reglamentaria conforme a la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985 [L39-2015, art. 128.1].
6.1. Procedimiento de aprobación de las Ordenanzas
La aprobación de las Ordenanzas locales sigue tres fases [LBRL, art. 49]:
- Aprobación inicial por el Pleno [LBRL, art. 49].
- Información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para reclamaciones y sugerencias [LBRL, art. 49].
- Resolución de las reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno [LBRL, art. 49].
Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende definitivamente adoptado [LBRL, art. 49].
6.2. Ordenanzas y bandos como medio de intervención
- Las Entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos, licencia y otros controles preventivos, comunicación previa o declaración responsable, control posterior y órdenes individuales de mandato o prohibición [LBRL, art. 84.1].
- Esta intervención se ajusta a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad [LBRL, art. 84.2].
- Con carácter general, el ejercicio de actividades no se somete a licencia u otro control preventivo, salvo por razones de orden público, seguridad, salud pública o medio ambiente no salvaguardables con declaración responsable, o cuando el número de operadores sea limitado [LBRL, art. 84 bis.1].
- Si no se precisa autorización previa, las Entidades locales establecen procedimientos de comunicación y de verificación posterior [LBRL, art. 84 ter].
7. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía
7.1. Definición
| Fuente | Definición y régimen |
|---|
| Costumbre | Solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada; los usos jurídicos no meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre [CC, art. 1.3] |
| Principios generales del derecho | Se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento [CC, art. 1.4] |
| Tratados internacionales | Sus normas no son de aplicación directa hasta que forman parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado» [CC, art. 1.5] |
| Jurisprudencia | Complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales [CC, art. 1.6] |
7.2. Jerarquía
- El orden de aplicación es ley, costumbre y principios generales del derecho, en ese orden de prelación [CC, art. 1.1; CC, art. 1.3; CC, art. 1.4].
- Ninguna disposición puede contradecir otra de rango superior, so pena de carecer de validez [CC, art. 1.2].
- Entre los reglamentos del Gobierno, el Real Decreto precede a la Orden Ministerial [L50-1997, art. 24.2].
- Ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior [L39-2015, art. 128.3].