Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
Redacción vigente desde el 02/10/2015
El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.
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