Fuentes del Derecho
Este tema se estudia con dos normas del fichero: el Título VI de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L39-2015), que fija para todas las Administraciones las reglas sobre la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria [L39-2015, art. 128.1], y el Título V de la Ley 50/1997, del Gobierno (L50-1997), que regula la forma, la jerarquía y el procedimiento de elaboración de las normas del Gobierno de la Nación [L50-1997, art. 22]. El fichero no trae una definición del Derecho administrativo ni una lista general de sus fuentes, ni las normas sobre el control judicial de los reglamentos: lo que falta se indica en cada apartado.
La Ley 39/2015 distingue entre las normas con rango de ley y los reglamentos y disposiciones administrativas [L39-2015, art. 131]. En cuanto a las primeras:
El fichero no define el reglamento; sí ordena las formas de las decisiones del Gobierno y la jerarquía entre los reglamentos [L50-1997, art. 24].
Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten estas formas [L50-1997, art. 24.1]:
| Forma | Qué decisiones adoptan esa forma |
|---|---|
| Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes | Las que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución |
| Reales Decretos del Presidente del Gobierno | Las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente |
| Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros | Las que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica |
| Acuerdos del Consejo de Ministros | Las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto |
| Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno | Las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados |
| Órdenes Ministeriales | Las disposiciones y resoluciones de los Ministros |
Dos precisiones del mismo apartado [L50-1997, art. 24.1]:
Los reglamentos se ordenan según la siguiente jerarquía [L50-1997, art. 24.2]:
Con carácter general para todas las Administraciones [L39-2015, art. 128.3]:
El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde a [L39-2015, art. 128.1]:
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia [L39-2015, art. 129.1]. La adecuación a esos principios queda suficientemente justificada en la exposición de motivos (anteproyectos de ley) o en el preámbulo (proyectos de reglamento) [L39-2015, art. 129.1].
| Principio | Qué exige |
|---|---|
| Necesidad y eficacia | Una razón de interés general, una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución [L39-2015, art. 129.2] |
| Proporcionalidad | Contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios [L39-2015, art. 129.3] |
| Seguridad jurídica | Ejercer la iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre [L39-2015, art. 129.4] |
| Transparencia | Acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos de su elaboración; objetivos y justificación definidos en el preámbulo o exposición de motivos; participación activa de los potenciales destinatarios [L39-2015, art. 129.5] |
| Eficiencia | Evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos [L39-2015, art. 129.6] |
Otras reglas del mismo artículo [L39-2015, art. 129]:
Para el Gobierno de la Nación, el Plan Anual Normativo tiene además estas reglas [L50-1997, art. 25]:
Consulta pública previa. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) los problemas que se pretenden solucionar; b) la necesidad y oportunidad de su aprobación; c) los objetivos de la norma; y d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias [L39-2015, art. 133.1].
Audiencia e información pública. Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades [L39-2015, art. 133.2]. También podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a esas personas y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la norma [L39-2015, art. 133.2].
Para que puedan opinar, se ponen a disposición de los potenciales destinatarios los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunirán toda la información precisa [L39-2015, art. 133.3].
Excepciones [L39-2015, art. 133.4]:
La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de las normas reglamentarias se ajusta a estos pasos [L50-1997, art. 26]:
1. Estudios y consultas previos. La redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma [L50-1997, art. 26.1].
2. Consulta pública. Se sustancia a través del portal web del departamento competente, antes de elaborar el texto, sobre los mismos cuatro extremos que la regla general: problemas, necesidad y oportunidad, objetivos y alternativas regulatorias y no regulatorias [L50-1997, art. 26.2]. Puede prescindirse de ella cuando concurra cualquiera de estas circunstancias [L50-1997, art. 26.2]:
La concurrencia de alguna de estas razones, debidamente motivada, se justifica en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo [L50-1997, art. 26.2]. La consulta debe dar a todos los potenciales destinatarios un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales [L50-1997, art. 26.2].
3. Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El centro directivo competente la elabora con carácter preceptivo, con estos apartados [L50-1997, art. 26.3]:
La Memoria incluye además cualquier otro extremo relevante a criterio del órgano proponente [L50-1997, art. 26.3].
4. Primera elevación (anteproyectos de ley y proyectos de real decreto legislativo). Cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes los elevan, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, que decide sobre los ulteriores trámites, consultas, dictámenes e informes convenientes, sin perjuicio de los legalmente preceptivos [L50-1997, art. 26.4]. Por razones de urgencia, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites preceptivos, el Consejo de Ministros puede prescindir de este paso y acordar la aprobación y, en su caso, la remisión al Congreso de los Diputados o al Senado [L50-1997, art. 26.4].
5. Informes y dictámenes. El centro directivo competente recaba los informes y dictámenes preceptivos y cuantos estudios y consultas estime convenientes [L50-1997, art. 26.5]. Reglas de este apartado [L50-1997, art. 26.5]:
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Plazo de los informes preceptivos (salvo otra previsión normativa) | Diez días |
| Informe solicitado a otra Administración o a un órgano u Organismo con especial independencia o autonomía | Un mes |
| Emisión urgente solicitada motivadamente | Plazo no superior a la mitad de los anteriores |
| Informe que se exige en todo caso | Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes |
| Propuesta que afecte a la organización administrativa de la Administración General del Estado, su personal, procedimientos o inspección de los servicios | Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública; se entiende concedida si en 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos no hay objeción |
| Norma que pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas | Informe previo del Ministerio de Política Territorial |
6. Audiencia e información pública. Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publica el texto en el portal web correspondiente para dar audiencia a los ciudadanos afectados [L50-1997, art. 26.6]. Plazos y excepciones [L50-1997, art. 26.6]:
7. Dictamen del Consejo de Estado. Se recaba el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente [L50-1997, art. 26.7].
8. Aprobación. La propuesta se somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación; en el caso de proyectos de ley, se remite al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado con una Exposición de Motivos y la documentación de las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013 [L50-1997, art. 26.8].
9. Calidad normativa. El Ministerio de la Presidencia, para asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, analiza, entre otros aspectos, la calidad técnica y el rango de la propuesta, su congruencia con el resto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, el contenido preceptivo de la Memoria y la posible extralimitación respecto de la norma comunitaria que se trasponga [L50-1997, art. 26.9].
10. Expediente. Se conservan en el expediente, en formato electrónico, la Memoria, los informes y dictámenes, los estudios y consultas y demás actuaciones practicadas [L50-1997, art. 26.10].
11. Decretos-leyes. Este artículo y el siguiente no se aplican a los decretos-leyes, salvo la elaboración de la Memoria del apartado 3, con carácter abreviado, y lo establecido en los números 1, 8, 9 y 10 [L50-1997, art. 26.11].
Los reglamentos y disposiciones administrativas [L39-2015, art. 128.2]:
A estos límites se suman los de jerarquía: las disposiciones se ajustan al orden que establezcan las leyes y ninguna puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior [L39-2015, art. 128.3].
El fichero no contiene la regulación del control judicial de los reglamentos; sí la evaluación y revisión periódica de la normativa [L39-2015, art. 130]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en:
Quin principi de la Llei de procediment administratiu comú de les administracions públiques exposa que la iniciativa normativa s’ha d’exercir de manera coherent amb la resta de l’ordenament jurídic, per generar un marc normatiu estable, predictible, integrat, clar i de certesa.
Según el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, el plazo mínimo del trámite de audiencia e información públicas en la elaboración de reglamentos estatales es de:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).