Este tema se regula en la Constitución Española (CE), Títulos IV a VI (arts. 97 a 127) [CE, art. 97]; en la Ley 50/1997, del Gobierno (L50-1997) [L50-1997, art. 1]; en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) [LOPJ, art. 1]; y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) [EOMF, art. 1]. Como el rango supera los 260 artículos, este resumen recoge la CE completa del rango y, de las demás normas, lo que nombra el título: composición y funcionamiento del Gobierno, principios y gobierno del Poder Judicial, órganos judiciales y estructura básica del Ministerio Fiscal [LOPJ, art. 26].
1. El poder ejecutivo: el Gobierno
1.1 Funciones y composición
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
- Según la CE, se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- Según la Ley del Gobierno, se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas [L50-1997, art. 1.2] [L50-1997, art. 1.3].
- Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna [CE, art. 98.3].
1.2 Presidente, Vicepresidentes y Ministros
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión [CE, art. 98.2]. Entre otras funciones, le corresponde [L50-1997, art. 2.2]:
- representar al Gobierno y establecer su programa político [L50-1997, art. 2.2];
- proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, y plantear la cuestión de confianza [L50-1997, art. 2.2];
- proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso [L50-1997, art. 2.2];
- interponer el recurso de inconstitucionalidad [L50-1997, art. 2.2];
- crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado [L50-1997, art. 2.2];
- resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios [L50-1997, art. 2.2].
Los Vicepresidentes, cuando existan, ejercen las funciones que les encomiende el Presidente [L50-1997, art. 3.1]; el que asuma un Departamento es también Ministro [L50-1997, art. 3.2]. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, desarrollan en ellos la acción del Gobierno y ejercen la potestad reglamentaria en sus materias [L50-1997, art. 4.1]; puede haber Ministros sin cartera, cuyo ámbito se fija por Real Decreto [L50-1997, art. 4.2].
1.3 Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas
Al Consejo de Ministros, órgano colegiado del Gobierno, le corresponde, entre otras funciones [L50-1997, art. 5.1]:
- aprobar los proyectos de ley y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado [L50-1997, art. 5.1];
- aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos [L50-1997, art. 5.1];
- declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio [L50-1997, art. 5.1];
- aprobar los reglamentos de desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado [L50-1997, art. 5.1].
Lo convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia [L50-1997, art. 18.1]. Las deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas son secretas [L50-1997, art. 5.3] [L50-1997, art. 6.5]. Las Comisiones Delegadas se crean, modifican y suprimen por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente [L50-1997, art. 6.1].
1.4 Nombramiento del Presidente: la investidura
| Paso | Regla | Cita |
|---|
| Propuesta | Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato | [CE, art. 99.1] |
| Debate | El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita su confianza | [CE, art. 99.2] |
| Primera votación | Mayoría absoluta de los miembros: el Rey lo nombra Presidente | [CE, art. 99.3] |
| Segunda votación | Cuarenta y ocho horas después: basta mayoría simple | [CE, art. 99.3] |
| Sin confianza | Se tramitan sucesivas propuestas | [CE, art. 99.4] |
| Pasados dos meses desde la primera votación | El Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso | [CE, art. 99.5] |
1.5 Resto de miembros y requisitos
- Los demás miembros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente [CE, art. 100].
- Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 [L50-1997, art. 11].
- En las Vicepresidencias y Ministerios se garantiza la presencia equilibrada: cada sexo supone como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto [L50-1997, art. 12.2].
1.6 Cese y Gobierno en funciones
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo [CE, art. 101.1] [CE, art. 101.2].
- En funciones, limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general acreditados [L50-1997, art. 21.3].
- El Presidente en funciones no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo [L50-1997, art. 21.4].
- El Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley [L50-1997, art. 21.5]; y las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras esté en funciones tras unas elecciones generales [L50-1997, art. 21.6].
1.7 Responsabilidad y control
- La responsabilidad criminal del Presidente y los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1].
- Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte del Congreso con aprobación de su mayoría absoluta [CE, art. 102.2], y no cabe la prerrogativa real de gracia [CE, art. 102.3].
- Los actos del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en los términos de su ley, ante el Tribunal Constitucional [L50-1997, art. 29.2] [L50-1997, art. 29.3] [L50-1997, art. 29.4].
2. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108].
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda del Gobierno [CE, art. 109] y reclamar la presencia de sus miembros, que a su vez tienen acceso a las sesiones y pueden hacerse oír [CE, art. 110.1] [CE, art. 110.2].
- El Gobierno está sometido a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción [CE, art. 111.1] [CE, art. 111.2].
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros [CE, art. 112] | Al menos la décima parte de los Diputados, con un candidato a Presidente [CE, art. 113.2] |
| Objeto | Su programa o una declaración de política general [CE, art. 112] | Exigir la responsabilidad política del Gobierno [CE, art. 113.1] |
| Mayoría | Simple de los Diputados [CE, art. 112] | Absoluta [CE, art. 113.1] |
| Plazos | — | No se vota hasta pasados cinco días; en los dos primeros caben mociones alternativas [CE, art. 113.3] |
| Si fracasa | El Gobierno dimite y se designa Presidente por el art. 99 [CE, art. 114.1] | Sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones [CE, art. 113.4] |
Si se aprueba la moción de censura, el Gobierno dimite y el candidato se entiende investido; el Rey lo nombra Presidente [CE, art. 114.2].
- El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que decreta el Rey; el decreto fija la fecha de las elecciones [CE, art. 115.1].
- No cabe proponerla con una moción de censura en trámite [CE, art. 115.2], ni una nueva disolución antes de un año desde la anterior, salvo el caso del artículo 99.5 [CE, art. 115.3].
Estados de alarma, excepción y sitio
Una ley orgánica regula los tres estados [CE, art. 116.1]:
| Estado | Quién lo declara | Duración | Cita |
|---|
| Alarma | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; la prórroga exige autorización del Congreso | [CE, art. 116.2] |
| Excepción | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso | Máximo treinta días, prorrogables por otro plazo igual | [CE, art. 116.3] |
| Sitio | La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La fija el Congreso | [CE, art. 116.4] |
Mientras estén declarados, no puede disolverse el Congreso y las Cámaras quedan convocadas si no estaban en periodo de sesiones; si el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, asume sus competencias la Diputación Permanente [CE, art. 116.5]. La declaración no modifica la responsabilidad del Gobierno y sus agentes [CE, art. 116.6].
3. La Administración
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- La ley regulará el estatuto de los funcionarios, el acceso por mérito y capacidad, la sindicación, las incompatibilidades y la imparcialidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; una ley orgánica fija sus funciones, principios y estatutos [CE, art. 104.1] [CE, art. 104.2].
- La ley regulará la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad) y el procedimiento administrativo [CE, art. 105].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa [CE, art. 106.1]; los particulares tienen derecho a indemnización por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
4. El Poder Judicial
4.1 Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. La LOPJ dice que están sometidos únicamente «a la Constitución y al imperio de la ley» [LOPJ, art. 1].
- No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales [CE, art. 117.3], que no ejercen más funciones que esa y las atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- La unidad jurisdiccional es la base de los Tribunales; la jurisdicción militar actúa en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- Todos están obligados a respetar la independencia de Jueces y Magistrados [LOPJ, art. 13].
4.2 Garantías de la justicia
- Es obligado cumplir las resoluciones firmes y colaborar con Jueces y Tribunales [CE, art. 118].
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos [CE, art. 119].
- Las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral (sobre todo en materia criminal) y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública [CE, art. 120].
- El error judicial y el funcionamiento anormal de la Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
4.3 El Consejo General del Poder Judicial
- Es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2] y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, con sede en Madrid [LOPJ, art. 558].
- Según la CE, lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, en los términos de la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- Según la LOPJ, cada Cámara elige por tres quintos a diez Vocales: cuatro juristas con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial, con un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo [LOPJ, art. 567.2].
- Se renueva en su totalidad cada cinco años [LOPJ, art. 568.1].
- El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo se elige por tres quintos del Pleno y lo nombra el Rey por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno [LOPJ, art. 586.3] [LOPJ, art. 586.4].
5. Organización judicial española
5.1 Planta y demarcación
- El Estado se organiza a efectos judiciales en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30].
- El partido es la unidad de uno o más municipios limítrofes de una misma provincia [LOPJ, art. 32.1]; la Comunidad Autónoma es el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia [LOPJ, art. 34].
- La demarcación se establece por ley o, en los casos expresamente previstos, por real decreto, y se revisa cada cinco años o antes si es aconsejable [LOPJ, art. 35.1] [LOPJ, art. 35.5]; la planta también se revisa al menos cada cinco años [LOPJ, art. 29.1].
5.2 Órdenes jurisdiccionales
- El orden civil conoce de sus materias y de todas las no atribuidas a otro orden [LOPJ, art. 9.2].
- El penal, de las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3].
- El contencioso-administrativo, de la actuación de las Administraciones sujeta al derecho administrativo, de las disposiciones de rango inferior a la ley y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones [LOPJ, art. 9.4].
- El social, de la rama social del derecho y de la Seguridad Social [LOPJ, art. 9.5].
- La jurisdicción es improrrogable y su falta se aprecia de oficio [LOPJ, art. 9.6].
5.3 Órganos jurisdiccionales
Ejercen la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
| Órgano | Sede y ámbito | Composición o salas | Cita |
|---|
| Tribunal Supremo | Madrid; toda España; órgano superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales | Salas 1.ª Civil, 2.ª Penal, 3.ª Contencioso-Administrativo, 4.ª Social, 5.ª Militar | [CE, art. 123.1] [LOPJ, art. 53] [LOPJ, art. 55] |
| Audiencia Nacional | Madrid; toda España | Salas de Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social | [LOPJ, art. 62] [LOPJ, art. 64.1] |
| Tribunal Central de Instancia | Madrid; todo el territorio nacional | Secciones, entre ellas la de Instrucción | [LOPJ, art. 95] |
| Tribunal Superior de Justicia | La Comunidad Autónoma, cuyo nombre toma | Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social | [LOPJ, art. 71] [LOPJ, art. 72.1] |
| Audiencia Provincial | Capital de la provincia; toda la provincia | Presidente y dos o más magistrados | [LOPJ, art. 80.1] [LOPJ, art. 81.1] |
| Tribunal de Instancia | Capital del partido judicial | Sección Única de Civil y de Instrucción, más otras posibles | [LOPJ, art. 84.1] [LOPJ, art. 84.2] |
| Juez o jueza de paz | Municipio sin Tribunal de Instancia | Unipersonal | [LOPJ, art. 99] |
- El Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
- La Sala de lo Penal del Supremo instruye y enjuicia las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras, los miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, entre otros aforados [LOPJ, art. 57.1].
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional enjuicia, salvo que corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona y altos organismos de la Nación, el tráfico de drogas por grupos organizados con efectos en distintas Audiencias y los delitos cometidos fuera del territorio nacional [LOPJ, art. 65].
- El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 70].
- La Audiencia Provincial conoce en el orden penal de las causas por delito no atribuidas a otros órganos y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia [LOPJ, art. 82.1].
- Los Tribunales de Instancia pueden tener, además, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social [LOPJ, art. 84.2].
- Los jueces de paz conocen de los procesos civiles que la ley determine y, en lo penal, en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100]; los nombra por cuatro años la Sala de Gobierno del TSJ, entre los elegidos por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta [LOPJ, art. 101.1] [LOPJ, art. 101.2], y no necesitan ser licenciados en Derecho [LOPJ, art. 102].
6. El Ministerio Fiscal
6.1 Misión y naturaleza
- Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1].
- Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial [EOMF, art. 2.1].
- Actúa por órganos propios según los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- Por la legalidad, actúa con sujeción a la Constitución y las leyes [EOMF, art. 6]; por la imparcialidad, con plena objetividad e independencia [EOMF, art. 7].
- Entre sus funciones están ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, intervenir en el proceso penal pudiendo ordenar a la Policía Judicial diligencias, velar por la protección de las víctimas e interponer el recurso de amparo [EOMF, art. 3].
- La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
6.2 Órganos y Fiscal General del Estado
- Son órganos, entre otros, el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional, las de las Comunidades Autónomas, las Provinciales y las de Área [EOMF, art. 12].
- El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado; el Fiscal General ostenta su jefatura superior y representación [EOMF, art. 22.1] [EOMF, art. 22.2].
- El Fiscal General lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4], entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio [EOMF, art. 29.1].
- Su mandato dura cuatro años y solo cesa antes a petición propia, por incompatibilidad, por incapacidad, por incumplimiento grave o reiterado o cuando cese el Gobierno que lo propuso [EOMF, art. 31.1]. No es renovable, salvo si ocupó el cargo menos de dos años [EOMF, art. 31.2].