Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
Redacción vigente desde el 18/12/1997
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
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