El tema se estudia con la Constitución Española (CE), en sus títulos II (Corona), III (Cortes Generales), IV (Gobierno y Administración), VI (poder judicial) y VIII (organización territorial); con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (L40-2015), en lo relativo a la Administración General del Estado, y con la Ley 50/1997, del Gobierno (L50-1997) [CE, art. 56.1] [L40-2015, art. 55.1] [L50-1997, art. 1.1]. Como el rango es muy amplio, se resumen sobre todo los artículos que el título nombra y los más preguntados en convocatorias.
1. La organización del Estado en la Constitución
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1].
- Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno [CE, art. 66.1] [CE, art. 66.2].
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder judicial [CE, art. 117.1].
- Territorialmente, el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus intereses [CE, art. 137].
2. La Corona
- El título del Rey es el de Rey de España; su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y sus actos carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.2] [CE, art. 56.3].
- La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón; la sucesión sigue el orden de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, el varón a la mujer y la persona de más edad a la de menos [CE, art. 57.1].
- El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias [CE, art. 57.2]. Extinguidas todas las líneas, las Cortes Generales proveen a la sucesión [CE, art. 57.3].
- Quien con derecho a suceder se case contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes queda excluido, con sus descendientes [CE, art. 57.4]. Abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo para la Regencia [CE, art. 58].
2.1. Regencia y tutela
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia |
|---|
| Rey menor de edad | El padre o la madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder [CE, art. 59.1] |
| Inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes | El Príncipe heredero si es mayor de edad; si no, como en el caso anterior [CE, art. 59.2] |
| Nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales: una, tres o cinco personas [CE, art. 59.3] |
Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.4] [CE, art. 59.5]. Es tutor del Rey menor quien designe el Rey difunto en testamento (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y en su defecto lo nombran las Cortes; Regente y tutor solo se acumulan en el padre, la madre o ascendientes directos [CE, art. 60.1]. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
El Rey jura ante las Cortes Generales al ser proclamado [CE, art. 61.1]. Recibe recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente [CE, art. 65.1].
3. Las atribuciones del Rey
Corresponde al Rey [CE, art. 62]:
- Sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum [CE, art. 62].
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente [CE, art. 62].
- Expedir los decretos del Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores [CE, art. 62].
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62].
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales [CE, art. 62].
También acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz [CE, art. 63.1] [CE, art. 63.2] [CE, art. 63.3]. Sanciona las leyes en quince días y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
Refrendo: refrendan los actos del Rey el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1]. Responden de los actos del Rey quienes los refrendan [CE, art. 64.2].
4. Las Cortes Generales
4.1. Composición
Las Cortes Generales son inviolables [CE, art. 66.3]. Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado, y no hay mandato imperativo [CE, art. 67.1] [CE, art. 67.2].
| Congreso | Senado |
|---|
| Naturaleza | — | Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1] |
| Miembros | Entre 300 y 400 Diputados [CE, art. 68.1] | Cuatro por provincia; tres por isla mayor y uno por cada isla menor; dos por Ceuta y dos por Melilla [CE, art. 69.2] [CE, art. 69.3] [CE, art. 69.4] |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una [CE, art. 68.2] | Cada Comunidad designa además uno y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5] |
| Sistema | Representación proporcional [CE, art. 68.3] | — |
| Mandato | Cuatro años [CE, art. 68.4] | Cuatro años [CE, art. 69.6] |
Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6]. Son inelegibles e incompatibles, entre otros, los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo, y los miembros de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1].
4.2. Estatuto de los parlamentarios y funcionamiento
- Gozan de inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.1] [CE, art. 71.2] [CE, art. 71.3].
- Las Cámaras aprueban sus Reglamentos por mayoría absoluta en votación final sobre su totalidad; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.1] [CE, art. 72.2].
- Hay dos periodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio; las sesiones extraordinarias las piden el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de una Cámara [CE, art. 73.1] [CE, art. 73.2].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones; no se puede delegar en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos [CE, art. 75.1] [CE, art. 75.3].
- Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de un mínimo de veintiún miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que sigue en funciones tras la disolución hasta que se constituyan las nuevas Cortes [CE, art. 78.1] [CE, art. 78.2] [CE, art. 78.3].
- Para adoptar acuerdos se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros y la aprobación por la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable [CE, art. 79.1] [CE, art. 79.2] [CE, art. 79.3]. Los plenos son públicos, salvo acuerdo por mayoría absoluta [CE, art. 80].
4.3. Atribuciones: elaboración de las leyes
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las de Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y las demás previstas; exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.1] [CE, art. 81.2].
- La delegación legislativa se otorga por ley de bases (textos articulados) o por ley ordinaria (refundición), de forma expresa, para materia concreta y con plazo [CE, art. 82.2] [CE, art. 82.3]; da lugar a Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- Los Decretos-leyes caben en caso de extraordinaria y urgente necesidad y deben ser convalidados o derogados por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación [CE, art. 86.1] [CE, art. 86.2].
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; la popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia [CE, art. 87.1] [CE, art. 87.3].
- El Senado dispone de dos meses (veinte días naturales si es urgente) para vetar por mayoría absoluta o enmendar; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple [CE, art. 90.2] [CE, art. 90.3].
- El referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.2].
5. El poder judicial
- Los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]; solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas y con las garantías legales [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales [CE, art. 117.3]. La unidad jurisdiccional es la base de su organización y se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.5] [CE, art. 117.6].
- Las actuaciones judiciales son públicas, el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en lo criminal, y las sentencias son siempre motivadas [CE, art. 120.1] [CE, art. 120.2] [CE, art. 120.3].
El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno [CE, art. 122.2]. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos entre juristas con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.1] [CE, art. 123.2].
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y actúa según los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.1] [CE, art. 124.2]. El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
- La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos [CE, art. 127.1].
6. La Administración Pública en el ordenamiento español
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- El acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; una ley orgánica fija sus funciones y principios [CE, art. 104.1] [CE, art. 104.2].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y los particulares son indemnizados por las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.1] [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
7. La Administración del Estado
La Administración General del Estado se organiza por división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno [L40-2015, art. 55.1]. Comprende la Organización Central (Ministerios y servicios comunes), la Organización Territorial y la Administración en el exterior [L40-2015, art. 55.2]. En la organización central [L40-2015, art. 55.3]:
| Órganos superiores | Órganos directivos |
|---|
| Ministros; Secretarios de Estado | Subsecretarios y Secretarios generales; Secretarios generales técnicos y Directores generales; Subdirectores generales |
- Los Delegados del Gobierno (rango de Subsecretario) y los Subdelegados (nivel de Subdirector general) son órganos directivos territoriales; en el exterior lo son los embajadores y representantes permanentes [L40-2015, art. 55.4] [L40-2015, art. 55.5].
- Todos tienen la condición de alto cargo, salvo los Subdirectores generales y asimilados [L40-2015, art. 55.6].
- En las Secretarías de Estado y órganos directivos de cada departamento, cada sexo no puede superar el sesenta por ciento ni bajar del cuarenta [L40-2015, art. 55 bis].
- Hay una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y un Subdelegado en cada provincia de las pluriprovinciales [L40-2015, art. 69.1] [L40-2015, art. 69.4]. El Delegado lo nombra el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno [L40-2015, art. 72.4], como prevé la Constitución [CE, art. 154].
8. La organización ministerial
- El número, denominación y competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno [L40-2015, art. 57.3].
- Todo Ministerio tiene una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes; las Direcciones Generales gestionan áreas homogéneas y se organizan en Subdirecciones Generales [L40-2015, art. 58.2] [L40-2015, art. 58.3] [L40-2015, art. 58.4].
- Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones y Subdirecciones Generales se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros; los órganos inferiores, por orden del Ministro [L40-2015, art. 59.1] [L40-2015, art. 59.2].
- Jerarquía: los Ministros son superiores directos de Secretarios de Estado y Subsecretarios; después, Subsecretario, Director general y Subdirector general; los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general [L40-2015, art. 60.1] [L40-2015, art. 60.2].
- Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio y la jefatura superior de su personal; los nombra el Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 [L40-2015, art. 63.1] [L40-2015, art. 63.3].
9. El Presidente del Gobierno
El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros [L50-1997, art. 1.2]. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros [CE, art. 98.2].
Investidura: tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza [CE, art. 99.1] [CE, art. 99.2]. Necesita la mayoría absoluta; si no la obtiene, se vota cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple [CE, art. 99.3]. Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras [CE, art. 99.5].
Corresponde en todo caso al Presidente, entre otras funciones [L50-1997, art. 2.2]:
- Representar al Gobierno y establecer su programa político [L50-1997, art. 2.2].
- Proponer al Rey la disolución de las Cámaras y plantear la cuestión de confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros [L50-1997, art. 2.2].
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros, refrendar actos del Rey e interponer el recurso de inconstitucionalidad [L50-1997, art. 2.2].
- Crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, y resolver conflictos de atribuciones entre Ministerios [L50-1997, art. 2.2].
En vacante, ausencia o enfermedad lo suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos [L50-1997, art. 13.1]. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101.1] [CE, art. 101.2]. El Presidente en funciones no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo [L50-1997, art. 21.4].
10. Los Ministros
- Los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente [CE, art. 100]. Vicepresidencias y Ministerios garantizan que cada sexo suponga como mínimo el cuarenta por ciento [L50-1997, art. 12.2 bis].
- Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia firme [L50-1997, art. 11].
- Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil [CE, art. 98.3].
- Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado requiere la iniciativa de la cuarta parte del Congreso y su mayoría absoluta, y no cabe la gracia [CE, art. 102.1] [CE, art. 102.2] [CE, art. 102.3].
- Desarrollan la acción del Gobierno en su Departamento, ejercen la potestad reglamentaria en sus materias y refrendan los actos del Rey de su competencia; puede haber Ministros sin cartera [L50-1997, art. 4.1] [L50-1997, art. 4.2].
11. Título VIII. Organización territorial del Estado
11.1. Principios y Administración local
- El Estado garantiza el principio de solidaridad, y las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales [CE, art. 138.1] [CE, art. 138.2].
- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio [CE, art. 139.1].
- Los municipios tienen personalidad jurídica plena; su gobierno corresponde a los Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales); los Concejales los eligen los vecinos y los Alcaldes, los Concejales o los vecinos [CE, art. 140].
- La provincia es entidad local con personalidad jurídica propia; alterar sus límites exige ley orgánica de las Cortes; su gobierno corresponde a las Diputaciones, y en los archipiélagos las islas tienen Cabildos o Consejos [CE, art. 141.1] [CE, art. 141.2] [CE, art. 141.4].
11.2. Comunidades Autónomas
- Pueden constituirse las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica [CE, art. 143.1]. La iniciativa corresponde a las Diputaciones y a dos terceras partes de los municipios que sumen la mayoría del censo, en seis meses; si no prospera, se reitera pasados cinco años [CE, art. 143.2] [CE, art. 143.3].
- No se admite la federación de Comunidades Autónomas [CE, art. 145.1].
- Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad y contienen su denominación, territorio, instituciones y competencias; su reforma exige ley orgánica de las Cortes [CE, art. 147.1] [CE, art. 147.2] [CE, art. 147.3].
- Las Comunidades pueden asumir las competencias del artículo 148, entre ellas la vigilancia de sus edificios y la coordinación de las policías locales [CE, art. 148.1]; pasados cinco años pueden ampliarlas [CE, art. 148.2].
- El Estado tiene competencia exclusiva en las materias del artículo 149.1, entre ellas la seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas [CE, art. 149.1]. Lo no asumido por los Estatutos corresponde al Estado, cuyo derecho es supletorio [CE, art. 149.3].
- Las Cortes pueden aprobar leyes marco, transferir o delegar facultades por ley orgánica y dictar leyes de armonización, cuya necesidad aprecian por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 150.1] [CE, art. 150.2] [CE, art. 150.3].
11.3. Control, coacción y financiación
El control de los órganos autonómicos corresponde [CE, art. 153]:
| Órgano | Objeto del control |
|---|
| Tribunal Constitucional | Disposiciones con fuerza de ley |
| Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado | Funciones delegadas del artículo 150.2 |
| Jurisdicción contencioso-administrativa | Administración autónoma y reglamentos |
| Tribunal de Cuentas | Lo económico y presupuestario |
Si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias [CE, art. 155.1]. Un Fondo de Compensación de gastos de inversión corrige los desequilibrios interterritoriales [CE, art. 158.2].