Regulan el tema la Constitución española (CE), arts. 54 y 66 a 116; la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981); y la Ley 50/1997, del Gobierno (L50-1997) [CE, art. 54; LO3-1981, art. 1; L50-1997, art. 1.1]. Como el rango tiene 122 artículos, el resumen sigue el orden del título y prioriza lo más preguntado en el fichero: la elección y el estatuto del Defensor, la composición de las Cámaras, la elaboración de las leyes, el Gobierno, el art. 104 CE y las relaciones Gobierno-Cortes, incluidos los estados de alarma, excepción y sitio [CE, art. 104.1; CE, art. 116.1].
1. El Defensor del Pueblo
1.1. Naturaleza y elección
- Una ley orgánica regula la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I; a ese efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54].
- Es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirige a ellas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado [LO3-1981, art. 2.1].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él e informa a los Plenos; se reúne cuando lo acuerden conjuntamente los Presidentes de ambas Cámaras y, en todo caso, para proponer el candidato o candidatos, y adopta sus acuerdos por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.2; LO3-1981, art. 2.3].
- Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
El procedimiento de designación, según el art. 2 de la LO 3/1981 [LO3-1981, art. 2.4; LO3-1981, art. 2.5]:
| Paso | Regla |
|---|
| Convocatoria del Pleno del Congreso | En término no inferior a diez días desde la propuesta |
| Elección en el Congreso | Tres quintas partes de sus miembros |
| Ratificación en el Senado | Misma mayoría, en un plazo máximo de veinte días |
| Si no se alcanzan las mayorías | Nuevas propuestas de la Comisión en el plazo máximo de un mes; con los tres quintos del Congreso basta la mayoría absoluta del Senado |
- Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente con sus firmas el nombramiento, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» [LO3-1981, art. 4.1].
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa [LO3-1981, art. 4.2].
1.2. Cese, prerrogativas e incompatibilidades
- Causas de cese: renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; y condena por delito doloso en sentencia firme [LO3-1981, art. 5.1].
- La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia o expiración del plazo; en los demás casos se decide por tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado [LO3-1981, art. 5.2].
- Vacante el cargo, el procedimiento de nuevo nombramiento se inicia en plazo no superior a un mes; mientras tanto, desempeñan sus funciones interinamente, en su propio orden, los Adjuntos [LO3-1981, art. 5.3; LO3-1981, art. 5.4].
- No está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y según su criterio [LO3-1981, art. 6.1].
- Goza de inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de su cargo [LO3-1981, art. 6.2].
- En los demás casos, solo puede ser detenido o retenido en flagrante delito, y su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.3].
- Su condición es incompatible, entre otros, con todo mandato representativo, el servicio activo en una Administración pública, la afiliación a un partido político y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral [LO3-1981, art. 7.1].
- Debe cesar en la incompatibilidad dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión; si no, se entiende que no acepta el nombramiento; si la incompatibilidad es sobrevenida, se entiende que renuncia [LO3-1981, art. 7.2; LO3-1981, art. 7.3].
1.3. Adjuntos
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar y que le sustituyen por su orden en caso de imposibilidad temporal o cese [LO3-1981, art. 8.1].
- Los nombra y separa el propio Defensor, previa conformidad de las Cámaras; el nombramiento se publica en el «Boletín Oficial del Estado» [LO3-1981, art. 8.2; LO3-1981, art. 8.3].
1.4. Actuación y quejas
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal o el internamiento en un centro penitenciario [LO3-1981, art. 10.1].
- Ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.3].
- La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; las actuaciones son gratuitas y no es preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador [LO3-1981, art. 15.1; LO3-1981, art. 15.2].
- Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe, sin fundamento o sin pretensión; sus decisiones no son recurribles; no examina quejas pendientes de resolución judicial [LO3-1981, art. 17.2; LO3-1981, art. 17.3].
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29].
- Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, y las autoridades deben responder por escrito en término no superior a un mes [LO3-1981, art. 30.1].
- Da cuenta anualmente a las Cortes en un informe que presenta cuando están reunidas en periodo ordinario de sesiones; si la gravedad o urgencia lo aconsejan, puede presentar un informe extraordinario [LO3-1981, art. 32.1; LO3-1981, art. 32.2].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien delegue [LO3-1981, disp. final única].
2. Las Cortes Generales
2.1. Naturaleza y funciones
- Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1].
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; son inviolables [CE, art. 66.2; CE, art. 66.3].
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; sus miembros no están ligados por mandato imperativo [CE, art. 67.1; CE, art. 67.2].
2.2. Congreso y Senado
| Congreso | Senado |
|---|
| Carácter | — | Cámara de representación territorial |
| Composición | Mínimo 300 y máximo 400 Diputados | Cuatro por provincia; además, los de islas, Ceuta, Melilla y Comunidades Autónomas |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una | La provincia; en las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular |
| Criterio | Representación proporcional | — |
| Mandato | Cuatro años | Cuatro años |
La columna del Congreso sale del art. 68 y la del Senado del art. 69 [CE, art. 68.1; CE, art. 68.2; CE, art. 68.3; CE, art. 68.4; CE, art. 69.1; CE, art. 69.2; CE, art. 69.6].
- En el Senado, a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife les corresponden tres Senadores, y uno a cada una de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma [CE, art. 69.3].
- Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una [CE, art. 69.4].
- Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más por cada millón de habitantes; la designación corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior [CE, art. 69.5].
- Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos [CE, art. 68.5].
- Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe convocarse dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
2.3. Estatuto de los parlamentarios
- La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenden en todo caso a los componentes del Tribunal Constitucional, los altos cargos que determine la ley (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo y los miembros de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1].
- Gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1].
- Gozan de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de la Cámara [CE, art. 71.2].
- En las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; perciben una asignación fijada por las Cámaras [CE, art. 71.3; CE, art. 71.4].
2.4. Organización y funcionamiento
- Las Cámaras aprueban sus Reglamentos (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y sus presupuestos, y eligen a sus Presidentes y Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.1; CE, art. 72.2].
- Hay dos periodos ordinarios de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio [CE, art. 73.1].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones; pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos [CE, art. 75.1; CE, art. 75.2; CE, art. 75.3].
- Pueden nombrar Comisiones de investigación; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales, y es obligatorio comparecer a su requerimiento [CE, art. 76.1; CE, art. 76.2].
- Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que, expirado el mandato o disueltas las Cámaras, sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes [CE, art. 78.1; CE, art. 78.2; CE, art. 78.3].
- Para adoptar acuerdos se exige la asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales; el voto es personal e indelegable [CE, art. 79.1; CE, art. 79.2; CE, art. 79.3].
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento [CE, art. 80].
2.5. Elaboración de las leyes
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.1; CE, art. 81.2].
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir una proposición al Congreso, delegando un máximo de tres miembros [CE, art. 87.1; CE, art. 87.2].
- La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en la prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
- Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses para oponer su veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas; el plazo se reduce a veinte días naturales en los proyectos urgentes [CE, art. 90.1; CE, art. 90.2; CE, art. 90.3].
- El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses desde su interposición; las enmiendas las acepta o no por mayoría simple [CE, art. 90.2].
- El Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas, y las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
2.6. Legislación delegada y decretos-leyes
| Decreto Legislativo | Decreto-ley |
|---|
| Origen | Delegación de las Cortes | Extraordinaria y urgente necesidad |
| Forma de la delegación | Ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (textos refundidos) | — |
| Límites | No materias de ley orgánica; delegación expresa, para materia concreta y con plazo | No afecta a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen autonómico ni Derecho electoral general |
| Control | Fórmulas adicionales que fijen las leyes de delegación | Convalidación o derogación por el Congreso en treinta días |
La tabla resume los arts. 82, 85 y 86 [CE, art. 82.1; CE, art. 82.2; CE, art. 82.3; CE, art. 82.6; CE, art. 85; CE, art. 86.1; CE, art. 86.2].
- La delegación se agota con la publicación de la norma; no puede concederse de modo implícito ni por tiempo indeterminado, ni permitir la subdelegación a autoridades distintas del Gobierno [CE, art. 82.3].
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas [CE, art. 83].
2.7. Referéndum
- Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.1; CE, art. 92.2].
3. El Gobierno
3.1. Funciones y composición
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- La Constitución lo compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- La Ley 50/1997 lo compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas [L50-1997, art. 1.2; L50-1997, art. 1.3].
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros [CE, art. 98.2].
- Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna [CE, art. 98.3].
- Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme [L50-1997, art. 11].
3.2. Órganos y atribuciones
- Corresponde al Presidente, entre otras cosas: representar al Gobierno; proponer al Rey la disolución de las Cámaras y la convocatoria de referéndum; plantear la cuestión de confianza; interponer el recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales; y proponer el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros [L50-1997, art. 2.2].
- Los Ministros son titulares de sus Departamentos; puede haber Ministros sin cartera con funciones gubernamentales determinadas [L50-1997, art. 4.1; L50-1997, art. 4.2].
- El Consejo de Ministros aprueba los proyectos de ley y el de Presupuestos, los Reales Decretos-leyes y Legislativos, declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso la declaración del de sitio; sus deliberaciones son secretas [L50-1997, art. 5.1; L50-1997, art. 5.3].
3.3. Nombramiento, cese y responsabilidad
- Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente [CE, art. 100].
- En el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto [L50-1997, art. 12.2 bis].
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo [CE, art. 101.1; CE, art. 101.2].
- El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos; su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum, y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley [L50-1997, art. 21.3; L50-1997, art. 21.4; L50-1997, art. 21.5].
- La responsabilidad criminal del Presidente y los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1].
- Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo puede plantearse a iniciativa de la cuarta parte del Congreso y con la aprobación de su mayoría absoluta; no cabe la prerrogativa de gracia [CE, art. 102.2; CE, art. 102.3].
4. La Administración
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- La ley regula el estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; una ley orgánica determina sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.1; CE, art. 104.2].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa; los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.1; CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
5. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
5.1. Investidura
- Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y solicita la confianza [CE, art. 99.1; CE, art. 99.2].
- La confianza se otorga por mayoría absoluta; si no, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
5.2. Responsabilidad y control
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108].
- El Gobierno y sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción [CE, art. 111.1; CE, art. 111.2].
5.3. Cuestión de confianza y moción de censura
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros | Al menos la décima parte de los Diputados, con candidato a la Presidencia |
| Mayoría | Simple | Absoluta |
| Efecto si se pierde o se aprueba | Dimisión y nueva designación según el art. 99 | Dimisión; el candidato queda investido y el Rey lo nombra |
Así lo regulan los arts. 112 a 114 [CE, art. 112; CE, art. 113.1; CE, art. 113.2; CE, art. 114.1; CE, art. 114.2].
- La moción de censura no puede votarse hasta pasados cinco días desde su presentación, y en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas [CE, art. 113.3].
- Si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones [CE, art. 113.4].
5.4. Disolución
- El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que decreta el Rey; el decreto fija la fecha de las elecciones [CE, art. 115.1].
- No cabe proponerla si está en trámite una moción de censura, ni procede nueva disolución antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5 [CE, art. 115.2; CE, art. 115.3].
5.5. Estados de alarma, excepción y sitio
Los regula una ley orgánica, y la Constitución fija sus reglas básicas [CE, art. 116.1; CE, art. 116.2; CE, art. 116.3; CE, art. 116.4]:
| Estado | Lo declara | Intervención del Congreso | Duración |
|---|
| Alarma | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros | Se le da cuenta; su autorización es necesaria para prorrogar | Máximo quince días |
| Excepción | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros | Autorización previa | No más de treinta días, prorrogables por otro plazo igual |
| Sitio | Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno | Determina ámbito, duración y condiciones | La que fije el Congreso |
- Mientras esté declarado alguno de estos estados no puede disolverse el Congreso, y las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no están en periodo de sesiones [CE, art. 116.5].
- Su declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].