Derecho administrativo y régimen local
El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 9 y 81 a 97; en el Código Civil (CC), artículos 1 a 7; en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (L39-2015), artículos 127 a 133, y en la Ley 50/1997, del Gobierno (L50-1997) [CE, art. 9.3] [CC, art. 1.1] [L39-2015, art. 128.1] [L50-1997, art. 24.2]. Como el fichero es amplio, el resumen da prioridad a lo que nombra el título y más se pregunta: el sistema de fuentes, la jerarquía normativa, las leyes y las normas del Gobierno con rango de ley, los tratados, la potestad reglamentaria y los principios de elaboración de normas; de la Ley 50/1997 solo se recogen los artículos sobre normas del Gobierno, no los de su composición y funcionamiento [CE, art. 86.1] [CE, art. 96.1] [L39-2015, art. 129.1] [L50-1997, art. 22].
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.1]. Su orden y requisitos son los siguientes [CC, art. 1]:
| Fuente | Cuándo se aplica | Requisitos o papel |
|---|---|---|
| Ley | En primer lugar | Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior |
| Costumbre | Solo en defecto de ley aplicable | Que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada; los usos jurídicos no meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre |
| Principios generales del derecho | En defecto de ley o costumbre | Además tienen carácter informador del ordenamiento |
| Jurisprudencia | No figura en la lista del apartado 1; complementa el ordenamiento | Doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales |
Para las normas del Gobierno hay además una regla específica, sin perjuicio del artículo 2.1 del Código Civil: las leyes o reglamentos aprobados o propuestos por el Gobierno o sus miembros que impongan nuevas obligaciones a quienes desempeñen una actividad económica o profesional preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación [L50-1997, art. 23]. No se aplica a los reales decretos-leyes, ni cuando el plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas lo aconsejen, lo que debe acreditarse en la Memoria [L50-1997, art. 23].
Cómputo civil de plazos. Salvo que se establezca otra cosa, en los plazos por días el día inicial queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente; los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último del mes [CC, art. 5.1]. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles [CC, art. 5.2].
Leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1]. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.2].
Iniciativa legislativa [CE, art. 87]:
Tramitación en el Senado y sanción [CE, art. 90]:
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Plazo del Senado | Dos meses desde la recepción del texto para oponer veto o introducir enmiendas mediante mensaje motivado; veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes |
| Veto | Debe aprobarse por mayoría absoluta |
| Levantamiento del veto | El Congreso ratifica el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición |
| Enmiendas | El Congreso se pronuncia sobre ellas aceptándolas o no por mayoría simple |
El Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91]. Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.1] [CE, art. 92.2].
El Gobierno de la Nación puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos de la Constitución, y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, normas equivalentes en su ámbito territorial conforme a la Constitución y a sus Estatutos [L39-2015, art. 127].
| Decreto Legislativo | Decreto-ley | |
|---|---|---|
| Presupuesto | Delegación de las Cortes Generales en materias determinadas no incluidas en el artículo 81 | Extraordinaria y urgente necesidad |
| Instrumento | Ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (refundir varios textos legales en uno solo) | El Gobierno los dicta como disposiciones legislativas provisionales |
| Límites | Delegación expresa, para materia concreta y con plazo; no implícita ni por tiempo indeterminado; sin subdelegación a autoridades distintas del Gobierno | No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general |
| Control | Fórmulas adicionales de control en la ley de delegación, sin perjuicio de los Tribunales | Debate y votación de totalidad en el Congreso en treinta días desde su promulgación para su convalidación o derogación |
La tabla resume los artículos 82, 85 y 86 de la Constitución [CE, art. 82] [CE, art. 85] [CE, art. 86].
Legislación delegada. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente [CE, art. 82.3]. Las leyes de bases delimitan con precisión el objeto y alcance de la delegación y sus principios y criterios [CE, art. 82.4]; la autorización para refundir especifica si se limita a formular un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos [CE, art. 82.5]. Las leyes de bases no pueden en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo [CE, art. 83]. Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación, y cabe presentar una proposición para derogar total o parcialmente la ley de delegación [CE, art. 84]. Las disposiciones del Gobierno con legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos [CE, art. 85].
Decretos-leyes. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro del plazo de treinta días, convocado al efecto si no está reunido, por un procedimiento especial y sumario [CE, art. 86.2]. Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia [CE, art. 86.3].
La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, conforme a sus Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, conforme a la Constitución, los Estatutos y la Ley 7/1985 [L39-2015, art. 128.1]. Los reglamentos y disposiciones administrativas tienen estos límites:
Al Consejo de Ministros le corresponde aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan [L50-1997, art. 5.1.h)].
Forma de las decisiones del Gobierno [L50-1997, art. 24.1]:
| Forma | Contenido |
|---|---|
| Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes | Normas de los artículos 82 y 86 de la Constitución |
| Reales Decretos del Presidente del Gobierno | Disposiciones y actos atribuidos al Presidente |
| Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros | Normas reglamentarias de su competencia y resoluciones que deban adoptar esa forma |
| Acuerdos del Consejo de Ministros | Decisiones que no deban adoptar la forma de Real Decreto |
| Acuerdos de Comisiones Delegadas del Gobierno | Revisten forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia si la competencia es de varios Ministros |
| Órdenes Ministeriales | Disposiciones y resoluciones de los Ministros; si afectan a varios Departamentos, Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los interesados |
Los reglamentos se ordenan según esta jerarquía: 1.º disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros; 2.º disposiciones aprobadas por Orden Ministerial [L50-1997, art. 24.2].
En la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones actúan conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y su adecuación se justifica en la exposición de motivos (anteproyectos de ley) o en el preámbulo (proyectos de reglamento) [L39-2015, art. 129.1].
Las Administraciones revisan periódicamente su normativa para adaptarla a estos principios, y el resultado se plasma en un informe que se hace público [L39-2015, art. 130.1].
En el procedimiento del Gobierno, la consulta pública dura no menos de quince días naturales, y la audiencia e información públicas tienen un plazo mínimo de 15 días hábiles, reducible a siete días hábiles por razones motivadas o en tramitación urgente; el centro directivo elabora con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo [L50-1997, art. 26.2] [L50-1997, art. 26.3] [L50-1997, art. 26.6]. Se recaba el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando sea preceptivo o se considere conveniente [L50-1997, art. 26.7].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Las leyes orgánicas, según el artículo 81 de la Constitución Española exige la mayoría absoluta del Congreso para la …
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de:
Según el artículo 92.1 de la Constitución, podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos:
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