Regulan el tema la Constitución española (CE), arts. 117 a 127; la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tres bloques: organización y conflictos (arts. 26 a 103), Ministerio Fiscal (arts. 541 y 541 bis) y Consejo General del Poder Judicial (arts. 558 a 642); y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), arts. 1 a 31 [CE, art. 117.1] [LOPJ, art. 541.2]. Por la extensión del rango, del Consejo y de los órganos judiciales se recoge lo esencial.
1. El Poder Judicial en la Constitución
1.1. Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3].
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales; la ley regula la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio [CE, art. 117.5].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
1.2. Garantías del proceso
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con Jueces y Tribunales [CE, art. 118].
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Las actuaciones judiciales son públicas; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.1] [CE, art. 120.2] [CE, art. 120.3].
- El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
1.3. Cuerpo único, participación y policía judicial
- Los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
2. El Consejo General del Poder Judicial
2.1. Naturaleza, atribuciones y composición
- El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial; la ley orgánica fija sus funciones, en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [CE, art. 122.2].
- Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en la villa de Madrid [LOPJ, art. 558.1] [LOPJ, art. 558.2].
- Entre sus atribuciones: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; resolver sobre destinos, ascensos y régimen disciplinario; y ejercer la alta inspección de Tribunales [LOPJ, art. 560.1].
- Informa los anteproyectos sobre la LOPJ, la demarcación judicial o las leyes penales, entre otras materias, en el plazo improrrogable de treinta días (quince si se pide con urgencia); si no lo emite en plazo, el trámite se tiene por cumplido [LOPJ, art. 561.1] [LOPJ, art. 561.2] [LOPJ, art. 561.3].
- Los veinte Vocales los designan las Cortes Generales, atendiendo a la presencia equilibrada de mujeres y hombres; cada Cámara elige por tres quintos a diez: cuatro juristas con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial [LOPJ, art. 567.1] [LOPJ, art. 567.2].
2.2. Renovación y estatuto de los Vocales
- El Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años desde su constitución [LOPJ, art. 568.1].
- Si ninguna Cámara ha designado a sus Vocales en plazo, el Consejo saliente continúa en funciones y no puede elegirse nuevo Presidente [LOPJ, art. 570.2].
- Los Vocales actúan con dedicación exclusiva, no están ligados por mandato imperativo; el Pleno puede apreciar su incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave por tres quintos [LOPJ, art. 579.1] [LOPJ, art. 581] [LOPJ, art. 582.1].
2.3. Presidente, Vicepresidente, Pleno y Comisiones
- El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial [LOPJ, art. 585].
- Se elige por tres quintos del Pleno en votación nominal y lo nombra el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno; puede ser reelegido una sola vez [LOPJ, art. 586.3] [LOPJ, art. 586.4] [LOPJ, art. 587.2].
- El Vicepresidente del Tribunal Supremo se nombra por tres quintos del Pleno, a propuesta del Presidente; el mismo artículo prevé una nueva propuesta «de no alcanzarse mayoría absoluta», sin aclarar cómo encajan ambas mayorías [LOPJ, art. 589.2] [LOPJ, art. 589.4].
- El CGPJ actúa en Pleno o en Comisiones Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos [LOPJ, art. 595.2].
- El Pleno propone por tres quintos a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional y resuelve los expedientes cuya sanción propuesta sea la separación [LOPJ, art. 599.1]; se reúne una vez al mes y en sesión extraordinaria si lo piden el Presidente o cinco Vocales [LOPJ, art. 600.1] [LOPJ, art. 600.2].
- La Comisión Permanente la forman el Presidente y siete Vocales (cuatro judiciales y tres juristas), elegidos anualmente [LOPJ, art. 601.2]; la Disciplinaria, siete Vocales con mandato de cinco años, y resuelve los expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo la separación [LOPJ, art. 603.1] [LOPJ, art. 603.2] [LOPJ, art. 604.1].
- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley disponga otra cosa, con voto de calidad de quien preside [LOPJ, art. 630.1]; los del Pleno y la Permanente ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 638.2].
3. El Tribunal Supremo
- Con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.1] [CE, art. 123.2].
- Tiene su sede en la villa de Madrid y ningún otro tribunal puede tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53].
- Lo integran cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar, que se rige por su legislación específica [LOPJ, art. 55].
- Las Salas de lo Civil y de lo Penal conocen también de las acciones civiles y penales contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte [LOPJ, art. 55 bis].
- La Sala de lo Penal conoce de la casación y revisión penal y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes del Congreso y del Senado, los miembros del Gobierno, Diputados y Senadores y otros altos cargos; para ellas se designa un instructor que no forma parte de la Sala al enjuiciar [LOPJ, art. 57.1] [LOPJ, art. 57.2].
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ [LOPJ, art. 58].
4. El Ministerio Fiscal
4.1. Misión y naturaleza
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, vela por la independencia de los Tribunales y procura ante estos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1] [LOPJ, art. 541.1] [EOMF, art. 1].
- Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial; actúa por órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2] [EOMF, art. 2.1].
- La denominación «Ministerio Fiscal» le corresponde con carácter exclusivo, y se rige por su Estatuto Orgánico [EOMF, art. 2.2] [LOPJ, art. 541.2].
- Por la legalidad, actúa con sujeción a la Constitución, las leyes y demás normas del ordenamiento vigente [EOMF, art. 6]; por la imparcialidad, con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados [EOMF, art. 7].
4.2. Funciones y facultades
Entre las funciones que le atribuye el Estatuto [EOMF, art. 3]:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente [EOMF, art. 3.1] y por los derechos fundamentales y libertades públicas [EOMF, art. 3.3].
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea, u oponerse a las ejercitadas por otros [EOMF, art. 3.4].
- Intervenir en el proceso penal pidiendo medidas cautelares y diligencias, o instruyendo directamente el procedimiento de responsabilidad penal de los menores, y ordenar diligencias a la Policía Judicial [EOMF, art. 3.5].
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos [EOMF, art. 3.10].
- Interponer el recurso de amparo constitucional e intervenir en los procesos ante el Tribunal Constitucional [EOMF, art. 3.12].
- En los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, interviene en último lugar [EOMF, art. 3].
Para ejercer sus funciones puede, entre otras cosas, visitar en cualquier momento los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio, requerir el auxilio de las autoridades y dar órdenes e instrucciones a la Policía Judicial; los requeridos deben atenderle inexcusablemente dentro de los límites legales [EOMF, art. 4].
- El Fiscal puede recibir denuncias, enviarlas a la autoridad judicial o archivarlas si no encuentra fundamento, notificándolo al denunciante [EOMF, art. 5.1].
- Sus diligencias no pueden suponer medidas cautelares o limitativas de derechos, aunque puede ordenar la detención preventiva; el sospechoso declara asistido de letrado, y las diligencias no pueden exceder de seis meses (doce para los delitos del apartado Cuatro del artículo diecinueve), salvo prórroga por decreto motivado del Fiscal General del Estado [EOMF, art. 5.2].
- La Fiscalía Europea investiga y ejerce la acción penal por los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que ejerza de forma efectiva su competencia [LOPJ, art. 541 bis].
4.3. Órganos
- Son órganos del Ministerio Fiscal el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala y la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas [EOMF, art. 12].
- También lo son las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, las Fiscalías Especiales, la del Tribunal de Cuentas, la Jurídico Militar, las de las Comunidades Autónomas, las Provinciales y las de Área, y la Unidad de Protección de Datos [EOMF, art. 12].
Composición y función de los órganos colegiados, según el artículo de cada uno [EOMF, art. 14.1] [EOMF, art. 15] [EOMF, art. 16]:
| Órgano | Composición | Función |
|---|
| Consejo Fiscal | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del TS, Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales elegidos por cuatro años | Criterios de unidad de actuación, asesorar al Fiscal General, informar nombramientos y ascensos [EOMF, art. 14.4] |
| Junta de Fiscales de Sala | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del TS y Fiscales de Sala | Asistencia doctrinal y técnica al Fiscal General |
| Junta de Fiscales Superiores | Fiscal General (preside), Teniente Fiscal del TS, Fiscales Superiores y Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica | Unidad y coordinación de las Fiscalías en todo el Estado |
- El Consejo Fiscal adopta sus acuerdos por mayoría simple, con voto dirimente de su Presidente en caso de empate [EOMF, art. 14.3].
- El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituye al Fiscal General en caso de ausencia, imposibilidad o vacante [EOMF, art. 17].
- Son Fiscalías Especiales la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada [EOMF, art. 19.2].
- Las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, la Togada, la de la Audiencia Nacional y las Especiales tienen sede en Madrid; las de las Comunidades Autónomas, donde resida el Tribunal Superior de Justicia; y las Provinciales, donde la tenga la Audiencia Provincial [EOMF, art. 21.1] [EOMF, art. 21.2] [EOMF, art. 21.3].
4.4. Unidad y dependencia jerárquica
- El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado; el Fiscal General ostenta su jefatura superior y su representación en todo el territorio, y le corresponde impartir órdenes e instrucciones y su dirección e inspección [EOMF, art. 22.1] [EOMF, art. 22.2].
- Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos; el superior jerárquico inmediato puede, por resolución motivada, avocar un asunto o designar a otro Fiscal [EOMF, art. 23].
- Si las instrucciones del Fiscal General afectan directamente a un miembro del Gobierno, debe oír antes a la Junta de Fiscales de Sala; quien recibe una orden sobre un asunto específico se atiene a ella en sus dictámenes, pero desenvuelve libremente sus intervenciones orales [EOMF, art. 25].
- El Fiscal que reciba una orden que considere contraria a las leyes o improcedente lo hará saber mediante informe razonado a su Fiscal Jefe; si el superior se ratifica, lo hace por escrito razonado relevándole de las responsabilidades o encomienda el asunto a otro Fiscal [EOMF, art. 27.1] [EOMF, art. 27.2].
4.5. El Fiscal General del Estado
- Lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4], entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión [EOMF, art. 29.1].
- Presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo [EOMF, art. 29.3]; ocupa el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo [EOMF, art. 30].
- Su mandato dura cuatro años; antes solo cesa a petición propia, por incompatibilidad o prohibición, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cese el Gobierno que lo propuso [EOMF, art. 31.1].
- El mandato no puede renovarse, salvo que lo haya ejercido menos de dos años; las causas de cese a) a d) las aprecia el Consejo de Ministros [EOMF, art. 31.2] [EOMF, art. 31.3].
5. Organización judicial española
5.1. Órganos jurisdiccionales y planta
- Ejercen la potestad jurisdiccional los Jueces y juezas de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
- La planta se establece por ley y se revisa, al menos, cada cinco años, previo informe del CGPJ [LOPJ, art. 29.1].
- A efectos judiciales, el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30].
- El partido es la unidad integrada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia, y puede coincidir con la demarcación provincial [LOPJ, art. 32.1] [LOPJ, art. 32.3].
- La Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia [LOPJ, art. 34].
- La demarcación judicial se establece por ley o, en los casos previstos, por real decreto y se revisa cada cinco años o antes; las Comunidades Autónomas fijan por ley la capitalidad de los partidos [LOPJ, art. 35.1] [LOPJ, art. 35.5] [LOPJ, art. 35.6].
5.2. Conflictos y cuestiones de competencia
| Supuesto | Quién lo resuelve |
|---|
| Conflicto de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración | Órgano presidido por el Presidente del TS con cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y tres Consejeros Permanentes de Estado [LOPJ, art. 38.1] |
| Conflicto de jurisdicción con los órganos judiciales militares | Sala de Conflictos de Jurisdicción: Presidente del TS, dos Magistrados de la Sala del orden en conflicto y dos de la Sala de lo Militar [LOPJ, art. 39.1] |
| Conflicto de competencia entre órganos de distinto orden jurisdiccional | Sala especial del TS: Presidente y dos Magistrados, uno por cada orden [LOPJ, art. 42] |
| Cuestión de competencia dentro del mismo orden | Órgano inmediato superior común [LOPJ, art. 51.1] |
- En los dos primeros órganos el Presidente tiene voto de calidad, y sus componentes se renuevan anualmente [LOPJ, art. 38.2] [LOPJ, art. 40].
- Los conflictos de competencia, positivos o negativos, pueden promoverse de oficio, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme [LOPJ, art. 43].
- El orden penal es siempre preferente: nadie puede plantear conflicto de competencia a sus órganos [LOPJ, art. 44].
- No caben cuestiones de competencia entre órganos subordinados entre sí: el superior fija su propia competencia sin ulterior recurso [LOPJ, art. 52].
5.3. Audiencia Nacional
- Tiene su sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España; su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 62] [LOPJ, art. 63.2].
- Tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1].
- La Sala de lo Penal enjuicia, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno, el tráfico de drogas por grupos organizados con efectos en distintas Audiencias y los cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a Tribunales españoles [LOPJ, art. 65].
5.4. Tribunales Superiores de Justicia
- El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, y toma el nombre de la Comunidad [LOPJ, art. 70] [LOPJ, art. 71].
- Tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1].
5.5. Audiencias Provinciales
- Tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre, y se componen de un Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 80.1] [LOPJ, art. 81.1].
5.6. Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma el nombre [LOPJ, art. 84.1].
- Se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción, y puede tener otras Secciones especializadas (Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo, Social, entre otras). Funciones de algunas, cada una según su artículo [LOPJ, art. 84.2]:
| Sección | Funciones |
|---|
| Instrucción | Instrucción de causas por delito, juicios por delito leve y habeas corpus [LOPJ, art. 88.1] |
| Violencia sobre la Mujer | Instrucción de los delitos de violencia de género y órdenes de protección [LOPJ, art. 89.5] |
| de lo Penal | Enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine [LOPJ, art. 90.3] |
| Vigilancia Penitenciaria | Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad [LOPJ, art. 92.1] |
- En la villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existe un Tribunal Central de Instancia, con Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo [LOPJ, art. 95].
5.7. Jueces de paz
- En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz [LOPJ, art. 99].
- Los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para cuatro años, entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta; si en tres meses el Ayuntamiento no propone, designa la Sala de Gobierno [LOPJ, art. 101.1] [LOPJ, art. 101.2] [LOPJ, art. 101.4].
- Pueden serlo quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial [LOPJ, art. 102].