1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).