Regulan el tema la Constitución española (CE), arts. 117 a 127, y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en dos bloques: los órganos jurisdiccionales (arts. 53 a 103) y el Consejo General del Poder Judicial (arts. 558 a 642) [CE, art. 117.1; CE, art. 122.1; LOPJ, art. 53; LOPJ, art. 558.1]. El resumen sigue el orden del título: principios constitucionales, composición y funcionamiento del Consejo y clases y funciones de los órganos jurisdiccionales, con lo esencial de las Secciones de los Tribunales de Instancia [LOPJ, art. 84.2].
1. El Poder Judicial en la Constitución
1.1. Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3].
- Los Juzgados y Tribunales no ejercen más funciones que esa y las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la ley regula la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
1.2. Deberes y garantías del proceso
- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes y prestar la colaboración que requieran Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto [CE, art. 118].
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.1; CE, art. 120.2; CE, art. 120.3].
- Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley [CE, art. 121].
1.3. Gobierno del Poder Judicial y Tribunal Supremo
- La ley orgánica del poder judicial determina la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales y el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1].
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial; la ley orgánica fija sus funciones, en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [CE, art. 122.2].
- Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.1; CE, art. 123.2].
1.4. Ministerio Fiscal, participación ciudadana y policía judicial
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, y vela por la independencia de los Tribunales [CE, art. 124.1].
- Actúa por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante el Jurado, en los procesos penales que la ley determine, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional [CE, art. 127.1].
2. El Consejo General del Poder Judicial
2.1. Naturaleza y atribuciones
- El gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en la villa de Madrid [LOPJ, art. 558.1; LOPJ, art. 558.2].
- Entre sus atribuciones: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales; resolver sobre formación, destinos, ascensos y régimen disciplinario; ejercer la alta inspección de Tribunales [LOPJ, art. 560.1].
- Informa los anteproyectos de ley y disposiciones generales sobre la LOPJ, la demarcación judicial, las normas procesales o las leyes penales, entre otras materias, en el plazo improrrogable de treinta días (quince si se pide con urgencia); si no lo emite en plazo, el trámite se tiene por cumplido [LOPJ, art. 561.1; LOPJ, art. 561.2; LOPJ, art. 561.3].
2.2. Composición y designación de los Vocales
- El CGPJ lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales: doce Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia [LOPJ, art. 566].
- Los veinte Vocales los designan las Cortes Generales, atendiendo a la presencia equilibrada de mujeres y hombres [LOPJ, art. 567.1].
- Cada Cámara elige por mayoría de tres quintos a diez Vocales: cuatro juristas con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial [LOPJ, art. 567.2].
- Las Cámaras designan un suplente por cada Vocal titular, y nunca pueden designar Vocales del Consejo saliente [LOPJ, art. 567.4; LOPJ, art. 567.5].
- Para el turno judicial, el candidato aporta el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en activo o el de una Asociación judicial; cada avalista puede avalar hasta doce candidatos [LOPJ, art. 574.1; LOPJ, art. 574.2].
- Los doce Vocales del turno judicial respetan como mínimo esta proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad [LOPJ, art. 578.3].
2.3. Renovación y estatuto de los Vocales
- El CGPJ se renueva en su totalidad cada cinco años desde su constitución; cuatro meses antes de que expire el plazo, su Presidente remite los datos del escalafón a las Cámaras y abre el plazo de candidaturas del turno judicial [LOPJ, art. 568.1; LOPJ, art. 568.2].
- Los Vocales los nombra el Rey mediante Real Decreto; la toma de posesión y la sesión constitutiva se celebran dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo [LOPJ, art. 569.1; LOPJ, art. 569.2].
- Si una Cámara no ha elegido a sus Vocales, el Consejo se constituye con los diez de la otra y con los salientes de la Cámara incumplidora; si ninguna los ha designado, el Consejo saliente continúa en funciones y no puede elegirse nuevo Presidente [LOPJ, art. 570.1; LOPJ, art. 570.2].
- Los Vocales actúan con dedicación exclusiva, no están ligados por mandato imperativo y solo cesan por el transcurso de los cinco años, por renuncia aceptada por el Presidente o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave apreciados por el Pleno por tres quintos [LOPJ, art. 579.1; LOPJ, art. 581; LOPJ, art. 582.1].
2.4. Presidente y Vicepresidente
- El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y de su órgano de gobierno [LOPJ, art. 585].
- Puede ser elegido un Magistrado del Tribunal Supremo que reúna las condiciones para ser Presidente de Sala o un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio [LOPJ, art. 586.1].
- La sesión constitutiva la preside el Vocal de más edad; la elección se celebra entre tres y siete días más tarde y exige tres quintos de los miembros del Pleno en votación nominal [LOPJ, art. 586.2; LOPJ, art. 586.3].
- Lo nombra el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y presta juramento o promesa ante el Rey [LOPJ, art. 586.4; LOPJ, art. 586.5].
- Su mandato coincide con el del Consejo que lo eligió y puede ser reelegido por una sola vez [LOPJ, art. 587.1; LOPJ, art. 587.2].
- Cesa por expiración del mandato, por renuncia o por decisión del Pleno por notoria incapacidad o incumplimiento grave, apreciados por tres quintos [LOPJ, art. 588.1].
- El Vicepresidente del Tribunal Supremo se elige en el primer Pleno ordinario tras la elección del Presidente, por tres quintos, a propuesta del Presidente, y ocupa el cargo durante cinco años [LOPJ, art. 589.1; LOPJ, art. 589.2; LOPJ, art. 593.2].
- El mismo artículo exige tres quintos para nombrar al Vicepresidente y prevé una nueva propuesta «de no alcanzarse mayoría absoluta»; el texto no aclara cómo encajan ambas mayorías [LOPJ, art. 589.2; LOPJ, art. 589.4].
2.5. Pleno y Comisiones
- El CGPJ ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos [LOPJ, art. 595.1; LOPJ, art. 595.2].
- Corresponde a la Presidencia convocar y presidir el Pleno y la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad [LOPJ, art. 598].
- El Pleno propone por tres quintos a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional en el plazo máximo de tres meses, hace los nombramientos discrecionales, aprueba el presupuesto y la Memoria y resuelve los expedientes cuya sanción propuesta sea la separación de la carrera judicial [LOPJ, art. 599.1].
- El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes; hay sesión extraordinaria si lo pide el Presidente o cinco Vocales [LOPJ, art. 600.1; LOPJ, art. 600.2].
- Para elegir al Presidente se exige la presencia de al menos doce miembros; en los demás casos, diez Vocales y el Presidente [LOPJ, art. 600.3; LOPJ, art. 600.4].
Composición de las Comisiones, según los artículos de cada una [LOPJ, art. 601.2; LOPJ, art. 603.1; LOPJ, art. 603.2; LOPJ, art. 609.2; LOPJ, art. 610.2; LOPJ, art. 610 bis.2; LOPJ, art. 610 ter.1; LOPJ, art. 610 ter.2]:
| Comisión | Composición | Mandato |
|---|
| Permanente | Presidente y siete Vocales (cuatro judiciales y tres juristas) | Elección anual |
| Disciplinaria | Siete Vocales (cuatro judiciales y tres juristas) | Cinco años |
| de Calificación | Cinco Vocales (tres judiciales y dos juristas) | Elección anual |
| de Asuntos Económicos | Tres Vocales | Elección anual |
| de Igualdad | Tres Vocales | Elección anual |
| de Supervisión y Control de Protección de Datos | Tres Vocales (dos judiciales y uno jurista) | Cinco años |
- La Comisión Permanente prepara los Plenos, vela por la ejecución de sus acuerdos y decide los nombramientos íntegramente reglados; sus acuerdos son recurribles en alzada ante el Pleno [LOPJ, art. 602.1; LOPJ, art. 602.2].
- La Comisión Disciplinaria resuelve los expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo la sanción de separación; sus acuerdos sancionadores son recurribles en alzada ante el Pleno en un mes [LOPJ, art. 604.1; LOPJ, art. 604.2].
- El Promotor de la Acción Disciplinaria recibe quejas y denuncias e inicia e instruye los expedientes; lo nombra el Pleno, su mandato coincide con el del Consejo y se elige entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad [LOPJ, art. 605; LOPJ, art. 606.1; LOPJ, art. 606.2].
2.6. Órganos técnicos y personal
- Son órganos técnicos del CGPJ la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación [LOPJ, art. 611.4].
- El Secretario General se nombra entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad o juristas con no menos de quince años de ejercicio; asiste al Pleno y a la Permanente con voz y sin voto [LOPJ, art. 612.1; LOPJ, art. 612.4].
- El Servicio de Inspección actúa bajo la dependencia de la Comisión Permanente; la inspección del Tribunal Supremo la hace su Presidente o, por delegación, el Vicepresidente [LOPJ, art. 615.1; LOPJ, art. 615.2].
2.7. Régimen de los acuerdos
- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley disponga otra cosa, con voto de calidad de quien preside; la votación es siempre nominal y no secreta [LOPJ, art. 630.1; LOPJ, art. 630.3].
- Los acuerdos son siempre motivados [LOPJ, art. 632.1].
- Los nombramientos de Presidentes y Magistrados adoptan la forma de Real Decreto firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia; los de Jueces, la de Orden; todos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» [LOPJ, art. 634.1; LOPJ, art. 634.2; LOPJ, art. 634.3].
- Los acuerdos del Pleno y de la Permanente ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 638.2].
- La reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta ante el Consejo de Ministros, y la defensa en juicio de sus actos corresponde a la Abogacía del Estado [LOPJ, art. 640.2; LOPJ, art. 641].
3. La organización de la Administración de Justicia
3.1. Órdenes jurisdiccionales
El fichero no trae el artículo que define cada orden jurisdiccional; sí muestra los órdenes a través de las Salas del Tribunal Supremo: Primera, Civil; Segunda, Penal; Tercera, Contencioso-Administrativo; Cuarta, Social; y Quinta, Militar, que se rige por su legislación específica [LOPJ, art. 55].
3.2. Tribunal Supremo
- Tiene su sede en la villa de Madrid, jurisdicción en toda España y ningún otro puede tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53].
- La Sala de lo Civil conoce de la casación y revisión civil y de las demandas de responsabilidad civil contra los altos cargos que enumera la ley [LOPJ, art. 56].
- La Sala de lo Penal conoce de la casación y revisión penal y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes del Congreso y del Senado, los miembros del Gobierno, Diputados y Senadores y otros altos cargos; para ellas se designa un instructor que no forma parte de la Sala al enjuiciar [LOPJ, art. 57.1; LOPJ, art. 57.2].
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ [LOPJ, art. 58].
- Una Sala especial (Presidente, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una) conoce, entre otros asuntos, de la ilegalización y disolución de partidos políticos [LOPJ, art. 61.1].
3.3. Audiencia Nacional
- Tiene su sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España; su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 62; LOPJ, art. 63.2].
- Tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1].
- La Sala de lo Penal enjuicia, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, los delitos contra el titular de la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; la falsificación de moneda por organizaciones o grupos criminales; el tráfico de drogas por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias; y los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a Tribunales españoles [LOPJ, art. 65].
- La Sala de lo Social conoce en única instancia de la impugnación de convenios y de los conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma [LOPJ, art. 67].
3.4. Tribunales Superiores de Justicia
- El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo; toma el nombre de la Comunidad [LOPJ, art. 70; LOPJ, art. 71].
- Tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social; su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 72.1; LOPJ, art. 72.2].
- Como Sala de lo Penal, instruye y falla las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad, cuando no corresponda al Tribunal Supremo, y conoce de la apelación contra las resoluciones de primera instancia de las Audiencias Provinciales [LOPJ, art. 73.3].
3.5. Audiencias Provinciales
- Tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre, y jurisdicción en toda ella [LOPJ, art. 80.1].
- Se componen de un Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 81.1].
- En el orden penal conocen de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal u otros Tribunales y de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia [LOPJ, art. 82.1].
- El juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales [LOPJ, art. 83.1].
3.6. Tribunales de Instancia
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma el nombre [LOPJ, art. 84.1].
- Se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción, y puede tener Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social [LOPJ, art. 84.2].
Funciones de las principales Secciones, cada una según su artículo [LOPJ, art. 84.2]:
| Sección | Funciones |
|---|
| Civil | Primera instancia de los juicios no atribuidos a otros órganos y recursos contra los jueces de paz [LOPJ, art. 85] |
| Instrucción | Instrucción de causas por delito, juicios por delito leve y habeas corpus [LOPJ, art. 88.1] |
| Violencia sobre la Mujer | Instrucción de los delitos de violencia de género y órdenes de protección [LOPJ, art. 89.5] |
| de lo Penal | Enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine [LOPJ, art. 90.3] |
| de Menores | Funciones legales respecto de menores que cometan delitos o delitos leves [LOPJ, art. 91.2] |
| Vigilancia Penitenciaria | Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad [LOPJ, art. 92.1] |
| Contencioso-Administrativo | Recursos que les atribuya la ley y autorización de entrada en domicilios [LOPJ, art. 93.4; LOPJ, art. 93.5] |
| de lo Social | Primera o única instancia en su orden [LOPJ, art. 94.3] |
- En la villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existe un Tribunal Central de Instancia, con Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo [LOPJ, art. 95].
3.7. Jueces de paz
- En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz [LOPJ, art. 99].
- Conocen en el orden civil de los procesos que la ley determine y, en el penal, de los procesos por delito leve que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100.1; LOPJ, art. 100.2].
- Los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para cuatro años, entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta; si en tres meses el Ayuntamiento no propone, designa la Sala de Gobierno [LOPJ, art. 101.1; LOPJ, art. 101.2; LOPJ, art. 101.4].
- Pueden serlo quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial [LOPJ, art. 102].