Este tema se estudia con tres normas: el Título VI de la Constitución Española (CE), artículos 117 a 127, y su Título IX, artículos 159 a 165; la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ); y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) [CE, art. 117] [CE, art. 159] [LOPJ, art. 1] [LOTC, art. 1].
Qué partes se resumen. El rango tiene más de 400 artículos, así que el resumen se ciñe a lo que nombra el título: de la CE, todo el rango; de la LOPJ, principios, planta, estructura y organización de cada órgano, gobierno y lo esencial del funcionamiento; de la LOTC, composición y atribuciones [LOPJ, art. 26] [LOTC, art. 2]. El resto de la LOPJ (competencia internacional, conflictos, recusación, nulidad, Consejo General del Poder Judicial, etc.) no se resume; del Consejo se recoge lo que dice la Constitución [CE, art. 122].
1. El Poder Judicial en la Constitución
1.1. Principios
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- No podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2] [LOPJ, art. 15].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3] [LOPJ, art. 2.1].
- No ejercerán más funciones que esa y las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales [CE, art. 117.5].
- La jurisdicción militar se ejerce en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5] [LOPJ, art. 3.2].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
1.2. Deberes, gratuidad, publicidad y responsabilidad
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el proceso y en la ejecución [CE, art. 118].
- La justicia será gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento [CE, art. 120.1].
- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal [CE, art. 120.2].
- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública [CE, art. 120.3].
- Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley [CE, art. 121].
1.3. Ministerio Fiscal, participación ciudadana y policía judicial
- El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1].
- Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 124.4].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado, en los procesos penales que la ley determine, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La LOPJ reconoce ese carácter, entre otros, al Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco [LOPJ, art. 19.3] [LOPJ, art. 19.5].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
1.4. Incompatibilidades
Los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regulará su asociación profesional y un régimen de incompatibilidades que asegure su total independencia [CE, art. 127.1] [CE, art. 127.2].
2. El gobierno del Poder Judicial
- La LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales y el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1].
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, con funciones en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [CE, art. 122.2].
- Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional; con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen las funciones que les atribuye la ley [LOPJ, art. 104.2].
- El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial de la nación [LOPJ, art. 105].
Composición del CGPJ según la Constitución [CE, art. 122.3]:
| Miembro | Número | Quién propone o de dónde sale |
|---|
| Presidente | 1 | El Presidente del Tribunal Supremo |
| Vocales jueces | 12 | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, según la ley orgánica |
| Vocales del Congreso | 4 | Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas |
| Vocales del Senado | 4 | Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas |
Los veinte vocales los nombra el Rey por un período de cinco años, y el artículo cierra exigiendo que sean «todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión» [CE, art. 122.3].
3. Estructura de los Tribunales
3.1. Órdenes jurisdiccionales
- Civil: además de sus materias propias, conoce de todas las que no estén atribuidas a otro orden [LOPJ, art. 9.2].
- Penal: causas y juicios criminales, con excepción de los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3].
- Contencioso-administrativo: pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, disposiciones generales de rango inferior a la ley y responsabilidad patrimonial de las Administraciones [LOPJ, art. 9.4].
- Social: rama social del derecho, conflictos individuales y colectivos y reclamaciones en materia de Seguridad Social [LOPJ, art. 9.5].
- La jurisdicción es improrrogable: los órganos judiciales aprecian de oficio la falta de jurisdicción, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal [LOPJ, art. 9.6].
3.2. Organización territorial y planta
- A efectos judiciales, el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30].
- La Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia [LOPJ, art. 34].
- La demarcación judicial se establece por ley y se revisa cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan [LOPJ, art. 35.1] [LOPJ, art. 35.5].
- La planta se establece por ley y se revisa, al menos, cada cinco años, previo informe del CGPJ [LOPJ, art. 29.1].
3.3. Órganos que ejercen la potestad jurisdiccional
Según la LOPJ, son los siguientes [LOPJ, art. 26]:
| Órgano | Sede y ámbito |
|---|
| Jueces y juezas de paz | Cada municipio sin Tribunal de Instancia |
| Tribunales de Instancia | Uno en cada partido judicial, con sede en su capital |
| Audiencias Provinciales | Capital de la provincia; toda la provincia |
| Tribunales Superiores de Justicia | Comunidad Autónoma |
| Tribunal Central de Instancia | Madrid; todo el territorio nacional |
| Audiencia Nacional | Madrid; toda España |
| Tribunal Supremo | Madrid; toda España |
La columna de sede sale de los artículos de cada órgano [LOPJ, art. 99] [LOPJ, art. 84.1] [LOPJ, art. 80.1] [LOPJ, art. 71] [LOPJ, art. 95] [LOPJ, art. 62] [LOPJ, art. 53].
4. Organización de cada órgano
4.1. Tribunal Supremo
- Con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales [CE, art. 123.1].
- Tiene su sede en la villa de Madrid y ningún otro órgano podrá tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53].
- Su Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
Está integrado por cinco Salas [LOPJ, art. 55]:
| Sala | Materia |
|---|
| Primera | De lo Civil |
| Segunda | De lo Penal |
| Tercera | De lo Contencioso-Administrativo |
| Cuarta | De lo Social |
| Quinta | De lo Militar, que se rige por su legislación específica |
- La Sala de lo Civil conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, y de las demandas de responsabilidad civil contra altos cargos como el Presidente del Gobierno o los Diputados y Senadores [LOPJ, art. 56].
- La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra esas mismas autoridades, entre otras [LOPJ, art. 57.1].
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, entre otros [LOPJ, art. 58].
4.2. Audiencia Nacional
- Con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España [LOPJ, art. 62].
- Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es Presidente nato de todas sus Salas [LOPJ, art. 63.2].
- Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1].
- La Sala de lo Penal enjuicia, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, entre otros: delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda cometida por organizaciones o grupos criminales; tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias; y delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando su enjuiciamiento corresponda a los Tribunales españoles [LOPJ, art. 65].
- También resuelve los procedimientos judiciales de extradición pasiva [LOPJ, art. 65].
4.3. Tribunales Superiores de Justicia
- Culminan la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 70].
- Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1].
- Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeña el cargo [LOPJ, art. 72.2].
- Como Sala de lo Penal, conoce, entre otras, de las apelaciones contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales [LOPJ, art. 73.3].
4.4. Audiencias Provinciales
- Tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, y extienden su jurisdicción a toda ella [LOPJ, art. 80.1].
- Se componen de un Presidente y dos o más magistrados, y pueden tener dos o más Secciones de la misma composición [LOPJ, art. 81.1].
- En el orden penal conocen de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia u otros Tribunales, y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia [LOPJ, art. 82.1].
- En el orden civil conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles, de Familia y de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia [LOPJ, art. 82.2].
- El juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales, en la forma que establezca la ley [LOPJ, art. 83.1].
4.5. Tribunales de Instancia
- Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma su nombre [LOPJ, art. 84.1].
- Se integran por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o, en los supuestos de la Ley de Demarcación y de Planta, por una Sección Civil y otra de Instrucción [LOPJ, art. 84.2].
- Además, pueden tener Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social [LOPJ, art. 84.2].
- Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Presidencia [LOPJ, art. 84.3].
- La función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados destinados en las Secciones, y su adscripción a ellas es funcional [LOPJ, art. 84.4].
Funciones principales de algunas Secciones [LOPJ, art. 88]:
- De Instrucción: instruyen las causas por delito que enjuician las Audiencias Provinciales y las Secciones de lo Penal, fallan los juicios por delito leve no atribuidos a otros y conocen del habeas corpus [LOPJ, art. 88.1].
- De lo Penal: con carácter general, una en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia; enjuician las causas por delito que la ley determine [LOPJ, art. 90.1] [LOPJ, art. 90.3].
- De Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social: con carácter general, una en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia [LOPJ, art. 91.1] [LOPJ, art. 92.1] [LOPJ, art. 93.1] [LOPJ, art. 94.1].
4.6. Tribunal Central de Instancia
Con sede en la villa de Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, cuenta con Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo [LOPJ, art. 95].
4.7. Jueces de paz
- En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia habrá un juez o una jueza de paz [LOPJ, art. 99].
- En el orden civil conocen de los procesos que la ley determine, y en el penal, en primera instancia, de los procesos por delito leve que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100.1] [LOPJ, art. 100.2].
- Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados para cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta [LOPJ, art. 101.1] [LOPJ, art. 101.2].
- Pueden serlo quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para el ingreso en la Carrera Judicial [LOPJ, art. 102].
5. Funcionamiento de los Tribunales
- Son inhábiles los sábados, domingos, fiestas nacionales y festivos laborales de la Comunidad o localidad; son horas hábiles de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa [LOPJ, art. 182.1] [LOPJ, art. 182.2].
- Son inhábiles los días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo para las actuaciones declaradas urgentes [LOPJ, art. 183].
- Todos los días y horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin habilitación especial [LOPJ, art. 184.1].
- Los Juzgados y Tribunales celebran audiencia pública todos los días hábiles [LOPJ, art. 186].
- Si la ley no dispone otra cosa, bastan tres Magistrados para formar Sala [LOPJ, art. 196].
- Las deliberaciones de los Tribunales son secretas, y también el resultado de las votaciones [LOPJ, art. 233].
- Los autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta de votos, salvo que la ley exija una mayor [LOPJ, art. 255.1].
Las resoluciones jurisdiccionales se denominan así [LOPJ, art. 245.1]:
| Resolución | Cuándo |
|---|
| Providencia | Ordenación material del proceso |
| Auto | Recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad o cuando lo exijan las leyes |
| Sentencia | Decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso |
Son sentencias firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios; la ejecutoria se encabeza en nombre del Rey [LOPJ, art. 245.3] [LOPJ, art. 245.4].
6. El Tribunal Constitucional: composición
- Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica [LOTC, art. 1.1].
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1]:
| Propone | Número | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Senado | 4 | Tres quintos (entre candidaturas de las Asambleas autonómicas) |
| Gobierno | 2 | — |
| CGPJ | 2 | — |
La exigencia de candidaturas autonómicas para los propuestos por el Senado sale de la LOTC [LOTC, art. 16.1].
- Se nombran entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional [CE, art. 159.2].
- Mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3] [LOTC, art. 16.3].
- Su condición es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4].
- Son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato [CE, art. 159.5].
Su organización interna la fijan la Constitución y la LOTC [CE, art. 160] [LOTC, art. 6]:
- El Presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160].
- Puede ser reelegido una sola vez; el Tribunal elige también un Vicepresidente por tres años, que preside la Sala Segunda [LOTC, art. 9.3] [LOTC, art. 9.4].
- Actúa en Pleno, en Sala o en Sección [LOTC, art. 6.1].
- Consta de dos Salas de seis Magistrados cada una; el Presidente del Tribunal preside la Sala Primera [LOTC, art. 7.1] [LOTC, art. 7.2].
- Las Secciones las forman el respectivo Presidente y dos Magistrados, para el despacho ordinario y la admisibilidad [LOTC, art. 8.1].
7. El Tribunal Constitucional: atribuciones
Según la Constitución, es competente para conocer [CE, art. 161.1]:
- del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1.a)];
- del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 [CE, art. 161.1.b)];
- de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí [CE, art. 161.1.c)];
- de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [CE, art. 161.1.d)].
La LOTC añade, entre otros, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, los conflictos en defensa de la autonomía local, la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y el control previo de Estatutos de Autonomía [LOTC, art. 2.1].
7.1. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
- Legitimados para el recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1.a)] [LOTC, art. 32].
- Plazo general: tres meses desde la publicación de la norma [LOTC, art. 33.1].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución; sus efectos en ningún caso serán suspensivos [CE, art. 163] [LOPJ, art. 5.2].
- La LOTC precisa que el juez solo puede plantearla una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia [LOTC, art. 35.2].
- Planteada la cuestión, el proceso judicial queda suspendido provisionalmente hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión y, admitida, sigue suspendido hasta que la resuelva [LOTC, art. 35.3].
7.2. Recurso de amparo
- Protege los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 de la Constitución y la objeción de conciencia del artículo 30 [LOTC, art. 41.1].
- Legitimados, según la Constitución: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1.b)].
- Contra actos del Gobierno o de los ejecutivos autonómicos, se interpone una vez agotada la vía judicial, en los veinte días siguientes a la notificación de la resolución judicial [LOTC, art. 43.1] [LOTC, art. 43.2].
- Contra actos u omisiones de un órgano judicial, el plazo es de 30 días desde la notificación [LOTC, art. 44.2].
- La sentencia otorga o deniega el amparo [LOTC, art. 53].
7.3. Conflictos, impugnaciones y control de tratados
- Los conflictos de competencia pueden suscitarlos el Gobierno o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas [LOTC, art. 60].
- El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas; la impugnación produce su suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
- La LOTC fija para esa impugnación un plazo de dos meses desde la publicación o conocimiento [LOTC, art. 76].
7.4. Sentencias
- Se publican en el «boletín oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere [CE, art. 164.1].
- Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas [CE, art. 164.1].
- Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1].
- Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad [CE, art. 164.2].
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma interpretada por la jurisprudencia afecta a ésta, pero las sentencias recaídas no pierden el valor de cosa juzgada [CE, art. 161.1.a)].