Este tema se estudia con el Código Penal (CP), Ley Orgánica 10/1995: el Título Preliminar (garantías y aplicación de la ley penal) [CP, art. 1.1], y del Libro I el Título I (infracción penal) [CP, art. 10], el Título II (personas responsables) [CP, art. 27], el capítulo I del Título III (penas, clases y efectos) [CP, art. 32] y el Título VII (extinción de la responsabilidad criminal) [CP, art. 130.1]. Por su extensión, de las penas se resumen sobre todo clases, duraciones y efectos principales.
1. Título Preliminar: garantías penales y aplicación de la ley penal
1.1. Las garantías
- Criminal: no se castiga acción ni omisión no prevista como delito por ley anterior a su perpetración [CP, art. 1.1]; las medidas de seguridad exigen presupuestos establecidos previamente por la Ley [CP, art. 1.2].
- Penal: ningún delito se castiga con pena no prevista por ley anterior; tampoco son retroactivas las leyes de medidas de seguridad [CP, art. 2.1].
- Jurisdiccional y de ejecución: pena y medida solo se ejecutan en virtud de sentencia firme del Juez o Tribunal competente [CP, art. 3.1], en la forma prescrita por la Ley y bajo control judicial [CP, art. 3.2].
- No hay pena sin dolo o imprudencia [CP, art. 5].
1.2. Aplicación de la ley penal
- Son retroactivas las leyes penales que favorezcan al reo, aunque haya sentencia firme y esté cumpliendo condena; en caso de duda sobre la más favorable, será oído el reo; los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella, salvo disposición expresa en contrario [CP, art. 2.2].
- El delito se considera cometido cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto debido [CP, art. 7].
- Las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CP, art. 4.1].
- Si el juez estima digna de represión una conducta no penada, se abstiene y expone sus razones al Gobierno [CP, art. 4.2]; también acude al Gobierno para pedir reforma o indulto si la pena es notablemente excesiva, sin perjuicio de ejecutar la sentencia [CP, art. 4.3].
- Pedido el indulto, suspende la ejecución si el cumplimiento puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y puede suspenderla si la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria [CP, art. 4.4].
- Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un hecho previsto como delito [CP, art. 6.1] y no pueden ser más gravosas ni más largas que la pena abstractamente aplicable [CP, art. 6.2].
1.3. Concurso de normas y leyes especiales
Si un hecho encaja en dos o más preceptos, fuera de los artículos 73 a 77, se aplican estas reglas [CP, art. 8]:
| Regla | Contenido |
|---|
| 1.ª | El precepto especial prevalece sobre el general |
| 2.ª | El subsidiario solo se aplica en defecto del principal, expresa o tácitamente |
| 3.ª | El precepto más amplio o complejo absorbe las infracciones consumidas en él |
| 4.ª | En defecto de las anteriores, el más grave excluye a los de pena menor |
- El Título Preliminar se aplica a los delitos de leyes especiales; el resto del Código es supletorio [CP, art. 9].
2. Título I: de la infracción penal
2.1. Delito, omisión y error
- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10]; las imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
- Son graves, menos graves o leves según la pena con que se castiguen [CP, art. 13.1]; si la pena puede ser grave y menos grave, el delito es grave, y si puede ser leve y menos grave, leve [CP, art. 13.4].
- Un delito de resultado se comete por omisión cuando no evitarlo, infringiendo un especial deber jurídico, equivale a causarlo: si hay obligación legal o contractual de actuar o si el omitente creó una ocasión de riesgo con una acción u omisión precedente [CP, art. 11].
- El error invencible sobre el hecho excluye la responsabilidad; si es vencible, se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1]. El error sobre un hecho que cualifique o sobre una agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
- El error invencible sobre la ilicitud excluye la responsabilidad; si es vencible, pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3].
2.2. Tentativa y actos preparatorios
- Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15]. Hay tentativa cuando se da principio a la ejecución por hechos exteriores y el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor [CP, art. 16.1].
- Queda exento quien evita voluntariamente la consumación, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados [CP, art. 16.2]; si hay varios, los que desistan e impidan o intenten impedir la consumación seria, firme y decididamente [CP, art. 16.3].
| Figura | Definición | Castigo |
|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan y resuelven ejecutar un delito [CP, art. 17.1] | Solo en casos previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Proposición | Quien ha resuelto delinquir invita a otros a participar [CP, art. 17.2] | Solo en casos previstos en la ley [CP, art. 17.3] |
| Provocación | Incitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas [CP, art. 18.1] | Solo cuando la Ley lo prevea; si sigue el delito, como inducción [CP, art. 18.2] |
- La apología (difundir ideas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor) solo es delictiva como forma de provocación e incitación directa [CP, art. 18.1].
2.3. Eximentes
Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código, sino, en su caso, según la ley de responsabilidad penal del menor [CP, art. 19]. Están exentos [CP, art. 20]:
- Quien por anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud o actuar conforme a ella; el trastorno mental transitorio no exime si se provocó para delinquir o se previó o debió preverse el delito [CP, art. 20].
- Quien actúe en intoxicación plena no buscada para delinquir o bajo síndrome de abstinencia [CP, art. 20].
- Quien, por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga gravemente alterada la conciencia de la realidad [CP, art. 20].
- Defensa de la persona o derechos propios o ajenos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente; en la morada, es agresión ilegítima la entrada indebida [CP, art. 20].
- Estado de necesidad: el mal causado no mayor que el evitado, situación no provocada intencionadamente y sin obligación de sacrificarse por oficio o cargo [CP, art. 20].
- Miedo insuperable [CP, art. 20].
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20].
- En los tres primeros casos se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
2.4. Atenuantes
Son atenuantes [CP, art. 21]:
- Las eximentes incompletas [CP, art. 21].
- La grave adicción a las sustancias de la eximente 2.ª [CP, art. 21].
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21].
- Confesar a las autoridades antes de saber que el procedimiento se dirige contra él [CP, art. 21].
- Reparar o disminuir el daño en cualquier momento y antes del juicio oral [CP, art. 21].
- Dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado [CP, art. 21].
- Cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
2.5. Agravantes y circunstancia mixta
Son agravantes [CP, art. 22]:
- Alevosía: en delitos contra las personas, medios que aseguren la ejecución sin riesgo por la defensa del ofendido [CP, art. 22].
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar lugar, tiempo o auxilio de otros [CP, art. 22].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22].
- Motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación (ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad), concurran o no en la víctima [CP, art. 22].
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima [CP, art. 22].
- Abuso de confianza [CP, art. 22].
- Prevalerse del carácter público [CP, art. 22].
- Reincidencia: condena ejecutoria por delito del mismo título y naturaleza; no computan antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves (salvo multirreincidencia), y cuentan las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea [CP, art. 22].
- El parentesco (cónyuge o análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente) puede atenuar o agravar según la naturaleza, motivos y efectos del delito [CP, art. 23].
2.6. Definiciones
- Autoridad: quien, solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia; en todo caso, los miembros del Congreso, Senado, Asambleas autonómicas y Parlamento Europeo, y los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea [CP, art. 24.1].
- Funcionario público: quien, por disposición inmediata de la Ley, elección o nombramiento, participa en funciones públicas [CP, art. 24.2].
- Discapacidad: deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que, ante barreras, limitan la participación plena en la sociedad [CP, art. 25].
- Documento: todo soporte material que exprese datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica [CP, art. 26].
3. Título II: personas criminalmente responsables
- Responden los autores y los cómplices [CP, art. 27].
- Autores: quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro como instrumento; también los que inducen directamente a otro y los que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado [CP, art. 28].
- Cómplices: cooperan con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29].
- En delitos por medios de difusión mecánicos no responden los cómplices [CP, art. 30.1]; los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: 1.º redactores e inductores; 2.º directores de la publicación o programa; 3.º de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º de la grabadora, reproductora o impresora [CP, art. 30.2]. Si no puede perseguirse a nadie de un número (incluso por rebeldía o residencia fuera de España), se pasa al siguiente [CP, art. 30.3].
- El administrador de hecho o de derecho o representante responde aunque las condiciones del delito solo concurran en la entidad representada [CP, art. 31].
3.1. Personas jurídicas
- Responden de delitos cometidos en su nombre y beneficio directo o indirecto por sus representantes o directivos, o por subordinados al incumplirse gravemente los deberes de supervisión [CP, art. 31 bis.1].
- Quedan exentas con modelos de organización y gestión eficaces previos, supervisados por un órgano autónomo y eludidos fraudulentamente; la acreditación parcial atenúa [CP, art. 31 bis.2].
- Responden aunque la persona física no esté individualizada [CP, art. 31 ter.1].
- Atenuantes tasadas: confesar, colaborar con pruebas nuevas y decisivas, reparar y adoptar medidas de prevención antes del juicio oral [CP, art. 31 quater.1].
- No se aplica al Estado, a las Administraciones públicas, Organismos Reguladores, Agencias, Entidades públicas Empresariales y organizaciones internacionales de derecho público [CP, art. 31 quinquies.1].
4. Título III, capítulo I: las penas, sus clases y efectos
4.1. Clases
- Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32], y se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1].
- No son penas las medidas cautelares penales, las multas gubernativas o disciplinarias ni las sanciones civiles o administrativas [CP, art. 34].
Límites de la clasificación [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|
| Prisión | Permanente revisable o más de 5 años | 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación especial y suspensión | Más de 5 años | Hasta 5 años | — |
| Privación de conducir o de armas | Más de 8 años | 1 año y 1 día a 8 años | 3 meses a 1 año |
| Residir o acudir a lugares | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | Menos de 6 meses |
| Aproximación o comunicación | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | 31 días a 1 año | 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | 1 día a 3 meses |
- También son graves la inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad [CP, art. 33.2].
- Las accesorias duran lo que la principal [CP, art. 33.6].
- Las penas de personas jurídicas son todas graves: multa, disolución, suspensión de actividades o clausura hasta cinco años, prohibición de actividades (temporal hasta quince años o definitiva), inhabilitación para subvenciones y contratos hasta quince años e intervención judicial hasta cinco años [CP, art. 33.7].
4.2. Privativas de libertad
- Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
- La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepción legal [CP, art. 36.2].
- En la permanente revisable, el tercer grado no cabe hasta veinte años efectivos por delitos de terrorismo del capítulo VII del título XXII del libro II, o quince en el resto [CP, art. 36.1].
- La localización permanente dura hasta seis meses en el domicilio o lugar fijado por el Juez [CP, art. 37.1].
- Con el reo preso, la pena se computa desde la firmeza; si no, desde su ingreso [CP, art. 38.1] [CP, art. 38.2].
4.3. Privativas de derechos
Duraciones [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|
| Inhabilitación absoluta | 6 a 20 años |
| Inhabilitación especial | 3 meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo | 3 meses a 6 años |
| Privación de conducir o de armas | 3 meses a 10 años |
| Residir o acudir a lugares | Hasta 10 años |
| Aproximación o comunicación | 1 mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | 1 día a 1 año |
- La inhabilitación absoluta priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos [CP, art. 41].
- La privación de conducir o de armas por más de dos años supone la pérdida de vigencia del permiso [CP, art. 47].
- Los trabajos en beneficio de la comunidad exigen consentimiento, no se retribuyen, no exceden de ocho horas diarias y los controla el Juez de Vigilancia Penitenciaria [CP, art. 49].
4.4. La multa
- Sistema de días-multa [CP, art. 50.2]: de diez días a dos años (cinco años para personas jurídicas) [CP, art. 50.3]; cuota de 2 a 400 euros (30 a 5.000 para personas jurídicas); meses de treinta días y años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4].
- La cuota atiende exclusivamente a la situación económica del reo [CP, art. 50.5]; por causa justificada se puede pagar en un plazo de hasta dos años desde la firmeza, y el impago de dos plazos vence los restantes [CP, art. 50.6].
- El impago genera un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas [CP, art. 53.1]; no se impone a condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años [CP, art. 53.3].
4.5. Accesorias y abono
- La prisión igual o superior a diez años lleva la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]; en la inferior a diez años, alguna de estas: suspensión, inhabilitación para sufragio pasivo o inhabilitación especial vinculada al delito [CP, art. 56.1].
- La prisión provisional se abona en su totalidad, y nunca un mismo periodo en más de una causa [CP, art. 58.1].
5. Título VII: extinción de la responsabilidad criminal
La responsabilidad criminal se extingue por: muerte del reo; cumplimiento de la condena; remisión definitiva; amnistía o indulto; perdón del ofendido en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea; prescripción del delito; y prescripción de la pena o medida de seguridad [CP, art. 130.1].
- El perdón ha de ser expreso y anterior a la sentencia, y no extingue la responsabilidad si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito afecta a bienes eminentemente personales [CP, art. 130.1].
- La fusión, absorción o escisión de una persona jurídica, o su disolución encubierta, no extinguen su responsabilidad [CP, art. 130.2].
5.1. Prescripción del delito
Según la pena máxima señalada [CP, art. 131.1]:
| Pena máxima | Prescribe a los |
|---|
| Prisión de 15 o más años | 20 años |
| Inhabilitación de más de 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15 | 15 años |
| Prisión o inhabilitación de más de 5 sin exceder de 10 | 10 años |
| Demás delitos | 5 años |
| Delitos leves, injurias y calumnias | 1 año |
- No prescriben lesa humanidad, genocidio, delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo artículo 614) ni terrorismo con resultado de muerte [CP, art. 131.3].
- Se computa desde la comisión; en el delito continuado, desde la última infracción, y en el permanente, desde que se eliminó la situación ilícita [CP, art. 132.1].
- Se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el responsable por resolución judicial motivada; la querella o denuncia suspende el cómputo hasta seis meses [CP, art. 132.2].
5.2. Prescripción de penas y medidas
Penas impuestas por sentencia firme [CP, art. 133.1]:
| Pena | Prescribe a los |
|---|
| Prisión de más de 20 años | 30 años |
| Prisión de 15 a 20 años | 25 años |
| Inhabilitación de más de 10; prisión de más de 10 y menos de 15 | 20 años |
| Inhabilitación de más de 6 hasta 10; prisión de más de 5 hasta 10 | 15 años |
| Restantes graves / menos graves / leves | 10 / 5 / 1 años |
- Se computa desde la sentencia firme o desde el quebrantamiento [CP, art. 134.1].
- Las medidas de seguridad prescriben a los diez años si son privativas de libertad de más de tres años, y a los cinco en los demás casos [CP, art. 135.1].
5.3. Cancelación de antecedentes
El Ministerio de Justicia cancela los antecedentes de quien no vuelva a delinquir en [CP, art. 136.1]:
| Pena | Plazo |
|---|
| Leves | 6 meses |
| Hasta doce meses y delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes menos graves de menos de 3 años | 3 años |
| Restantes menos graves de 3 o más años | 5 años |
| Graves | 10 años |
- Los plazos corren desde el día siguiente a la extinción de la pena [CP, art. 136.2]; las inscripciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas [CP, art. 136.4].
- Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida [CP, art. 137].