1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
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