Ciencias Jurídicas
Este tema recoge la parte general del Código Penal: sus garantías básicas, qué es un delito y sus grados de ejecución, quién responde de él, qué consecuencias tiene, cuándo y dónde se aplica la ley penal, la edad penal y las circunstancias modificativas. Sale del texto vigente de los artículos 1 a 137 del Código Penal (CP), de los artículos 1 a 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000), y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por su extensión, de los artículos 61 a 94 (aplicación y suspensión de penas) solo se resumen las reglas básicas [CP, art. 61] [CP, art. 80].
El Código no define el Derecho Penal ni enumera sus principios con nombre, pero sus primeros artículos recogen las garantías que lo informan [CP, art. 1] [CP, art. 5]:
El juez ante una conducta no penada. Si estima digna de represión una conducta que la ley no pena, se abstiene de todo procedimiento y expone al Gobierno sus razones [CP, art. 4.2]. También acude al Gobierno, sin dejar de ejecutar la sentencia, si la pena resulta notablemente excesiva, para proponer la derogación o modificación del precepto o el indulto [CP, art. 4.3].
Concurso de normas. Si un hecho encaja en dos o más preceptos, fuera de los casos de los artículos 73 a 77, se aplican estas reglas por orden [CP, art. 8]:
Definición legal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10]. Las imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
Comisión por omisión. Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación. La omisión se equipara a la acción [CP, art. 11]:
Clases de delitos. Son graves, menos graves y leves según la ley los castigue con pena grave, menos grave o leve [CP, art. 13.1] [CP, art. 13.2] [CP, art. 13.3]. Si la pena puede ser a la vez grave y menos grave, el delito es grave; si puede ser leve y menos grave, es leve [CP, art. 13.4].
El error. El Código distingue tres supuestos [CP, art. 14]:
| Tipo de error | Si es invencible | Si es vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción | Excluye la responsabilidad criminal | Se castiga, en su caso, como imprudente |
| Sobre un hecho que cualifica o sobre una agravante | Impide su apreciación | Impide su apreciación |
| Sobre la ilicitud del hecho | Excluye la responsabilidad criminal | Pena inferior en uno o dos grados |
Autoridad y funcionario. Es autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso, los miembros del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas autonómicas y del Parlamento Europeo, y los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea [CP, art. 24.1]. Es funcionario público quien, por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas [CP, art. 24.2].
Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15]. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor [CP, art. 16.1]. La pena de la ley se entiende impuesta al autor de la infracción consumada [CP, art. 61]; al de tentativa se le impone la inferior en uno o dos grados [CP, art. 62].
Desistimiento. Queda exento por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado; responde, en su caso, por los actos ya ejecutados si son otro delito [CP, art. 16.2]. Si intervienen varios, quedan exentos los que desistan e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación [CP, art. 16.3].
Actos preparatorios punibles [CP, art. 17] [CP, art. 18]:
| Figura | Definición legal | ¿Cuándo se castiga? |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar | Solo en los casos especialmente previstos en la ley |
| Provocación | Incitación directa por la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas | Exclusivamente cuando la Ley lo prevea |
La apología (exponer ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor) solo es delictiva como forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1]. Si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
Medios de difusión mecánicos. No responden los cómplices ni quienes hubieren favorecido personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: 1.º quienes redactaron el texto o produjeron el signo y quienes les indujeron; 2.º los directores de la publicación o programa; 3.º los de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º los de la empresa grabadora, reproductora o impresora [CP, art. 30.2]. Si no puede perseguirse a nadie de un número, por causa distinta de la extinción de la responsabilidad, se pasa al siguiente [CP, art. 30.3].
Actuación en nombre de otro. El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o el representante de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones del delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
En los supuestos previstos en el Código, responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o directivos, y de los de sus subordinados cuando aquellos hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1].
Son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, principales o accesorias [CP, art. 32], y se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. No son penas la detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34]. Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
Clasificación (selección) [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable y superior a 5 años | De 3 meses hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir / armas | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Inhabilitación especial | Superior a 5 años | Hasta 5 años | — |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; la proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | De 1 día a 3 meses |
La inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad son siempre graves [CP, art. 33.2].
Duraciones.
Multa. Sistema de días-multa [CP, art. 50.2], de 10 días a 2 años (personas jurídicas, hasta 5 años) [CP, art. 50.3], con cuota diaria de 2 a 400 euros (personas jurídicas, de 30 a 5.000) [CP, art. 50.4]. El impago genera un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas [CP, art. 53.1], que no se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años [CP, art. 53.3].
Accesorias. La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena [CP, art. 55]; en las inferiores a diez años, el juez impone suspensión de empleo o cargo, inhabilitación especial para el sufragio pasivo u otras inhabilitaciones especiales [CP, art. 56.1].
Suspensión de la ejecución. El juez puede suspender las penas privativas de libertad no superiores a dos años si es razonable esperar que su ejecución no sea necesaria para evitar nuevos delitos [CP, art. 80.1]; exige haber delinquido por primera vez, que las penas no sumen más de dos años y haber satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso [CP, art. 80.2].
Se aplican cuando el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y puede deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de nuevos delitos [CP, art. 95.1]. Son privativas de libertad los internamientos en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial [CP, art. 96.2], y no privativas, entre otras, la inhabilitación profesional, la expulsión de extranjeros no residentes legalmente, la libertad vigilada y la custodia familiar [CP, art. 96.3].
Todo delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados [CP, art. 109.1]; el perjudicado puede optar por reclamarla ante la Jurisdicción Civil [CP, art. 109.2]. Comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales [CP, art. 110]. La restitución procede aunque un tercero haya adquirido el bien legalmente y de buena fe, salvo que sea irreivindicable [CP, art. 111.1] [CP, art. 111.2].
| Sujeto | Tipo de responsabilidad | Artículo |
|---|---|---|
| Todo responsable criminal, si hay daños o perjuicios | Directa; el juez fija la cuota de cada uno | [CP, art. 116.1] |
| Autores y cómplices | Solidaria dentro de cada clase; subsidiaria por las cuotas de los demás (primero autores, luego cómplices) | [CP, art. 116.2] |
| Aseguradores | Directa, hasta el límite de la indemnización legal o pactada | [CP, art. 117] |
| Titulares de medios de difusión, establecimientos, industrias o comercios y vehículos | Subsidiaria | [CP, art. 120] |
| Estado, Comunidad Autónoma, provincia, isla, municipio y demás entes públicos | Subsidiaria por los daños de sus autoridades, agentes, contratados o funcionarios en el ejercicio de sus cargos | [CP, art. 121] |
| Partícipe a título lucrativo | Restitución o resarcimiento hasta la cuantía de su participación | [CP, art. 122] |
La exención de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 no comprende la responsabilidad civil [CP, art. 118.1]. Las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito [CP, art. 123].
Toda pena por delito doloso lleva consigo el decomiso de los efectos, de los bienes, medios o instrumentos con que se preparó o ejecutó y de las ganancias [CP, art. 127.1]; en los imprudentes con pena privativa de libertad superior a un año, el juez podrá acordarlo [CP, art. 127.2]. Lo decomisado se adjudica al Estado, salvo que se destine a indemnizar a las víctimas [CP, art. 127 octies.3]. A los entes sin personalidad jurídica se les pueden imponer las consecuencias de las letras c) a g) del artículo 33.7 [CP, art. 129.1].
Se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena, la amnistía o el indulto, el perdón del ofendido (en los casos legales y antes de la sentencia), la prescripción del delito y la prescripción de la pena o de la medida de seguridad [CP, art. 130.1].
Prescripción del delito según la pena máxima señalada [CP, art. 131.1]:
| Pena máxima | Prescribe a los |
|---|---|
| Prisión de 15 o más años | 20 años |
| Inhabilitación de más de 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15 | 15 años |
| Prisión o inhabilitación de más de 5 años sin exceder de 10 | 10 años |
| Los demás delitos | 5 años |
| Delitos leves e injurias y calumnias | 1 año |
No prescriben los delitos de lesa humanidad, de genocidio y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los del artículo 614), ni los de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona [CP, art. 131.3].
La jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de los tratados internacionales [LOPJ, art. 23.1]. Fuera del territorio nacional conoce:
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
Son circunstancias atenuantes [CP, art. 21]:
1.ª Las eximentes incompletas [CP, art. 21]. 2.ª Actuar a causa de grave adicción a las sustancias del artículo 20.2.º [CP, art. 21]. 3.ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21]. 4.ª Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él [CP, art. 21]. 5.ª Reparar el daño o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral [CP, art. 21]. 6.ª Dilación extraordinaria e indebida del procedimiento no atribuible al inculpado [CP, art. 21]. 7.ª Cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
Son circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
1.ª Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido [CP, art. 22]. 2.ª Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas [CP, art. 22]. 3.ª Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22]. 4.ª Motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación (ideología, religión, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, entre otras), concurran o no en la víctima [CP, art. 22]. 5.ª Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima [CP, art. 22]. 6.ª Abuso de confianza [CP, art. 22]. 7.ª Prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22]. 8.ª Reincidencia: condena ejecutoria anterior por un delito del mismo título y de la misma naturaleza; no computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves, y las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea sí la producen [CP, art. 22].
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el Código Penal, los delitos prescriben:
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
Según el artículo 61 del Código Penal, cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone:
Practica las 477 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).