Derecho penal y proceso penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP): las penas (artículos 32 a 94 bis), las medidas de seguridad (artículos 95 a 108) y la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos (artículos 130 a 137) [CP, art. 32]. Son 88 artículos, así que se priorizan las clases y duración de las penas, su aplicación, la suspensión, las medidas de seguridad y la prescripción; los regímenes penitenciarios especiales (terrorismo, varios delitos con prisión permanente revisable) solo se apuntan [CP, art. 78 bis].
Las penas, principales o accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa [CP, art. 32]. No se reputan penas la detención y la prisión preventiva y demás medidas cautelares penales, las multas y correcciones gubernativas o disciplinarias, ni las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de las leyes civiles o administrativas [CP, art. 34].
Por su naturaleza y duración, las penas son graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. Clasificación de las principales [CP, art. 33]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable; más de 5 años | 3 meses a 5 años | — |
| Inhabilitación especial y suspensión de empleo o cargo | Más de 5 años | Hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir o a tener armas | Más de 8 años | 1 año y 1 día a 8 años | 3 meses a 1 año |
| Privación del derecho a residir en lugares o acudir a ellos | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | Menos de 6 meses |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima | Más de 5 años | 6 meses a 5 años | 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses, y la proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | 31 días a 1 año | 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | 1 día a 3 meses |
Son también graves la inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad [CP, art. 33.2]. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es menos grave o leve según la pena que sustituya [CP, art. 33.5], y las accesorias duran lo mismo que la principal, salvo previsión expresa [CP, art. 33.6].
Las penas de las personas jurídicas son todas graves: multa por cuotas o proporcional; disolución; suspensión de actividades y clausura de locales hasta cinco años; prohibición de actividades, temporal (hasta quince años) o definitiva; inhabilitación para subvenciones y contratos públicos hasta quince años; e intervención judicial hasta cinco años [CP, art. 33.7]. La clausura temporal, la suspensión y la intervención pueden acordarse también por el Juez Instructor como medida cautelar [CP, art. 33.7].
Son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa [CP, art. 35].
La localización permanente dura hasta seis meses y obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar fijado por el juez [CP, art. 37.1]. Si es pena principal, hay reiteración y el precepto lo prevé, puede cumplirse los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo [CP, art. 37.1]. Pueden usarse medios electrónicos de localización [CP, art. 37.4].
Si el reo está preso, la pena se computa desde que la sentencia es firme; si no lo está, desde su ingreso en el establecimiento [CP, art. 38].
Comprenden la inhabilitación absoluta y especial, la suspensión de empleo o cargo, la privación del derecho a conducir y a tener armas, las prohibiciones de residir, aproximarse y comunicarse, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad [CP, art. 39]. Duraciones generales [CP, art. 40]:
| Pena | Duración |
|---|---|
| Inhabilitación absoluta | 6 a 20 años |
| Inhabilitación especial | 3 meses a 20 años |
| Suspensión de empleo o cargo público | 3 meses a 6 años |
| Privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas | 3 meses a 10 años |
| Privación del derecho a residir o acudir a lugares | Hasta 10 años |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | 1 mes a 10 años |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | 1 día a 1 año |
Efectos principales:
Los trabajos en beneficio de la comunidad exigen el consentimiento del penado, no son retribuidos, no pueden superar ocho horas diarias y se ejecutan bajo control del Juez de Vigilancia Penitenciaria [CP, art. 49].
| Aspecto | Personas físicas | Personas jurídicas |
|---|---|---|
| Extensión | 10 días a 2 años [CP, art. 50.3] | Hasta 5 años [CP, art. 50.3] |
| Cuota diaria | 2 a 400 € [CP, art. 50.4] | 30 a 5.000 € [CP, art. 50.4] |
Se impone por el sistema de días-multa, salvo que la Ley disponga otra cosa [CP, art. 50.2]. Los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta [CP, art. 50.4]. La cuota se fija atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo [CP, art. 50.5]. Puede autorizarse el pago aplazado en un plazo de hasta dos años; el impago de dos plazos vence los restantes [CP, art. 50.6]. Cuando el Código lo determina, la multa es proporcional al daño, al valor del objeto o al beneficio [CP, art. 52.1].
Responsabilidad personal subsidiaria: por impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias; en delitos leves puede cumplirse en localización permanente, y con conformidad del penado cabe cumplirla en trabajos (un día equivale a una jornada) [CP, art. 53.1]. En la multa proporcional no excede de un año [CP, art. 53.2]. No se impone a condenados a prisión de más de cinco años [CP, art. 53.3], y su cumplimiento extingue la obligación de pago aunque mejore la situación económica [CP, art. 53.4].
En homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la libertad sexual, el patrimonio y otros enumerados, el juez puede imponer las prohibiciones del artículo 48 hasta diez años si el delito es grave o cinco si es menos grave; si hay prisión, por un tiempo superior a esta, y ambas se cumplen simultáneamente [CP, art. 57.1]. Si la víctima es el cónyuge, la expareja u otro familiar o conviviente, la prohibición de aproximarse se impone en todo caso [CP, art. 57.2]. En delitos leves, hasta seis meses [CP, art. 57.3].
La privación de libertad provisional se abona en su totalidad, pero un mismo período nunca en más de una causa [CP, art. 58.1]. El abono en otra causa lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria [CP, art. 58.2], y solo si la medida cautelar es posterior a los hechos de la pena [CP, art. 58.3]. Si la medida cautelar y la pena son de distinta naturaleza, se tiene por ejecutada la parte que el juez estime compensada [CP, art. 59].
Si tras la sentencia firme el penado sufre un trastorno mental grave duradero que le impide conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la ejecución y puede imponer una medida de seguridad no más gravosa [CP, art. 60.1]. Restablecido, cumple la pena si no ha prescrito [CP, art. 60.2].
La pena de la Ley se entiende impuesta a los autores del delito consumado [CP, art. 61].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tentativa | Inferior en uno o dos grados [CP, art. 62] |
| Cómplices | Inferior en un grado [CP, art. 63] |
| Eximente incompleta | Inferior en uno o dos grados [CP, art. 68] |
Estas reglas no se aplican cuando la tentativa o la complicidad están especialmente penadas [CP, art. 64]. Las circunstancias personales solo afectan a aquellos en quienes concurren, y las de ejecución material o medios, a quienes las conocían [CP, art. 65].
En los delitos dolosos [CP, art. 66.1]:
| Circunstancias | Pena |
|---|---|
| Una atenuante | Mitad inferior |
| Dos o más atenuantes, o una muy cualificada, sin agravantes | Inferior en uno o dos grados |
| Una o dos agravantes | Mitad superior |
| Más de dos agravantes sin atenuantes | Puede ser la superior en grado, en su mitad inferior |
| Reincidencia con al menos tres condenas previas del mismo título | Puede ser la superior en grado |
| Ni atenuantes ni agravantes | La de la ley, en la extensión adecuada |
En los delitos leves e imprudentes, los jueces aplican la pena a su prudente arbitrio [CP, art. 66.2].
La pena superior en grado parte del máximo y le suma la mitad; la inferior en grado parte del mínimo y le resta la mitad [CP, art. 70.1]. La pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es la prisión de veinte a treinta años [CP, art. 70.4]. Si resulta una prisión inferior a tres meses, se sustituye por multa, trabajos o localización permanente [CP, art. 71.2].
Si el límite deja la pena por debajo de la mitad de la suma, el juez puede referir los beneficios penitenciarios y la libertad condicional a la totalidad de las penas [CP, art. 78.1].
Puede suspenderse la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que el penado no vuelva a delinquir [CP, art. 80.1]. Condiciones [CP, art. 80.2]:
Excepciones: reos no habituales con penas individuales de hasta dos años [CP, art. 80.3]; enfermos muy graves con padecimientos incurables, sin requisitos [CP, art. 80.4]; y penas de hasta cinco años cometidas por dependencia de drogas, si el penado está deshabituado o en tratamiento [CP, art. 80.5].
| Pena suspendida | Plazo de suspensión |
|---|---|
| Privativa de libertad no superior a 2 años | 2 a 5 años [CP, art. 81] |
| Penas leves | 3 meses a 1 año [CP, art. 81] |
| Por dependencia de drogas | 3 a 5 años [CP, art. 81] |
La suspensión puede condicionarse a prohibiciones y deberes: alejamiento, residencia, comparecencias, programas formativos o de deshabituación, entre otros [CP, art. 83.1]. En delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, se imponen siempre las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª: alejamiento, prohibición de residir o acudir a un lugar y programas formativos [CP, art. 83.2]. Las prohibiciones de las reglas 1.ª a 4.ª se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que velarán por su cumplimiento [CP, art. 83.3]. También cabe condicionarla a mediación, multa o trabajos [CP, art. 84.1].
Se revoca si el penado es condenado por un delito cometido durante la suspensión o incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones [CP, art. 86.1]. Superado el plazo sin delinquir, se acuerda la remisión de la pena [CP, art. 87.1].
La prisión de más de un año impuesta a un extranjero se sustituye por expulsión [CP, art. 89.1], salvo que resulte desproporcionada, en particular por su arraigo en España [CP, art. 89.4]. A efectos de la suspensión son reos habituales quienes hayan cometido tres o más delitos del mismo capítulo en cinco años y hayan sido condenados [CP, art. 94].
| Régimen | Requisitos |
|---|---|
| Regla general | Tercer grado, tres cuartas partes cumplidas y buena conducta [CP, art. 90.1] |
| Dos terceras partes | Dos terceras partes y actividades laborales, culturales u ocupacionales [CP, art. 90.2] |
| Primera condena | Primera condena de hasta tres años y mitad cumplida [CP, art. 90.3] |
| Septuagenarios y enfermos muy graves | Sin exigir la parte de condena cumplida [CP, art. 91.1] |
| Prisión permanente revisable | Veinticinco años cumplidos, tercer grado y pronóstico favorable [CP, art. 92.1] |
El plazo de suspensión es de dos a cinco años y no inferior a la pena pendiente; si se revoca, el tiempo en libertad condicional no se computa [CP, art. 90.5] [CP, art. 90.6]. En la prisión permanente revisable, la suspensión dura de cinco a diez años [CP, art. 92.3].
Se aplican si el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y hay un pronóstico de probable comisión de nuevos delitos [CP, art. 95.1]. Si el delito no tenía pena privativa de libertad, solo caben medidas no privativas [CP, art. 95.2].
| Privativas de libertad | No privativas de libertad |
|---|---|
| Internamiento en centro psiquiátrico | Inhabilitación profesional |
| Internamiento en centro de deshabituación | Expulsión de extranjeros no residentes legalmente |
| Internamiento en centro educativo especial | Libertad vigilada; custodia familiar; privación del derecho a conducir o a tener armas |
La tabla resume el artículo 96 [CP, art. 96]. El juez puede mantener, hacer cesar, sustituir o suspender la medida [CP, art. 97], con propuesta al menos anual del Juez de Vigilancia Penitenciaria en las privativas [CP, art. 98.1]. Si concurren pena y medida privativas, se cumple primero la medida, que se abona a la pena [CP, art. 99]. El quebrantamiento del internamiento supone el reingreso, y negarse a un tratamiento médico no es quebrantamiento [CP, art. 100].
Para los exentos por anomalía psíquica [CP, art. 101.1], por intoxicación o abstinencia [CP, art. 102.1] o por alteraciones de la percepción [CP, art. 103.1], el internamiento no puede exceder de la pena que se habría impuesto, y no pueden abandonar el centro sin autorización [CP, art. 101.2]. Con eximente incompleta, el juez puede imponer la medida además de la pena [CP, art. 104.1]. La libertad vigilada y la custodia familiar pueden imponerse hasta cinco años [CP, art. 105]. La libertad vigilada incluye, entre otras, estar localizable por medios electrónicos y prohibiciones de aproximación o de residencia [CP, art. 106.1]. La inhabilitación profesional dura de uno a cinco años [CP, art. 107], y el extranjero expulsado no puede volver en diez años [CP, art. 108.2].
Se extingue por [CP, art. 130.1]:
La fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad [CP, art. 130.2].
Prescripción de los delitos, según la pena máxima señalada [CP, art. 131.1]:
| Pena máxima | Prescribe a los |
|---|---|
| Prisión de 15 o más años | 20 años |
| Inhabilitación de más de 10 años, o prisión de más de 10 y menos de 15 | 15 años |
| Prisión o inhabilitación de más de 5 años sin exceder de 10 | 10 años |
| Demás delitos | 5 años |
| Delitos leves, injurias y calumnias | 1 año |
Prescripción de las penas impuestas por sentencia firme [CP, art. 133.1]:
| Pena | Prescribe a los |
|---|---|
| Prisión de más de 20 años | 30 años |
| Prisión de 15 o más años sin exceder de 20 | 25 años |
| Inhabilitación de más de 10 años; prisión de más de 10 y menos de 15 | 20 años |
| Inhabilitación de más de 6 sin exceder de 10; prisión de más de 5 sin exceder de 10 | 15 años |
| Restantes penas graves | 10 años |
| Penas menos graves | 5 años |
| Penas leves | 1 año |
No prescriben los delitos de lesa humanidad, genocidio y contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo los del artículo 614), ni los de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona [CP, art. 131.3]. La prescripción del delito se cuenta desde su comisión y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el responsable [CP, art. 132]. La de la pena se cuenta desde la sentencia firme o el quebrantamiento [CP, art. 134.1]. Las medidas de seguridad prescriben a los diez años si son privativas de más de tres años, y a los cinco en los demás casos [CP, art. 135.1].
Cancelación de antecedentes: seis meses (penas leves), dos años (hasta doce meses e imprudentes), tres años (resto de menos graves inferiores a tres años), cinco años (menos graves de tres o más) y diez años (graves), sin volver a delinquir [CP, art. 136.1]. Las inscripciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas [CP, art. 136.4].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el Código Penal, los delitos prescriben:
Según el artículo 61 del Código Penal, cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone:
Según el artículo 80.1 del Código Penal, con carácter general, los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad:
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