Derecho civil y administrativo
La norma de este tema es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 1 a 46 bis: Título Preliminar con sus disposiciones generales, órganos de las Administraciones Públicas, principios de la potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial y funcionamiento electrónico del sector público. La Ley regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional [L40-2015, art. 1].
La Ley se aplica al sector público, que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional [L40-2015, art. 2.1].
El sector público institucional se integra por [L40-2015, art. 2.2]:
| Letra | Quién | Régimen |
|---|---|---|
| a) | Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes | Son Administración Pública |
| b) | Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes | Solo las normas que se refieran a ellas, en particular los principios del art. 3, y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas |
| c) | Universidades públicas | Su normativa específica y, supletoriamente, esta Ley |
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público de la letra a) del apartado 2 [L40-2015, art. 2.3].
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho [L40-2015, art. 3.1].
Además deben respetar, entre otros, el servicio efectivo a los ciudadanos; la simplicidad, claridad y proximidad; la participación, objetividad y transparencia; la racionalización y agilidad de los procedimientos; la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; la responsabilidad por la gestión pública; la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines; la eficiencia en el uso de los recursos públicos; y la cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones [L40-2015, art. 3.1].
Las Administraciones se relacionan entre sí por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas [L40-2015, art. 3.2]. Cada Administración del artículo 2 actúa con personalidad jurídica única [L40-2015, art. 3.4].
Cuando una Administración limite derechos o exija requisitos para desarrollar una actividad debe aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para proteger el interés público, justificar su adecuación a los fines sin diferencias de trato discriminatorias y evaluar periódicamente los efectos y resultados [L40-2015, art. 4.1].
Son órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo [L40-2015, art. 5.1]. Crear un órgano exige, al menos, determinar su forma de integración y su dependencia jerárquica, delimitar sus funciones y competencias y dotar los créditos necesarios [L40-2015, art. 5.3]. No pueden crearse órganos que dupliquen otros existentes si no se suprime o restringe la competencia de estos [L40-2015, art. 5.4].
Los órganos pueden dirigir a sus órganos jerárquicamente dependientes con instrucciones y órdenes de servicio [L40-2015, art. 6.1]. Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria [L40-2015, art. 6.2].
La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación [L40-2015, art. 8.1]. La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia [L40-2015, art. 8.1].
Si una norma atribuye la competencia a una Administración sin decir qué órgano, la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por materia y territorio; si hay varios, al superior jerárquico común [L40-2015, art. 8.3].
| Técnica | Qué se transfiere | Publicación | Artículo |
|---|---|---|---|
| Delegación de competencias | El ejercicio | Obligatoria (BOE, boletín autonómico o provincial) | [L40-2015, art. 9.3] |
| Avocación | El superior asume un asunto concreto | Notificación a los interesados | [L40-2015, art. 10.2] |
| Encomienda de gestión | Actividades materiales o técnicas | Obligatoria para su eficacia | [L40-2015, art. 11.3] |
| Delegación de firma | Solo la firma | No necesaria | [L40-2015, art. 12.2] |
| Suplencia | Sustitución temporal del titular | No necesaria | [L40-2015, art. 13.2] |
Delegación. Los órganos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos vinculados o dependientes [L40-2015, art. 9.1]. Nunca se pueden delegar los asuntos sobre relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno y las Asambleas Legislativas autonómicas; la adopción de disposiciones de carácter general; la resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos recurridos; y las materias que determine una norma con rango de Ley [L40-2015, art. 9.2].
Las resoluciones dictadas por delegación lo indicarán expresamente y se consideran dictadas por el órgano delegante [L40-2015, art. 9.4]. Salvo autorización expresa de una Ley, no se delega lo delegado; tampoco se puede delegar la competencia para resolver una vez emitido en el procedimiento un dictamen o informe preceptivo [L40-2015, art. 9.5]. La delegación es revocable en cualquier momento por quien la confirió [L40-2015, art. 9.6].
Avocación. Los órganos superiores pueden avocar asuntos de sus órganos dependientes por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial; si la delegación se hizo en órganos no dependientes, solo puede avocar el órgano delegante [L40-2015, art. 10.1]. Se hace por acuerdo motivado, notificado a los interesados antes o a la vez que la resolución final; contra él no cabe recurso, aunque puede impugnarse en el recurso contra la resolución del procedimiento [L40-2015, art. 10.2].
Encomienda de gestión. Afecta a actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o falta de medios técnicos idóneos, y no puede tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público [L40-2015, art. 11.1]. No cede la titularidad ni los elementos sustantivos de la competencia [L40-2015, art. 11.2]. Entre distintas Administraciones se formaliza mediante convenio [L40-2015, art. 11.3].
Delegación de firma y suplencia. La firma se delega en los titulares de órganos o unidades dependientes, dentro de los límites del artículo 9 [L40-2015, art. 12.1]. La suplencia procede en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando se haya declarado la abstención o recusación; si no se designa suplente, ejerce la competencia quien designe el órgano inmediato superior [L40-2015, art. 13.1].
El órgano que se estime incompetente remite directamente las actuaciones al que considere competente y lo notifica a los interesados [L40-2015, art. 14.1]. Los conflictos de atribuciones solo se suscitan entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y sobre asuntos cuyo procedimiento no haya finalizado [L40-2015, art. 14.3].
Tendrán un Secretario, que puede ser miembro o una persona al servicio de la Administración [L40-2015, art. 16.1]. Pueden actuar de forma presencial o a distancia, salvo que su reglamento interno diga expresa y excepcionalmente lo contrario [L40-2015, art. 17.1].
| Cuestión | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Quórum de constitución | Presidente y Secretario (o suplentes) y la mitad, al menos, de los miembros | [L40-2015, art. 17.2] |
| Sin convocatoria previa | Si están el Secretario y todos los miembros y así lo deciden todos | [L40-2015, art. 17.2] |
| Asuntos fuera del orden del día | Solo si asisten todos y se declara la urgencia por mayoría | [L40-2015, art. 17.4] |
| Adopción de acuerdos | Mayoría de votos | [L40-2015, art. 17.5] |
| Voto en contra o abstención | Exime de la responsabilidad derivada de los acuerdos | [L40-2015, art. 17.6] |
| Acta | La levanta el Secretario; se aprueba en la misma reunión o en la inmediata siguiente | [L40-2015, art. 18.1] [L40-2015, art. 18.2] |
Órganos colegiados de la AGE. Al Presidente le corresponde, entre otras cosas, ostentar la representación, acordar la convocatoria y fijar el orden del día, y dirimir con su voto los empates; le sustituye el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden [L40-2015, art. 19.2]. Los miembros reciben la convocatoria con una antelación mínima de dos días, y los miembros natos por razón de su cargo no pueden abstenerse [L40-2015, art. 19.3]. El Secretario asiste con voz pero sin voto, salvo que sea miembro [L40-2015, art. 19.4]. El voto particular se formula por escrito en dos días [L40-2015, art. 19.5]. Son órganos colegiados los creados formalmente e integrados por tres o más personas [L40-2015, art. 20.1], y por su composición son interministeriales o ministeriales [L40-2015, art. 21.1].
Son motivos de abstención [L40-2015, art. 23.2]:
| Letra | Motivo |
|---|---|
| a) | Interés personal en el asunto; ser administrador de sociedad interesada; tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado |
| b) | Vínculo matrimonial o situación asimilable, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con interesados, administradores, asesores, representantes o mandatarios; compartir despacho profesional |
| c) | Amistad íntima o enemistad manifiesta |
| d) | Haber intervenido como perito o testigo |
| e) | Relación de servicio con persona interesada o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años |
Quien esté afectado se abstiene y lo comunica a su superior inmediato, que resuelve [L40-2015, art. 23.1]. Actuar con motivo de abstención no implica necesariamente la invalidez del acto [L40-2015, art. 23.4], pero la no abstención genera responsabilidad [L40-2015, art. 23.5].
La recusación la promueven los interesados en cualquier momento de la tramitación [L40-2015, art. 24.1], por escrito y expresando la causa [L40-2015, art. 24.2]. El recusado manifiesta al día siguiente si se da la causa [L40-2015, art. 24.3]; si la niega, el superior resuelve en tres días [L40-2015, art. 24.4]. Contra lo resuelto no cabe recurso, sin perjuicio de alegarlo al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento [L40-2015, art. 24.5].
| Principio | Idea clave | Artículo |
|---|---|---|
| Legalidad | Potestad reconocida por norma con rango de Ley | [L40-2015, art. 25.1] |
| Irretroactividad | Se aplica la norma vigente al cometerse los hechos, salvo que la nueva favorezca | [L40-2015, art. 26] |
| Tipicidad | Infracciones previstas por Ley; sin analogía | [L40-2015, art. 27] |
| Responsabilidad | Solo a título de dolo o culpa | [L40-2015, art. 28.1] |
| Proporcionalidad | Idoneidad, necesidad y adecuación a la gravedad | [L40-2015, art. 29.3] |
| Prescripción | Plazos supletorios | [L40-2015, art. 30] |
| Concurrencia (non bis in idem) | Identidad de sujeto, hecho y fundamento | [L40-2015, art. 31.1] |
La potestad sancionadora se ejerce cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley [L40-2015, art. 25.1], y corresponde a los órganos que la tengan atribuida por disposición de rango legal o reglamentario [L40-2015, art. 25.2]. Estas reglas se extienden a la potestad disciplinaria sobre el personal [L40-2015, art. 25.3]. Las disposiciones sancionadoras tienen efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor, en la tipificación, la sanción y los plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes de cumplimiento [L40-2015, art. 26.2].
Solo son infracciones las vulneraciones previstas como tales por una Ley, y se clasifican en leves, graves y muy graves [L40-2015, art. 27.1]. Los reglamentos pueden introducir especificaciones o graduaciones, sin crear nuevas infracciones o sanciones [L40-2015, art. 27.3]. Las normas sancionadoras no admiten aplicación analógica [L40-2015, art. 27.4].
Pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas y, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad y patrimonios independientes, responsables a título de dolo o culpa [L40-2015, art. 28.1]. Si la obligación corresponde a varias personas conjuntamente, responden de forma solidaria [L40-2015, art. 28.3].
Las sanciones administrativas nunca pueden implicar privación de libertad [L40-2015, art. 29.1]. Cometer la infracción no puede resultar más beneficioso que cumplir la norma [L40-2015, art. 29.2]. Criterios de graduación: grado de culpabilidad o intencionalidad; continuidad o persistencia; naturaleza de los perjuicios; y reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme en vía administrativa [L40-2015, art. 29.3].
El órgano puede imponer la sanción en el grado inferior cuando lo justifique la adecuación a la gravedad [L40-2015, art. 29.4]. Si una infracción deriva necesariamente de otra, se impone solo la sanción de la más grave [L40-2015, art. 29.5]. La infracción continuada es la pluralidad de acciones u omisiones en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión [L40-2015, art. 29.6].
Si la ley sectorial no fija plazos [L40-2015, art. 30.1]:
| Gravedad | Infracción | Sanción |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 6 meses | 1 año |
La prescripción de la infracción se cuenta desde el día en que se cometió; en las continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta. La interrumpe la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador; se reinicia si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable [L40-2015, art. 30.2]. La de la sanción se cuenta desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla [L40-2015, art. 30.3].
No pueden sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando haya identidad del sujeto, hecho y fundamento [L40-2015, art. 31.1].
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar; la anulación de un acto no presupone, por sí misma, derecho a indemnización [L40-2015, art. 32.1]. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas [L40-2015, art. 32.2].
Estado legislador. Cabe indemnización por actos legislativos no expropiatorios cuando así lo establezcan, y además cuando los daños deriven de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea [L40-2015, art. 32.3]. En ambos casos el particular debe haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, habiendo alegado la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la Unión [L40-2015, art. 32.4] [L40-2015, art. 32.5]. Son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que esta disponga otra cosa [L40-2015, art. 34.1].
En fórmulas conjuntas de actuación, las Administraciones responden frente al particular en todo caso de forma solidaria [L40-2015, art. 33.1]. En otros supuestos de concurrencia se reparte según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención; será solidaria si no puede determinarse [L40-2015, art. 33.2]. A falta de previsión, es competente la Administración con mayor participación en la financiación del servicio [L40-2015, art. 33.3], que consulta a las demás para que se pronuncien en quince días [L40-2015, art. 33.4].
No son indemnizables los daños de hechos que no se pudieron prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse [L40-2015, art. 34.1]. La cuantía se refiere al día en que la lesión efectivamente se produjo, actualizada con el Índice de Garantía de la Competitividad [L40-2015, art. 34.3]. Puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos si hay acuerdo con el interesado [L40-2015, art. 34.4].
Los particulares exigen la indemnización directamente a la Administración [L40-2015, art. 36.1]. Después, la Administración que haya indemnizado exige de oficio a su personal la responsabilidad en que incurrió por dolo, o culpa o negligencia graves [L40-2015, art. 36.2]. Plazos del procedimiento [L40-2015, art. 36.4]:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones | 15 días |
| Prueba | 15 días |
| Audiencia | 10 días |
| Propuesta de resolución | 5 días desde el fin de la audiencia |
| Resolución | 5 días |
La resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa [L40-2015, art. 36.5]. La exigencia de responsabilidad penal no suspende los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que la determinación de los hechos en vía penal sea necesaria [L40-2015, art. 37.2].
Los artículos con más convocatorias en el fichero son el de proporcionalidad sancionadora (7), el de responsabilidad del personal (4) y el de avocación (4) [L40-2015, art. 29; L40-2015, art. 36; L40-2015, art. 10]. Les siguen los principios generales y el ámbito subjetivo, con 3 cada uno [L40-2015, art. 3; L40-2015, art. 2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la competencia: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Según el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad:
Según el artículo 42.b) de la Ley 40/2015, cuando en la actuación administrativa automatizada se utilice un código seguro de verificación, se permitirá en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a:
Practica las 107 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).