Organización Político Administrativa
El tema se estudia con el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (L40-2015): los órganos administrativos (arts. 5 a 7), la competencia (arts. 8 a 14), los órganos colegiados (arts. 15 a 22) y la abstención y recusación (arts. 23 y 24) [L40-2015, art. 5; L40-2015, art. 8; L40-2015, art. 15; L40-2015, art. 23].
Son órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter preceptivo [L40-2015, art. 5.1]. Cada Administración delimita, en su ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran sus órganos propios [L40-2015, art. 5.2].
Crear cualquier órgano exige, al menos, determinar su forma de integración y su dependencia jerárquica, delimitar sus funciones y competencias y dotarlo de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento [L40-2015, art. 5.3].
No pueden crearse órganos que dupliquen otros existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos; antes de crear uno hay que comprobar que no existe otro en la misma Administración que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población [L40-2015, art. 5.4].
Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio [L40-2015, art. 6.1]. Se publican en el boletín oficial que corresponda cuando una disposición específica lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos, sin perjuicio de su difusión conforme a la Ley 19/2013, de transparencia [L40-2015, art. 6.1]. Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir [L40-2015, art. 6.2].
La Administración consultiva puede articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa, o a través de los servicios de esta que prestan asistencia jurídica [L40-2015, art. 7]. En este segundo caso, esos servicios no pueden estar sujetos a dependencia jerárquica ni recibir instrucciones de los órganos autores de las disposiciones o actos consultados, y actúan de forma colegiada [L40-2015, art. 7].
| Técnica | Qué se traslada | Publicidad o forma | Cita |
|---|---|---|---|
| Delegación de competencias | El ejercicio de la competencia | Obligatoria, también su revocación | [L40-2015, art. 9.1; L40-2015, art. 9.3] |
| Avocación | El superior asume el conocimiento de asuntos de sus órganos dependientes | Acuerdo motivado notificado a los interesados | [L40-2015, art. 10.1; L40-2015, art. 10.2] |
| Encomienda de gestión | Actividades de carácter material o técnico | Necesaria para su eficacia | [L40-2015, art. 11.1; L40-2015, art. 11.3] |
| Delegación de firma | La firma de resoluciones y actos | No necesaria para su validez | [L40-2015, art. 12.1; L40-2015, art. 12.2] |
| Suplencia | El ejercicio temporal por vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación | No necesaria para su validez | [L40-2015, art. 13.1; L40-2015, art. 13.2] |
Los órganos de las Administraciones pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes [L40-2015, art. 9.1].
En la Administración General del Estado [L40-2015, art. 9.1]:
En ningún caso pueden delegarse las competencias relativas a [L40-2015, art. 9.2]:
Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente [L40-2015, art. 10.1]. Si la delegación se hizo en órganos no dependientes jerárquicamente, solo puede avocar el órgano delegante [L40-2015, art. 10.1].
La avocación se realiza siempre mediante acuerdo motivado, notificado a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final. Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque puede impugnarse en el que se interponga contra la resolución del procedimiento [L40-2015, art. 10.2].
La realización de actividades de carácter material o técnico puede encomendarse a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que tengan esas actividades entre sus competencias, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos [L40-2015, art. 11.1]. No puede tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público [L40-2015, art. 11.1].
No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio: el encomendante dicta los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad, y el encomendado es encargado del tratamiento de los datos personales a los que acceda [L40-2015, art. 11.2].
| Supuesto | Forma | Publicación | Cita |
|---|---|---|---|
| Misma Administración | La que establezca su normativa propia y, en su defecto, acuerdo expreso de los intervinientes | Del instrumento y su resolución, para su eficacia, en el Boletín del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia según el encomendante | [L40-2015, art. 11.3.a)] |
| Distintas Administraciones | Firma de convenio entre ellas | En los mismos boletines, salvo la gestión ordinaria de servicios autonómicos por Diputaciones, Cabildos o Consejos insulares, que se rige por la legislación de Régimen Local | [L40-2015, art. 11.3.b)] |
Su régimen jurídico se ajusta a esta sección de la Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de cada Administración [L40-2015, art. 15.1]. Los que integran organizaciones representativas de intereses sociales o representaciones de distintas Administraciones pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento; se integran en la Administración que corresponda, aunque sin participar en su estructura jerárquica salvo que así lo establezcan sus normas de creación o se desprenda de sus funciones o naturaleza [L40-2015, art. 15.2].
El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el Boletín o Diario de la Administración en que se integran; en los del artículo 15.2, publica la Administración a la que corresponda la Presidencia [L40-2015, art. 15.3].
Todo órgano colegiado tiene un Secretario, que puede ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración correspondiente [L40-2015, art. 16.1]. Le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, certificarlas y garantizar que se respetan los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos [L40-2015, art. 16.2]. Si el Secretario no miembro es suplido por un miembro, este conserva todos sus derechos como tal [L40-2015, art. 16.3].
El Secretario levanta acta de cada sesión, que especifica necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos [L40-2015, art. 18.1]. Si la sesión se graba, el fichero, con la certificación del Secretario, puede acompañar al acta sin recoger en ella los puntos principales de las deliberaciones [L40-2015, art. 18.1].
El acta puede aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario la elabora con el visto bueno del Presidente y la remite por medios electrónicos a los miembros, que pueden manifestar su conformidad o reparos; en caso afirmativo, se considera aprobada en la misma reunión [L40-2015, art. 18.2].
Se rigen por el artículo 19 y por la Ley de Procedimiento Administrativo Común [L40-2015, art. 19.1]. Funciones de cada figura [L40-2015, art. 19.2; L40-2015, art. 19.3; L40-2015, art. 19.4]:
| Presidente | Miembros | Secretario |
|---|---|---|
| Ostenta la representación del órgano | Reciben la convocatoria con el orden del día con una antelación mínima de dos días | Asiste con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría la ostenta un miembro |
| Acuerda la convocatoria y fija el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros formuladas con suficiente antelación | Participan en los debates | Efectúa la convocatoria por orden del Presidente y las citaciones |
| Preside, modera los debates y los suspende por causas justificadas | Votan, formulan voto particular y expresan el sentido de su voto y sus motivos | Recibe los actos de comunicación de los miembros con el órgano |
| Dirime con su voto los empates (en los del art. 15.2, solo si sus normas lo establecen) | Formulan ruegos y preguntas | Prepara el despacho de los asuntos y redacta y autoriza las actas |
| Asegura el cumplimiento de las leyes y visa actas y certificaciones | Obtienen la información precisa para sus funciones | Expide certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos |
Son órganos colegiados los creados formalmente, integrados por tres o más personas, con funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, que actúan integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus Organismos públicos [L40-2015, art. 20.1]. Su norma o convenio de creación debe determinar sus fines, su integración o dependencia, su composición y los criterios para designar al Presidente y a los miembros, sus funciones y, en su caso, los créditos para su funcionamiento [L40-2015, art. 20.2].
Por su composición son interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, o ministeriales, si proceden de un solo Ministerio [L40-2015, art. 21.1]. Puede haber representantes de otras Administraciones cuando lo acepten voluntariamente, lo establezca un convenio o lo determine una norma [L40-2015, art. 21.2], y participar organizaciones representativas de intereses sociales y expertos [L40-2015, art. 21.3].
Requieren norma específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» solo los que tengan competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivo que sirva de base a decisiones de otros órganos, o de seguimiento o control de otros órganos de la Administración General del Estado [L40-2015, art. 22.1]. En esos casos, la norma adopta la forma de [L40-2015, art. 22.2]:
| Órgano | Forma de la norma de creación |
|---|---|
| Interministerial con Presidente de rango superior a Director general | Real Decreto |
| Restantes interministeriales | Orden ministerial conjunta |
| Ministeriales | Orden ministerial |
Los demás son grupos o comisiones de trabajo, creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados, y sus acuerdos no pueden tener efectos directos frente a terceros [L40-2015, art. 22.3]. La modificación y supresión siguen la forma de la creación, salvo que esta fijara un plazo de extinción, que se produce automáticamente [L40-2015, art. 22.4].
Las autoridades y el personal en quienes concurra algún motivo se abstienen de intervenir y lo comunican a su superior inmediato, que resuelve lo procedente [L40-2015, art. 23.1]. Son motivos de abstención [L40-2015, art. 23.2]:
Los superiores jerárquicos pueden ordenar la abstención [L40-2015, art. 23.3]. Actuar con motivo de abstención no implica, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos [L40-2015, art. 23.4], pero la no abstención da lugar a la responsabilidad que proceda [L40-2015, art. 23.5].
| Paso | Regla | Cita |
|---|---|---|
| Quién y cuándo | Los interesados, en cualquier momento de la tramitación, por los mismos motivos de la abstención | [L40-2015, art. 24.1] |
| Forma | Por escrito, expresando la causa o causas | [L40-2015, art. 24.2] |
| Respuesta del recusado | Al día siguiente manifiesta a su inmediato superior si se da o no la causa; si la reconoce y el superior la aprecia, se acuerda su sustitución acto seguido | [L40-2015, art. 24.3] |
| Si la niega | El superior resuelve en tres días, previos los informes y comprobaciones oportunos | [L40-2015, art. 24.4] |
| Recursos | No caben contra estas resoluciones; puede alegarse la recusación al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento | [L40-2015, art. 24.5] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la competencia: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Según el artículo 12.2 de la Ley 40/2015, la delegación de firma:
En relación a la creación de los órganos administrativos, conforme al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuál de los siguientes requisitos es de obligado cumplimiento?:
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