Este tema se estudia con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (L1-2018-CM). El resumen recoge los artículos 1 a 9 (objeto, ámbito, creación, denominación, naturaleza, actuación territorial, agentes auxiliares, uniformidad y armamento) y los artículos 13 a 19 (principios básicos de actuación). Su objeto es regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local, y determinar los principios, políticas e instrumentos de la seguridad pública autonómica [L1-2018-CM, art. 1].
1. Disposiciones generales
1.1. Ámbito de aplicación
- La Ley se aplica a los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid [L1-2018-CM, art. 2.1].
- Se aplica también a los agentes auxiliares, pero solo en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [L1-2018-CM, art. 2.1].
- Se aplica, en lo que proceda, a los alumnos de cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias [L1-2018-CM, art. 2.2].
1.2. Creación de Cuerpos y denominación
- Los municipios de la Comunidad de Madrid pueden crear Cuerpos de Policía propios, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, a esta Ley y a la legislación de régimen local [L1-2018-CM, art. 3.1].
- En municipios de menos de 5.000 habitantes, la creación requiere informe preceptivo de la Consejería competente en coordinación de policías locales [L1-2018-CM, art. 3.2].
- Ese informe tiene en cuenta aspectos como el incremento de población (incluido el estacional), la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación [L1-2018-CM, art. 3.2].
- Su denominación genérica es Cuerpos de policía local; los que por tradición histórica se llamaban Policía municipal pueden mantener ese nombre si lo acuerda la corporación [L1-2018-CM, art. 4.1].
- Sus dependencias se denominan Bases de policía local [L1-2018-CM, art. 4.2].
1.3. Naturaleza jurídica y ámbito territorial
- Los Cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [L1-2018-CM, art. 5.1].
- Su régimen estatutario se somete a esta Ley, dentro de los principios generales de la Ley Orgánica 2/1986, a los reglamentos específicos de cada Cuerpo y a las demás normas de los ayuntamientos [L1-2018-CM, art. 5.1].
- En cada municipio la policía local se integra en un cuerpo único, aunque puede haber especialidades [L1-2018-CM, art. 5.2].
- En el ejercicio de sus funciones, sus miembros tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad [L1-2018-CM, art. 5.3].
- Actúan ordinariamente en el término de su municipio, salvo en los supuestos de los artículos 30 y 31.3 de la Ley [L1-2018-CM, art. 6].
1.4. Agentes auxiliares
Donde no exista Cuerpo de policía local, sus cometidos los ejercen los agentes auxiliares, auxiliares de policía o funcionarios que desempeñen funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, que pasan a denominarse agentes auxiliares [L1-2018-CM, art. 7.1]. Su régimen:
| Aspecto | Regla |
|---|
| Condición | Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones [L1-2018-CM, art. 7.2] |
| Uniforme | El que se determine, sin referencia alguna al Cuerpo de policía local e identificados como tales [L1-2018-CM, art. 7.3] |
| Clasificación | Subgrupo C-2, con la titulación que fije la legislación de función pública para ese subgrupo [L1-2018-CM, art. 7.4] |
| Acceso | Oposición libre (igualdad de oportunidades entre sexos, mérito, capacidad y publicidad) y curso de formación «programado y homologado» por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias [L1-2018-CM, art. 7.5] |
| Número | Máximo de tres puestos por ayuntamiento [L1-2018-CM, art. 7.6] |
| Armas | No pueden llevar armas de fuego, aunque sí otro equipo de defensa [L1-2018-CM, art. 9.2] |
Si las necesidades sociales exigen más de tres agentes auxiliares, el ayuntamiento está obligado a iniciar el procedimiento de creación del Cuerpo de policía local [L1-2018-CM, art. 7.6].
2. Uniformidad, equipamiento y acreditación
- En el ejercicio de sus funciones deben vestir el uniforme reglamentario [L1-2018-CM, art. 8.1].
- Para la protección de personas y demás funciones atribuidas, la persona titular de la alcaldía puede dispensar de su uso, previa autorización de la Delegación del Gobierno [L1-2018-CM, art. 8.1].
- La uniformidad es homogénea para todos los Cuerpos e incorpora el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio y el número de identificación del agente [L1-2018-CM, art. 8.2].
- El equipamiento y el uniforme son individuales y tienen en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y la prevención de riesgos laborales en tallas y protección [L1-2018-CM, art. 8.3]. Los policías deben conservarlos y mantenerlos adecuadamente [L1-2018-CM, art. 8.4].
- Portan un distintivo profesional expedido por el ayuntamiento (carné y placa-emblema), con el que se identifican ante el requerimiento de cualquier ciudadano [L1-2018-CM, art. 8.5].
- En ese distintivo consta, al menos, el nombre del municipio y del funcionario, su categoría, su número de agente y su DNI [L1-2018-CM, art. 8.5].
- Los uniformes y distintivos de otros servicios municipales o autonómicos no pueden confundirse con los de la policía local [L1-2018-CM, art. 8.6].
- Los vehículos y elementos de movilidad (bicicletas, cuatriciclos, quads, etc.) unifican su imagen según lo que establezca la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales [L1-2018-CM, art. 8.7].
- Fuera del servicio está prohibido usar el uniforme, salvo supuestos excepcionales o autorización expresa de la jefatura para actos de reconocimiento o representación [L1-2018-CM, art. 8.8].
La Comunidad de Madrid determina reglamentariamente [L1-2018-CM, art. 8.9]:
- Las prendas y efectos de la uniformidad y el distintivo profesional acreditativo [L1-2018-CM, art. 8.9].
- Los equipos de protección individual obligatorios y la imagen de los vehículos, conforme a lo que establezca la Comisión Regional de Coordinación [L1-2018-CM, art. 8.9].
- Un catálogo y los periodos de renovación de la uniformidad y el material [L1-2018-CM, art. 8.9.e)].
También pueden establecerse emblemas de especialización en materias superadas por el policía y que cuenten con la «homologación» del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias [L1-2018-CM, art. 8.10].
3. Armamento y medios materiales
- Como integrantes de un instituto armado, portan y, en su caso, utilizan el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio [L1-2018-CM, art. 9.1].
- Las Administraciones locales proporcionan las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios, con carácter homogéneo [L1-2018-CM, art. 9.1].
- Disponen de los medios materiales y técnicos necesarios para sus funciones [L1-2018-CM, art. 9.3].
- Las corporaciones locales deben promover el número mínimo anual de prácticas que se determine reglamentariamente [L1-2018-CM, art. 9.4].
- Cada municipio, solo o con la Comunidad de Madrid, garantiza la formación periódica en armas de fuego, promoviendo al menos una práctica de tiro anual [L1-2018-CM, art. 9.5].
- Está expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio [L1-2018-CM, art. 9.6].
4. Principios básicos de actuación
4.1. Sometimiento y control
- Los policías locales se someten en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, a los principios básicos de este capítulo y a la demás normativa aplicable [L1-2018-CM, art. 13.1].
- Vela por su estricto cumplimiento la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en coordinación de policías locales [L1-2018-CM, art. 13.2].
4.2. Adecuación al ordenamiento jurídico
Ejercen sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento, y en especial [L1-2018-CM, art. 14]:
- Con absoluta imparcialidad y neutralidad, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra circunstancia [L1-2018-CM, art. 14.a)].
- Evitando prácticas abusivas, arbitrarias o violentas, con integridad y dignidad, oponiéndose a cualquier acto que pudiera ser delito y evitando comprometer el prestigio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad [L1-2018-CM, art. 14.b)].
- Con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación [L1-2018-CM, art. 14.c)].
- Se abstienen de cumplir órdenes que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución, al Estatuto o a las leyes [L1-2018-CM, art. 14.c)].
- Colaborando con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal [L1-2018-CM, art. 14.d)].
4.3. Relaciones con la ciudadanía
Sus actuaciones con la ciudadanía se ajustan a estos principios [L1-2018-CM, art. 15]:
- Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [L1-2018-CM, art. 15.a)].
- Trato correcto y esmerado, auxiliando y protegiendo cuando las circunstancias lo aconsejen o se les requiera, e informando de forma cumplida y amplia de las causas y finalidad de sus intervenciones [L1-2018-CM, art. 15.b)].
- Actuar con decisión y sin demora cuando dependa de ello evitar un daño grave, inmediato o irreparable, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios [L1-2018-CM, art. 15.c)].
- Cumplir las normas de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana en la identificación de personas y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en ellas [L1-2018-CM, art. 15.d)].
- Utilizar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceros, o ante un grave riesgo para la seguridad ciudadana [L1-2018-CM, art. 15.e)].
4.4. Tratamiento de los detenidos
Al tratar a los detenidos deben [L1-2018-CM, art. 16]:
- Identificarse debidamente como agentes de la autoridad al efectuar la detención [L1-2018-CM, art. 16.a)].
- Velar por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados y respetar su honor y dignidad [L1-2018-CM, art. 16.b)].
- Cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención e informar al detenido de sus derechos [L1-2018-CM, art. 16.c)].
- Velar por que los traslados en vehículos policiales se hagan en condiciones de seguridad para los trasladados y para los propios policías [L1-2018-CM, art. 16.d)].
4.5. Dedicación, secreto y responsabilidad
- Dedicación total: deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana [L1-2018-CM, art. 17].
- Secreto profesional: guardan riguroso secreto de las informaciones que conozcan por sus funciones [L1-2018-CM, art. 18].
- No están obligados a revelar sus fuentes, salvo que sus funciones o la ley les impongan otra cosa [L1-2018-CM, art. 18].
- Responsabilidad personal y directa por los actos que infrinjan las normas legales y reglamentarias o los principios anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos [L1-2018-CM, art. 19.1].
- Tienen derecho a asistencia letrada cuando la ley lo exija; las corporaciones locales garantizan su defensa jurídica en las causas por actuaciones en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 49 de la Ley [L1-2018-CM, art. 19.2].